picture_as_pdf 2003-09-10

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( A.F.I.P.)

 

REMATE POR

ELIDA B. MUÑIZ DE DI BENEDETTI

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 “F” de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/MECANICA DIESEL CENTRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº (30-55167967-1) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº 15869 “F”, B.D. Nº 857/20283/96; se ha dispuesto que la Martillera Sra. Elida B. Muñiz de Di Benedetti (C.U.I.T. Nº 27-10630073-4), venda en pública subasta el día 17 de septiembre de 2003, a las 16:00 horas, o de resultar inhábil el día fijado, el primer día hábil posterior, a la misma hora, la que se realizará en el recinto de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, sito en calle Entre Ríos 238 de esta ciudad y donde se expondrá la Bandera de Remate, el 100% del siguiente inmueble: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado identificado como lote Nº 7, de la manzana “A”, situado en la calle Dorrego 1763 de la ciudad de San Lorenzo, situado en zona urbana, arranca a los 21,29 Mts. de la calle 3 de Febrero hacia el Sud., tiene una superficie de 260,78 mts2., Mide: 8,66 mts. de frente al Este, por 30,24 mts. de fondo. Lindando: al N: con el Lote Nº 8, y fondo del lote Nº 10, al S: con parte del lote Nº 6, al E: con la calle Dorrego y al O; con parte del lote Nº 11. Dominio: al Tomo: 224 Folio: 56 - Número: 111044 - Dpto. San Lorenzo. El Registro General de Propiedades informa que sobre el bien embargado registra Embargo: inscripto: 1) al Tomo: 112 E , Folio: 4117, Nº 348418 por $ 30.979,22 (Pesos Treinta mil novecientos setenta y nueve con 22/00) de fecha 05/06/2003, Juz. Federal Nº 2 “F”, prof. interv. Dra. Marisa Giordano. En autos que se ejecutan. II) al Tomo: 109 E , Folio: 103, Nº 304196 por $ 117.727,00. (Pesos Ciento diez y siete mil setecientos veinte y siete) de fecha 17/01/2000, Juz. Laboral Nº 1, Expte. Nº 1368/99, autos: “DI LAURO OSVALDO c/OTROS s/JUICIO EJECUTIVO”. Profes. Interv. Dr. Dabove, Sergio. III) al Tomo: 109 E, Folio: 179, Nº 303900, de fecha 20/01/2000, por $ 15.541,74 (Pesos Quince mil quinientos cuarenta y uno con 74/00) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 1175/98 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. IV) al Tomo: 110 E, Folio: 8537, Nº 389111, de fecha 14/09/2001, por $ 25.810,64 (Pesos Veinte y cinco mil ochocientos diez con 64/100) Juz. Federal Nº 1, “S” Expte. Nº 15765 “S” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS S/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. V) al Tomo: 110 E, Folio: 8538, Nº 389112, de fecha 14/09/2001, por $ 19.277,54 (Pesos Diez y nueve mil doscientos setenta y siete con 54/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 20845/97 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. VI) al Tomo: 111 E, Folio: 8053, Nº 403460, de fecha 20/12/2002, por $ 29.363,18 (Pesos Veinte y nueve mil trescientos sesenta y tres con 18/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 14612 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Marc. VII) al Tomo: 111 E, Folio: 4128, Nº 353866, de fecha 10/07/2002, por $ 6.024,45 (Pesos Seis mil veinte y cuatro con 45/100) Juz. Federal Nº 1 “S”, Expte. Nº 30660/99 “S” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Marc. VIII) al Tomo: 110 E, Folio: 6192, Nº 364332, de fecha 04/07/2001, por $ 5.807,07 (Pesos Cinco mil ochocientos siete con 07/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 8691/00 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL. Profesional Interv. Dr. Carlos Marc. IX) al Tomo: 108 E, Folio: 2003, Nº 321371, de fecha 31/03/99, por $ 13.266,31 (Pesos Trece mil doscientos sesenta y seis con 31/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 1456/98 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Marisa Giordano X) al Tomo: 109 E, Folio: 9222, Nº 386034, de fecha 21/09/2000, por $ 12.596,39 (Pesos Doce mil quinientos noventa y seis con 39/100) Juz. Dist. 8 Nom., Expte. Nº 1227/2000 autos “CONSEJO PROF. Cs. Econ. c/OTROS s/EJECUTIVO. Profesional Interv. Dr. Garramuño, Hugo. XI) al Tomo: 112 E, Folio: 792, Nº 314751, de fecha 25/02/2003, por $ 18.513,32 (Pesos Diez y ocho mil quinientos trece con 32/100) Juz. Federal Nº 1 “S”, Expte. Nº 23182/96 “S” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Marisa Giordano. XII) al Tomo: 112 E, Folio: 793, Nº 314752, de fecha 25/02/2003, por $ 14.868,46 (Pesos Catorce mil ochocientos sesenta y ocho con 46/00) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 19737/96 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL. Profesional Interv. Dr. Marisa Giordano. XIII) al Tomo: 112 E, Folio: 794, Nº 314753, de fecha 25/02/2003, por $ 6.189,51 (Pesos Seis mil ciento ochenta y nueve con 51/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 19993/96 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”, Profesional Interv. Dr. Marisa Giordano. XIV) al Tomo: 110 E, Folio: 3454, Nº 338266, de fecha 27/04/2001, por $ 579,34 (Pesos Quinientos setenta y nueve con 34/100) Juz. Federal Nº 1 “S”, Expte. Nº 30465/99 “S” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. XV) al Tomo: 110 E, Folio: 3455, Nº 338267, de fecha 27/04/2001, por $ 666,48 (Pesos Seiscientos sesenta y seis con 48/100) Juz. Federal Nº 1 “S”, Expte. Nº 23715/96 “S” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. XVI) al Tomo: 110 E, Folio: 3456, Nº 338268, de fecha 27/04/2001, por $ 2.231,70 (Pesos Dos mil doscientos treinta y uno con 70/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 3864/99 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. XVII) al Tomo: 110 E, Folio: 3457, Nº 338269, de fecha 27/04/2001, por $ 6.930,00 (Pesos Seis mil novecientos treinta) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 17455/97 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. XVIII) al Tomo: 110 E, Folio: 3458, Nº 338270, de fecha 27/04/2001, por $ 1.560,37 (Pesos Un mil quinientos sesenta con 37/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 6057/2000 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. INHIBICION: 1) al Tomo: 112 1, Folio: 4969, Nº 354480, de fecha 30/06/2000, por $ 5.868,45 (Pesos Cinco mil ochocientos sesenta y ocho con 45/100) Juz. Federal Nº 1, Expte. Nº 30660/99 “S”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL, Profesional interv. Carlos Marc. II) al Tomo: 114 1, Folio: 5948, Nº 369791, de fecha 28/08/2002, por $ 6.236,77 (Pesos Seis mil doscientos treinta y seis con 77/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 12040/2001 “F”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional interv. Marisa Giordano III) al Tomo: 114 1, Folio: 5949, Nº 369792, de fecha 28/08/2002, por $ 12.538,17 (Pesos Doce mil quinientos treinta y ocho con 17/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 11818/2001 “F:”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional interv. Giordano, Marisa. IV) al Tomo: 114 1, Folio: 5950, Nº 369793, de fecha 28/08/2002, por $ 6.618,28 (Pesos Seis mil seiscientos diez y ocho con 28/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 9979/2000 “F”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional interv. Giordano, Marisa. V) al Tomo: 114 1, Folio: 5951, Nº 369794, de fecha 28/08/2002, por $ 6.674,84 (Pesos Seis mil seiscientos setenta y cuatro con 84/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 3270/1999 “F”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional interv. Giordano, Marisa. VI) al Tomo: 114 1, Folio: 5952, Nº 369795, de fecha 28/08/2002, por $ 49.538,06 (Pesos Cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho con 06/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 2259/1999 “F”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL. Profesional interv. Giordano, Marisa. El inmueble a subastar saldrá a la venta al contado y al mejor postor, con una Base de $ 60.258,63 (Pesos Sesenta mil doscientos cincuenta y ocho con 63/100) (2/3 A.I.I.); de no haber postores por dicha Base seguidamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Base, o sea en $ 45.193,97. (Pesos Cuarenta y cinco mil ciento noventa y tres con 97/100) y de persistir tal circunstancia la subasta se declarará Desierta. El que resulte comprador abonará sin excepción en el acto de subasta el 10 % del precio de compra en concepto de seña con más el 3 % de comisión de ley a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio deberá ser depositado judicialmente, una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta, bajo apercibimiento del Art. 584 del C.P.C. y C. N. . Se deja expresa constancia de que obran agregados a autos: Acta de Constatación del inmueble y Testimonio del Título de Propiedad y constancias del expediente a disposición de los interesados a tales efectos en el juzgado en que se tramitan los caratulados, dejando expresamente aclarado, que luego de la subasta no se admitirán reclamos por falta o insuficiencias de las mismas. El inmueble a subastar saldrá a la venta en carácter de DESOCUPABLE por aplicación del art. 589 del C.P.C. Y C. N.. Las deudas por tasas, servicios públicos, impuestos, contribuciones y/o mejoras que afecten al inmueble, así como el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, y gastos que demanden la transferencia de los Dominio, estarán a cargo exclusivo del comprador en subasta, la exhibición del inmueble se realizará el día 16 de septiembre del 2003 de 10:00 hs. A 12:00 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. - Rosario, 2 de setiembre de 2003. Todo conforme Ley Nacional 25239. - Fdo. Dra. Marisa E. Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de A.F.I.P.)

S/C         20255    Set. 10 Set. 11

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MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio que en estos autos caratulados: INTERVENCION PROVINCIAL - Ref. s/PERSONAL - Expediente Nº 15120-0016985-0, se ha dispuesto correrle vista de las actuaciones por el término de dos (2) día hábiles al Sr. AMERICO CARLOS MEDICI MORCILLO, para que efectúe su descargo, conforme a lo establecido por el artículo 56, último párrafo, de la Ley Nº 8525, con motivo de la inasistencias injustificada que registra y el presunto abandono de servicios en el que incurriere a partir del 8 de octubre de 2002, bajo apercibimientos de disponer su cesantía, por tal causa, por aplicación de los artículos 50) inciso c), y 53, inciso c) del citado texto legal.

Las mencionadas actuaciones se encuentran radicadas en la Dirección General de Despacho sita en calle Juan de Garay 2880 de esta ciudad.

Dirección General de Despacho - Departamento Notificaciones.

1º de setiembre de 2003.

Adela D. de Oblan

Coordinadora Gral. Administrativa

S/C         20286    Set. 10 Set. 12

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RESOLUCION Nº 061

 

Santa Fe, 8 de enero de 2003

VISTO:

El expediente Nº 00501-0022.163-8 relacionado con la denuncia formulada por el señor Oscar Ramón Ramírez, con funciones en el Hospital “J. B. Iturraspe” de esta ciudad, por un presunto accidente de trabajo que manifiesta haber sufrido el día 29 de agosto de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que conforme las constancias obrantes en las actuaciones de referencia, no se han acreditado los extremos legales que permitan determinar que el accidente se produjo en la forma establecida en el artículo 24º del régimen aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, atento lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 60.320/02, F. 31/vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y

MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Desestímese la pretensión de que se califique como ACCIDENTE DE TRABAJO el siniestro sufrido el día 29 de agosto de 1998 por el señor OSCAR RAMON RAMIREZ - M.I. Nº 17.777.739, con funciones en el Hospital “J. B. Iturraspe” de esta ciudad, e impútase la licencia usufructuada por tal motivo al artículo 16º y siguientes del régimen aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, con reintegro a sus tareas sin incapacidad.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Fernando Bondesío

Ministro de Salud y

Medio Ambiente

S/C         20283    Set. 10 Set. 12

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RESOLUCION Nº 110

 

Santa Fe, 8 de enero de 2003

VISTO:

El expediente Nº 00501-0037.612-3 relacionado con la denuncia formulada por la señora Zunilda Beatriz Luque, con funciones en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad “Dr. Jaime Ferré” de Rafaela, por un presunto accidente de trabajo que manifiesta haber sufrido el día 21 de marzo de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que conforme las constancias obrantes en las actuaciones de referencia, no se han acreditado los extremos legales que permitan determinar que el accidente se produjo en la forma establecida en el artículo 24º del régimen aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, atento lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 60.381/02, F. 24/vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Desestímese la pretensión de que se califique como ACCIDENTE DE TRABAJO el siniestro sufrido el día 21 de marzo de 2001 por la señora ZUNILDA BEATRIZ LUQUE - M.I. Nº 5.280.303, con funciones en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad “Dr. Jaime Ferré” de Rafaela, e impútase la licencia usufructuada por tal motivo al artículo 16º y siguientes del régimen aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, con reintegro a sus tareas sin incapacidad.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Fernando Bondesío

Ministro de Salud y

Medio Ambiente

S/C         20282    Set. 10 Set. 12

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DISPOSICION Nº 040

 

Santa Fe, 30 de enero de 2003

VISTO:

El expediente Nº 00501-0033.566-5 del S.I.E., relacionado con el sumario administrativo ordenado mediante Disposición Nº 9/01, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 7/8/00, entre la unidad oficial tipo automóvil, marca Peugeot 504, dominio S-529.273, conducida por el Sr. Pedro Salvador Muñoz, con funciones de chofer en la Zona de Salud VI - Cañada de Gómez y el vehículo particular tipo ciclomotor, marca Mondial PT 50 c.c., sin patente, guiado por la Sra. Marcela Bossa; y

CONSIDERANDO:

Que iniciada la investigación sumarial se citó al agente provincial a prestar declaración no jurada, imputándosele preventivamente haber inobservado los deberes establecidos en el artículo 13, incisos a) y ñ), de la Ley Nº 8525;

Que el agente Muñoz declarada que el día de los hechos, alrededor de las 16:30 horas, circulaba por la Ruta Nacional Nº 178 acompañada por el Jefe de la Zona de Salud VI y al llegar a la altura de la calle 25 de mayo de la localidad de La Parejas el vehículo particular ingresa en la ruta sin advertir que por la mano izquierda venía circulando el móvil oficial y a pesar de haber realizado una maniobra para evitar colisionar el ciclomotor, impacta contra su  conducido, agrega que circulaba a 40 km. por hora y que dicha arteria es perpendicular a la ruta y corta la misma, todo lo cual es ratificado por el testigo que lo acompañaba;

Que como consecuencia de ello el vehículo oficial sufrió daños en el guardabarro delantero derecho y en la óptica del mismo lado, y el vehículo particular raspones por haber caído al piso, siendo trasladada la Sra. Bossa al S.A.M.Co. de Las Parejas donde recibió atención medica;

Que, por otra parte, consta que la causa iniciada en sede judicial como consecuencia del hecho investigado fue archivada (art. 501 del Código Procesal Penal y 72 del Código Penal) y los daños sufridos por el tercero fueron abonados por la Compañía de Seguros del móvil oficial;

Que se cumplimentó con lo establecido en los procedimiento sumarial conforme a derecho;

Que de lo actuado no surge responsabilidad del agente provincial en la colisión ocurrida el 7/8/00, habiéndose probado que circulaba a una velocidad permitida, no exponiendo en forma innecesaria al vehículo que conducía, ni a su acompañante, actuando en forma diligente una vez ocurrido el accidente;

Que en base a tales conclusiones, corresponde dar por finalizado el procedimiento y levantar la imputación oportunamente formulada en su contra, en su todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 74 de le Ley Nº 8525 y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 61.774/02 (fs. 57/58);

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE SALUD

DISPONE:

ARTICULO 1º - Dase por concluido el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 9/01.

ARTICULO 2º - Declárase exento de responsabilidad administrativa al Sr. PEDRO SALVADOR MUÑOZ (M.I. Nº 11.526.219 - clase 1954), con funciones de chofer en la Zona de Salud VI - Cañada de Gómez, en relación con el accidente de tránsito ocurrido el día 7/8/00.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Daniel R. Tardivo

Suibsecretario de Salud

S/C         20284    Set. 10 Set. 12

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RESOLUCION Nº 593

 

Santa Fe, 30 de diciembre 2002

VISTO:

El expediente Nº 00501-0042.427-9, relacionado con el incumplimiento por parte de la firma Ingeniería Médica del Ing. Carlos A. Paolasso, de la Orden de Provisión Nº 113/01 librada de acuerdo con los términos de su oferta en la Licitación Pública Nº 10/01, aprobada por Resolución Nº 759/01; y

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa manifiesta la imposibilidad de cumplir con el compromiso asumido dadas las circunstancias y legislaciones vigentes, que no le permiten importar los equipos y componentes electrónicos específicos adjudicados;

Que atento a ello la contratación ha quedado rescindida de pleno derecho de acuerdo a lo normado por el artículo 46º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2809/79, correspondiendo hacer efectivas las penalidades previstas en el artículo 69º del mismo texto legal, atento los antecedentes obrantes en autos, lo informado por la Coordinación de Compras de la Dirección General de Administración y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 60.910/02, f. 18);

POR ELLO:

EL MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Declárase rescindida la contratación celebrada oportunamente con la firma Ingeniería Médica del Ing. Carlos A. Paolasso por incumplimiento de la Orden de Provisión Nº 113/01 librada de acuerdo con los términos de su oferta en la Licitación Pública Nº 10/01, aprobada por Resolución Nº 759/01, de conformidad con lo establecido por el artículo 46º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2809/79.

ARTICULO 2º - En caso de persistir la necesidad de contar con los productos en forma urgente e impostergable, se procederá a contratar su adquisición por los medios directos posible, por cuenta de la adjudicataria remisa y cargándole la diferencia de precios que eventualmente se origine, de conformidad con lo normado por los artículos 46º y 69º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2809/79.

ARTICULO 3º - Dase intervención a Fiscalía de Estado a fin de evaluar la conveniencia de promover las acciones legales pertinentes contra la firma Ingeniería Médica del Ing. Carlos A. Paolasso, tendientes a la ejecución de la Garantía de Adjudicación constituída por ésta, de conformidad con lo previsto por el artículo 69º del referido Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 4º - Comuníquese a la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, para la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo normado por los Decretos-Acuerdos Nros. 5100/55 (artículo 19º) y 817/93 (artículo 9º).

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Fernando Bondesío

Ministro de Salud y

Medio Ambiente

S/C         20285    Set. 10 Set. 12

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