picture_as_pdf 2009-09-10

REGISTRADA BAJO EL Nº 12991


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Dispónese que en la publicidad de juegos de azar, por cualquier medio que se efectúe (radial, gráfico y televisivo) se inserte la leyenda: “el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”.

ARTÍCULO 2 Establécese que en los accesos a locales de juego, agencias de apuestas, bingos y casinos situados en la Provincia se coloque, en letra y lugar suficientemente visibles, la leyenda “el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores

SANTA FE, 7 de setiembre de 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

3625

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