JUZGADO PRIMERA INST. DE DIST. EN LO LABORAL
REORDENAMIENTO DOCUMENTAL
RESOLUCION Nº 286
Santa Fe, 26 de julio de 2007.
VISTOS: Estos caratulados "ACTUACIONES relativas al reordenamiento del espacio físico disponible en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 4ª. Nominación (Distrito Judicial Nº 1), (Expte. Nº 470, Año 2007); y,
CONSIDERANDO: I. Que, existen inconvenientes operativos vinculados a la acumulación en este Tribunal de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde un tiempo considerable. II. Que, ello amerita adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo cual redundará en una mejor prestación del servicio de justicia.
III. Que, a los fines enunciados precedentemente corresponde señalar que -en una primera etapa- se decidirá el destino relacionado a la documental correspondiente a causas ingresadas durante el período comprendido entre la creación de este Juzgado y todo el año 1991 inclusive, y que no han sido ingresadas aún al sistema informático de este Tribunal, el cual se implementó en el año 1996 (a partir del 03.06.1996, cargo Nro. 2.903). En otras palabras, la presente decisión recaerá sobre la documental de aquellas causas iniciadas en el lapso comprendido entre la puesta en funcionamiento de este Tribunal -Noviembre de 1987- y el 31.12.1991 y que al no haber nunca sido ingresadas al sistema informático, no registran movimiento alguno desde el 03.06.1996. Esto implica -en otros términos- que respecto a este grupo de documental, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. IV. Que, no obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de la fuerte presunción señalada precedentemente, se procederá a publicar edictos en el "Boletín Oficial" por tres (3) veces en veinte (20) días y dos (2) avisos en el diario "El Litoral", a efectuarse un miércoles y un domingo, dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a la destrucción de la documental referida, a fin de que los posibles interesados en la misma que pudieran acreditar un interés legítimo, se presenten en la Mesa de Entradas del Juzgado (de lunes a viernes, de 8 a 12 hs.) a fin de efectuar el requerimiento pertinente. V. Que, la fecha dispuesta a los fines de la remisión al Archivo General de los Tribunales para la destrucción de la mencionada documental es el día MARTES 4 DE SETIEMBRE de 2007. Por cuestiones operativas, la fecha hasta la cual podrán presentarse quienes tengan interés legítimo para reclamar alguna documental a destruir, será el lunes 27 de Agosto de 2007. VI. Que, la presente decisión, así como la eventual presentación de quien acredite interés legítimo y proceda a retirar la documental correspondiente, no implican la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia de las causas implicadas. Ello, sin perjuicio de que se dejará constancia en los Registros Informáticos de las presentaciones -y, consiguientes retiros- que se efectúen, con estricta aplicación de lo normado por el art. 62 inc. 3 de la ley ritual civil y comercial (apl. art. 128, Ley 7945) cuando se materialice alguna actuación procesal con posterioridad. Por lo expuesto, RESUELVO: 1. Ordenar, en esta primera etapa, la destrucción de toda la documental correspondiente a causas ingresadas durante el período comprendido entre la creación de este Juzgado -Noviembre de 1987- y el 31.12.1997, y que no han sido ingresadas aún al sistema informático de este Tribunal, el cual se implementó el 03.06.1996 (a partir del cargo Nº 2903). 2. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por tres (3) veces en veinte (20) días, y dos (2) avisos en el diario "El Litoral", a publicarse un miércoles y un domingo, dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a la destrucción de la documental -31.08.2007-, a fin de que los posibles interesados en la misma que pudieran acreditar un interés legítimo, se presenten al Juzgado (de lunes a viernes, en el horario de 8 a 12 hs.) a fin de efectuar el requerimiento pertinente, hasta el día lunes 27 de agosto de 2007 a las 12 hs., luego de lo cual no se admitirá reclamo alguno. 3. Dejar aclarado que la presente decisión, así como la eventual presentación de quien acredite interés legítimo y proceda a retirar la documental correspondiente, no implican la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia de las causas implicadas. Ello, sin perjuicio de que se deberá dejar constancia en el Libro de Cargos informático de las presentaciones -y, consiguientes retiros- que se efectúen, con estricta aplicación de lo normado por el art. 62 inc. 3) de la ley ritual civil y comercial (apl. art. 128, Ley 7945) cuando se registre alguna actuación procesal con posterioridad. 4. Ordenar que copias de la presente se fijen en la Mesa de Entradas del Juzgado, y se remitan a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, a fin de que por su digno intermedio se haga llegar la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a sus efectos. Protocolícese el original, expídase copia, hágase saber. Fdo: Dr. Alejandro A. Román, Juez) - Dra. María Emilce Agostini, Secretaria.
ANEXO I
DOCUMENTAL AÑO 1987
4/ 195/ 196/ 186/ 265/ 248/ 235/ 254/ 240/ 224/ 214/ 175/ 174/ 114/ 95/ 157/ 154/ 152/ 146/ 125 / 46/ 76/ 6/ 32 4/ 26/ 6/ 74/ 665/ 284/ 154/1 57/ 95/ 344/ 336/ 335/ 334/ 326/ 266/ 304/ 316/ 284/ 274/ 266/ 5/6/ 26/ 66/ 74/ 32 4/ 316/ 304/ 296/ 326/ 334/ 335/ 336/ 344/ 40/ 44/ 46/ 76/ 106/ 96/ 115/ 125/ 146/ 152/ 54/ 157 /95/ 114 174 / 175/ 204/ 214/ 224/ 240/ 254/ 235/ 246/ 265/ 186/ 194/ 195/ 196/4, 137; 119; 12; 9; 13; 63; 67; 29; 38; 30; 89; 88; 117; 22; 39; 43; 45; 46; 50; 51; 55; 119; 122; 123; 124; 125; 121; 120; 129; 150; 26; 149; 21; 116; 79; 85; 59; 81; 94; 111; 98; 66; 137; 33; 93; 527; 529; 528; 36; 32; 31; 41; 35; 92. 25, 47, 49, 53,57, 58,80,113,134,140,141,145,146,131,146,25,102,141,223,163,5,4, 58, 15,80, 145,24, 37,24, 53,44.
DOCUMENTAL AÑO 1988
6/581/439/430/546/433/447/10/145/332/640/205/51/470/605/44/5/407/539/585/37/95/37/585/5/539/95/407/369/375/388/377/389/320/549/420/367/374/545/645/641/513/146/555/4 36/367/622/643/571/640/644/602/609/610/643/621/642/622/562/561/557/336/371/146/467/570/564/572/566/569/471/10/145/470/51/44/605/463/205/607/640/426/210/332/455/506/581/63/442/424/433/546/430/439,468,470,79,540,466,66,471,120,188,162,158,156,155,154,140,134,130,199,192,168,451,450,439,432,401,370,352,310,299,285,279,274,272,563,468,396,392,377,376,111,110,98,97,92,82,52,41,37,21,36,20,26,13,10,114,563,19;14;11; 447; 434; 426; 360; 326; 307; 287; 277; 276; 236;202;193;188;153;100;576;449.
DOCUMENTAL AÑO 1989
115;110;166;168;120;252;162;157;180;175;171;106;103;100;98;149;336;337;250;127;118;338;345;348;447;417;414;409;406;403;402;418;391;386;381;390;387;380;440;435:85;83;81;79;78;77;62;61;59;47;422;168;158;142;99;88;46;19;6;15;11;89; 110; 112; 435; 149; 422; 252; 410;356;325; 317;257;193;478;186; 475;474; 450;411;191;409;403;393;382;381;378;377;376;367;343;337;335;312;309;308;291;290;270; 249;254;238;307;239;236;234;233;232;231;230;229;218;248;217;213;200;182;158;48;313;252; 250; 259; 147;144;127;121;119;107;103;89; 87;78;11;398; 129;422;309; 336;191;150;155; 157;156;375;373;377;180;420;423;429;392;149;422;49;187;186;147;144;142;140;91; 46;47;1; 363;439;445; 438;403;343; 430;1;422; 372;373;365;366;367;361;248;319;324;325;252,211,28,287,163,390/99/17/467/465/461/419/446/35/467/463/478/452/461/460/419/ 470/468/17/ 35/446, 264/89, 61/89, 257/89, 230/89, 419/89, 254/89, 274/89, 10/89, 7/89, 61/89, 63/89,30/89,58/89, 57/89, 392/88,92/ 88,47/89,81/89,45/89,271/89, 44/89,307/89, 296/89,335/89 ,364/89,557/92, 31/89, 306/89, 286/89 ,358/89, 172/89,308/89, 292/89,29/89, 83/89,88/89,11/89,41/89,39/89, 38/89,36/89, 33/89,13/89,6/89,284/89,298/89, 291/89,297/89, 43/89,299/89, 282/89,211/89, 1/89, 201, 215.
DOCUMENTAL AÑO 1990
540; 541;544;545;586;585;582;577;570;578;546; 568;567;564;565; 559;558;574;569;538;556; 553;517;521;508;109;110;474;547;446;442;108;105;532;459;461;535;462;539;527;500;470;511;513;450;448;99;94;478;479,222,218,216,211,209,215,213,166,173,183,211,88,82,81,79,77,76, 72,73,74,75,70,71,68,69,67,66,112,113,185,147,207,203,78,182,238,35,24,255,38,41,138,49, 56,25,43,42,7,12,224,135,63,64,65,30,128,117,125,9,5,48,58,47,240,228,226,260,151,150,205,159,231,191,165,164,420,421,426,370,383,401,371,378,370,368,407,408,356,381,383,418,333, 319,300,269,264,274,365,359,430,350,349,348,341,347,345,426,376,268,417,380,388,398,419
DOCUMENTAL AÑO 1991
4/195/196/186/265/248/235/254/240/224/214/175/174/114/95/157/154/152/146/125/46/76/6/324/26/6/74/665/284/154/157/95/344/336/335/334/326/266/304/316/284/274/266/5/6/26/66/74/324/316/304/296/326/334/335/336/344/40/44/46/76/106/96/115/125/146/152/154/157/95/114/174/175/204/214/224/240/254/235/246/265/186/194/195/196/4/356, 536, 350, 516, 585, 605, 495,505,584,534, 496,586,414, 545,350, 365,366,375,374,464,386,159,605,476,485,546,576,454,445,126,582,521,520,519,22,199,192,191,102,142,151,211,212,252,319,219,152,261,242,252,319,223,200,222,310,192,362,341,342,332,331,319,322,361,371,362,419,442,482,491,411, 412,419,591,582, 371,381, 412, 271, 14,601,612, 184, 529.
S/C.- 0188 Set. 10
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS N° 1190
Objeto: Contratación de un vehículo tipo automóvil sedan 4 puertas, modelo 2000 en adelante, con chofer, para el sector Centro de Control Operativo.
Presupuesto: $ 48.000. IVA incluido.
Apertura: 20/09/07 Hora: 9.
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS N° 1191
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 10 años, con puerta lateral de acceso trasero, doble hilera de asientos, A/A y chofer, para el sector Higiene y Seguridad.
Presupuesto: $ 31.530. IVA incluido.
Apertura: 20/09/07 Hora: 9,15.
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS N° 1192
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 10 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector Agronomía Rosario.
Presupuesto: $ 32.400. IVA incluido.
Apertura: 21/09/07 Hora: 9.
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS N° 1193
Objeto: Reparación parcial motor del utilitario Renault Express, modelo 2000.
Presupuesto: $ 6.000. IVA incluido.
Apertura: 21/09/07 Hora: 9,15.
Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260, Tel. 0341-4207793. 2000, Rosario.
NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 286 Set. 10 Set. 12
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DIRECCION PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPOSICION N° 0100
Santa Fe, 28 de Agosto de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 00501-0081102-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte del Departamento Rendición de Cuentas de su Dirección General de Administración; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que por Resolución N° 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud en este expediente, esta relacionada al Expediente 00501-0078359-6 por el que se tramita la adquisición de una Computadora Personal con Sistema Operativo MS-Windows XP Pro en español a destinarse para operar el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto N° 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su artículo 4° indica que podrán ser autorizadas aquellas situaciones en las que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la misma, requiera de un esfuerzo desmedido;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Rendición de Cuentas de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1.- Autorizar al Departamento Rendición de Cuentas de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo:
* 1 (una) licencia de Sistema Operativo Windows XP PRO en español.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
Direcc. Prov. De Informática M. H. Y F.
S/C 311 Set. 10
__________________________________________
DISPOSICION N° 0101
Santa Fe, 28 de Agosto de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 00501-0081087-8 del registro del Sistema de, Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte del Departamento Tesorería de su Dirección General de Administración; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que por Resolución N° 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud en este expediente, esta relacionada al Expediente 00501-0080758-6 por el que se tramita la adquisición de una Computadora Personal con Sistema Operativo MS-Windows XP Pro en español a destinarse para operar el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto N° 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su artículo 4° indica que podrán ser autorizadas aquellas situaciones en las que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la misma, requiera de un esfuerzo desmedido;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1.- Autorizar al Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo:
* 1 (una) licencia de Sistema Operativo Windows XP PRO en español.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
Direcc. Prov. De Informática M. H. Y F
S/C 312 Set. 10
__________________________________________
DISPOSICION N° 0106
Santa Fe, 30 de Agosto de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 01501-0042133-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Privada de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que por Resolución N° 623/05, del Ministerio de Hacienda y Finanzas se delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley N° 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;
Que la autorización solicitada por la Secretaría Privada de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en este expediente, esta relacionada al Expediente 01501-0041782-1 por el que se tramita la adquisición de 2 (dos) computadoras personales (entre otros equipamientos) con Sistema Operativo MS-Windows XP PRO en español, que estará destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), en virtud de que este así lo requiere;
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIA
DE INFORMATICA
DISPONE:
1.- Autorizar a la Secretaría Privada de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a utilizar software propietario de conformidad - al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir acorde al Expte. N° 01501-0041782-1, por la dependencia antes mencionada:
MS WINDOWS XP Profesional 2 (dos) Licencias.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
Direcc. Prov. De Informática M. H. Y F
S/C 313 Set. 10
__________________________________________
DISPOSICION N° 0107
Santa Fe, 30 de Agosto de 2607.
VISTO:
El Expediente N° 00501-0081103-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse, software propietario .... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad, de Aplicación - Artículo 3°;
Que por Resolución N° 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística en este expediente, está relacionada al Expediente 00501-0080815-0 donde se gestiona la compra de una notebook con sistema operativo WINDOWS XP PRO;
Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes Linux,
Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1.- Autorizar a la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través del Expte. N° 00501-0080815-0:
MS WINDOWS XP PRO en español - 1 (una) Licencia.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
Direcc. Prov. De Informática M. H. Y .F
S/C 314 Set. 10
__________________________________________
DISPOSICION N° 0108
Santa Fe, 30 de Agosto de 2007.
VISTO:
El Expediente Nº 00308-0006756-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de diferentes áreas de su Dirección General de Administración; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que por Resolución Nº 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario Nº 1820/05;
Que la autorización solicitada por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en este expediente, está relacionada al Expediente 15301-0-337044-V por el que se tramita la adquisición de dieciocho (18) Computadoras Personales con Sistema Operativo MS-Windows XP Pro en español a destinarse para operar el Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto Nº 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su artículo 4º indica que podrán ser autorizadas aquellas situaciones en las que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la misma, requiera de un esfuerzo desmedido;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a las áreas de la Dirección General de Administración del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1.- Autorizar a las áreas de la Dirección General de Administración del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo:
Dieciocho (18) licencias de Sistema Operativo Windows XP PRO en español.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
Direcc. Prov. De Informática M. H. Y. F
S/C 315 Set. 10
__________________________________________
DISPOSICION N° 0109
Santa Fe, 30 de Agosto de 2007.
VISTO:
El Expediente Nº 00308-0006759-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que el Decreto Nº 1820/05 en su Articulo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la Resolución Nº 623/05 delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4º "EXCEPCIONES" de la Ley Nº 12.360;
Que la autorización solicitada por la Dirección General de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe en este expediente, esta relacionada al expediente Nº 1004-45249/07, por el que se tramita la adquisición de 1 (una) Computadora Personal con Sistema Operativo Windows XP PRO en español, este recurso será utilizado como puesto de trabajo del Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1.- Autorizar a la Dirección General de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por la Dirección antes mencionada a través del Expediente Nº 1004-45249/07:
1 (uno) Sistemas Operativos Windows XP PRO en español.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
Direcc. Prov. De Informática M. H. Y F
S/C 316 Set. 10