picture_as_pdf 2003-10-10

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR 07/2003

 

DERECHO ANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2004

 

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738, y;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad del Consejo Superior establecer y fijar los derechos y contribuciones a cargo de matriculados y su forma de percibirlo;

Que, la actual situación económica hace aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas;

Que, ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;

Que, los pagos fuera de los términos fijados para su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso operado, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 02/2000.

Que, es menester prever en el acuerdo el pago de la prima del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su incidencia en el valor de la cuota y las consecuencias de la impuntualidad en el pago.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º) Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (D.A.E.P.) para el año 2.004 en:

a) La cantidad de pesos doscientos treinta ($ 230,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2.001 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos.

b) La cantidad de pesos trescientos sesenta ($ 360,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1º de enero de 2002.

En los montos del D.A.E.P. establecidos en los incisos a) y b) se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (C.A.M.R.M.) la que se establece en pesos cuarenta ($ 40,00) y la prima para el Fondo Solidario (F.S.) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al período noviembre 2.003 a octubre del año 2.004.

Artículo 2º) Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1º, D.A.E.P., C.A.M.R.M. y F.S., deben cancelarse al 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3º) Pago en cuotas

Los matriculados pueden optar por abonar el D.A.E.P., incluyendo la C.A.M.R.M. y la prima para el F.S. de la F.A.C.P.C.E., en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2.003, cada una de pesos veintiuno ($ 21,oo) o pesos treinta y tres ($ 33,oo) respectivamente según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1º.

La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación profesional la que se recupera por la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará legalizaciones por trabajos del profesional.

Artículo 4º) Inscripción Pericias - Síndicos Concursales

Los matriculados que se inscriban en las listas de Peritos de Oficio en la justicia o en Sindicatura, deberán cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del D.A.E.P., así como cualquier otro importe adeudado en concepto de Derecho Anual de Ejercicio Profesional o C.A.M.R.M. por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2.004. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren las listas de síndicos concursales, deberán abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional por los años que correspondan al período de inscripción en dichas listas. El certificado que respalda su habilitación ante la justicia para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los Derechos Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos durante los períodos indicados.

Artículo 5º) Nuevos matriculados

Los profesionales para obtener la habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su matriculación, abonarán el D.A.E.P. y la C.A.M.R.M. y la prima del F.S. de la F.A.C.P.C.E. de acuerdo a la modalidad siguiente:

a) Si se graduaron durante los últimos doce meses, incluído el de matriculación, abonarán los conceptos citados en forma proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las Cámaras. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.

b) Los profesionales no comprendidos en el inciso anterior, abonarán las cuotas del D.A.E.P. y C.A.M.R.M. vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en los respectivos vencimientos que fije cada Cámara. La prima del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E. se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación.

Cuando se opte únicamente por el pago de la C.A.M.R.M. su importe y el de la prima del F.S. de la F.A.C.P.C.E. no se abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E. como se prevé en la Resolución Nº 01/2.000 artículos 4º y 5º.

Artículo 6º) Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que no hayan abonado, al 31 de diciembre de 2.003, importe alguno en concepto de D.A.E.P. y C.A.M.R.M. correspondientes al año 2004, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses punitorios correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 02/2.000, artículo 1º inciso 1.1.

Si sobreviniere la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido el total devengado se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3º -última parte-. Sin perjuicio de ello y de lo establecido en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738, el Consejo Superior podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 8º de la Ley 8.738 y la Resolución 02/2000.

Artículo 7º) Publicidad

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Santa Fe, 29 de agosto de 2.003.

Dr. CPN CARLOS A. C. TOMATI

Presidente

Dr. CPN JUAN C. ALMEIDA

Secretario

$ 15        24542    Oct. 10

_________________________________________

 

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACIONES

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma DIVISION VIAL S.R.L., cuenta 299-006751-5 del Impuesto de Sellos, con domicilio fiscal en Avda. Godoy 7580 de la ciudad de Rosario, y/o DIEGO PEDRO LUCERO, Socio Gerente de la firma, con domicilio particular en calle Gallo 801 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 393/03 IND, dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0265145-0, DIVISION VIAL SRL. Santa Fe, 25 de Agosto de 2003. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1°: No hacer lugar, por improcedente, al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 793-1/03 de Administración Regional Rosario, por el señor Diego Pedro Lucero, por derecho propio y en su carácter de socio gerente de la firma DIVISION VIAL S.R.L., cuenta 299-006751-5 del Impuesto de Sellos, con domicilio fiscal en Avda. Godoy 7580 y domicilio particular del socio en calle Gallo 801, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°: Requerir a DIVISION VIAL S.R.L. y/o Diego Pedro Lucero dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 870,04 (pesos ochocientos setenta con 04/100) en concepto de Impuesto de Sellos ante la falta de reposición de dicho impuesto, en el Convenio de reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago efectuado entre la firma DIVISION VIAL S.R.L. y la firma SITECO S.A., de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa 1 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 43, y que forma parte de la presente.

ARTICULO 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa 1, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en los domicilios fiscal y particular del socio gerente y demás efectos.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

CONTRIBUYENTE: DIVISION.

Domicilio: (*) Gallo 801 - ROSARIO

Cta. : 299-006751-5

VIAL SRL

Avda. Godoy 7580 - ROSARIO.

Expte. 13302-0265145-0

 

Concepto

Diferencias de

 

 

 

 

 

 

Impuestos

 

Multas

 

 

 

 

liquidadas al

 

 

 

 

 

 

29/08/03

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto de Sellos

53,73

 

 

 

 

53,73

Intereses Punitorios

 

 

 

 

697,63

697,63

Intereses Resarcitorios

 

 

 

 

118,68

118,68

TOTALES

53,73

 

 

 

816,31

870,04

 

SON PESOS: ochocientos setenta con 04,100.

OBSERVACIONES: (*) Gallo 801 - Rosario - corresponde a domicilio titulares de la S.R.L.

RESOLUCION INDIVIDUAL N° 393

FECHA: 25/08/03

S/c                                                          24515                                                    Oct. 10 Oct. 17

________________________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente CANTERO HUGO DANTE, Cuenta 021-281614-3 con domicilio fiscal en Av. FILIPPINI 2256 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución 1801-4/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0206749-9 “CANTERO HUGO DANTE”. Rosario, 16 de Julio de 2003. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ART. 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS practicados al contribuyente CANTERO HUGO DANTE, Cuenta 021-281614-3, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 71 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación conforme al artículo 5to. de la resolución 04/98, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

E

 

 

 

 

INTERESES

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Brutos-03 a 05/1997

404,69

940,80

374,74

1.720,23

Ingresos Brutos-01 a 12/1998

1.566,61

2.940,17

1.450,59

5.957,37

Ingresos Brutos-01 a 12/1999

1.506,66

2.302,27

1.395,17

5.204,10

Ingresos Brutos-01 a 12/2000

1.567,18

1.830,62

1.451,20

4.849,00

Ingresos Brutos-01 a 12/2001

1.532,15

1.241,97

1.418,76

4.192,88

Ingresos Brutos-01 a 06/2002

1.101,37

579,94

1.019,88

2.701,19

Ing.Brutos F/término 6, 8, 9 y 11/1997

 

5,60

 

5,60

Infracción a los Deberes Formales

 

 

 

 

Resolución 06/93 - Art.1° inc.d)

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

7.678,66

9.841,37

7.110,34

24.630,37

 

ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 24.630,37 (Pesos: Veinticuatro mil seiscientos treinta con 37/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término y déjase constancia que se trata de un pago provisorio a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5) del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ART. 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente.

ART. 5°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

ADMINISTRADOR

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/c                                                          24516                                                    Oct. 10 Oct. 17

________________________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Adininistrador Regional Rosario, se notifica a la firma contribuyente VENTES Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cuenta 021-193238-5 con domicilio fiscal en calle Mendoza 4045 y/o Rubén Antonio ETCHIZURI DNI 6.072.075 y/o Elisa KAUFMANN DNI 11.273.329 ambos con domicilio particular en calle Colón 1763 de esta ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socios Gerentes y responsables solidarios según lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal-Ley 3456 (T.O. 1997), por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución 2027-9/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0218106-5 “VENTES SRL”

Rosario, 14 de Agosto de 2003. - VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ART. 1°: Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 practicados a la firma contribuyente VENTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio fiscal en calle Mendoza 4045 Cuenta 021-193238-5 y/o Rubén Antonio ETCHIZURI DNI 6.072.075 y/o Elisa KAUFMANN DNI 11.273.329 ambos con domicilio particulares en calle Colón 1763 de esta ciudad de Rosario, en su carácter de Socios Gerentes y responsables solidarios según lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal - Ley 3456 (T.O. 1997), de acuerdo a las liquidaciones obrantes a s.168 a 181 del referido Expediente y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por los artículos 45 y 44 del Código Fiscal T.O. 1997 y sus modificatorias conforme al Art. 5° de la Resolución General Nro. 04/98 y al art.inc. d) de la Resolución General 06/93 respectivamente, de conformidad al siguiente detalle: Cuenta 021-193238-5.

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

INTERESES

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

 

 

 

 

 

 

 

 

INGR.BRUTOS 1998 (1al 4;11 y 12)

3.384,75

6.544,50

1.036,75

10.966,00

INGR.BRUTOS 1999 (1,2,3,4,5,11,12)

2.186,89

3.272,96

669,85

6.129,70

INGR.BRUTOS 2000 (1 al 12)

6.479,78

7.754,54

1.984,76

16.219,08

INGR.BRUTOS 2001 (1 al 12)

2.799,41

2.346,39

857,46

6.003,26

INGR.BRUTOS 2002 (1 al 12)

3.225,84

1.310,01

988,07

5.523,92

INGR.BRUTOS 2003 (1 y 2)

821,82

142,67

251,72

1.216,21

A.S.LEY 5110 1998 (12)

46,88

81,58

10,64

135,58

A.S.LEY 5110 2000 (2 al 12)

308,03

359,17

69,89

713,98

A.S.LEY 5110 2001 (4, 7, 9 al 12)

144,75

109,90

32,84

277,31

A.S.LEY 5110 2002 (1 al 12)

262,82

116,80

59,63

419,51

A.S.LEY 5110 2003 (1 y 2)

39,24

6,88

8,90

52,08

Infracción Deberes Formales

 

 

150,00

150,00

TOTAL GENERAL

19.700,21

22.045,40

6.120,51

47.866,12

 

ART. 2°: Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 47.866,12 (Pesos: CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 12/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término.

ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ART. 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ART. 5°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

CPN CARLOS A. DIDESIDERO

ADMINISTRADOR

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/c                                                          24517                                                    Oct. 10 Oct. 17

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente Carrara María Teresa Diomira con domicilio en calle San Lorenzo 2109, 2° Piso de la ciudad de Rosario, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución 1974-3/03 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0276913-9 “CARRARA MARIA TERESA”. Rosario, 4 de Agosto de 2003. - VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ART. 1°: Requerir a la Sra. Carrara María Teresa Diomira, con domicilio en la calle San Lorenzo 2109, 2° Piso de esta ciudad, el ingreso, dentro de los plazos establecidos por el Art. 49 y 54 del C.F. (T.O. 1997) la suma de $ 1.443,34 (Pesos: Un mil cuatrocientos cuarenta y tres con 34/100) en concepto de Impuesto de Sellos e Intereses resarcitorios y punitorios, conforme se detalla a continuación.

IMPUESTO DE SELLOS

CONVENIO COMPLEMENTARIO

Recargos al: 29/08/03

 

 

 

 

Alícuota

           

Recargos al: 30/05/2003

 

 

Monto

Fecha

Fecha vto.

Art.19

  Impuesto

Int.Res.S/Art

Int.Punit.S/Ar

TOTAL

Imponible

Contrato

 Oblig.Fiscal

Fisc

 

43 Cód.Fisc.

t.219

 

 

 

 

L.I.A

 

Vigente

Cód.Fisc.Vig.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 11.240,00

05/01/99

20/01/99

10%0

$ 112,40

$ 196,60

$ 1.134,34

$ 1.443,34

 

SON PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CTVS.

ART. 2°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5 del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA, sita en calle Tucumán 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ART. 3°: Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ART. 4°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

ADMINISTRADOR

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/c                                                          24518                                                    Oct. 10 Oct. 17

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Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma CASILDA AUTOMOTORES S.A., cuenta 021-287080-4, con domicilio fiscal en calle Catamarca 1126 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 340/03 IND, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302-0120635-0, CASILDA AUTOMOTORES SA”.

Santa Fe, 23 de Julio de 2003. - VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1°: Denegar, por improcedencia formal, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Individual 208/03 de Administración Provincial de Impuestos por la firma CASILDA AUTOMOTORES S.A., con domicilio fiscal en calle Catamarca 1126 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta 021-287080-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del art. 66 -último párrafo- del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, cúrsese a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal y en los domicilios particulares de los responsables solidarios y demás efectos.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/c                                                          24519                                                    Oct. 10 Oct. 17

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