ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( A.F.I.P.)
REMATE POR
ELIDA B. MUÑIZ
DE DI BENEDETTI
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( A.F.I.P.), con
intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 “F” de Rosario, a
cargo de la Dra. Sylvia Aramberri,
Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en
autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P)
c/MECANICA DIESEL CENTRO S.R.L. (C.U.I.T.
Nº (30-55167967-1) s/EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº
15869 “F”, B.D. Nº 857/20283/96; se ha dispuesto que
la Martillera Sra. Elida B. Muñiz de Di Benedetti (C.U.I.T. Nº
27-10630073-4), venda en pública subasta el día 17 de septiembre de 2003, a las
16:00 horas, o de resultar inhábil el día fijado, el primer día hábil
posterior, a la misma hora, la que se realizará en el recinto de Remates de la
Asociación de Martilleros de Rosario, sito en calle Entre Ríos 238 de esta
ciudad y donde se expondrá la Bandera de Remate, el 100% del siguiente
inmueble: Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado
identificado como lote Nº 7, de la manzana “A”, situado en la calle Dorrego 1763 de la ciudad de San Lorenzo, situado en zona
urbana, arranca a los 21,29 Mts. de la calle 3 de
Febrero hacia el Sud., tiene una superficie de 260,78
mts2., Mide: 8,66 mts. de
frente al Este, por 30,24 mts. de
fondo. Lindando: al N: con el Lote Nº 8, y fondo del lote Nº 10, al S: con
parte del lote Nº 6, al E: con la calle Dorrego y al
O; con parte del lote Nº 11. Dominio: al Tomo: 224 Folio: 56 - Número: 111044 -
Dpto. San Lorenzo. El Registro General de Propiedades informa que sobre el bien
embargado registra Embargo: inscripto: 1) al Tomo: 112 E ,
Folio: 4117, Nº 348418 por $ 30.979,22 (Pesos Treinta mil novecientos setenta y
nueve con 22/00) de fecha 05/06/2003, Juz. Federal Nº
2 “F”, prof. interv. Dra. Marisa Giordano. En autos que se
ejecutan. II) al Tomo: 109 E , Folio: 103, Nº 304196
por $ 117.727,00. (Pesos Ciento diez y siete mil setecientos veinte y siete) de
fecha 17/01/2000, Juz. Laboral Nº 1, Expte. Nº 1368/99, autos: “DI LAURO OSVALDO c/OTROS
s/JUICIO EJECUTIVO”. Profes. Interv.
Dr. Dabove, Sergio. III) al Tomo: 109 E, Folio: 179,
Nº 303900, de fecha 20/01/2000, por $ 15.541,74 (Pesos Quince mil quinientos
cuarenta y uno con 74/00) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 1175/98 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. IV)
al Tomo: 110 E, Folio: 8537, Nº 389111, de fecha 14/09/2001, por $ 25.810,64
(Pesos Veinte y cinco mil ochocientos diez con 64/100) Juz.
Federal Nº 1, “S” Expte. Nº 15765 “S” autos “FISCO
NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS S/EJECUCION FISCAL”.
Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo.
V) al Tomo: 110 E, Folio: 8538, Nº 389112, de fecha 14/09/2001, por $ 19.277,54
(Pesos Diez y nueve mil doscientos setenta y siete con 54/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº
20845/97 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS
s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. VI) al Tomo: 111 E, Folio: 8053, Nº 403460, de
fecha 20/12/2002, por $ 29.363,18 (Pesos Veinte y nueve mil trescientos sesenta
y tres con 18/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 14612 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Marc. VII) al
Tomo: 111 E, Folio: 4128, Nº 353866, de fecha 10/07/2002, por $ 6.024,45 (Pesos
Seis mil veinte y cuatro con 45/100) Juz. Federal Nº
1 “S”, Expte. Nº 30660/99 “S” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Marc. VIII) al
Tomo: 110 E, Folio: 6192, Nº 364332, de fecha 04/07/2001, por $ 5.807,07 (Pesos
Cinco mil ochocientos siete con 07/100) Juz. Federal
Nº 2 “F”, Expte. Nº 8691/00 “F” autos “FISCO NACIONAL
(A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL. Profesional Interv. Dr. Carlos Marc. IX) al
Tomo: 108 E, Folio: 2003, Nº 321371, de fecha 31/03/99, por $ 13.266,31 (Pesos
Trece mil doscientos sesenta y seis con 31/100) Juz.
Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 1456/98 “F” autos “FISCO
NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”.
Profesional Interv. Dr. Marisa
Giordano X) al Tomo: 109 E, Folio: 9222, Nº 386034,
de fecha 21/09/2000, por $ 12.596,39 (Pesos Doce mil quinientos noventa y seis
con 39/100) Juz. Dist. 8 Nom.,
Expte. Nº 1227/2000 autos “CONSEJO PROF. Cs. Econ. c/OTROS s/EJECUTIVO.
Profesional Interv. Dr. Garramuño,
Hugo. XI) al Tomo: 112 E, Folio: 792, Nº 314751, de fecha 25/02/2003, por $
18.513,32 (Pesos Diez y ocho mil quinientos trece con 32/100) Juz. Federal Nº 1 “S”, Expte. Nº
23182/96 “S” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS
s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Marisa Giordano. XII) al Tomo:
112 E, Folio: 793, Nº 314752, de fecha 25/02/2003, por $ 14.868,46 (Pesos
Catorce mil ochocientos sesenta y ocho con 46/00) Juz.
Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 19737/96 “F” autos “FISCO
NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL.
Profesional Interv. Dr. Marisa
Giordano. XIII) al Tomo: 112 E, Folio: 794, Nº
314753, de fecha 25/02/2003, por $ 6.189,51 (Pesos Seis mil ciento ochenta y
nueve con 51/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 19993/96 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”, Profesional Interv. Dr. Marisa Giordano. XIV) al Tomo: 110 E, Folio: 3454, Nº 338266, de
fecha 27/04/2001, por $ 579,34 (Pesos Quinientos setenta y nueve con 34/100) Juz. Federal Nº 1 “S”, Expte. Nº
30465/99 “S” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS
s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. XV) al Tomo: 110 E, Folio: 3455, Nº 338267, de
fecha 27/04/2001, por $ 666,48 (Pesos Seiscientos sesenta y seis con 48/100) Juz. Federal Nº 1 “S”, Expte. Nº
23715/96 “S” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS
s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo. XVI) al Tomo: 110 E, Folio: 3456, Nº 338268, de
fecha 27/04/2001, por $ 2.231,70 (Pesos Dos mil doscientos treinta y uno con
70/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte.
Nº 3864/99 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.)
c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr.
Carlos Borgonovo. XVII) al Tomo: 110 E, Folio: 3457,
Nº 338269, de fecha 27/04/2001, por $ 6.930,00 (Pesos Seis mil novecientos
treinta) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte.
Nº 17455/97 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.)
c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr.
Carlos Borgonovo. XVIII) al Tomo: 110 E, Folio: 3458,
Nº 338270, de fecha 27/04/2001, por $ 1.560,37 (Pesos Un mil quinientos sesenta
con 37/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 6057/2000 “F” autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional Interv. Dr. Carlos Borgonovo.
INHIBICION: 1) al Tomo: 112 1, Folio: 4969, Nº 354480, de fecha 30/06/2000, por
$ 5.868,45 (Pesos Cinco mil ochocientos sesenta y ocho con 45/100) Juz. Federal Nº 1, Expte. Nº
30660/99 “S”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.)
c/OTROS s/EJECUCION FISCAL, Profesional interv.
Carlos Marc. II) al Tomo: 114 1, Folio: 5948, Nº
369791, de fecha 28/08/2002, por $ 6.236,77 (Pesos Seis mil doscientos treinta
y seis con 77/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 12040/2001 “F”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional interv. Marisa Giordano III) al Tomo: 114 1, Folio: 5949, Nº 369792, de
fecha 28/08/2002, por $ 12.538,17 (Pesos Doce mil quinientos treinta y ocho con
17/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte.
Nº 11818/2001 “F:”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.)
c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional interv. Giordano, Marisa. IV) al Tomo:
114 1, Folio: 5950, Nº 369793, de fecha 28/08/2002, por $ 6.618,28 (Pesos Seis
mil seiscientos diez y ocho con 28/100) Juz. Federal
Nº 2 “F”, Expte. Nº 9979/2000 “F”, autos “FISCO
NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”.
Profesional interv. Giordano,
Marisa. V) al Tomo: 114 1, Folio: 5951, Nº 369794, de
fecha 28/08/2002, por $ 6.674,84 (Pesos Seis mil seiscientos setenta y cuatro
con 84/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 3270/1999 “F”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL”. Profesional interv. Giordano, Marisa. VI) al Tomo: 114 1, Folio: 5952, Nº 369795, de
fecha 28/08/2002, por $ 49.538,06 (Pesos Cuarenta y nueve mil quinientos
treinta y ocho con 06/100) Juz. Federal Nº 2 “F”, Expte. Nº 2259/1999 “F”, autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTROS s/EJECUCION FISCAL. Profesional interv. Giordano, Marisa. El inmueble a subastar saldrá a la venta al contado
y al mejor postor, con una Base de $ 60.258,63 (Pesos Sesenta mil doscientos
cincuenta y ocho con 63/100) (2/3 A.I.I.); de no
haber postores por dicha Base seguidamente saldrá a la venta con una Retasa del
25% de la Base, o sea en $ 45.193,97. (Pesos Cuarenta y cinco mil ciento
noventa y tres con 97/100) y de persistir tal circunstancia la subasta se
declarará Desierta. El que resulte comprador abonará sin excepción en el acto
de subasta el 10 % del precio de compra en concepto de seña con más el 3 % de
comisión de ley a la Martillera actuante, todo en
efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio deberá ser
depositado judicialmente, una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la
subasta, bajo apercibimiento del Art. 584 del C.P.C.
y C. N. . Se deja expresa constancia de que obran
agregados a autos: Acta de Constatación del inmueble y Testimonio del Título de
Propiedad y constancias del expediente a disposición de los interesados a tales
efectos en el juzgado en que se tramitan los caratulados, dejando expresamente
aclarado, que luego de la subasta no se admitirán reclamos por falta o
insuficiencias de las mismas. El inmueble a subastar saldrá a la venta en carácter
de DESOCUPABLE por aplicación del art. 589 del C.P.C. Y C. N.. Las deudas por
tasas, servicios públicos, impuestos, contribuciones y/o mejoras que afecten al
inmueble, así como el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, y gastos
que demanden la transferencia de los Dominio, estarán a cargo exclusivo del
comprador en subasta, la exhibición del inmueble se realizará el día 16 de
septiembre del 2003 de 10:00 hs. A 12:00 hs. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho
hubiere lugar. - Rosario, 2 de setiembre de 2003. Todo conforme Ley Nacional
25239. - Fdo. Dra. Marisa
E. Giordano de Camiletti
(Agente Fiscal de A.F.I.P.)
S/C 20255 Set. 10 Set. 11
_________________________________________
MINISTERIO
DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
NOTIFICACION
Se notifica por este medio que en estos
autos caratulados: INTERVENCION PROVINCIAL - Ref. s/PERSONAL - Expediente Nº
15120-0016985-0, se ha dispuesto correrle vista de las actuaciones por el
término de dos (2) día hábiles al Sr. AMERICO CARLOS MEDICI MORCILLO, para que
efectúe su descargo, conforme a lo establecido por el artículo 56, último
párrafo, de la Ley Nº 8525, con motivo de la inasistencias injustificada que
registra y el presunto abandono de servicios en el que incurriere a partir del
8 de octubre de 2002, bajo apercibimientos de disponer su cesantía, por tal
causa, por aplicación de los artículos 50) inciso c), y 53, inciso c) del
citado texto legal.
Las mencionadas actuaciones se
encuentran radicadas en la Dirección General de Despacho sita en calle Juan de
Garay 2880 de esta ciudad.
Dirección General de Despacho -
Departamento Notificaciones.
1º de setiembre de 2003.
Adela D. de Oblan
Coordinadora
Gral. Administrativa
S/C 20286 Set.
10 Set. 12
_________________________________________
RESOLUCION
Nº 061
Santa Fe, 8 de enero de 2003
VISTO:
El expediente Nº 00501-0022.163-8
relacionado con la denuncia formulada por el señor Oscar Ramón Ramírez, con
funciones en el Hospital “J. B. Iturraspe” de esta
ciudad, por un presunto accidente de trabajo que manifiesta haber sufrido el
día 29 de agosto de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que conforme las constancias obrantes
en las actuaciones de referencia, no se han acreditado los extremos legales que
permitan determinar que el accidente se produjo en la forma establecida en el
artículo 24º del régimen aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, atento lo
manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº
60.320/02, F. 31/vlto.);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE
SALUD Y
MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Desestímese la pretensión
de que se califique como ACCIDENTE DE TRABAJO el siniestro sufrido el día 29 de
agosto de 1998 por el señor OSCAR RAMON RAMIREZ - M.I.
Nº 17.777.739, con funciones en el Hospital “J. B. Iturraspe”
de esta ciudad, e impútase la licencia usufructuada
por tal motivo al artículo 16º y siguientes del régimen aprobado por
Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, con reintegro a sus tareas sin incapacidad.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. Fernando Bondesío
Ministro de Salud y
Medio
Ambiente
S/C 20283 Set.
10 Set. 12
_________________________________________
RESOLUCION
Nº 110
Santa Fe, 8 de enero de 2003
VISTO:
El expediente Nº 00501-0037.612-3
relacionado con la denuncia formulada por la señora Zunilda
Beatriz Luque, con funciones en el Servicio para la Atención Médica de la
Comunidad “Dr. Jaime Ferré” de Rafaela, por un presunto accidente de trabajo
que manifiesta haber sufrido el día 21 de marzo de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que conforme las constancias obrantes
en las actuaciones de referencia, no se han acreditado los extremos legales que
permitan determinar que el accidente se produjo en la forma establecida en el
artículo 24º del régimen aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, atento lo
manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº
60.381/02, F. 24/vlto.);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Desestímese la pretensión
de que se califique como ACCIDENTE DE TRABAJO el siniestro sufrido el día 21 de
marzo de 2001 por la señora ZUNILDA BEATRIZ LUQUE - M.I.
Nº 5.280.303, con funciones en el Servicio para la Atención Médica de la
Comunidad “Dr. Jaime Ferré” de Rafaela, e impútase la
licencia usufructuada por tal motivo al artículo 16º y siguientes del régimen
aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, con reintegro a sus tareas sin
incapacidad.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. Fernando Bondesío
Ministro de Salud y
Medio
Ambiente
S/C 20282 Set.
10 Set. 12
_________________________________________
DISPOSICION
Nº 040
Santa Fe, 30 de enero de 2003
VISTO:
El expediente Nº 00501-0033.566-5 del S.I.E., relacionado con el sumario administrativo ordenado
mediante Disposición Nº 9/01, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día
7/8/00, entre la unidad oficial tipo automóvil, marca Peugeot
504, dominio S-529.273, conducida por el Sr. Pedro Salvador Muñoz, con
funciones de chofer en la Zona de Salud VI - Cañada de Gómez y el vehículo
particular tipo ciclomotor, marca Mondial PT 50 c.c., sin patente, guiado por la Sra. Marcela Bossa; y
CONSIDERANDO:
Que iniciada la investigación sumarial
se citó al agente provincial a prestar declaración no jurada, imputándosele
preventivamente haber inobservado los deberes establecidos en el artículo 13,
incisos a) y ñ), de la Ley Nº 8525;
Que el agente Muñoz declarada que el
día de los hechos, alrededor de las 16:30 horas, circulaba por la Ruta Nacional
Nº 178 acompañada por el Jefe de la Zona de Salud VI y al llegar a la altura de
la calle 25 de mayo de la localidad de La Parejas el vehículo particular
ingresa en la ruta sin advertir que por la mano izquierda venía circulando el
móvil oficial y a pesar de haber realizado una maniobra para evitar colisionar
el ciclomotor, impacta contra su
conducido, agrega que circulaba a 40 km. por
hora y que dicha arteria es perpendicular a la ruta y corta la misma, todo lo
cual es ratificado por el testigo que lo acompañaba;
Que como consecuencia de ello el
vehículo oficial sufrió daños en el guardabarro
delantero derecho y en la óptica del mismo lado, y el vehículo particular
raspones por haber caído al piso, siendo trasladada la Sra. Bossa
al S.A.M.Co. de Las Parejas
donde recibió atención medica;
Que, por otra parte, consta que la
causa iniciada en sede judicial como consecuencia del hecho investigado fue
archivada (art. 501 del Código Procesal Penal y 72
del Código Penal) y los daños sufridos por el tercero fueron abonados por la
Compañía de Seguros del móvil oficial;
Que se cumplimentó con lo establecido
en los procedimiento sumarial conforme a derecho;
Que de lo actuado no surge responsabilidad
del agente provincial en la colisión ocurrida el 7/8/00, habiéndose probado que
circulaba a una velocidad permitida, no exponiendo en forma innecesaria al
vehículo que conducía, ni a su acompañante, actuando en forma diligente una vez
ocurrido el accidente;
Que en base a tales conclusiones,
corresponde dar por finalizado el procedimiento y levantar la imputación
oportunamente formulada en su contra, en su todo de acuerdo con lo establecido
por el artículo 74 de le Ley Nº 8525 y lo aconsejado por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 61.774/02 (fs.
57/58);
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO
DE SALUD
DISPONE:
ARTICULO 1º - Dase
por concluido el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 9/01.
ARTICULO 2º - Declárase
exento de responsabilidad administrativa al Sr. PEDRO SALVADOR MUÑOZ (M.I. Nº 11.526.219 - clase 1954), con funciones de chofer
en la Zona de Salud VI - Cañada de Gómez, en relación con el accidente de
tránsito ocurrido el día 7/8/00.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Dr. Daniel R. Tardivo
Suibsecretario de Salud
S/C 20284 Set.
10 Set. 12
_________________________________________
RESOLUCION Nº 593
Santa Fe, 30 de diciembre 2002
VISTO:
El expediente Nº 00501-0042.427-9,
relacionado con el incumplimiento por parte de la firma Ingeniería Médica del
Ing. Carlos A. Paolasso, de la Orden de Provisión Nº
113/01 librada de acuerdo con los términos de su oferta en la Licitación
Pública Nº 10/01, aprobada por Resolución Nº 759/01; y
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa manifiesta la
imposibilidad de cumplir con el compromiso asumido dadas las circunstancias y
legislaciones vigentes, que no le permiten importar los equipos y componentes
electrónicos específicos adjudicados;
Que atento a ello la contratación ha
quedado rescindida de pleno derecho de acuerdo a lo normado por el artículo 46º
del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2809/79,
correspondiendo hacer efectivas las penalidades previstas en el artículo 69º
del mismo texto legal, atento los antecedentes obrantes en autos, lo informado
por la Coordinación de Compras de la Dirección General de Administración y lo
aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº
60.910/02, f. 18);
POR ELLO:
EL MINISTERIO DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Declárase
rescindida la contratación celebrada oportunamente con la firma Ingeniería
Médica del Ing. Carlos A. Paolasso por incumplimiento
de la Orden de Provisión Nº 113/01 librada de acuerdo con los términos de su
oferta en la Licitación Pública Nº 10/01, aprobada por Resolución Nº 759/01, de
conformidad con lo establecido por el artículo 46º del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2809/79.
ARTICULO 2º - En caso de persistir la
necesidad de contar con los productos en forma urgente e impostergable, se
procederá a contratar su adquisición por los medios directos posible, por
cuenta de la adjudicataria remisa y cargándole la diferencia de precios que
eventualmente se origine, de conformidad con lo normado por los artículos 46º y
69º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2809/79.
ARTICULO 3º - Dase
intervención a Fiscalía de Estado a fin de evaluar la conveniencia de promover
las acciones legales pertinentes contra la firma Ingeniería Médica del Ing.
Carlos A. Paolasso, tendientes a la ejecución de la
Garantía de Adjudicación constituída por ésta, de
conformidad con lo previsto por el artículo 69º del referido Pliego de Bases y
Condiciones.
ARTICULO 4º - Comuníquese a la
Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, para la aplicación de las
sanciones que correspondan, de acuerdo a lo normado por los Decretos-Acuerdos Nros. 5100/55 (artículo 19º) y 817/93 (artículo 9º).
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. Fernando Bondesío
Ministro de Salud y
Medio Ambiente
S/C 20285 Set. 10 Set. 12
_________________________________________