DECRETO N° 1595
SANTA FE, 31 de Agosto de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00320-0004307-3 del registro del S.I.E., relacionado con el incremento del
monto a abonar por determinadas asignaciones familiares; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 9.290 y
sus modificatorias, instauran el actual sistema de asignaciones familiares para
todos los agentes y Autoridades Superiores de la Administración Pública
Provincial, cualquiera sea su situación de revista;
Que mediante el
artículo 2° de la Ley N° 11.410, la Legislatura Provincial facultó al Poder
Ejecutivo a modificar los montos a abonarse por las referidas asignaciones
familiares;
Que mediante Decretos
Nros. 3486/91, 3185/92, 308/93, 726/05 y 1814/07 se modificaron los montos a
abonar por diversas asignaciones familiares;
Que se estima
oportuno incrementar el monto a abonar por las siguientes asignaciones
familiares: por hijo, prenatal e hijo con capacidades diferentes;
Que conforme lo
ordena el artículo 60° de la Ley N° 9.290 corresponde autorizar a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a hacer extensivos a sus beneficiarios
los incrementos dispuestos precedentemente;
Que el presente
Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso
1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 2° de la Ley N° 11.410, no
excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N°
13.065 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1:
Increméntase a partir del 1° de Septiembre de 2010, el monto de las
Asignaciones Familiares previstas en la Ley 9.290 y modificatorias, que a
continuación se detallan, fijándose las mismas en los siguientes valores:
a) Asignación por
hijo: $ 112 (pesos ciento doce)
b) Asignación
prenatal: $ 112 (pesos ciento doce)
c) Asignación por
hijo con capacidades diferentes: $ 448 (pesos cuatrocientos cuarenta y ocho)
ARTICULO 2:
Autorizase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° de la Ley N° 9.290,
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a hacer extensivas las
disposiciones contenidas en el presente decreto a los beneficiarios de la
misma.
ARTICULO 3: El gasto
que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción
compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el
Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4: Las
respectivas Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las
modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Economía en un plazo de diez (10) días.
ARTICULO 5:
Autorizase hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias
necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el
gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto
vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo
disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 6:
Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de
Economía.
ARTICULO 7:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
C.P.N. Angel José Sciara
5106
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