picture_as_pdf 2003-10-10

DECRETO 3117

 

Santa Fe, 29 de Setiembre de 2003

VISTO:

El expediente 00501-0050199-2, mediante el cual el Ministerio de Salud y Medio Ambiente gestiona la ampliación del Decreto 3960 emitido en fecha 30 de diciembre de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se modificó el artículo 2° del Decreto 3976 de fecha 31 de diciembre de 2001, ampliándose las delegaciones de facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto nº 1956/98, complementado por el nº 2894/98, y los artículos 6º y 7º del Decreto nº 215/99 (regímenes del Personal de Reemplazo y Personal Profesional Universitario de Emergencia), en el señor Ministro de Salud y Medio Ambiente, autorizándose provisionalmente a dicho funcionario para prorrogar, hasta tanto se mantenga el estado de Emergencia Sanitaria, las designaciones del personal temporario comprendido en los mismos, que debían ser dispuestas por este Poder Ejecutivo, por su extensión temporal o por fundarse en causales no previstas en tales reglamentaciones;

Que las situaciones de emergencia sanitaria que se presentan en todo el ámbito provincial, por razones de índoles sociales, económicas y físico-climáticas, se reflejan directamente en los efectores públicos de salud a través de una creciente afluencia de la población a los mismos, con el consecuente incremento de la demanda médico-asistencial;

Que es el Ministerio de Salud y Medio Ambiente el que debe propender a cubrir en forma inmediata las ausencias de personal que cumple funciones imprescindibles para la atención de demandas asistenciales esenciales para la comunidad y evitar la interrupción de servicios de salud a cargo del Estado, vinculados a derechos fundamentales de la población que el mismo debe proteger, por lo que se estima procedente la ampliación del referido Decreto nº 3960/02, para posibilitar que el titular de dicha Jurisdicción pueda disponer las nuevas designaciones del personal temporario que, estando comprendido en los regímenes laborales instituidos por los Decretos nros. 1956/98 y 215/99 y modificatorios, cumple funciones por causales no previstas en tales reglamentaciones, hasta tanto se mantenga el estado de Emergencia Sanitaria;

Que existen en la actualidad diversos agentes que se encuentran prestando servicios en tales condiciones, estimándose conveniente en dichos casos que la referida ampliación de facultades comprenda además el reconocimiento de los mismos a partir del 1 de enero de 2003, en un todo de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional (Dictamen 63.817/03, fs. 9);

Que corresponde a este Poder Ejecutivo decidir de conformidad con lo previsto en los artículos 72° incisos l), 4) y 6) de la Constitución Provincial y 4º de la Ley nº 10.101;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Amplíase el Decreto nº 3960 emitido en fecha 30 de diciembre de 2002, autorizándose provisionalmente al señor Ministro de Salud y Medio Ambiente para disponer, hasta tanto se mantenga el estado de Emergencia Sanitaria, las nuevas designaciones del personal temporario comprendido en los regímenes laborales instituidos por los Decretos nros. 1956/98 y 215/99 y modificatorios, que debían ser dispuestas por este Poder Ejecutivo, por fundarse en causales no previstas en tales reglamentaciones.

ARTICULO 2º.- La autorización otorgada por el artículo anterior comprende la facultad en el señor Ministro de Salud y Medio Ambiente, de reconocer los servicios prestados por aquellos agentes que desempeñan funciones por razones no previstas en dichas reglamentaciones, desde el 1 de enero de 2003.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Fernando Bondesio

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