picture_as_pdf 2015-09-10

REGISTRADA BAJO EL Nº 13475


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase al 2015 “AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” y “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA AUTONOMIA DE SANTA FE”.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial auspiciará actividades que contribuyan a la difusión en la Provincia de la temática relacionada con la conmemoración del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres y Bicentenario de la Autonomía de Santa Fe.

ARTÍCULO 3.- Toda papelería que se utilice durante el año 2015 para tramitaciones oficiales y/o las publicaciones y comunicaciones oficiales por medios electrónicos, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberá incluir membrete alusivo con la leyenda: “2015 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LOS PUEBLOS LIBRES Y AÑO DEL BICENTENARIO DE LA AUTONOMÍA DE SANTA FE”.

ARTÍCULO 4.- Las emisoras de radio y televisión radicadas en el ámbito de la provincia de Santa Fe deberán realizar menciones especiales sobre la cuestión en espacios a convenir previamente con el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación o el que en el futuro ejerza sus actuales competencias incluirá en el Calendario Escolar 2015 el desarrollo de jornadas sobre estas temáticas.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de sancionada.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2793


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 SEP 2015

VISTO :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.475 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

13847

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