picture_as_pdf 2012-09-10

MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACION


RESOLUCIÓN Nº.0022


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23/08/2012

V I S T O :

El Expediente N° 02001-0016045-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Director de Política Criminal del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13.218 se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su artículo 2º, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos;

Que este Ministerio Público de la Acusación dictó las Resoluciones N° 0003/2012 que regula el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y N° 0010/2012 que aprueba la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General de este Ministerio, estando vigentes las mismas;

Que en la mencionada estructura se prevé el cargo de Director de Política Criminal del Ministerio Público de la Acusación, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y la responsabilidad primaria que tendrá quien ocupe el mencionado cargo;

Que también el Anexo II de la citada Resolución N° 0010/2012 prevé para los funcionarios no contemplados en la Ley N° 13.013 la equivalencia entre salario y cargo conforme la Ley 11.196;

Que la Ley 13.218 crea cargos de la jerarquía mencionada en el párrafo anterior;

Que así las cosas se está en condiciones de dictar el acto administrativo previsto por el artículo 6° del anexo I de la Resolución N° 0003/2012 del Ministerio Público de la Acusación, para efectuar el llamado a concurso en el marco de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 16º, 67º y concordantes, de la Ley N° 13.013;;

POR ELLO:

E L F I S C A L G E N E R A L

DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 0003/2012 del Ministerio Público de la Acusación, para cubrir el cargo de Director de Política Criminal del Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidad primaria se citan en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:


1. Ser mayor de 25 años de edad.

2. Poseer título de Abogado.

3. Acreditar sólidos conocimientos y experiencia en Criminología y Política Criminal.

4. Acreditar sólidos conocimientos en el campo de los Derechos Humanos.


ARTICULO 3º: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por los aspirantes y en la realización de una prueba de oposición que incluye: una exposición oral del plan de trabajo para la potencial gestión y una entrevista.

ARTICULO 4º: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros Titulares: Dr. Adrian Gustavo Bombini, D.N.I. 24.950.781; Dr. Jorge Amílcar Luciano García, D.N.I. 10.949.880 y Dr. Leandro Damián Ríos, D.N.I. 24.300.403.

Miembros Suplentes: Dr. Mario Martín Barletta, D.N.I. 27.793.221; Dr. Diego Hernán Di Siena, D.N.I. 21.905.234 y Dr. Gabriel Ignacio José Anitua, D.N.I. 21.850.099.

ARTICULO 5º: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso el Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Obispo Gelabert 2839 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 22 de octubre de 2012 hasta el día 26 de octubre de 2012 inclusive, en el horario de 08:00 a 12:00 hs, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: Director de política criminal” e indique: I Apellido; II Nombre; y III Tipo y número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

a. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

b. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

c. Una (1) fotocopia de dos (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y el último cambio de domicilio.

d. Una (1) copia certificada del título de grado de Abogado.

e. Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTICULO 6º: Establézcase el día 16 de Noviembre de 2012 como fecha de la prueba de oposición prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 11:00 hs. en el Aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral sita en calle Cándido Pujato 2751 de la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 7º: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en la Resolución N° 0003/2012 del Fiscal General deberán interponerse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Obispo Gelabert 2839 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 08,00 a 12,00 hs.

ARTICULO 8º: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario de amplia difusión dentro de la Provincia.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Julio de Olazabal

Fiscal General


ANEXO I


Cargo: Director de política criminal

MISIÓN:

Dirigir y coordinar las diversas acciones para la elaboración de diagnósticos acerca de los problemas que serán objeto de las estrategias y actuaciones del Ministerio Público de la Acusación en materia de Política Criminal.

FUNCION -RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

1. Entender en la conducción y coordinación del trabajo de todas las áreas que se encuentran bajo su órbita, como así también en la supervisión del correcto funcionamiento. Definir los requerimientos de información necesarios para la consolidación de estrategias y acciones vinculadas con la Política Criminal del Ministerio Público de la Acusación.

2. Implementar los mecanismos y modalidades de acceso a toda clase de documentación, informes y archivos en posesión de organismos públicos vinculados con información y estadísticas criminales.

3. Dirigir y coordinar la realización de los estudios, investigaciones científicas y estadísticas diagnósticas referentes a cuestiones de Política Criminal.

4. Dirigir y coordinar el análisis, promoción, elaboración y ejecución de planes y acciones vinculadas a fenómenos delictivos y a dimensiones particulares de actuación en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación.

5. Asesorar al Secretario de Política Criminal y Derechos Humanos en la evacuación de consultas vinculadas con temas propios de política criminal.

6. Dirigir la coordinación de actividades jurídicas y administrativas entre el Ministerio Público de la Acusación y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la política criminal y a la prestación de servicios a personas que sufren las consecuencias de los delitos.

7. Coordinar la colaboración científica con las áreas del Ministerio Público de la Acusación con competencia en la investigación de delitos de especial impacto en la comunidad y/o afectación de las víctimas.

8. Asistir al Secretario de Política Criminal y Derechos Humanos en las propuestas de reformas normativas que resulten necesarias para un mejor desarrollo de la administración de justicia, entendiendo en la elaboración de los anteproyectos normativos en las materias de su competencia.

9. Dar cumplimiento a toda tarea que establezca la superioridad, dentro de las funciones que le son propias, en tiempo, forma y contenido.


Nota: Se publica sin el formulario de inscripción el que podrá consultarse en el Ministerio.

S/C. 9183 Set. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0023


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23/08/2012

V I S T O:

El Expediente N° 02001-0016046-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Secretario de Política Criminal y Derechos Humanos del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13.218 se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su artículo 2º, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos;

Que este Ministerio Público de la Acusación dictó las Resoluciones N° 0003/2012 que regula el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y N° 0010/2012 que aprueba la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General de este Ministerio, estando vigentes las mismas;

Que en la mencionada estructura se prevé el cargo de Secretario de Política Criminal y Derechos Humanos del Ministerio Público de la Acusación, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y la responsabilidad primaria que tendrá quien ocupe el mencionado cargo;

Que también el Anexo II de la Resolución N° 0010/2012 prevé para los funcionarios no contemplados en la Ley N° 13.013 la equivalencia entre salario y cargo conforme la Ley 11.196;

Que la Ley 13.218 crea cargos de la jerarquía mencionada en el párrafo anterior;

Que así las cosas se está en condiciones de dictar el acto administrativo previsto por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 0003/2012 del Ministerio Público de la Acusación, para efectuar el llamado a concurso en el marco de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 16º, 67º y concordantes, de la Ley N° 13.013;;

POR ELLO:

E L F I S C A L G E N E R A L

DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Llámese a concurso, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 0003/2012 de este Ministerio Público de la Acusación, a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Política Criminal y Derechos Humanos del Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidad primaria se citan en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 30 años de edad.

2. Poseer título de Abogado.

3. Acreditar sólidos conocimientos y experiencia en Criminología y Política Criminal.

4. Acreditar sólidos conocimientos en el campo de los Derechos Humanos.

ARTICULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por los aspirantes y en la realización de una prueba de oposición que incluye: una exposición oral del plan de trabajo para la potencial gestión y una entrevista.

ARTICULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso, por:

Miembros Titulares: Dr. Adrian Gustavo Bombini, D.N.I. 24.950.781; Dr. Jorge Amílcar Luciano García, D.N.I. 10.949.880 y Dr. Leandro Damián Ríos, D.N.I. 24.300.403.

Miembros Suplentes: Dr. Mario Martín Barletta, D.N.I. 27.793.221; Dr. Diego Hernán Di Siena, D.N.I. 21.905.234 y Dr. Gabriel Ignacio José Anitua, D.N.I. 21.850.099.

ARTICULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso el Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Obispo Gelabert 2839 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 22 de octubre de 2012 hasta el día 26 de octubre de 2012 inclusive, en el horario de 08:00 a 12:00 hs., mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHOS HUMANOS” e indique: I. Apellido; II Nombre; y III Tipo y número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

a. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

b. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

c. Una (1) fotocopia de dos (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y el último cambio de domicilio.

d. Una (1) copia del título de grado de Abogado.

e. Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTICULO 6°: Establézcase el día 16 de Noviembre de 2012 como fecha de la prueba de oposición prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 09:00 hs. en el Aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral sita en calle Cándido Pujato 2751 de la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 7º: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en la Resolución 0003/2012 del Fiscal General deberán interponerse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Obispo Gelabert 2839 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 08,00 a 12,00 hs.

ARTICULO 8º: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario de amplia difusión dentro de la Provincia.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Dr. Julio de Olazabal

Fiscal General


ANEXO I


Cargo: SECRETARIO DE POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHOS HUMANOS

MISIÓN:

Entender en la definición de estrategias y acciones vinculadas con la política de persecución penal a desarrollar en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación; como así también en la formulación de los lineamientos de promoción y protección de los derechos humanos que puedan ser violados en diferentes hechos delictivos.

FUNCION -RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

1. Entender en la conducción y coordinación del trabajo de todas las áreas que se encuentran bajo su órbita, como así también en la supervisión del correcto funcionamiento.

2. Definir los requerimientos de información necesarios para la consolidación de estrategias y acciones vinculadas con la Política Criminal del Ministerio Público de la Acusación.

3. Acceder a toda clase de documentación, informes y archivos en posesión de organismos públicos vinculados con información y estadísticas criminales.

4. Dirigir y supervisar la realización de los estudios, investigaciones científicas y estadísticas diagnósticas referentes a cuestiones de Política Criminal.

5. Asistir al Fiscal General en la definición de la política criminal fijando los objetivos, los principios fundamentales y los modos de actuación que orientarán la implementación de dicha Política.

6. Entender en el diseño e implementación de mecanismos y acciones orientadas a la promoción y protección de derechos humanos en la órbita y competencia del Ministerio Público de la Acusación

7. Entender, de manera conjunta y coordinada con la Secretaría General, en el análisis, promoción, elaboración y ejecución de planes y acciones vinculadas a fenómenos delictivos y a dimensiones particulares de actuación en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación.

8. Asesorar al Fiscal General en la evacuación de consultas vinculadas con temas propios de política criminal y derechos humanos.

9. Entender en la coordinación de actividades jurídicas y administrativas entre el Ministerio Público de la Acusación y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la política criminal y a la prestación de servicios a personas que sufren las consecuencias de los delitos.

10. Entender en la colaboración científica con las áreas del Ministerio Público de la Acusación con competencia en la investigación de delitos de especial impacto en la comunidad y/o afectación de las víctimas.

11. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para un mejor desarrollo de la administración de justicia, entendiendo en la elaboración de los anteproyectos normativos en las materias de su competencia.

12. Dar cumplimiento a toda tarea que establezca la superioridad, dentro de las funciones que le son propias, en tiempo, forma y contenido.

Nota: Se publica sin el formulario de inscripción el que podrá consultarse en el Ministerio.

S/C. 9184 Set. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3062


Santa Fe, 29 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0140116-0 y su agregado Nº 15201-0148297-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9346 B - LOTE 11 - (Pasaje 94,30 Nº 9335) - (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0235-9 - PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a la señora ALBORNOZ, SILVIA NOEMÍ, según Acta de Tenencia Precaria que se agrega a fs. 3, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083088 (fs. 23) manifiesta que el expediente es iniciado por un abogado que dice ser el apoderado de la titular del inmueble, manifestando el profesional su intención de transferir los derechos sobre la vivienda a favor de ERRIGO, SEBASTIÁN (fs. 1);

Que al tomar intervención las áreas competentes, la Secretaría General de Servicio Social labra el Acta e informa que ha corroborado la ocupación de la unidad por parte de ERRIGO conjuntamente con su concubina GUTIERREZ, PAOLA, quienes solicitan la regularización contractual (fs. 7/10);

Que por su parte, el Área Comercial agrega el estado de la cuenta a fs. 11 y un expediente conteniendo un oficio judicial declarando la conclusión de la quiebra de ALBORNOZ, que se considera como otro antecedente más sobre el desinterés de la misma en conservar su vivienda (reiteradas citaciones sin responder a fs. 18/21);

Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono, por lo que el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso nos habilita a obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación;

Que consecuentemente, haciendo uso de esa opción, aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. d) del mismo cuerpo de normas y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria, desadjudique y rescinda la misma con ALBORNOZ, SILVIA NOEMÍ, autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. No habiendo un domicilio constituido a fs. 1 y a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, por lo que la resolución contendrá un artículo que así lo disponga debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9346 B - LOTE 11 - (Pasaje 94,30 Nº 9335) - (2D) - Nº DE CUENTA 6069-0235-9 - PLAN Nº 6069 - 279 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ALBORNOZ, SILVIA NOEMÍ (D.N.I. Nº 21.490.630), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, la que se da por rescindida.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecida en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9176 Set. 10 Set. 12

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 3111


Santa Fe, 03 de Septiembre de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0117669-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA IE - VIVIENDA N° 3 (Sargento Cabral 1954) - (3D) – Cuenta N° 02480133-3 - Plan Nº 0248 – 239 Viviendas – SAN JORGE - DPTO. SAN MARTIN, asignada por Resolución N° 1775/92 a la señora Adriana Patricia KOFFER, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083444 (fs. 24/25) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional (fs. 22/23) y agregan el informe sobre el estado de cuenta (fs. 17/20). Al respecto, menciona que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto-Ley N° 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá. Autorizar para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto-Ley N° 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MANZANA IE - VIVIENDA N° 3 (Sargento Cabral 1954) - (3D) – Cuenta N° 02480133-3 - Plan Nº 0248 – 239 Viviendas – SAN JORGE - DPTO. SAN MARTIN”, a la señora Adriana Patricia KOFFER (D.N.I. N° 16.797.775), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1175/92.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- ..”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9177 Set. 10 Set. 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0484


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 AGO 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0150156-1 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna Sancti Spiritu;

CONSIDERANDO:

que por el Convenio suscripto en fecha 27 se septiembre de 2011 registrado al Número 4638, Folio 023, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, se autorizó a la Comuna de Sancti Spiritu a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 2311/99; que a partir del día 31 de octubre de 2011 se implementó simultáneamente en todos los Centros de Habilitación de Conductores de la provincia de Santa Fe, el Nuevo Sistema Informático de Gestión de Licencias de Conducir; que el día 17 de mayo de 2012, se realizó en la Comuna de Sancti Spiritu una auditoria in situ, donde se detectaron graves irregularidades respecto al funcionamiento del Centro, a saber: ausencia de infraestructura adecuada; irregularidades graves en los legajos de trámites de aspirantes a licencias, en especial en relación al examen psicofísicos; los exámenes teóricos no son acorde a la normativa vigente y no se toman a todas las Altas de Licencia de Conducir; el Centro no posee circuito para la toma del examen prácticos de los aspirantes, entre otras desviaciones; que en virtud de las manifiestas irregularidades detectadas en ocasión de la auditoria, por Nota Nº 2115 se notificó preventivamente a la Comuna de Sancti Spiritu que a partir del 24 de agosto de 2012, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL procedería al bloqueo de todas las claves de usuarios operadores del sistema informático correspondientes a Centro de Habilitación de conductores de la Comuna de Santic Spíritu; que conforme lo prescripto por la Ley provincial Nº 13133, artículo 22, en su parte pertinente: “El Centro de habilitación de conductores que emita la licencia de conducir sin cumplir los requerimientos normativos exigibles podrá ser pasible de la suspensión temporaria de su funcionamiento, mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación. Ante reiterados incumplimientos o graves irregularidades detectadas podrá denunciarse el convenio de delegación de facultades que autorice el funcionamiento del mismo, ello sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan.”; que en las presentes actuaciones han intervenido las distintas áreas técnicas del organismo, no habiendo objeciones que formular por parte de la Coordinación Técnica Jurídica de esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, para el dictado de la presente; que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley provincial Nº 13133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Suspender la autorización otorgada a la Comuna de Sancti Spiritu para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe, por el término de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Nota Nº 2115/12.

ARTICULO 2º: Otorgar a la Comuna de Sancti Spiritu el mismo plazo establecido en en el artículo anterior, para adecuar el funcionamiento del Centro a la normativa y procedimientos vigentes dentro del plazo antes mencionado, bajo apercibimiento de disponer el cese definitivo de la autorización para funcionar.

ARTICULO 3º: Notificar al Centro de Habilitación de Conductores que funciona en la ciudad de Venado Tuerto, que hasta próxima notificación de esta autoridad de aplicación, deberá atender la totalidad de los trámites inherentes a la obtención de licencias de conducir correspondientes a solicitantes con domicilio real en la Comuna Sancti Spiritu .

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Seguridad

S/C. 9179 Set. 10 Set. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0515


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 SET 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0152018-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa EXTRATEGIC GROUP S.A. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDOS:

que la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, establece el procedimiento que deben cumplimentar los Municipios y Comunas para la habilitación y funcionamiento de controles de infracciones por adelantamientos indebidos, no uso de luces reglamentarias, cruce de semáforo en rojo, invasión de senda peatonal y exceso de velocidad máxima permitida, mediante la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito, que se efectuen en rutas nacionales o provinciales que atraviesen éjidos urbanos, municipales o comunales de nuestra provincia mediante la utilización de equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos; que en el artículo 2º, de la citada Resolución, establece los requerimientos para la habilitación de los controles, y especificamente en el inciso 5- prevee, que en los supuestos de la tercerizacion del servicio “... la empresa prestadora del Servicio deberá estas inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito...” ; que asimismo, y en referencia a ello, la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial; que las áreas técnicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL han verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 0036/10 expresandose a favor de la inscripción solicitada; que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección General de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de EXTRATEGIC GROUP S.A., en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular; que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133, es autoridad de aplicación y control la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa EXTRATEGIC GROUP S.A. con domicilio legal constituido en calle Entre Ríos Nº 350- 1º Piso- Departamento D, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: El sofware que provee la empresa Extrategic Group SA, será utilizado par el procesamiento de infracciones de tránsito.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos , bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme al Art. 7 de la Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Seguridad

S/C. 9186 Set. 10 Set. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0516


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 SET 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0152019-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa “VTI S.A.” solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial; que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto provincial Nº 0869/09 que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 11.583 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional; que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente..."; que en cumplimiento de ello, la Empresa VTI SA, debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0366/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece; que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección General de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa VTI S.A., en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular; que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133, es autoridad de aplicación y control la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa “VTI S.A.” con domicilio legal constituido en Avenida Luis Fanti Nº 2550, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa VTI S.A. prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley provincial Nº 13133 y el Decreto provincial Nº 0869.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deverán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artiículo 7 de la Resolución Nº 0036 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Seguridad

S/C. 9182 Set. 10 Set. 11

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ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS


POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretarí del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ FROST EDITH RITA en su carácter de Responsable Solidario de ASIFAR S.R.L. s/ Ejecución Fiscal”. Expte. Nº 62.241-F, Boleta de Deuda N° 40.279/2011, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 27 de Setiembre de 2012, a las 11 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546 y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50% indiviso de un lote de terreno, con todo lo en el existente, situado en esta ciudad de Rosario, designado en el Plano de Subdivisión y Mensura, archivado en el Dpto. Topográfico de la Dirección Gral. de Catastro bajo Nº 117.381, año 1985, como Lote 6, de la manzana 41, y se describe de la siguiente forma: Situado en el Pasaje N° 1640 (hoy calle R. Firpo), entre la calle Nº 1619 (hoy calle A. Piazolla) y el Pasaje Nº 1613 (hoy calle R. Quiroga), a los 51,15 m. de calle N° 1619 hacia el Este y mide 10,23 m de frente al norte, por 28 m. de fondo, lindando: por su frente al Norte con Pasaje Nº 1640 hoy calle R. Firpo; por el Este con el lote N° 7; por el Sud con fondos del lote N° 21, y por el Oeste con el lote N° 5, todos de la misma manzana y plano. Encierra una superficie de 286.44 m2.- Inscripción Dominio Tº 842 T° 220 Nº 318.188 Dpto. Rosario.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del 50% de la demandada, no registrándose hipotecas, pero sí lo siguiente: Embargo: Al Tº 121 E Fº 179 Nº 312.030 del 09.02/2012 por $ 20.840,05 o/los presentes autos. Inhibiciones: Al Tº 122 1 Fº 5991 Nº 351.166 del 30.06.2010 por $ 36.478.- o/Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Expte. Nº 104/2003, autos “Estrella Ricardo R. y Frost de Estrella Edith Rita s/ Infracción Ley 24769” (Observ.: 24.9.10 Nº 379333 cambio de Juzgado al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Rosario); Al Tº 119 I F° 6881 Nº 370.705 del 14.08.2007 por $ 1.899.112,71 o/Juzgado Distrito 10º Nominación de Rosario, Expte. N° 1024/2006, autos “Administración Provincial de Impuestos c/Agencia de Seguridad e informaciones Fabril de Rosario (A.S.I.F.A.R.) S.R.L. y Otros s/Ejecución Fiscal”; Al Tº 123 I F° 2043 N° 324.037 del 6-04-2011 por $ 210.707,14 o Juzgado Laboral 3º Nominación de Rosario. Expte. Nº 712/2006, autos “Almirón Antonio Aníbal c/ ASIFAR S.R.L. y Ot. s/ Cobro de Pesos”; y Al Tº 122 I F° 8971 Tº 388.156 del 21.10.2010 por $ 338.985.- o/Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Expte. nº 104/2003, autos, Estrella Ricardo R. y Frost de Estrella Edith Rita s/ Inf. Ley 24769” (Observ: T. 5MI F. 57 Nº 388157 cambio de Juzgado a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 Rosario).- El 50% indiviso del inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación según constancias de autos, con la Base de $ 60.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 45.000.- y de persistir la falta de oferentes la subaste se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020 a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregadas en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que se adeudaren como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07-2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. de la ejecutada es 20-13788073-4 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 29 de Agosto de 2012. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.L.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 177404 Set. 10 Set. 12

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 123/12


REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE SETIEMBRE/2012.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0098502-5- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el presente mes de Setiembre/2012; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires, Sorteo Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes, de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E, Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero; Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados, asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva, a excepción de Lotería de Santiago del Estero y Lotería de Montevideo;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Setiembre/12, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Expres, implementada a partir del 01 de Junio del presente año, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 277/12, durante el mes de Setiembre se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo Nº 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer Premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nº 2480/09,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de SETIEMBRE/2012, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3° - Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4° - Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.

ARTICULO 5° - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.

ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 28 de agosto de 2012

Dra. MONICA CALDERON

A/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

QUINIELA: Programas de sorteos: setiembre 2012


FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada EXPRES Tómbola Prescrip. DEBITOS

Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Nº Serie Sfe Ros Int

01 sábado 1181 11,30 1-2-3 4580 15,00 1-2-3 8712 21,00 1-2-3-4 836 079 2905 17-Sep 05-Sep

03 lunes 1189 11,30 1-2-3 4581 14,00 1-2-3 4762 17,30 1-2-3-4 8713 21,00 1-2-3-4 837 080 18-Sep 06-Sep

04 martes 1190 11,30 1-2-3 4582 14,00 1-2-3 4763 17,30 1-2-3-4 8714 21,00 1-2-3-4 838 081 2906 19-Sep 07-Sep

05 miércoles 1191 11,30 1-2-3 4583 14,00 1-2-3 7464 17,30 1-2-3-4 8715 22,00 1-2-3-4-5c 839 082 20-Sep 10-Sep

06 jueves 1192 11,30 1-2-3 4584 14,00 1-2-3 4765 17,30 1-2-3-4 8716 21,00 1-2-3-4 840 083 2907 21-Sep 11-Sep

07 viernes 1193 11,30 1-2-3 4585 14,00 1-2-3 4766 17,30 1-2-3-4 8717 21,00 1-2-3-4-5s 841 084 24-Sep 12-Sep

08 sábado 1194 11,30 1-2-3 4586 15,00 1-2-3 8718 21,00 1-2-3-4 842 085 2908 24-Sep 12-Sep

10 lunes 1195 11,30 1-2-3 4587 14,00 1-2-3 4767 17,30 1-2-3-4 8719 21,00 1-2-3-4 843 086 25-Sep 13-Sep

11 martes 1196 11,30 1-2-3 4588 14,00 1-2-3 4768 17,30 1-2-3-4 8720 21,00 1-2-3-4- 844 087 2909 26-Sep 14-Sep

12 miércoles 1197 11,30 1-2-3 4589 14,00 1-2-3 4769 17,30 1-2-3-4 8721 22,00 1-2-3-4-5c 845 088 27-Sep 17-Sep

13 jueves 1198 11,30 1-2-3 4590 14,00 1-2-3 4770 17,30 1-2-3-4 8722 21,00 1-2-3-4 846 089 2910 28-Sep 18-Sep

14 viernes 1199 11,30 1-2-3 4591 14,00 1-2-3 4771 17,30 1-2-3-4 8723 21,00 1-2-3-4-5c 847 090 01-Oct 19-Sep

15 sábado 1200 11,30 1-2-3 4592 15,00 1-2-3 8724 21,00 1-2-3-4 848 091 2911 01-Oct 19-Sep

17 lunes 1201 11,30 1-2-3 4593 14,00 1-2-3 4772 17,30 1-2-3-4 8725 21,00 1-2-3-4 849 092 02-Oct 20-Sep

18 martes 1202 11,30 1-2-3 4594 14,00 1-2-3 4773 17,30 1-2-3-4 8726 21,00 1-2-3-4 850 093 2912 03-Oct 21-Sep

19 miércoles 1203 11,30 1-2-3 4595 14,00 1-2-3 4774 17,30 1-2-3-4 8727 22,00 1-2-3-4-5c 851 094 04-Oct 24-Sep

20 jueves 1204 11,30 1-2-3 4596 14,00 1-2-3 4775 17,30 1-2-3-4 8728 21,00 1-2-3-4 852 095 2913 05-Oct 25-Sep

21 viernes 1205 11,30 1-2-3 4597 14,00 1-2-3 4776 17,30 1-2-3-4 8729 21,00 1-2-3-4-5s 853 096 09-Oct 26-Sep

22 sábado 1206 11,30 1-2-3 4598 15,00 1-2-3 8730 21,00 1-2-3-4 854 097 2914 09-Oct 26-Sep

24 lunes 1207 11,30 1-2-3 4599 14,00 1-2-3 4777 17,30 1-2-3-4 8731 21,00 1-2-3-4 855 098 09-Oct 27-Sep

25 martes 1208 11,30 1-2-3 4600 14,00 1-2-3 4778 17,30 1-2-3-4 8732 21,00 1-2-3-4 856 099 2915 10-Oct 28-Sep

26 miércoles 1209 11,30 1-2-3 4601 14,00 1-2-3 4779 17,30 1-2-3-4 8733 22,00 1-2-3-4-5c 857 100 11-Oct 01-Oct

27 jueves 1210 11,30 1-2-3 4602 14,00 1-2-3 4780 17,30 1-2-3-4 8734 21,00 1-2-3-4 858 101 2916 12-Oct 02-Oct

28 viernes 1211 11,30 1-2-3 4603 14,00 1-2-3 4781 17,30 1-2-3-4 8735 21,00 1-2-3-4-5s 859 102 15-Oct 03-Oct

29 sábado 1212 11,30 1-2-3 4604 15,00 1-2-3 8736 21,00 1-2-3-4 860 103 2917 15-Oct 03-Oct


Código Loterías:

El Código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s al solo efecto de su diferenciación.

Observaciones

* Los días miércoles los sorteos Propios de la Quiniela Nocturna de Santa Fe (Cod. Lot.3) se llevan a cabo a la hora 22,00.

Poceada Federal: Durante el mes de Setiembre Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.

Santa Fe, 28 de Agosto de 2012.


PROGRAMA DE SORTEOS QUINIELAS: SETIEMBRE DE 2012

HORARIOS DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS


QUINIELA EL PRIMERO LUNES A SABADOS COD.LOT. 1,2 Y 3 11,15 HS.

QUINIELA MATUTINA LUNES A VIERNES COD.LOT. 1,2 Y 3 13,45 HS.

SABADOS COD. LOT. 1,2 Y 3 14,45 HS.

QUINIELA VESPERTINA LUNES A VIERNES COD.LOT. 1,2 Y 3 17,15 HS.

COD. 4 14,45 HS.

QUINIELA NOCTURNA LUNES A VIERNES COD. LOT. 1,2,3,4 Y 5 20,45 HS.

SABADOS COD. LOT. 1,2,3,4 20,45 HS.

QUINIELA EXPRES LUNES A SABADOS 20,45 HS.


PRESCRIPCIONES


Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del Juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:


Nocturna Vespertina Matutina El Primero Pozo Quiniela Poceada Fed. Expres Tómbola Fecha Memo Fecha Débito

8711 al 8716 4761 al 4765 4579 al 4584 1187 al 1192 4054 al 4065 835 al 840 078 al 083 2905 al 2907 24/09/12 27/09/12

8717 al 8722 4766 al 4770 4585 al 4590 1193 al 1198 4066 al 4077 841 al 846 084 al 089 2908 al 2910 01/10/12 04/10/12

8723 al 8728 4771 al 4775 4591 al 4596 1199 al 1204 4078 al 4089 847 al 852 090 al 095 2911 al 2913 09/10/12 12/10/12

8729 al 8734 4776 al 4780 4597 al 4602 1205 al 1210 4090 al 4101 853 al 858 096 al 101 2914 al 2916 15/10/12 18/10/12


Disponible a partir de las 14,00 horas

Santa Fe, 28 de Agosto de 2012

CONCURSO EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE

DETALLE DE SORTEOS DETALLE DE PREMIOS

Concurso Fecha Período comprendido Pago de Premios Primero $ 15.000

1058 05/09/12 10/08/12 al 03/09/12 06/09/12 al 20/09/12 Segundo $ 10.000

1059 12/09/12 17/08/12 al 10/09/12 13/09/12 al 27/09/12 Tercero $ 5.000

1060 19/09/12 24/08/12 al 17/09/12 20/09/12 al 04/09/12 Cuarto y Quinto $ 2.000

1061 26/09/12 31/08/12 al 24/09/12 27/09/12 al 11/10/12 Sexto al Décimo $ 1.000

Se realizarán dos sorteos, uno con los tickets de la ciudad de Santa Fe y Zona Norte y otro con los tickets de la ciudad de Rosario y Zona Sur.

Estímulo: El agenciero que haya comercializado el ticket ganador del Primer Premio gana Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500)

De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos.

Ganadores: Las Nóminas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera: Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz. Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.

S/C 9168 Set. 10

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