picture_as_pdf 2018-09-10

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

MES DE SEPTIEMBRE DE 2018


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija (UF) el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 35,30

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = I LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 29,33

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servido YPF dentro, de la jurisdicción provincial

S/C 22900 Set. 10 Set. 12

__________________________________________


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 11 Y MIERCOLES 12 de SEPTIEMBRE de 2018, a las siguientes personas:


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: AVELLANEDA

1.- RICARDO ARNALDO TORRESAGASTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 36 Nº 805 , de la localidad de: AVELLANEDA , identificado como: Lote 1 Manzana 130 Plano N.º 82273/1977, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017224/0036-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 143 Impar Fº 282 Nº 25296/1981 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086965-5, Iniciador :AYALA ALBERTO LUCIANO.

2.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE SUR Nº 1180, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 8 Manzana 10 Plano N.º 113609/1988, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0489-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 175 Par Fº 989 Nº 44604/1988 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089899-0, Iniciador :VARELA HECTOR ABEL.

3.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 122 Nº 970, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 2 Manzana 10 Plano N.º 113609/1988, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0483-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 175 Par Fº 989 Nº 44604/1988 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090392-6, Iniciador : OZUNA MARIA DEL CARMEN.

4.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 122 ESQUINA PASAJE NORTE Nº 1154, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 4 Manzana 12 Plano N.º 113609/1988, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0504-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 175 Par Fº 989 Nº 44604/1988 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089900-3, Iniciador: PERALTA GUILLERMO RAFAEL .

5.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 122 Nº 730, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 3 Manzana 11 Plano N.º 113609/1988, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0476-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 175 Par Fº 989 Nº 44604/1988 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089903-6, Iniciador: SANDOVAL ANGELA .

6.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 122 Nº 916, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 9 Manzana 13 Plano N.º 113609/1988, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0472-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 175 Par Fº 989 Nº 44604/1988 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089901-4, Iniciador: MACHUCA RAMON.

7.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE NORTE Nº 1180,de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 2 Manzana 12 Plano N.º 113609/1988, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0501-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 175 Par Fº 989 Nº 44604/1988 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090328-1, Iniciador: ALTAMIRANO MANUEL ANGEL.

8.- MUNICIPALIDAD DE AVELANEDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 124-126 Nº705, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 1 Manzana 78E Plano N.º 134025/2002, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0283-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 217 Impar Fº 467 Nº 47331/2001 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090390-4, Iniciador : ACOSTA HERMINIA MARIA.

9.- MUNICIPALIDAD DE AVELANEDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 126 Nº 835, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 19 Manzana 77.O Plano N.º 134025/2002, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0273-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 217 Impar Fº 467 Nº 47331/2001 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090329-2, Iniciador :CORREA MONICA ELADIA.

10.- MUNICIPALIDAD DE AVELANEDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 124 Nº 905, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 1 Manzana 76.E Plano N.º 134025/2002, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0203-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 217 Impar Fº 467 Nº 47331/2001 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090393-7, Iniciador :ESCOBAR MARIA BEATRIZ.

11.- MUNICIPALIDAD DE AVELANEDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 126 Nº 935, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 18 Manzana 76.O Plano N.º 134025/2002, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0232-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 217 Impar Fº 467 Nº 47331/2001 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090327-0, Iniciador :LUGO MARTA MABEL.

12.- MUNICIPALIDAD DE AVELANEDA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 126 Nº 875, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 15 Manzana 77.O Plano N.º 134025/2002, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0269-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 217 Impar Fº 467 Nº 47331/2001 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090325-8, Iniciador : MOYANO MARIA ROSA.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: EL ARAZA

13.- IGNACIO TEODORO GIULIANI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARAJE LA SELVA – ZONA RURAL, de la localidad de: EL ARAZA, identificado como: Lote 1 Manzana Plano N.º 135978/2004, Partida Inmobiliaria Nº 03-26-00-715649/0005-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 126 Par Fº 833 Nº 25043/1975, Tomo 164 Par Fº 1151 Nº 52162/1985 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086393-8 y agreg. 01501-0086395-0-01501-0086391-6, Iniciador : MOYANO NICASIO FERMIN.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

14.- LA FORESTAL ARGENTINA, SOCIEDAD DE TIERRAS, MADERAS Y ESPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRAL OBLIGADO Nº 449, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote F Manzana 139 Plano N.º 14800/1953, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011427/0003-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 57 Impar Fº 3 Nº 427/1932 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0006250-6, Iniciador :PEÑALVER CRISPULO.

15.- ESCALANTE PEDRO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GDOR MENCHACA Nº 1183,de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote H Manzana 78 Plano N.º DUP.146/1924, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011677/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 53 Fº 461 Nº 32933/1929 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089218-1, Iniciador : ALFONSO MONICA MARIELA.

S/C 22889 Set. 10 Set. 12

__________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE JUSTICIA


RESOLUCIÓN N° 0208


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 04- SEP 2018

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0039080-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Secretario de Justicia N° 199/2018 se realiza el llamado a concurso abierto para cubrir un cargo de Jefe de Asociaciones Civiles y Fundaciones en la ciudad de Santa Fe -categoría B04 - Jefatura- de la Inspección General de Personas Jurídicas y un cargo de Jefe de Asociaciones Civiles y Fundaciones y Sociedades por Acciones, en la ciudad de Rosario -categoría B04 - Jefatura- de la Inspección General de Personas Jurídicas;

Que el Sr. Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita en rectifique el artículo 7 de la misma, atento a que la fecha de cierre de inscripción es el día 13 de septiembre del corriente, por lo que la fecha en la que se constituirá el jurado se posterga para el día 29 de octubre de 2018 a las 8 hs, en la Facultad de Ciencias Económicas;

Que también se observa un error formal en el artículo 9 en relación a los números expuestos entre paréntesis, por lo que se procede a su rectificación;

POR ELLO;

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Rectifíquese el articulo 7° de la Resolución del Secretario de Justicia N° 199/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7º: El Jurado se constituirá el día 29/10/2018 a las 8:00 hs. en la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.L., Moreno 2551 de la ciudad de Santa Fe.

La evaluación técnica de los postulantes consistirá en 2 etapas: 1) prueba de oposición escrita, la cual consistirá en un examen que se desarrollará durante 4 hs. conforme a la prueba que confeccione el jurado. En el desarrollo de la evolución escrita los postulantes no podrán tener comunicación con terceros, ni entre sí; b) evaluación oral, la cual será realizada inmediatamente después de culminada la prueba escrita, en la cual los miembros del jurado podrán preguntar sobre temas de la parte substancial especial -Sociedades por Acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones y sobre el alcance y forma que pretende el postulante ejercer el cargo objeto del presente concurso, conforme al cargo que postula. "

ARTICULO 2°: Rectifíquese el articulo 9° de la Resolución del Secretario de Justicia N° 199/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 9°: Finalizada la evaluación oral los jurados tendrán (5) cinco días para dar los resultados, con el respectivo puntaje y orden de mérito de los postulantes. A tales fines sobre un máximo de cien (100) puntos que puede obtener un postulante, se asignarán como máximo treinta (30) puntos a los antecedentes, treinta y cinco (35) puntos a la evaluación escrita y treinta y cinco (35) puntos a la evaluación oral. El jurado decide por mayoría simple. La decisión del Jurado con el respectivo puntaje y orden de mérito de los postulantes se publicará dentro de los tres (3) días de efectuada conforme lo previsto en el presente. "

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Angel Fermín Garrote

Secretario de Justicia

S/C 22903 Set. 10 Set. 12

__________________________________________


SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y DE POLITICAS JUDICIALES


RESOLUCIÓN N° 0085


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 SEP 2018

VIST O:

El expediente N° 02001-0038743-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, en virtud del cual se tramita la Apertura del Registro de Capacitación Continua en Mediación, Año 2018, para mediadores y comediadores, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial de Mediación N° 13.151 establece en los artículos 24° y 25° los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la "capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación ";

Que, el Decreto Nº 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, en los artículos 24° y 25° reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadores y comediadores en el Registro;

Que, los artículos 24° y 25° in fine establecen que la inscripción en el Registro durara 2 años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales de esta Jurisdicción;

Que, conforme el Decreto N° 4688/2014 y de manera excepcional establece que "La inscripción en el Registro durará 3 años, hasta la implementación de laLey en toda la provincia. El mismo comenzará a contabilizarse desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir, desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores ". A su vez agrega que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;

Que, en el artículo 3° inc 5) del mencionado Decreto establece que el Registro de Mediadores y Comediadores tendrá a su cargo llevar un registro relativo a todas las capacitaciones vinculadas a los mediadores y comediadores;

Que, obra solicitud de la Subdirectora General de apertura del Registro correspondiente al año 2018 para que los mediadores puedan dar cumplimiento con su acreditación, desde el 24 de Septiembre al 12 de Octubre del corriente para los mediadores y comediadores que se han inscripto en Noviembre 2011/Febrero 2012 y desde el 22 de Octubre al 9 de Noviembre del corriente para los mediadores inscriptos en Febrero/Marzo del año 2015, solicitando se haga constar que aquellos mediadores que hayan optado por el fuero de familia deberán acreditar 30 horas de capacitación continua específicamente en materia familiar (Decreto N° 4688/14);

Que, se considera pertinente, en esta instancia, proceder a dar apertura al referido Registro de Capacitaciones de Mediadores y Comediadores a fin de posibilitar el debido control del cumplimiento de lo normado en relación a la caducidad de la inscripción de cada mediador;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Procédase a la apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación año 2018 desde el día 24 de Septiembre al 12 de Octubre del corriente para los mediadores y comediadores inscriptos en Noviembre 2011/ Febrero 2012 y desde el 22 de Octubre al 9 de Noviembre del corriente para los mediadores y comediadores inscríptos en Febrero/Marzo del año 2015, todo conforme a Decreto N° 1747/11 y Decreto N° 4688/14.-

ARTÍCULO 2°: Establécese que aquellos mediadores que hubieran optado por el fuero familiar, deberán acreditar 30 horas de capacitación continua en materia familiar, dentro de las 60 horas exigidas.-

ARTÍCULO 3°: Apruébese el procedimiento de acreditación de capacitación continua en mediación, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Leandro Maiarota

Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales


ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CAPACITACIÓN CONTINUA DE MEDIACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Capacitación Continúa en Mediación de la Provincia de Santa Fe.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.

2.2.- Solicitud de inscripción en sitio web: durante los días 24 de Septiembre hasta el 12 de Octubre del año 2018, para los inscriptos en Noviembre 2011/ Febrero 2012 y desde el 22 de Octubre al 9 de Noviembre del corriente para los inscriptos en Febrero/Marzo del año 2015, en sito web www.santafe.gov.ar/mediación

2.3.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la solución de Conflictos Interpersonales, en el horario de 8 a 12 hs, de cada nodo:

Nodo Santa Fe: Moreno 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961, mail:

agemsantafe@santafe.gov.ar

Nodo Rosario: Av. Pellegrini 2015, teléfonos 0341-4728687/ 4728688, mail:

agemrosario@santafe.gov.ar

Nodo Venado Tuerto: Av. Santa Fe 770, teléfonos 03462- 48809, mail:

agemvenadotuerto@santafe.gov.ar

Nodo Rafaela: Ituzaingó 52, teléfonos 03492- 453020, mail: agemrafaela@santafe.gov.ar

Nodo Reconquista: 25 de Mayo 1067, teléfonos 03482-438436 mail:

agemreconquista@santafe.gov.ar

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos: establecidos por Arts. 24 y 25 del Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto N° 4688/2014.

2.5.- Acreditación o Baja del Registro de Mediadores y Comediadores: mediante disposición fundada de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de la continuidad o baja del Registro: mediante

notificación fehaciente.

S/C 22902 Set. 10 Set. 12

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza a la Sra. Andrea Rosana Rullo, D.N.I. 26.614.095, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Atento a que mediante el acta respectiva -suscripta oportunamente-; se inició el procedimiento de adopción de medida de protección excepcional; con el fin de alojar transitoriamente a la adolescente BRENDA SOLEDAD FRIAS, de 13 años de edad, D.N.I. Nº 46.218.967, nacida el 21/12/2004; siendo su progenitora en ejercicio de su responsabilidad parental, la Sra. Andrea Rosana Rullo, D.N.I.Nº 26.614.095, domiciliada en la calle Santo Tome 2694, de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe; y su progenitor el Sr. Miguel Angel Frias, D.N.I.Nº 31.063.077, domiciliado en calle publica S/N del Barrio Devoto de la localidad de Desvío Arijon, Provincia de Santa Fe; la que se encuentra al cuidado de su abuela materna, Sra. Paulina del Carmen Villareal, iniciando un proceso de restitución de derechos. Que, con posterioridad al inicio de las acciones vinculadas al acta a tenor del articulo 58/58bis -fechado octubre de 2017-, el equipo de trabajo interviniente -integrado por el Servicio Local y los dispositivos dependientes de este organismo-, la familia ampliada y el progenitor de la joven; han analizado las conductas que hacen al desarrollo de sus vínculos filiares y la responsabilidad de los adultos respecto del cuidado y protección de esta joven. Que, en este contexto, se desenvolvieron diferentes modificaciones que que determinan la suscripción de actas acuerdos con la finalidad de regular el como se desenvuelve el proceso de restitución de derechos en relación a esta joven, entre su ámbito de alojamiento, en la residencia de su abuela materna; y el domicilio de su progenitor, fs. 42-43, 48, 49-50, 51, 52, 54 del Legajo Administrativo. Que, respecto de la progenitora de Brenda S., continua en sede jurisdicccional el desarrollo del proceso penal que investiga las conductas que podrían configurar delitos contra la integridad personal de su hija; continuando prófuga – en la actualidad-. Que, en este contexto, resultaría innecesario y excesivo sostener la separación de BRENDA SOLEDAD FRIAS, de ambos progenitores, comprometiéndose en la instrumentación de medidas de protección integrales tanto su padre, Sr. Miguel Ángel Frias; y su abuela materna, Paulina del Carmen villareal; en su ámbito familliar originario, de manera coordinada y/o articulada con el servicio local de protección integral. A tenor de lo expuesto, es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Boncini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Dispone: Se considera pertinente dejar sin efecto el acta a tenor del Art. 58 bis oportunamente adoptada en relación la adolescente BRENDA SOLEDAD FRIAS, de 13 años de edad, D.N.I. Nº 46.218.967, nacida el 21/12/2004; siendo su progenitora en ejercicio de su responsabilidad parental, la Sra. Andrea Rosana Rullo, D.N.I.Nº 26.614.095, domiciliada en la calle Santo Tome 2694, de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe; y su progenitor el Sr. Miguel Angel Frias, D.N.I.Nº 31.063.077, domiciliado en calle publica S/N del Barrio Devoto de la localidad de Desvío Arijon, Provincia de Santa Fe; para que permanezcan al cuidado personal y bajo la responsabilidad de su abuela materna y su padre; permaneciendo al cuidado de ambos, y bajo su responsabilidad. Continuando con el proceso de restitución de derechos en el marco de diferentes estrategias y acciones a propuestas en el carácter de medida de protección integrales en su grupo familiar originario.

S/C 22894 Set. 10 Set. 12

__________________________________________


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MOSQUEDA KEYLA”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004977-2, SIGNA Nº 2-011752; Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sra. Celeste Soledad OJEDA, D.N.I. 32.930.151, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000093, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña KEILA DENISE MOSQUEDA, D.N.I. Nº 45.806.106, fecha de nacimiento 20/07/2004; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Celeste Soledad Ojeda, D.N.I. Nº 32.930.151, con domicilio en la calle Mariano Moreno y esquina con Bosh, Barrio La Orilla, de la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias, de esta provincia de Santa Fe; y el Sr. Walter Ariel Mosqueda, D.N.I. Nº 30.614.988, de quien su último domicilio conocido es calle Río Negro Nº 172, de la ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta niña sea separada temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojada en un ámbito de cuidados familiares alternativos, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuará de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Esperanza de la -Santa Fe- y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la niña y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22896 Set. 10 Set. 12

__________________________________________


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MOSQUEDA KEYLA”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004977-2, SIGNA Nº 2-011752; Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Ariel MOSQUEDA, D.N.I. 30.614.988, con domicilio real en calle Rio Negro Nº 172 de la ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000093, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña KEILA DENISE MOSQUEDA, D.N.I. Nº 45.806.106, fecha de nacimiento 20/07/2004; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Celeste Soledad Ojeda, D.N.I. Nº 32.930.151, con domicilio en la calle Mariano Moreno y esquina con Bosh, Barrio La Orilla, de la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias, de esta provincia de Santa Fe; y el Sr. Walter Ariel Mosqueda, D.N.I. Nº 30.614.988, de quien su último domicilio conocido es calle Río Negro Nº 172, de la ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta niña sea separada temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojada en un ámbito de cuidados familiares alternativos, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuará de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Esperanza de la -Santa Fe- y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la niña y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22895 Set. 10 Set. 12

__________________________________________