DECRETO N°
2680
SANTA FE, 28 de agosto de 2003
VISTO:
Visto el Expediente Nº 00601-0018643-1 del registro del Sistema de
Información de Expedientes, relacionado con la conformación de la “UNIDAD
EJECUTORA DE RECUPERACION DE LA EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL” creada por Ley N”
12.106; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Ente tiene como finalidad primordial la “rehabilitación de
las condiciones de vida y estructurales afectadas por el fenómeno hídrico” y a
tal fin dicha Ley ha facultado al Poder Ejecutivo a utilizar excepcionalmente
todos los medios materiales y humanos de que dispone en el ámbito de la Administración
Central y Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y de Seguridad
Social y/o profesionales independientes con antecedentes específicos en la
materia para la consecución del alto objetivo propuesto;
Que por haber sido azotado el territorio provincial en los últimos tiempos
por fenómenos climáticos imprevisibles y de magnitudes catastróficas, se
conformó en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el Comité de Emergencia
Hídrica - Departamento General López, al cual se le fueron ampliando sucesivamente
sus facultades y atribuciones de acuerdo a la urgencia en que se precipitaron
los acontecimientos hídricos;
Que el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el “Fideicomiso para el
Financiamiento de Proyectos de Recuperación de Tierras Productivas, Mitigación
de Inundaciones en Zonas Rurales y Protección de Infraestructura Vial y
Ferroviaria” por Decreto Nº 1.381/01, y dentro de este marco se firmó el
Convenio entre el ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación y la
Provincia de Santa Fe el 30 de noviembre de 2001;
Que por Decreto Nº 3.507/01 se faculta al Comité de Emergencia Hídrica -
Departamento General López a instrumentar las acciones necesarias que le
permitan la contratación de obras;
Que en consideración a la situación producida en numerosas localidades como
así también en la ciudad capital de la Provincia por el desborde del Río
Salado, que generó una onda de crecida de gran magnitud que causó pérdidas de
vidas humanas e importantes daños materiales afectando la infraestructura vial e
hídrica, en fecha 21 de mayo de 2.003 el Poder Ejecutivo Nacional y la
Provincia de Santa Fe suscribieron un nuevo Convenio;
Que por el mismo el Estado Nacional se compromete a aportar el monto máximo
de $ 100.000.000 para encarar el Plan de Reconstrucción de la Infraestructura
Vial e Hídrica afectada por la crecida del Río Salado el que abarcará
proyectos, obras y acciones directas, que serán solventadas con los fondos
provenientes del Fideicomiso para el Financiamiento de Proyectos de
Recuperación de Tierras Productivas, Mitigación de Inundaciones en Zonas
Rurales y Protección de Infraestructura Vial y Ferroviaria - Decreto Nacional
Nº 1.381/01;
Que por razones de atribuciones de competencia otorgadas por la Ley Nº
12.106, se hace necesario asignar a la “Unidad Ejecutora de Recuperación de la
Emergencia Hídrica y Pluvial” la administración, elección y control de las
obras a ejecutar o que se estén ejecutando, su diseño, contratación y
financiación de las mismas en el marco de la Emergencia Hídrica;
Que por lo tanto, todas las obras públicas ejecutadas y/o a ejecutarse en
ocasión de la emergencia hídrica en el ámbito provincial y que sean financiadas
con fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica constituido
por Decreto N° 1.381/01 del Poder Ejecutivo Nacional
deben pasar a la esfera de la citada “Unidad Ejecutora” a fin de abarcarlas
estratégicamente en pos de la satisfacción de las emergencias sociales, la
seguridad de las personas y sus bienes, como así también la restitución y reposición
urgente de las vías de comunicación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Transfiérase a la “UNIDAD EJECUTORA DE RECUPERACION DE LA
EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL” -Ley Nº 12.106, todas las obras públicas que se
encuentran en ejecución a cargo del Comité de Emergencia Hídrica, financiadas
con los fondos provenientes del Fideicomiso para el Financiamiento de Proyectos
de Recuperación de Tierras Productivas, Mitigación de Inundaciones en Zonas
Rurales y Protección de Infraestructura Vial y Ferroviaria - Decreto Nacional
Nº 1.381/01, en el marco del Convenio suscripto entre el ex Ministerio de
Infraestructura y Vivienda de la Nación y la Provincia de Santa Fe en fecha 30
de noviembre de 2.001.
ARTICULO 2º - Dispónese que las obras contratadas
y a contratar en el marco del Convenio suscripto en fecha 21 de mayo de 2.003
entre el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial, estará bajo la
exclusiva responsabilidad de la UNIDAD EJECUTORA DE RECUPERACION DE LA
EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL - Ley Nº 12.106, como así también todos los
trabajos y acciones que se financien con algunas de las fuentes de recursos
previstos en el Artículo Nº 6 de la Ley de creación de la misma.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
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