picture_as_pdf 2003-09-10

DECRETO 2680

 

SANTA FE, 28 de agosto de 2003

VISTO:

Visto el Expediente Nº 00601-0018643-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la conformación de la “UNIDAD EJECUTORA DE RECUPERACION DE LA EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL” creada por Ley N” 12.106; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Ente tiene como finalidad primordial la “rehabilitación de las condiciones de vida y estructurales afectadas por el fenómeno hídrico” y a tal fin dicha Ley ha facultado al Poder Ejecutivo a utilizar excepcionalmente todos los medios materiales y humanos de que dispone en el ámbito de la Administración Central y Descentralizada, Empresas, Sociedades del Estado y de Seguridad Social y/o profesionales independientes con antecedentes específicos en la materia para la consecución del alto objetivo propuesto;

Que por haber sido azotado el territorio provincial en los últimos tiempos por fenómenos climáticos imprevisibles y de magnitudes catastróficas, se conformó en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el Comité de Emergencia Hídrica - Departamento General López, al cual se le fueron ampliando sucesivamente sus facultades y atribuciones de acuerdo a la urgencia en que se precipitaron los acontecimientos hídricos;

Que el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el “Fideicomiso para el Financiamiento de Proyectos de Recuperación de Tierras Productivas, Mitigación de Inundaciones en Zonas Rurales y Protección de Infraestructura Vial y Ferroviaria” por Decreto Nº 1.381/01, y dentro de este marco se firmó el Convenio entre el ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación y la Provincia de Santa Fe el 30 de noviembre de 2001;

Que por Decreto Nº 3.507/01 se faculta al Comité de Emergencia Hídrica - Departamento General López a instrumentar las acciones necesarias que le permitan la contratación de obras;

Que en consideración a la situación producida en numerosas localidades como así también en la ciudad capital de la Provincia por el desborde del Río Salado, que generó una onda de crecida de gran magnitud que causó pérdidas de vidas humanas e importantes daños materiales afectando la infraestructura vial e hídrica, en fecha 21 de mayo de 2.003 el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Santa Fe suscribieron un nuevo Convenio;

Que por el mismo el Estado Nacional se compromete a aportar el monto máximo de $ 100.000.000 para encarar el Plan de Reconstrucción de la Infraestructura Vial e Hídrica afectada por la crecida del Río Salado el que abarcará proyectos, obras y acciones directas, que serán solventadas con los fondos provenientes del Fideicomiso para el Financiamiento de Proyectos de Recuperación de Tierras Productivas, Mitigación de Inundaciones en Zonas Rurales y Protección de Infraestructura Vial y Ferroviaria - Decreto Nacional Nº 1.381/01;

Que por razones de atribuciones de competencia otorgadas por la Ley Nº 12.106, se hace necesario asignar a la “Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial” la administración, elección y control de las obras a ejecutar o que se estén ejecutando, su diseño, contratación y financiación de las mismas en el marco de la Emergencia Hídrica;

Que por lo tanto, todas las obras públicas ejecutadas y/o a ejecutarse en ocasión de la emergencia hídrica en el ámbito provincial y que sean financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica constituido por Decreto 1.381/01 del Poder Ejecutivo Nacional deben pasar a la esfera de la citada “Unidad Ejecutora” a fin de abarcarlas estratégicamente en pos de la satisfacción de las emergencias sociales, la seguridad de las personas y sus bienes, como así también la restitución y reposición urgente de las vías de comunicación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Transfiérase a la “UNIDAD EJECUTORA DE RECUPERACION DE LA EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL” -Ley Nº 12.106, todas las obras públicas que se encuentran en ejecución a cargo del Comité de Emergencia Hídrica, financiadas con los fondos provenientes del Fideicomiso para el Financiamiento de Proyectos de Recuperación de Tierras Productivas, Mitigación de Inundaciones en Zonas Rurales y Protección de Infraestructura Vial y Ferroviaria - Decreto Nacional Nº 1.381/01, en el marco del Convenio suscripto entre el ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación y la Provincia de Santa Fe en fecha 30 de noviembre de 2.001.

ARTICULO 2º - Dispónese que las obras contratadas y a contratar en el marco del Convenio suscripto en fecha 21 de mayo de 2.003 entre el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial, estará bajo la exclusiva responsabilidad de la UNIDAD EJECUTORA DE RECUPERACION DE LA EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL - Ley Nº 12.106, como así también todos los trabajos y acciones que se financien con algunas de las fuentes de recursos previstos en el Artículo Nº 6 de la Ley de creación de la misma.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Edgardo Wilfredo Berli

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