DECRETO N°
3120
SANTA FE, 29 de Setiembre de 2003
VISTO:
El expediente Nº 16501-0005685-1 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, relacionado con el pedido formulado por la Empresa concesionaria
de los servicios sanitarios AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. de aprobación
de la reforma de los estatutos de la sociedad; y,
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 la Gerencia de Asuntos Legales y Gestión Contractual de la
Empresa AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. informa que la modificación radica
en el Artículo 19 del estatuto y que los principales aspectos de la reforma
consisten en la reducción de 13 a 7 en el número de miembros titulares y
suplentes del Directorio, estableciendo la posibilidad de que la asamblea de
accionistas fije su número para cada ejercicio, entre un mínimo de 7 y un
máximo de 13 miembros, fijando además el “quórum” para sesionar el Directorio
con la “presencia de por lo menos la mayoría de sus miembros”,
Que luego, y en razón de la advertencia señalada por la Gerencia de Asuntos
Legales del EN.RE.S.S. (foja
5 vuelta), la Empresa AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. asume el compromiso
de corregir el texto el que quedará redactado de la siguiente manera: “.... La
Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto entre un mínimo de siete (7) y un máximo de once (11) miembros
titulares”,
Que en efecto, analizado el Artículo 19 original, del estatuto (foja 25
vuelta) y el que se propone (foja 2), se advierten las siguientes
modificaciones: 1) a) Original: “La Dirección y Administración de la sociedad
estará a cargo de un directorio compuesto de once (11) o trece (13) miembros
titulares y hasta igual número de suplentes según lo determine la asamblea
general de accionistas...”,
Que modificado: “La Dirección y Administración de la sociedad estará a
cargo de un directorio compuesto entre un mínimo de siete (7) y un máximo de
once (11) miembros titulares y hasta igual número de suplentes, según lo
determine la asamblea general de accionistas para cada ejercicio...”;
Que b) Original: “Los directores titulares y suplentes serán elegidos de la
siguiente forma: las acciones clase A tendrán derecho a elegir cuatro
directores titulares y hasta cuatro suplentes...”;
Que modificado: “Los directores titulares y suplentes serán elegidos de la
siguiente forma: las acciones clase A, tendrán derecho a elegir hasta cuatro directores
titulares y hasta cuatro suplentes...”;
Que c) Original: “Las acciones clase C, dos directores titulares y hasta
dos suplentes...”;
Que modificado: “Las acciones clase C, hasta dos directores titulares y
hasta dos suplentes”,
Que d) Original: “Las acciones clase E, dos directores titulares y hasta
dos suplentes ... “;
Que modificado: “Las acciones clase E, hasta dos directores titulares y
hasta dos suplentes...”;
Que 2) conteste con la modificación del número de miembros del directorio,
se retiró en el artículo modificado el párrafo que reza: “En caso que el
directorio esté compuesto por trece miembros, la asamblea general de
accionistas designará adicionalmente dos directores titulares y hasta dos
directores suplentes”,
Que 3) se modificó el número de miembros presentes con lo que el directorio
sesionará. El artículo original preveía la presencia de por lo menos siete
miembros, y el modificado exige mayoría de sus miembros;
Que no existiendo otras modificaciones que las señaladas, se advierte que
sobre el número de directores que tienen derecho a elegir los accionistas clase
B, pertenecientes a la fecha de suscripción del capital, a la Provincia de
Santa Fe, conforme a lo previsto en el Numeral 2.1 del Anexo XII del Pliego, no
se ha realizado modificación alguna en la nueva redacción del Artículo N° 19 del Estatuto y que las mismas se han limitado a
modificar el número de directores que tienen derechos a elegir los accionistas
clase A (Lyonnaise des Eaux),
clase C (Sociedad Comercial del Plata), clase E (Sociedad General de Aguas de
Barcelona S.A.);
Que el Numeral 2.1 establece en su parte final que: “No le serán oponibles
al Concedente las modificaciones del estatuto que no cuenten con su
consentimiento previo y expreso, sin perjuicio de la aplicación del 13.3.10 en
caso de incumplimiento”;
Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en su Dictamen N° 17.395/03 (fojas 42/44);
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase la reforma de los
Estatutos constitutivos de la Empresa concesionaria de los servicios sanitarios
AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. en su Artículo Decimonoveno, el que se
adjunta al presente pasando a formar parte del mismo.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
“ARTICULO DECIMONOVENO: (a) La dirección administración de la sociedad
estará a cargo de un directorio compuesto entre un mínimo de siete (7) y un
máximo de once (11) miembros titulares y hasta igual número de suplentes, según
lo determine la asamblea general de accionistas para cada ejercicio. Los
directores titulares y suplentes serán elegidos de la siguiente forma: las
acciones clase A tendrán derecho a elegir hasta cuatro (4 ) directores
titulares y hasta cuatro (4 ) suplentes; las acciones clase B un (1) director
titular y un (1) suplente, las acciones
clase C hasta dos (2) directores titulares y hasta dos (2) suplentes; las
acciones clase D un (1) director titular y un (1) suplente, las acciones clase
E hasta dos (2) directores titulares y hasta dos (2) suplentes, las acciones
clase F un (1) director titular y un (1) suplente. Los suplentes cubrirán las
vacantes de los directores titulares de la clase por la que fueron designados
en caso de ausencia, enfermedad, impedimento o inasistencia. (b) En el caso que
en una asamblea de accionistas convocada para elegir directores, no asistiese
ningún accionista de una de las clases o por cualquier razón no designaren los
directores que les corresponden, los directores designados por la categoría de
acciones en cuestión cuyo mandato haya terminado, continuarán en el cargo hasta
que los accionistas integrantes de la clase elijan a quienes habrán de sustituirlos
en una asamblea especial convocada al efecto. En cualquier supuesto de existir
una vacante, la comisión fiscalizadora, dentro de los treinta (30) días de
producida, designará al reemplazante hasta la próxima asamblea. En el supuesto
en que la comisión fiscalizadora no cumpliera con esta obligación, el
reemplazante será designado por una asamblea general de todos los accionistas,
convocados especialmente al efecto, en la cual integrarán una sola clase. Los
directores de la clase B siempre serán elegidos en asamblea especial de
accionistas de dicha clase. (c) En el caso en que una clase de acciones sea de
propiedad de más de un accionista, la elección de los directores a que tiene
derecho tal grupo accionario, tendrá lugar en asamblea especial en la que todos
los accionistas presentes de dicho grupo con derecho a voto tendrán derecho a
participar y votar, de arribarse a un empate, se procederá a efectuar una nueva
votación hasta que algún candidato obtenga mayoría. En su defecto, continuarán
en el cargo los directores cuyo mandato haya terminado hasta que se efectúe el
nuevo nombramiento. En caso de vacancia se aplicará el mismo criterio
establecido en inciso anterior. La asamblea especial se regirá en cuanto a
quórum y mayoría por el artículo 250 de la ley N°
19.550. (d) El mandato de los directores será por un ejercicio y son
reelegibles. (e) El presidente y el vicepresidente del directorio serán
nombrados por el directorio a propuesta de los accionistas de las clases A y C.
El directorio podrá designar dos vicepresidentes a propuesta de los accionistas
de las clases A y C, en cuyo caso la vicepresidencia estará a cargo de un
vicepresidente primero y de un vicepresidente segundo conforme lo determine el
directorio a propuesta de los accionistas de las Clases A y C. (f) Las
reuniones de directorio se celebrarán por lo menos una vez cada tres (3) meses
y cada vez que el directorio así lo determine. El directorio sesionará con la
presencia de por lo menos la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por
mayoría de votos presentes. Las reuniones de directorio serán convocadas por el
presidente con una anticipación de diez (10) días hábiles para el tratamiento
de asuntos ordinarios y de cinco (5) días corridos para temas de urgencia,
mediante notificación escrita con acuse de recibo, de oficio o a pedido de
cualquiera de los directores. Las notificaciones serán cursadas al domicilio de
cada uno de los directores, y deberán incluir el orden del día respectivo, el
lugar y hora de celebración. Cualquier director podrá solicitar al presidente
la inclusión de puntos al orden del día, debiendo el presidente hacérselo
llegar por escrito a los demás directores con por lo menos tres (3) días
hábiles de anticipación. En caso que un director no pueda concurrir a una
reunión de directorio, será reemplazado por el director suplente de la clase
que corresponda. Los directores suplentes podrán asistir a todas las reuniones
del directorio, sin voz ni voto, salvo cuando les corresponda por ausencia del
titular, en cuyo caso el titular ausente no podrá delegar el derecho de voto.
Las reuniones de directorio o se celebrarán en jurisdicción del domicilio
legal. Excepcionalmente también podrán realizarse fuera de ella, a cuyo efecto
se trasladará el libro de actas de directorio, si resultare necesario, el que
finalizada la reunión se depositará nuevamente en el domicilio legal. (g) La
remuneración del directorio será fijada por la asamblea.”
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