REGISTRADA BAJO EL Nº 12991
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Dispónese que en la publicidad de juegos de azar, por cualquier medio que se efectúe (radial, gráfico y televisivo) se inserte la leyenda: “el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”.
ARTÍCULO 2 Establécese que en los accesos a locales de juego, agencias de apuestas, bingos y casinos situados en la Provincia se coloque, en letra y lugar suficientemente visibles, la leyenda “el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, 7 de setiembre de 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
3625
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