REGISTRADA BAJO EL Nº 13479
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a donar a la Comuna de Esmeralda, Departamento Castellanos, las fracciones de terreno de su propiedad, ubicadas en la planta urbana de la localidad de Esmeralda, Departamento Castellanos, con inscripción dominial de fecha 18 de febrero de 2005, que se detallan a continuación:
Manzana Lotes Sup. m2 Partida Imp. Inmobiliario
0076 Nº 1 388 01-11-00-072623/8000-2
0076 Nº 2 360 01-11-00-072623/8001-1
0076 Nº 3 360 01-11-00-072623/8002-0
0076 Nº 4 360 01-11-00-072623/8003-9
0076 Nº 5 360 01-11-00-072623/8004-8
ARTÍCULO 2.- La donación de las fracciones inmuebles establecida en el artículo precedente y detalladas en la Ordenanzas Comunal Nº 19 de fecha 4 de diciembre de 2013 de la Comuna de Esmeralda, que se agrega a la presente ley y es parte integrante de la misma, se efectúa con cargo de ser destinada a la adjudicación de las mismas a las personas que se detallan a continuación:
Manzana Lebrino DNI 16.372.100, Martín y Sánchez, Juana DNI 27.669.031 Lotes Nº 1 Partida Imp. Inmobiliario 01-11-00-072623/8000-2
Vazquez, Diego DNI 26.816.619 Lotes Nº 2 Partida Imp. Inmobiliario 01-11-00-072623/8001-1
Gómez, Carlos DNI 20.257.814 Lotes Nº 3 Partida Imp. Inmobiliario 01-11-00-072623/8002-0
Rinaldi, Jorge DNI 14.968.139 y Galotto, Esther DNI 11.609.227 Lotes Nº 4 Partida Imp. Inmobiliario 01-11-00-072623/8003-9
Sánchez Hugo DNI 6.446.576 Lotes Nº 5 Partida Imp. Inmobiliario 01-11-00-072623/8004-8
ARTÍCULO 3.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, así como también los gastos que se deriven, serán imputados a la Comuna de Esmeralda.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2794
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
01 SEP 2015
VISTO :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.479 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
13848
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