REGISTRADA BAJO EL Nº 13475
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase al 2015 “AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” y “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA AUTONOMIA DE SANTA FE”.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial auspiciará actividades que contribuyan a la difusión en la Provincia de la temática relacionada con la conmemoración del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres y Bicentenario de la Autonomía de Santa Fe.
ARTÍCULO 3.- Toda papelería que se utilice durante el año 2015 para tramitaciones oficiales y/o las publicaciones y comunicaciones oficiales por medios electrónicos, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberá incluir membrete alusivo con la leyenda: “2015 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS PUEBLOS LIBRES Y AÑO DEL BICENTENARIO DE LA AUTONOMÍA DE SANTA FE”.
ARTÍCULO 4.- Las emisoras de radio y televisión radicadas en el ámbito de la provincia de Santa Fe deberán realizar menciones especiales sobre la cuestión en espacios a convenir previamente con el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación o el que en el futuro ejerza sus actuales competencias incluirá en el Calendario Escolar 2015 el desarrollo de jornadas sobre estas temáticas.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de sancionada.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2793
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
01 SEP 2015
VISTO :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.475 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
13847
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