RESOLUCIÓN Nº 0329
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08/09/2010
V
I S T O:
El Expediente Nº
02001-0007832-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes –
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – por el cual se gestiona el dictado
de una norma que fije criterios interpretativos y detalles complementarios del
Reglamento aprobado por la Resolución Nº 260/10 – MJDH – Anexo II, relativo a
la calificación de antecedentes en el ámbito del Consejo de la Magistratura; y
CONSIDERANDO:
Que los distintos
interesados en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, han
manifestado inquietudes sobre los criterios interpretativos para la aplicación
del reglamento establecido por Resolución Nº 260/10 – M.J.D.H. -;
Que, asimismo, y en
igual tesitura, se escucharon opiniones de la Asociación de Empleados del Poder
Judicial de la Provincia de Santa Fe;
Que para disipar
dudas y dar mayor certeza posible en ese aspecto es preciso realizar una
interpretación auténtica sobre los criterios de aplicación de puntajes que,
para la calificación de antecedentes, establece el Anexo II de la Resolución
260/10;
Que, de esta forma,
se logra unificar criterios, evitar interpretaciones erróneas, facilitar la
aplicación administrativa de la tabulación de calificaciones y brindar una
herramienta que otorgue certeza y supere las diferencias generadas o que
pudieran generarse, tanto para los jurados técnicos que deberán confirmar o
modificar el puntaje otorgado a los postulantes, como para éstos últimos al
considerar su participación, o no, en un concurso;
Que, las pautas que
aquí se recogen provienen de la experiencia recabada a lo largo de dos años de
trabajo sobre el anterior Reglamento (Decreto Nº 1121/08, Anexo II,) donde por
la metodología impuesta normativamente no existía la pre calificación
administrativa y eran los jurados técnicos quienes aplicaban, sin
intermediación, el reglamento para la calificación de antecedentes;
Que el nuevo régimen
aprobado por Decreto Nº 2623/09 ordena y profundiza el sistema consagrado en el
Decreto Nº 164/07, recogiendo las recomendaciones del Servicio de Asesoría
Jurídica Jurisdiccional y de Fiscalía de Estado, así como los reclamos de los
directos interesados (postulantes y jurados), estableciendo una calificación
previa administrativa y luego un control de la misma por parte del jurado;
Que debe ser el eje
de toda hermenéutica propender a la igualdad de trato y consideración, entre
los postulantes a la magistratura que provienen del ejercicio de la profesión
liberal y aquellos que se desempeñan en funciones dentro del Poder Judicial;
Que, en ese marco,
deben aclararse cuestiones atinentes a:
a) ¿Cómo se debe aplicar la tabulación de
puntajes para calificar el apartado “Antigüedad” en los postulantes que
provienen del ejercicio libre de la abogacía? En tal sentido, considerando la
interpretación dominante (aunque no uniforme) entre los distintos jurados
actuantes en los concursos regidos bajo la anterior reglamentación (Decreto Nº
1121/08), se considera pertinente unificar el criterio, aplicando el puntaje
por año que le corresponde a la fracción de tiempo que transita el postulante
al momento de inscribirse en el concurso, el cual será aplicable
retroactivamente a toda la antigüedad que acredite el mismo en el ejercicio de
la profesión;
Que, este criterio,
en base a la igualdad de trato, debe extenderse a los candidatos que acreditan
antecedentes en la órbita del Poder Judicial aplicándose, por lo tanto, el
puntaje por año que corresponde al cargo ejercido en la actualidad, al momento
del concurso, por la antigüedad dentro del Poder Judicial, desde la obtención
del título de abogado.
b) Que estas pautas
referidas sólo a la antigüedad, no son aplicables al puntaje atribuido por el
apartado “Especialidad”, donde la aplicación sí debe realizarse de forma
escalonada para los postulantes que provienen del Poder Judicial, tal como es
la intención de la Resolución Nº
0260/10 al distinguir entre diferentes cargos;
Que, sobre este
punto, cabe aclarar que en los Cuadros Nº 1 y Nº 2 de asignación de puntajes
para cargo de Juez de Primera y Segunda Instancia en el apartado “c)
Especialidad”, reglamentando el artículo 20º Decreto 2623/09, inc. 1, sub inc.
c), en cuanto refieren en su “encabezado” a “funcionarios judiciales” y
seguidamente en la primer columna se lee “en general”, se entiende que
comprende a prosecretarios, oficiales de justicia, empleados en general y toda
otra categoría vinculada íntimamente con la especialidad del cargo a cubrir y
ejercida desde la obtención del título de abogado que no se encuentre prevista
en las demás columnas;
c) Que más allá de
que es un principio de interpretación jurídica que “donde la ley no distingue
no se debe distinguir”, resulta útil remarcar que el fundamento por el cual el
Reglamento no diferencia entre cargos ejercidos en forma efectiva o transitoria
es que lo que se valora es el efectivo desempeño del cargo, sin que tenga
incidencia al momento de calificar tal circunstancia, sin perjuicio de lo cual
sería conveniente dejarlo aclarado a los fines de evitar interpretaciones
contrarias al espíritu del Reglamento;
d) Que tal como ha
sido planteado por algunos postulantes en diversas impugnaciones, no se debe
confundir el cómputo de la antigüedad para cubrir el requisito constitucional
para acceder al cargo, que se examina al momento de evaluar las admisiones de
los inscriptos al concurso (art. 18º Decreto 2623/09), con el cómputo y
valoración de la “Antigüedad” a los fines de calificar los antecedentes
profesionales. (Art. 20º Decreto 2623/09 y Anexo II Res. 260/10), el cual ha
sido criterio uniforme desde el inicio mismo de los concursos bajo el régimen
del Decreto Nº 0164/07 y la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1121/08;
e) Que Fiscalía de
Estado, en ocasión de dictaminar sobre una impugnación a la puntuación otorgada
a un postulante (Dictamen Nº 205/10), advirtió tanto a los Jurados como al
Consejo de la Magistratura, que la posibilidad de computar meses como años, es
decir, equiparar una fracción al total, exigía solución legislativa expresa.
Por ello se incorporó la pauta general por la cual las fracciones de tiempo
igual o superior a seis (6) meses se
tomarán como un año entero, y las inferiores a ellas no serán computadas.
Que, este criterio,
mejora la condición para todos los postulantes en general con respecto al
reglamento anterior, permitiéndoles obtener mayor puntaje al capitalizar las
fracciones de tiempo;
Que, sin perjuicio de
lo expresado, resulta a todas luces justificado comprender que en la
elaboración de reglamentaciones de complejidad como la de la Resolución Nº
0260/10 – M.J.D.H. – se pueda incurrir en omisiones involuntarias, las cuales
traen aparejadas consecuencia no buscadas por el espíritu de la norma;
Que, en tal sentido,
no debe olvidarse que aquel que ejerce un cargo de magistrado, cualquiera sea
su estado (efectivo o transitorio), ha traspasado, a diferencia de cualquier
otro postulante, no sólo el umbral de los concursos que se han implementado a
lo largo de los años, sino también, el necesario Acuerdo de la Asamblea
Legislativa (articulo 86º de la Constitución Provincial), por lo que no
considerar este antecedente por no superar la barrera de los 6 meses iniciales
de antigüedad resultaría, justamente, una consecuencia no deseada por la norma,
correspondiendo aclarar tal circunstancia;
Que, además, esta
situación tendría como límite la restricción prevista en el artículo 16º
segundo párrafo del Decreto Nº 2623/09;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se
ha expedido mediante Dictamen Nº 507/10, sin formular observaciones a la
presente gestión;
Que el Titular de
este Ministerio está facultado para emitir un acto administrativo en virtud de
lo dispuesto por los artículos 5º inciso 1º y art. 35º del Decreto Nº 2623/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Déjese
aclarado que para la calificación de “Antecedentes Profesionales”, rubro
“Antigüedad”, según lo previsto por la Resolución Nº 260/10 Anexo II, el
puntaje debe otorgarse retroactiva y no escalonadamente.-
ARTICULO 2º: Déjese
aclarado que para la calificación de “Antecedentes Profesionales”, rubro “Especialidad” según lo previsto por
la Resolución Nº 260/10 Anexo II, para los postulantes que provienen del Poder
Judicial el puntaje debe otorgarse escalonada y no retroactivamente.-
ARTICULO 3º: Déjese
aclarado que en los cuadros Nº 1 y Nº 2 de asignación de puntajes establecidos
en el Anexo II de la Resolución Nº 0260/10 para el rubro “c) Especialidad”, en
cuanto refieren en su “encabezado” a “funcionarios judiciales” y seguidamente en
la primer columna se lee “en general”, se entiende que comprende a
“prosecretarios”, “oficiales de justicia”, “empleados en general” y a toda otra
categoría vinculada con la especialidad del cargo a cubrir y ejercida desde la
obtención del título de abogado, en tanto no esté prevista en las demás
columnas que se describen a continuación de la misma.-
ARTÍCULO 4º: Déjese
aclarado que para la calificación de Antecedentes Profesionales, según lo
previsto por la Resolución Nº 260/10 Anexo II, los cargos en el Poder Judicial
que se ejercen o se hayan ejercido en calidad de subrogantes serán calificados
en forma similar a los que se ejercen o se hayan ejercido en forma definitiva.-
ARTÍCULO 5º: Déjese
aclarado que cuando las grillas calificativas previstas en el Anexo II de la
Resolución Nº 260/10 refieren al rubro “antigüedad”, sólo resultan de
aplicación para la evaluación de “Antecedentes Profesionales”, no siendo de
aplicación al examen de admisión previsto en el artículo 18º del Decreto Nº
2623/09, conforme a los requisitos Constitucionales vigentes.-
ARTÍCULO 6º:
Interprétese que a aquellos postulantes que ejercen cargos de magistrados no
les será de aplicación, por los motivos expuestos en los “considerandos”, el
límite de 6 meses de ejercicio de la magistratura para obtener la calificación
correspondiente al año inicial por desempeño del mismo.-
ARTÍCULO 7º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
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