DECRETO N° 2094
SANTA FE, "Cuna De la Constitución Nacional",
02 AGO 2018
VISTO:
El Expediente N° 02401-0003613-8, mediante el cual se propicia la declaración de interés provincial al abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables al corredor Rufino — Casilda, y;
CONSIDERANDO:
Que por decreto 1556/17 el Gobierno de la provincia de Santa Fe lanzó la Convocatoria de Ideas, Proyectos y Anteproyectos en Energías Renovables en atención al rol estratégico que ésta reviste en el desarrollo productivo, económico y social de la provincia.
Que el desarrollo santafesino de las energías renovables permite un gradual cambio de paradigma en la matriz energética al tiempo que reduce el consumo de combustibles fósiles.
Que impulsar la industria energética santafesina a partir de fuentes de energía renovables reviste un objetivo estratégico tendiente a la generación de fuentes de empleo genuino como a su orientación para lograr un uso sustentable de los recursos naturales. El cambio gradual en el gerenciamiento de los recursos energéticos y la introducción a nuevas formas de concebir las redes eléctricas y la aplicación de los conceptos de redes distribuidas e inteligentes permitirá disminuir la sujeción actual a los combustibles fósiles, promoviendo además un futuro sustentable en materia energética y ambiental. La energía obtenida en base al recurso solar, eólico o biomásico está cambiando la industria de la energía a nivel local, nacional y mundial.
Que el Sistema Eléctrico Argentino se encuentra en un estado crítico, por lo que Santa Fe ha decidido implementar políticas que promuevan un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de energía renovable mediante programas de incentivo para su producción y utilización que se hallan en línea con las tendencias mundiales. En tal sentido, el Gobierno de Santa Fe ha diseñado el "Plan Estratégico Provincial-Visión 2030" en el cual se asientan las bases del desarrollo económico y social de la provincia donde el factor energético tiente y un rol primordial.
Que la convocatoria hecha por decreto 1556/2017 permitió conocer, estudiar y relevar integralmente ideas y proyectos de tecnología e infraestructura eléctrica que tienen la potencialidad de contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Estratégico Provincial. Numerosos poseedores de ideas y tecnologías productoras de energías renovables y de inversores, ajenos al Estado Provincial, que se encuentran en condiciones de ingresar como agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores del sistema energético para la instalación de nueva oferta de generación vinculada a sistemas de energías renovables, conforme con la información declarada en ellos, han presentado diversos proyectos, programas e ideas ante la Comisión Ad-Hoc creada por el decreto 1556/17. Esta comisión se encuentra integrada por la Secretaria de Estado de la Energía de la provincia de Santa Fe en conjunto con la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, la Agencia Santafesina de Inversiones y Comercio Internacional, la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y Enerfe (SAPEM).
Que la Secretaría de Estado de la Energía, en base a la tarea encomendada por decreto 1556/17 ha analizado las ideas y anteproyectos presentados y las condiciones informadas para su eventual desarrollo, fue dada a realizar la tarea de "considerar total o parcialmente para su integración a los términos de referencia de los proyectos a formularse o sobre los proyectos presentados que se puedan seleccionar para su implementación, previos pasos legales de contratación pública. En este último caso podrá ser considerado también para la contratación el sistema de iniciativa privada".
Que en sí la convocatoria fue abierta en orden a una eventual celebración de contrataciones según se defina oportunamente. "Que entre otras políticas de fomento la provincia de Santa Fe analizará, de acuerdo a los proyectos presentados, entregar en comodato o locar a precio promocional bienes del domínío público o privado del Estado Provincial; Construir Infraestructura básica para acondicionamiento de áreas; firmar convenios con entidades financieras para conceder créditos con tasas de interés en condíciones preferenciales en los térmínos de la ley 12.692, art 8° y celebrar contratos de/tipo PPA (Power Purchase Agreement) para compra de energía".
Que en virtud de lo expresado en el artículo 3 del decreto 1556 se designó a la Secretaría de Estado de Energía en los términos de las leyes 12.692, 15.503, 13.509 y decreto 1644/2015 como organismo ejecutor de la presente convocatoria.
Que el artículo 5° del decreto 1556/17 expresa que "Los anteproyectos o proyectos que sean considerados de interés, atendiendo a lo dicho anteriormente en vísta de su eficaz contribución al logro de los objetivos de la convocatoria, podrán ser considerados total o parcialmente según lo decida la autoridad de aplicación. En dicho caso, podrán gozar de exenciones y/o bonificaciones y/o diferimientos de tributos u otra actividad .de fomento del Estado, sean éstos los contemplados en el artículo 7° de la Ley 12.692 (según modificatoria Ley 12.956), otros sistemas existentes en la Administración de Santa fe, o los que se determinen a futuro; subsidios; créditos a tasa preferencial; celebrar contratos del tipo PPA (Power Purchase Agreement); entre otros beneficios promocionales o de fomento".
Que la Comisión Evaluadora Ad-Hoc ha dictado el Acta N° 5, recomendando la "Declaración de Interés Provincial" el abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables en el corredor Rufino-Casilda, con por lo menos dos instalaciones, en una potencia estimada técnicamente de 5 MW cada una como mínimo. El mismo es catalogado de gran trascendencia para la provincia de Santa Fe teniendo en cuenta sus antecedentes, utilidad y proyección en cuanto a la diversificación de la matriz energética provincial, así como al sector territorial y poblacional que se verá alcanzado y beneficiado con la optimización del mismo.
Que dicho corredor en la actualidad se encuentra conformado por grupos diesel que compensan el sistema eléctrico solamente en períodos de alta demanda para mantener los gradientes de tensión aceptables. Esto será reemplazado por generación de energía eléctrica proveniente de recursos renovables, lo que disminuirá las emisiones de CO2 y otros gases causantes del efecto invernadero utilizando menor energía primaria para abastecer la misma cantidad de energía final en las localidades de la zona.
Que en base a los antecedentes que constan agregados y el análisis hecho por la Comisión Ad-Hoc se ha recomendado la declaración de "Interés Provincial" el "abastecer de energía eléctrica proveniente de fuentes renovable en el Corredor Rufino-Casilda, con por lo menos dos instalaciones, en una potencia estimada técnicamente en 5 MW como mínimo en cada una".
Que en la situación particular de la provincia, sus redes eléctricas distribuyen el servicio en todo el territorio, por lo que estas se encuentran, en general, radialmente desarrolladas. Existiendo una considerable distancia desde los centros de distribución y los centros de consumo, la amplia extensión provoca que en muchos casos sea necesario utilizar equipos compensadores. Es claro que, como consecuencia de la generación centralizada, el rendimiento energético es mucho menor al que podría obtenerse en el caso de tener puntos de generación eléctrica con mayor inmediatez física a los puntos de consumo, colaborando con estas centrales de generación distribuida a descongestionar los sistemas de transporte de energía y a ampliar el suministro de
energía en períodos de gran demanda.
Que los sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables rompen el paradigma de generación centralizada, originada desde un punto y dirigida a múltiples centros de consumo. En este orden, se ha Ilevado adelante un exhaustivo análisis del Corredor Rufino-Casilda, teniendo en cuenta los argumentos técnicos de gran relevancia puestos a conocimiento de esta Comisión por EPESF.
Que la región oeste de la provincia de Santa Fe es recorrida por una línea de transmisión de 132 KV formando un corredor entre varias ciudades, continuando hacia el sur desde la ciudad de Casilda (30.058 hab.), la ciudad de Chabas (6871 hab.), la ciudad de Firmat (25.000 hab.), la ciudad de Venado Tuerto (76.432 hab.) y por último la ciudad de Rufino (20.190 hab.), más las localidades periurbanas y rurales a tales ciudades.. Considerando el comportamiento de la demanda de este corredor, la integración al mismo de generación eléctrica descentralizada sería altamente ventajoso para aliviar el despacho de los equipos diesel. Es importante aclarar que, según los informes de EPESF, esta red posee una alta resiliencia a la inserción de bloques de 5 MW en el nivel de media tensión aparejando mejoras en los gradientes de tensión y aporte de reactivo al sistema.
Que la provincia de Santa Fe promueve el desarrollo y producción de energía de fuentes renovables a través de la implementación de una política energética clara, basada en el desarrollo del sector, aumentando progresivamente la implementación de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que contribuyen no solo al desarrollo sostenible de nuestro sistema eléctrico provincial, sino también a una optimización en el suministro de energía a los usuarios del servicio eléctrico en los centros de consumo.
Que la Empresa Provincial de la Energía participa de la Comisión Ad-Hoc que originalmente propone esta declaración de interés, aportando valiosa información técnica que tanto la comisión como quien suscribe han especialmente considerado. Que la misma, en virtud de las funciones especificadas dadas por la ley 10.014 "tiene por finalidad satisfacer el derecho a la energía de la comunidad promoviendo la investigación y desarrollo de las posíbles fuentes de energía, con arreglo a la política del Superior Gobierno de la Provincía, procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas mediante el uso socialmente racional de los recursos, brindando un servicio que a partir de una planificación adecuada y coordinada, garantice seguridad, calidad, continuidad y economía; compatibilizando los intereses regionales y sectoriales, atendiendo a su natural expansión empresaria".
Que dentro de las actividades a cargo de la Empresa Provincial de la Energía "tiene a su cargo las siguientes actividades: ...Art. 5 "a) Generar, transportar, transformar, distribuir, comprar y vender energía y prestar el servicio público", realizando para ello "por sí todos los actos, contratos y operaciones que fueren necesarios, en el país o en el extranjero, salvo que requiera autorización especial" (art. 6).
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de la Secretaria de Estado de la Energía mediante Dictamen N° 451/18;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Declárese de INTERES PROVINCIAL el ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA PROVENIENTE DE FUENTES RENOVABLES EN EL CORREDOR RUFINO-CASILDA, debiendo incorporarse al efecto las instalaciones generadoras, en los términos y condiciones que determine la secretaría de Estado de Energía de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°: Encomiéndese, por conducto de la Secretaría de Estado de Energía, a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a elaborar la documentación técnica pertinente a los fines del proceso licitatorio para el abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables en el Corredor Rufino-Casilda.
ARTICULO 3°: Autorízase a la Secretaría de Estado de la Energía de Santa Fe a dictar las normas necesarias a fin de dotar de operatividad al presente decisorio.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
22687
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