picture_as_pdf 2018-09-10

REGISTRADA BAJO EL Nº 13768


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTíCULO 1 - Decláranse de interés general y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la Ciudad de San Javier, detallados en la Ordenanza Municipal N° 003/2015, identificados como:

a) El ubicado en el barrio denominado "El Once" en la fracción que corresponda. Partida Impuesto Inmobiliario 04-04-00-020949/0027, titularidad de Migno, Mario y Couvert, Oliden A. Con Inscripción Dominial Tomo 88, Folio 00407, Número 026061 de fecha 20 de octubre de 1964.

b) El ubicado al norte del barrio denominado "Pizarro". Partida Impuesto Inmobiliario 04-04-00-020932/0090, titularidad de Pizarro, Gastón Ernesto. Con Inscripción Dominial Tomo 165, Folio 00477, Número 046904 de fecha 06 de febrero de 1983.

c) El ubicado al norte del barrio denominado "Pizarro", contiguo a la parcela descripta en el punto anterior. Partida Impuesto Inmobiliario 04-04-00-020932/0088, titularidad de Pizarro, Carmen Inés. Con Inscripción Dominial Tomo 79, Folio 00098, Número 031390 de fecha 04 de julio de 1950.

d) El ubicado al oeste del barrio denominado "Pizarro". Partida Impuesto Inmobiliario 04-04-00 020932/0002, titularidad de Félix A Almeida SACF. Con Inscripción Dominial Tomo 97, Folio 00037, Número 001437 de fecha 31 de diciembre de 1971.

ARTÍCULO 2 - Autorízase a la Municipalidad de San Javier a promover la acción expropiatoria con destino a la promoción del acceso a la vivienda y constitución de espacios de uso público, conforme lo sancionado en su Ordenanza N° 003 de fecha 28 de mayo 2015.

ARTÍCULO 3 - La totalidad de los trámites expropiatorios y gastos derivados que demande el cumplimiento de la presente ley serán a cargo de la Municipalidad de San Javier.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTISÉIS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 3 SEP 2018


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

22904

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