picture_as_pdf 2009-09-10

REGISTRADA BAJO EL Nº 12992


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese a partir del primero de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el uso de la expresión “2010 año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”, en toda la papelería oficial a utilizar en los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo y en toda difusión de forma gráfica y oral que realicen. De igual forma lo harán las empresas del Estado y Entes descentralizados, autónomos o autárquicos.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores

SANTA FE, 7 de setiembre de 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

3626

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