CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION
DE CONSEJO SUPERIOR N° 07/2003
DERECHO ANUAL DE
EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2004
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 42,
incisos b) y concordantes de la Ley 8738, y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Consejo Superior
establecer y fijar los derechos y contribuciones a cargo de matriculados y su
forma de percibirlo;
Que, la actual situación económica hace
aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas;
Que, ha de mantenerse la franquicia
respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el
término a partir del cual se goza del beneficio;
Que, los pagos fuera de los términos
fijados para su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso
operado, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la
Resolución 02/2000.
Que, es menester prever en el acuerdo
el pago de la prima del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su incidencia en el valor de la
cuota y las consecuencias de la impuntualidad en el pago.
EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º) Monto Anual
Fijar el Derecho Anual de Ejercicio
Profesional (D.A.E.P.) para el año 2.004 en:
a) La cantidad de pesos doscientos
treinta ($ 230,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se
hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2.001 y para los
Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística
y Estadísticos.
b) La cantidad de pesos trescientos
sesenta ($ 360,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se
hubieren graduado con anterioridad al 1º de enero de 2002.
En los montos del D.A.E.P.
establecidos en los incisos a) y b) se incluye el valor de la Contribución
Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (C.A.M.R.M.)
la que se establece en pesos cuarenta ($ 40,00) y la prima para el Fondo
Solidario (F.S.) de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.)
de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al período noviembre
2.003 a octubre del año 2.004.
Artículo 2º) Vencimientos
Las obligaciones establecidas en el
artículo 1º, D.A.E.P., C.A.M.R.M.
y F.S., deben cancelarse al 31 de diciembre de 2003.
Artículo 3º) Pago en cuotas
Los matriculados pueden optar por
abonar el D.A.E.P., incluyendo la C.A.M.R.M.
y la prima para el F.S. de la F.A.C.P.C.E.,
en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de
noviembre de 2.003, cada una de pesos veintiuno ($ 21,oo) o pesos treinta y tres ($ 33,oo)
respectivamente según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o
b) del artículo 1º.
La falta de pago en término de
cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación profesional la
que se recupera por la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles
a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará legalizaciones
por trabajos del profesional.
Artículo 4º) Inscripción Pericias -
Síndicos Concursales
Los matriculados que se inscriban en
las listas de Peritos de Oficio en la justicia o en Sindicatura, deberán
cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del D.A.E.P.,
así como cualquier otro importe adeudado en concepto de Derecho Anual de
Ejercicio Profesional o C.A.M.R.M. por años
anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio
profesional durante el año 2.004. Este certificado perderá validez si no se
cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho Anual de Ejercicio
Profesional, en sus respectivos vencimientos.
Los matriculados que integren las
listas de síndicos concursales, deberán abonar el
Derecho Anual de Ejercicio Profesional por los años que correspondan al período
de inscripción en dichas listas. El certificado que respalda su habilitación
ante la justicia para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan
los Derechos Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos
durante los períodos indicados.
Artículo 5º) Nuevos matriculados
Los profesionales para obtener la
habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su matriculación,
abonarán el D.A.E.P. y la C.A.M.R.M.
y la prima del F.S. de la F.A.C.P.C.E.
de acuerdo a la modalidad siguiente:
a) Si se graduaron durante los últimos
doce meses, incluído el de matriculación, abonarán
los conceptos citados en forma proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al
mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos
que establezcan las Cámaras. Si la inscripción se produce con posterioridad al
vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.
b) Los profesionales no comprendidos en
el inciso anterior, abonarán las cuotas del D.A.E.P.
y C.A.M.R.M. vencidas al momento de su matriculación,
y las restantes en los respectivos vencimientos que fije cada Cámara. La prima
del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E. se liquidará y
abonará a partir del momento de la matriculación.
Cuando se opte únicamente por el pago
de la C.A.M.R.M. su importe y el de la prima del F.S. de la F.A.C.P.C.E. no se
abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al
profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E. como se prevé en la Resolución Nº 01/2.000
artículos 4º y 5º.
Artículo 6º) Falta de pago en tiempo y
forma
Los matriculados que no hayan abonado,
al 31 de diciembre de 2.003, importe alguno en concepto de D.A.E.P.
y C.A.M.R.M. correspondientes al año 2004, podrán
hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas
los intereses punitorios correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 4º precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los
plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la
Resolución Nº 02/2.000, artículo 1º inciso 1.1.
Si sobreviniere la falta de pago en
término de cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido el total
devengado se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos
en el artículo 3º -última parte-. Sin perjuicio de ello y de lo establecido en
el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738, el Consejo Superior podrá
aplicar las sanciones contempladas en el artículo 8º de la Ley 8.738 y la
Resolución 02/2000.
Artículo 7º) Publicidad
Publíquese por un día en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los
matriculados, regístrese y archívese.
Santa Fe, 29 de agosto de 2.003.
Dr. CPN CARLOS A. C. TOMATI
Presidente
Dr. CPN JUAN C. ALMEIDA
Secretario
$ 15 24542 Oct.
10
_________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIONES
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma DIVISION VIAL S.R.L., cuenta N° 299-006751-5
del Impuesto de Sellos, con domicilio fiscal en Avda.
Godoy 7580 de la ciudad de Rosario, y/o DIEGO PEDRO LUCERO, Socio Gerente de la
firma, con domicilio particular en calle Gallo 801 de la ciudad de Rosario,
Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus
efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código
Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro.
393/03 IND, dictada en autos caratulados: Expediente Nro.
13302-0265145-0, DIVISION VIAL SRL. Santa Fe, 25 de Agosto de 2003. VISTO:...
CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1°: No hacer lugar, por
improcedente, al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 793-1/03 de Administración Regional Rosario, por el
señor Diego Pedro Lucero, por derecho propio y en su carácter de socio gerente
de la firma DIVISION VIAL S.R.L., cuenta N° 299-006751-5 del Impuesto de Sellos, con domicilio
fiscal en Avda. Godoy 7580 y domicilio particular del
socio en calle Gallo 801, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°: Requerir a DIVISION VIAL S.R.L. y/o Diego Pedro Lucero dentro del plazo de 15
(quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso
de la suma de $ 870,04 (pesos ochocientos setenta con 04/100) en concepto de
Impuesto de Sellos ante la falta de reposición de dicho impuesto, en el
Convenio de reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago efectuado entre la firma
DIVISION VIAL S.R.L. y la firma SITECO S.A., de
acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de
Fiscalización Externa N° 1 de Administración Regional
Rosario, obrante a fs. 43, y que forma parte de la
presente.
ARTICULO 3°: De acuerdo a las
facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del
citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de
notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita
las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa N° 1,
sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de
confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de
interponer formal recurso de apelación, en los términos del art.
64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en
los domicilios fiscal y particular del socio gerente y demás efectos.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
CUADRO
RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: DIVISION.
Domicilio: (*) Gallo 801 - ROSARIO
Cta. N°:
299-006751-5
VIAL SRL
Avda. Godoy 7580 -
ROSARIO.
Expte.
13302-0265145-0
Concepto |
Diferencias de |
|
|
|
|
|
|
Impuestos |
|
Multas |
|
|
|
|
liquidadas al |
|
|
|
|
|
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29/08/03 |
Calificación |
% |
Monto |
Intereses |
Totales |
|
|
|
|
|
|
|
Impuesto de Sellos |
53,73 |
|
|
|
|
53,73 |
Intereses Punitorios |
|
|
|
|
697,63 |
697,63 |
Intereses Resarcitorios |
|
|
|
|
118,68 |
118,68 |
TOTALES |
53,73 |
|
|
|
816,31 |
870,04 |
SON PESOS: ochocientos setenta con
04,100.
OBSERVACIONES: (*) Gallo 801 - Rosario
- corresponde a domicilio titulares de la S.R.L.
RESOLUCION
INDIVIDUAL N° 393
FECHA:
25/08/03
S/c 24515 Oct.
10 Oct. 17
________________________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica al contribuyente CANTERO HUGO DANTE, Cuenta N° 021-281614-3 con domicilio fiscal en Av. FILIPPINI 2256
de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que
se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1801-4/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0206749-9 “CANTERO HUGO DANTE”. Rosario, 16 de
Julio de 2003. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de oficio, sobre
base presunta, los ajustes determinados en concepto de IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS practicados al contribuyente CANTERO HUGO DANTE, Cuenta N° 021-281614-3, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 71 y aplicar las penalidades aconsejadas por la
verificación conforme al artículo 5to. de la
resolución 04/98, de conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
RECARGOS |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
E |
|
|
|
|
INTERESES |
|
|
|
|
|
|
|
Ingresos Brutos-03 a 05/1997 |
404,69 |
940,80 |
374,74 |
1.720,23 |
Ingresos Brutos-01 a 12/1998 |
1.566,61 |
2.940,17 |
1.450,59 |
5.957,37 |
Ingresos Brutos-01 a 12/1999 |
1.506,66 |
2.302,27 |
1.395,17 |
5.204,10 |
Ingresos Brutos-01 a 12/2000 |
1.567,18 |
1.830,62 |
1.451,20 |
4.849,00 |
Ingresos Brutos-01 a 12/2001 |
1.532,15 |
1.241,97 |
1.418,76 |
4.192,88 |
Ingresos Brutos-01 a 06/2002 |
1.101,37 |
579,94 |
1.019,88 |
2.701,19 |
Ing.Brutos F/término 6,
8, 9 y 11/1997 |
|
5,60 |
|
5,60 |
Infracción a los Deberes Formales |
|
|
|
|
Resolución 06/93 - Art.1° inc.d) |
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
7.678,66 |
9.841,37 |
7.110,34 |
24.630,37 |
ART. 2°: Requerir a la citada firma,
dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del
Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 24.630,37 (Pesos:
Veinticuatro mil seiscientos treinta con 37/100) conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término
y déjase constancia que se trata de un pago
provisorio a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
ART. 3°: De acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 23 inciso 5) del mencionado texto legal, se intima
para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda
fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias
respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en
calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento
de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
ART. 4°: Conforme lo dispuesto en la
Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal
recurso de reconsideración en los términos del art.
63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a
partir de la fecha de notificación de la presente.
ART. 5°: Regístrese y pase a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
C.P.N. CARLOS A.
DIDESIDERO
ADMINISTRADOR
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/c 24516 Oct.
10 Oct. 17
________________________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Adininistrador Regional Rosario, se notifica a la firma
contribuyente VENTES Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cuenta N° 021-193238-5 con domicilio fiscal en calle Mendoza 4045
y/o Rubén Antonio ETCHIZURI DNI N° 6.072.075 y/o
Elisa KAUFMANN DNI N° 11.273.329 ambos con domicilio
particular en calle Colón 1763 de esta ciudad de Rosario - Provincia de Santa
Fe, en su carácter de Socios Gerentes y responsables solidarios según lo
establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal-Ley N°
3456 (T.O. 1997), por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL
que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución
N° 2027-9/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0218106-5 “VENTES SRL”
Rosario, 14 de Agosto de 2003. -
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ART. 1°: Determinar los reajustes
impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes
Sociales Ley 5110 practicados a la firma contribuyente VENTES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio fiscal en calle Mendoza 4045 Cuenta N° 021-193238-5 y/o Rubén Antonio ETCHIZURI DNI N° 6.072.075 y/o Elisa KAUFMANN DNI N°
11.273.329 ambos con domicilio particulares en calle Colón 1763 de esta ciudad
de Rosario, en su carácter de Socios Gerentes y responsables solidarios según
lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal - Ley N° 3456 (T.O. 1997), de acuerdo a
las liquidaciones obrantes a s.168 a 181 del referido Expediente y aplicar las
penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones
establecidas por los artículos 45 y 44 del Código Fiscal T.O.
1997 y sus modificatorias conforme al Art. 5° de la Resolución General Nro. 04/98 y al art. 1° inc. d) de la Resolución General 06/93 respectivamente, de
conformidad al siguiente detalle: Cuenta N°
021-193238-5.
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
INTERESES |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
INGR.BRUTOS 1998 (1al
4;11 y 12) |
3.384,75 |
6.544,50 |
1.036,75 |
10.966,00 |
INGR.BRUTOS 1999
(1,2,3,4,5,11,12) |
2.186,89 |
3.272,96 |
669,85 |
6.129,70 |
INGR.BRUTOS 2000 (1 al
12) |
6.479,78 |
7.754,54 |
1.984,76 |
16.219,08 |
INGR.BRUTOS 2001 (1 al
12) |
2.799,41 |
2.346,39 |
857,46 |
6.003,26 |
INGR.BRUTOS 2002 (1 al
12) |
3.225,84 |
1.310,01 |
988,07 |
5.523,92 |
INGR.BRUTOS 2003 (1 y 2) |
821,82 |
142,67 |
251,72 |
1.216,21 |
A.S.LEY 5110 1998
(12) |
46,88 |
81,58 |
10,64 |
135,58 |
A.S.LEY 5110 2000 (2
al 12) |
308,03 |
359,17 |
69,89 |
713,98 |
A.S.LEY 5110 2001 (4,
7, 9 al 12) |
144,75 |
109,90 |
32,84 |
277,31 |
A.S.LEY 5110 2002 (1
al 12) |
262,82 |
116,80 |
59,63 |
419,51 |
A.S.LEY 5110 2003 (1
y 2) |
39,24 |
6,88 |
8,90 |
52,08 |
Infracción Deberes Formales |
|
|
150,00 |
150,00 |
TOTAL GENERAL |
19.700,21 |
22.045,40 |
6.120,51 |
47.866,12 |
ART. 2°: Requerir al citado
contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los
artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $
47.866,12 (Pesos: CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 12/100),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses
por falta de pago en término.
ART. 3°: De acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 23 inc. 5 del mencionado
texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de
efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que
antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE
PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán N°
1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título
Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos
y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su
contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia
correspondan.
ART. 4°: Conforme lo dispuesto en la
Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal
Recurso de Reconsideración en los términos del art.
63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente.
ART. 5°: Regístrese y pase a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
CPN CARLOS A. DIDESIDERO
ADMINISTRADOR
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/c 24517 Oct.
10 Oct. 17
________________________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la contribuyente Carrara
María Teresa Diomira con domicilio en calle San
Lorenzo N° 2109, 2° Piso de la ciudad de Rosario, por
EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución N° 1974-3/03 dictada en autos
caratulados Expediente Nro. 13302-0276913-9 “CARRARA
MARIA TERESA”. Rosario, 4 de Agosto de 2003. - VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ART. 1°: Requerir a la Sra. Carrara María Teresa Diomira, con
domicilio en la calle San Lorenzo 2109, 2° Piso de esta ciudad, el ingreso,
dentro de los plazos establecidos por el Art. 49 y 54 del C.F.
(T.O. 1997) la suma de $ 1.443,34 (Pesos: Un mil
cuatrocientos cuarenta y tres con 34/100) en concepto de Impuesto de Sellos e
Intereses resarcitorios y punitorios, conforme se
detalla a continuación.
IMPUESTO DE
SELLOS
CONVENIO
COMPLEMENTARIO
Recargos al:
29/08/03
|
|
|
Alícuota |
|
Recargos al: 30/05/2003 |
|
|
Monto |
Fecha |
Fecha vto. |
Art.19 |
Impuesto |
Int.Res.S/Art |
Int.Punit.S/Ar |
TOTAL |
Imponible |
Contrato |
Oblig.Fiscal |
Fisc |
|
43 Cód.Fisc. |
t.219 |
|
|
|
|
L.I.A |
|
Vigente |
Cód.Fisc.Vig. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ 11.240,00 |
05/01/99 |
20/01/99 |
10%0 |
$ 112,40 |
$ 196,60 |
$ 1.134,34 |
$ 1.443,34 |
SON PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CTVS.
ART. 2°: De acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 23 inc. 5 del mencionado
texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el
ingreso del pago para cancelar la deuda exigida en el artículo que antecede,
exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION,
SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionarse
sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia
soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el
juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que
por turno y/o competencia correspondan.
ART. 3°: Conforme a lo dispuesto en la
Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal
recurso de reconsideración en los términos del art.
63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente.
ART. 4°: Regístrese y pase a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA a
los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
C.P.N. CARLOS A.
DIDESIDERO
ADMINISTRADOR
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/c 24518 Oct.
10 Oct. 17
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Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma CASILDA AUTOMOTORES S.A.,
cuenta N° 021-287080-4, con domicilio fiscal en calle
Catamarca 1126 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el
Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución Nro. 340/03 IND, dictada en autos
caratulados: “Expediente Nro. 13302-0120635-0,
CASILDA AUTOMOTORES SA”.
Santa Fe, 23 de Julio de 2003. -
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1°: Denegar, por improcedencia
formal, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Individual N° 208/03 de Administración Provincial de Impuestos por la
firma CASILDA AUTOMOTORES S.A., con domicilio fiscal en calle Catamarca 1126 de
la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta N°
021-287080-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley
5110.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de
interponer formal recurso de apelación, en los términos del art.
66 -último párrafo- del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince)
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese,
cúrsese a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en
el domicilio fiscal y en los domicilios particulares de los responsables
solidarios y demás efectos.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
S/c 24519 Oct.
10 Oct. 17
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