picture_as_pdf 2013-09-10

WINKELMANN S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “WINKELMANN S.R.L. s/ Prórroga, Ampliación Objeto, Mod. Art. 2do., Art. 3º y Art. 4to. -Aumento de Capital” Expediente N° 1022, Folio 39, Año 2013, en trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que los Señores Sergio Ricardo Winkelmann, argentino, apellido materno Galeano, nacido el 27 de septiembre de 1965, estado civil casado, maestro mayor de obra; D.N.I. 17.572.301, CUIT Nº 20-17572301-0, con domicilio real en calle Riobamba 6970 de la ciudad de Santa Fe; Diego Martín Winkelmann, argentino, apellido materno Galeano, nacido el 1° de octubre de 1978, estado civil casado, comerciante; D.N.I. 26.786.659.-, CUIT Nº 20-26786659-0, con domicilio real en Avda. Facundo Zuviría 5747 de la ciudad de Santa Fe, y Hugo Norberto Nagel, argentino, apellido materno Arber, nacido el 16 de diciembre de 1963, estado civil casado, ingeniero civil, D.N.I. Nº 16.428.375., C.U.I.T. N° 20-16428375-0, con domicilio real según expresa en calle Pedro Díaz Colodrero 1933 Dpto. 5 de la Ciudad de Santa Fe, en su carácter de únicos socios y componente de la sociedad “WINKELMANN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio social en calle Sarmiento 2730 de esta ciudad de Santa Fe, con contrato inscripto bajo el N° 971 al folio 262 del Libro 15 de S.R.L., Legajo 6013, han resuelto las modificaciones de las cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato social, quedando redactada las nuevas cláusulas de la siguiente manera: Segundo: Duración: El término de duración de la sociedad será de Veinte (20) años a partir de la fecha de inscripción constitutiva de la Sociedad en el Registro Público de Comercio. Tercero: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros las siguientes actividades: 1) Construcciones: De obras en general, de pavimentación, hidráulicas, edilicias, de electrificación, de provisión de agua y de provisión de gas o de cualquier otra índole, sean públicas o privadas, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero. 2) Comerciales: Compraventa, inversiones y operaciones de bienes muebles y/o inmuebles propios o de terceros, las que se realizarán de resultar necesario, por medio de profesionales de incumbencia en la materia. Podrá efectuar compraventas, comisiones, consignaciones, mandatos, ejercer representación; arrendamientos, comodatos, construcciones, modificaciones, reformas y mejoras de bienes raíces rurales o urbanos, automotores, embarcaciones y/u otros bienes registrables o muebles no registrables. A tal fin podrá formar organizaciones de ventas, abrir sucursales en el país y en el extranjero, ser designado agente o concesionarios y a su vez designar agentes y concesionarios, y realizar cuantos actos lícitos entienda corresponder para la consecución de su objeto. La fabricación, exportación, importación y comercialización, al por mayor o por menor, de materiales para la construcción de todo tipo de obras, sean estos bienes fabricados o adquiridos de terceros, sea por cuenta propia o de terceros. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial. 3) Financieras: Mediante el aporte e inversión de capitales con particulares o empresas de cualquier tipo para negocios presentes o futuros, dar y tomar dinero en préstamo con garantías reales o personales, operaciones de hipotecas, prenda, compraventa y administración de títulos, debentures y otros valores inmobiliarios, con exclusión de las operaciones previstas en la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público de dinero; crear o participar en fideicomisos, constituirse en fiduciante, fideicomisario o beneficiario. 4) Transportes: Mediante vehículos automotores propios o de terceros, el transporte comercial nacional o internacional, de todo tipo de carga, tanto de bienes propios o de terceras personas, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceras personas, dentro o fuera de la República Argentina. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato”. “Cuarto: Capital Social: El capital social es de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-) divididos en Quinientas (500) cuotas de Pesos Un Mil ($ 1.000.-) cada una, suscripta e integrada por los socios de acuerdo al siguiente detalle: a) El sr. Sergio Ricardo Winkelmann Cuatrocientos Cincuenta (450) cuotas por el valor total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($ 450.000.-); b) El Señor Hugo Norberto Nagel, Veinticinco (25) cuotas por el valor total de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-); c) El Señor Diego Martín Winkelmann, Veinticinco (25) cuotas por el valor total de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-). Las cuotas de aumento de capital se integran en veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, es decir la cantidad total de Ciento Veinticinco Cuotas (125) en dinero efectivo. De dicha integración Cuarenta (40) Cuotas partes ya se encuentra integradas en oportunidad de la constitución de la sociedad. Los socios se obligan a integrar el saldo restante del aumento de capital, dentro del plazo de dos (2) años computados a partir de la fecha de inscripción de la prórroga de la sociedad. La reunión de los socios dispondrá el momento en que se complementará la integración”.- Las cláusulas no modificadas conservan la misma redacción que el contrato original. Santa Fe, 28 de agosto de 2013. Estela C. López Bustos, secretaria.

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RENOVA S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, Dr. José María Zarza, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, se hace saber, que por Expte. 144, Folio 111, Año 2013, la sociedad “RENOVA SOCIEDAD ANONIMA”, con domicilio en Calle 14 Nº 495, 2° Piso, Ofic. N° 2, de la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, solicita la inscripción por ante este Registro Público de la resolución adoptada por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02-05-2013, a las 15:00 horas, por la que se “Ratifican y Consolidan” en un solo acto, los aumentos del Capital Social: seis (6), resueltos de idéntica forma: Asambleas de igual carácter con integraciones parciales y aceptados aportes remanentes por el Directorio de la sociedad, por las que se modificó exclusivamente el Capital Social de la entidad con emisión de acciones, totalmente suscripto e integrado, modificándose sólo el art. 4° de los Estatutos Sociales, en las fechas y por los montos siguientes: A) de $ 645.000.000.- a $ 720.000.000.-el 12-10-2012 y 30-10-2012; B) a $ 753.000.000.- el 16-11-2012 y 23-11-2012; C) a $ 817.500.000.- el 05-12-2012 y 27-12-2012; D) a $ 855.000.000.- el 09-01-2013 y 16-01-2013; E) a $ 877.500.000.- el 11-03-2013 y 12-04-2013, y F) a $ 903.000.000.-el 19-04-2013 y 30-04-2013.

La resolución ratificatoria y consolidatoria de los mismos, de fecha 02-05-2013, cuenta con la “Conformidad Administrativa” de la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe - Resolución N° 0536/2013.

El artículo reformado queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 4°: Capital Social: El capital social es de $ 903.000.000 (pesos novecientos tres millones) representado por 903.000.000 (novecientos tres millones) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, de las cuales (i) 301.000.000 (trescientos un millones) acciones son Clase A; (ii) 301.000.000 (trescientos un millones) acciones son Clase B y (iii) 301.000.000 (trescientos un millones) acciones son Clase C. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley N° 19.550. Reconquista, Santa Fe, 28 de agosto de 2013. Mirian Graciela David, secretaria.

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