picture_as_pdf 2003-09-10

DECRETO Nº 2685

 

SANTA FE, 28 de Agosto de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0047487-8 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Consejo Provincial de Transporte Intermodal solicita al Poder Ejecutivo Provincial la implementación del tarifario oportunamente aprobado en su seno; y

CONSIDERANDO:

Que rigen en el marco jurídico nacional principios de desregulación en la fijación de tarifas, quedando librado al juego de la oferta y la demanda la determinación de los precios a abonarse en el transporte de cargas;

Que atento al impacto que esta actividad tiene sobre la economía provincial, tanto por los volúmenes transportados como por la cantidad de actores -dadores, acopiadores y transportistas- involucrados, la Provincia ha instrumentado mecanismos que posibiliten la elaboración de políticas integradoras y consensuadas, que armonicen los intereses en juego y procuren el desarrollo de las comunidades afectadas;

Que para favorecer el cumplimiento de dichos objetivos, por Decreto Nº 0804/97 se creó el Consejo Provincial de Transporte Intermodal, como organismo de asesoramiento y consulta del Poder Ejecutivo Provincial, e integrado por representantes de organismos provinciales y nacionales con competencia en el área y representantes de entidades privadas vinculadas al sector, que desarrollan su actividad en el territorio provincial;

Que dicho Consejo, en distintas reuniones ha considerado la difícil situación que atraviesa en el presente el transporte de carga, arribando a la conclusión que es necesario proceder a la recomposición de las tarifas, ponderando las distintas variables a efectos de lograr equilibrio entre los intereses en juego;

Que haber logrado consenso entre los distintos sectores del transporte de carga en la fijación de una tarifa indicativa, tiene la importancia de haber conciliado opiniones e intereses de los distintos sectores, circunstancia que abonan la convivencia y la paz social;

Que ante estas circunstancias se hace conveniente que el Poder Ejecutivo, apoye lo acordado por los actores del sistema facilitando la publicidad de lo convenido y activando los mecanismos a su alcance para el logro de los objetivos acordados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Apruébese lo actuado por el Consejo Provincial de Transporte Intermodal, en la reunión de fecha 24 de abril de 2003, que como Anexo se agrega y forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º) Dese amplia publicidad al cuadro tarifario de carácter indicativo para el Transporte de Granos, Forrajeras, Productos y Sub Productos Oleaginosos acordado en dicho Consejo, y que como Anexo I integra el presente decreto.

ARTICULO 3º) Invítese a Municipalidades y Comunas de la Provincia, a adherir al presente decreto.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

 

ACTA

 

En la ciudad de Rosario, a los 24 días del mes de abril del año 2003, siendo las 17 horas en la Delegación del MAGIC de la ciudad de Rosario, se hacen presentes el Subsecretario de Transporte Dn. Diego Gómez; el Director Provincial de Transporte y el Director General de Transporte Multimodal de Cargas, Ing. Daniel Horacio Imbert, todos por el gobierno de la provincia; por TRA, los Sres. Carlos Di Nuncio y Hugo del Barco por Federación Agraria Argentina, el Sr. Carlos Alpidio Petrelli; por la Sociedad Gremial de Acopiadores de Granos A. C., el Sr. Leonardo Martino; por A.C; por CARSFE, el Sr. Víctor Carusso.

Inicia la reunión el Sr. Gómez solicitando a los Sres. representantes de los transportistas y de los productores presenten sus propuestas, pide la palabra. el Sr. Carlos Di Nunzio informando que los transportistas piden un incremento del 10% sobre la tarifa indicativa aprobado en fecha 17 de enero del presente año, los Sres. Víctor Carusso y Carlos Petrelli, ambos, representando a los productores realizan una contrapropuesta de un incremento del 5% sobre la tarifa antes mencionada, luego de un debate se concluye aceptando de común acuerdo el incremento del 8%, la cual empezará a regir a partir de las 0 hs. del día 25 de abril de 2003.

La Comisión Asesora del transporte de granos, oleaginosas, forrajeras, productos y subproductos, sugiere a todo dador de carga, que priorice a los transportistas locales, luego de los propios para transportar los granos de la actual cosecha tanto en la época de alta como en la de baja carga, como muestra de solidaridad hacia el vecino que con su transporte aporta a la subsistencia de la población en la cual conviven y que entre todos comparten. No con la intención de atentar contra la libre competencia y/o libertad de trabajo sino como forma de contrarrestar empresarios del transporte foráneos que solo ven el negocio económico sin tener en cuenta la realidad social actual.

Esta misma Comisión solicita que se convoque una reunión con carácter de urgente para el día viernes 2 de mayo de 2003 a las 10 de la mañana, a los efectos de ratificar o rectificar el incremento de la tarifa por estadía solicitada por los transportistas que es de 0,35 $/tn/h pasada las 30 hs., que a la misma se curse invitación al Centro de Exportadores de la República Argentina, a las companías aceiteras, exportadoras, acopiadoras, productores y transportistas, así mismo se solicita que a través del Gobierno de la Provincia se realicen las gestiones pertinentes ante el Gobierno Nacional para esclarecer del porque ante la baja de la cotización del dólar no se ve reflejada en el precio del combustible.

No siendo para más y siendo las 19 hs. 40’ se da por finalizada la reunión firmando de conformidad los presentes.

NOTA: Se publica sin el Anexo correspondiente.

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