DECRETO N°
3171
SANTA FE, 06 Oct. 2003
VISTO:
El expediente N° 00301-0049566-2 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, el régimen de regularización tributaria
y facilidades de pagos establecido por Ley N° 12.118
y el Decreto N° 2.340/03; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2.340/03 se establecieron
las fechas hasta las cuales se pueden formular, de acuerdo al tributo que se
trate, los pedidos de liquidación y efectuar los pago, al contado o mediante la
formalización de los convenios respectivos, todo ello referido a la Ley N° 12.118 de regularización tributaria y facilidades de
pagos;
Que entre dichas fechas se encuentran las relativas al Impuesto
Inmobiliario;
Que la alta afluencia de contribuyentes y responsables pretendiendo
acogerse al mencionado régimen de excepción previo al vencimiento, que se ha
intensificado en los últimos días, podría incidir negativamente en el objetivo
perseguido con el dictado de la Ley N° 12.118;
Que se estima procedente acceder a la solicitud de prórroga planteada por
los contribuyentes, lo que sin duda contribuirá a normalizar la atención al
público a través de un trámite fluido de los requerimientos de acceso al
régimen de regularización tributaria en beneficio de los resultados que se
logren para el Tesoro Provincial;
Que por ello se estima conveniente, en uso de las facultades conferidas en
la citada norma legal, extender los plazos originalmente previsto, para lo cual
es necesario establecer nuevas fechas;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el punto 1 del artículo
4° del Decreto N° 2.340/03 por el siguiente:
1. Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural: hasta el 10 de
noviembre de 2003.”
ARTICULO 2° - Sustitúyese el punto 1.1 del
artículo 5° del Decreto N° 2.340/03 por el siguiente:
“ 1.1. Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural: 24 de noviembre de
2003.”
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
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