LA CHICHINA S.R.L.
CONTRATO
Fecha del Instrumento: 16 de julio de 2018.-
Socios: Carlos Alberto Molfino, DNI N° 12.124.700, CUIT N° 20-12124700-4, nacido el 04 de setiembre de 1957, argentino, comerciante, domiciliado en Av. Francia 1037; Adriana Belkis Covacevich, DNI N° 13.871.215, CUIT N° 27-13871215, nacida el 06 de marzo de 1960, argentina, comerciante, con domicilio en Av. Francia 1037, cónyuges entres sí; Juan Pablo Molfino, DNI N° 29.311.695, CUIT N° 20-29311695-5, nacido el 20 de mayo de 1982, soltero, argentino, comerciante, domiciliado en Pasco 1737 y Nadia Carolina Molfino, D.N.I. N° 30.802.321 CUIT N° 23-30802321-4, nacida el 20 de mayo de 1984, argentina, soltera, comerciante, con domicilio en Av. Francia 1037.
Denominacion: La Chichina S.R.L. - Domicilio: Pasco 1737, Ciudad de ROSARIO, Provincia de Santa Fe. - Duración: 10 (diez) años a contar de su inscripción en el Registro Público. - Objeto: a) la construcción de viviendas, sujetas o no al Régimen de la Propiedad Horizontal, ya sea como contratista, subcontratista o bajo cualquier otra forma de contratación. b) El alquiler y administración de inmuebles propios, sin realizar las actividades referidas en el art. 2do. de la Ley Provincial 13.154, las que son competencia exclusiva de los Corredores Inmobiliarios. Capital: $ 240.000.- (pesos doscientos cuarenta mil) dividido en 240 (doscientas cuarenta) cuotas de $ 1000.- (pesos mil) cada una. - Direccion, Gerencia Y Administracion: a cargo de uno o más gerentes socios o no. El uso de la firma social será en forma individual e indistinta, a través de la cual se efectivizará la plena capacidad de la sociedad. - Fiscalizacion: estará a cargo de todos los socios. - Fecha De Ciere Del Ejercicio: 31 de julio de cada año. - Gerentes: los socios Juan Pablo Molfino y Nadia Carolina Molfino.
$ 70 362491 Ag. 10
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PROAS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Según Acta N° 29, folios 38 y 39, de fecha 12 de julio de 2018, libro de Actas N° 1, se resuelve:
1- Plazo de Duración: Prórroga la duración de la sociedad por 5 años a partir de su vencimiento en el Registro de Comercio. Es decir hasta el 05-09-2023.
2- Capital Social: $ 600.000.- (pesos seiscientos mil)
3- Reelegir al Gerente: Frencia Luis Alberto, por todo el periodo de duración de la sociedad.
$ 45 362405 Ag. 10
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RETINA ROSARIO S.A.S.
ESTATUTO
Constitución: 14/06/18 1) Miassi Fernando Cesar argentino, 23/02/79, D.N.I. 27.039.360, CUIT 20-27039360-9, Médico, casado, domiciliado en Av. Central Argentino 180, Rosario 2) Denominación: RETINA ROSARIO S.A.S. 3) Domicilio en Güemes 2507, Rosario 4) 1. La prestación de servicios médicos a personas en el sector de la oftalmología y aquellos otros sectores afines o complementarios de dicha disciplina médica, incluyendo la información, el diagnóstico y los tratamientos quirúrgicos y extraquirúrgicos. 2. La investigación en materia de oftalmología, cirugía oftalmológica y materias médicas afines y/o complementarias. 3. La asistencia técnica a oftalmólogos y otros profesionales médicos, para una mejor prestación de servicios por parte de éstos. 4. La adquisición, compraventa, arrendamiento y cesión de equipos técnicos o mobiliarios de aplicación en oftalmología y/o ramas médicas afines. 5. La promoción y explotación de centros sanitarios privados donde se presten servicios de medicina oftalmológica y/o disciplinas afines y complementarias así como la comercialización y venta de todo tipo de prótesis, productos para la salud y productos relacionados con las actividades anteriores. Para la realización del objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. La sociedad podrá adquirir o arrendar maquinarias, planos, proyectos, estudios, patentes, marcas comerciales o industriales y todos los demás bienes necesarios para el cumplimiento de su objeto; vender sus bienes cuando lo crea conveniente y realizar toda clase de operaciones mercantiles, comerciales, industriales, financieras -excepto las operaciones a que se refiere la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público de capitales- y actos jurídicos de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, otorgar garantías de cualquier tipo que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto social y, en general, explotar cualesquiera de las ramas que comprende la actividad médica. La enunciación que antecede no es limitativa y, en consecuencia, la sociedad podrá efectuar todo otro acto conducente al cumplimiento del objeto precisado y tomar o mantener participaciones en sociedades constituidas o a constituirse. 6. La sociedad no realizará ninguna de las operaciones señaladas en los incisos 4) y 5) del artículo 299° de la Ley General de Sociedades N° 19.550. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 5) 99 años 6) Capital: $ 35.000, representado por 35.000 acciones nominativas no endosables de pesos un $ 1 v/n C/1. 7) Unico Administrador Titular: Miassi Fernando Cesar con domicilio especial en Av. Central Argentino 180, Rosario y administrador suplente Miassi Luis Maria domicilio especial en Pueyrredon 386, Rafaela, todos por plazo indeterminado. 8) Prescinde de órgano de fiscalización. 9) cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 90 362484 Ag. 10
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CAPITALES MOGA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Cesión de Cuotas Sociales: Mediante instrumento de fecha 15/12/2017, la señora Lorena Aidee Ramírez, argentina, nacida el 19 de julio de 1984, soltera, comerciante, con domicilio en calle 24 de Setiembre N° 3487 de la ciudad de Rosario, D.N.I. 31.051.753, C.U.I.L. 24-31051753-0 cede, vende y transfiere a favor del señor Jorge Oscar Scholles, argentino, nacido el 09 de enero de 1979, soltero, comerciante, con domicilio en calle Balcarce 197 Piso 9º Dpto. “A” de la ciudad de Rosario, D.N.I. 27.035.321, C.U.I.L. 20-27035321-6, la cantidad de Veinticuatro Mil (24.000) cuotas de capital social, y a favor de Guillermo Alejandro Lima, argentino, nacido el 02 de enero de 1964, divorciado de sus primeras nupcias con la señora Elena Lilian Aguiar Gómez, según Resolución N° 429, de fecha 28/07/1997, del Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra. Nom. de Rosario, dentro del Expediente N° 219/96, comerciante, con domicilio en calle Bv. Oroño 65 Piso 4 Dpto. B de la ciudad de Rosario, D.N.I. 16.865.160, C.U.I.L. 20-16865160-1, la cantidad de Doce Mil (12.000) cuotas de capital social, todas que El Cedente es titular en “CAPITALES MOGA S.R.L.”, según contrato social inscripto al Tomo 155 Folio 11046 Nro. 834, de fecha 08 de junio de 2004 y modificatorias inscriptas al Tomo 158 Folio 4251 Nro. 331 de fecha 02 de marzo de 2007; al Tomo 159 Folio 8499 N° 643 en fecha 22 de abril de 2008, al Tomo 160 Folio 1286 N° 86 en fecha 14 de enero de 2009; al Tomo 160 Folio 13077 N° 961 en fecha 09 de junio de 2009; y al Tomo 163 Folio 17347 N° 1096 en fecha 11 de Julio de 2012, al Tomo 164 Folio 6642 N° 407 en fecha 20 de Marzo de 2013, al Tomo 165 Folio 14376 N° 868 de fecha 13 de julio de 2014, y Tomo 167 Folio 30012 N° 1793 en fecha 25 de Octubre de 2016 todas del Libro Contratos del Registro Público de Rosario.
Por la cesión efectuada el Capital social queda suscripto e integrado de la siguiente manera: Jorge Oscar Scholles Ventiocho Mil (28.000) cuotas de capital que representan la suma de Pesos Doscientos Ochenta Mil ($ 280.000.-), y Guillermo Alejandro Lima Doce Mil (12.000) cuotas de capital que representan la suma de Ciento Veinte Mil ($ 120.000.-). El capital social se encuentra totalmente integrado.
Designación de Socio Gerente: La Sra. Lorena Aidee Ramirez se desvincula de la sociedad en su calidad de socia y de gerente. Se resuelve designar al Señor Jorge Oscar Scholles, como “socio gerente”, quien representará a la sociedad en forma individual y actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.
Las demás cláusulas del contrato social no modificadas por la presente, quedan ratificadas.
$ 45 362214 Ag. 10
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CEROPLAGAS S.R.L.
CONTRATO
1-Integrantes de la Sociedad: Lucio Walter Cesar, argentino, nacido el 07 de marzo del año 1980, titular del DNI número 28.035.422, CUIT: 20-28035422-9, de profesión Maestro mayor de obra, de estado civil casado en primeras nupcias con Taborda Lucrecia Norma, domiciliado en la calle Saavedra Cornelio 5226, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y la señora Taborda Lucrecia Norma, argentina, nacida el 12 de julio de 1984, titular del DNI número 32.128.906, CUIT: 27-32128906-7, de profesión comerciante, de estado civil casada en primeras nupcias con Lucio Walter Cesar, domiciliado en la calle Saavedra Cornelio 5226, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
2-Fecha Instrumento Constitución: 11 de Junio de 2018.
3-Domicilio: Tiene su sede social en calle Saavedra Cornelio 5226, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
4-Duración: Tendrá una duración de diez años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
5-Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia en el país, la actividad de Servicio de desinfecciones, fumigaciones, desratizaciones, limpiezas de tanques y demás servicios ambientales de control de plagas. A tal fin, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que se relacionen con el objeto social y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
6-Capital: Pesos Doscientos Mil ($ 200.000).
7-Administración: La Sociedad será administrada y dirigida por dos gerentes, socios o no, a tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento, “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando cada uno en forma individual y por sí solo. El uso de la firma social se ejercitara por cualquiera de los Gerentes en forma Indistinta. Los socios Lucio Walter Cesar, DNI 28.035.422, y Taborda Lucrecia Cesar, DNI 32.128.906, adquieren el carácter de socios-gerentes.
8-Cierre de Ejercicio: El ejercicio social finaliza el 30 de Abril de cada año.
9-Fiscalización: A cargo de todos los socios.
$ 62 362531 Ag. 10
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CENTRO DE DIA JOAQUIN PAZ S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del. Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público- Reconquista Provincia de Santa Fe, Dr. Jose Maria Zarza, hace saber que en los autos caratulados: CENTRO DE DIA JOAQUIN PAZ S.R.L. s/ Designación de Autoridades- (Expte. N° 140- Año 2018), se ha ordenado la siguiente publicación:
Por Acta de Asamblea N° 18, de fecha 06/05/2018, reunidos los socios en la sede social, sito en Pbro. Houriet n° 1605, ciudad de Vera, Departamento Vera, de la Provincia de Santa Fe, procedió a designar socios gerentes, siendo reelectos los socios Sres. Osvaldo Cesar Roncatti, argentino, DNI 28.069.982, nacido el 09/02/1981, casado, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Belgrano N° 350 de la ciudad de Reconquista, CUIT N° 23-28069982-9 y Jorge Rolando Paz Humoller, argentino, DNI 26.706.922, nacido el 12/05/1978, casado, mayor de edad, de profesión comerciante, domiciliado en calle 106 N° 456 de la ciudad de Avellaneda, CUIT N° 20-26706922-1.
Reconquista, 04 de junio de 2018. Secretaria. Mirian Graciela David.
$ 50 362506 Ag. 10
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CRIVAL S.A.S.
ESTATUTO
Se hace saber que en fecha 5 de junio de 2018 se celebró el acta constitutiva de Crival S.A.S. en la que se resolvió constituir una sociedad por acciones simplificada cuyos datos son los siguientes:
Accionista: Maria Ester Altomonte, apellido materno Muia, DNI 11.270.308, CUIT 27-11270308-5, nacida el 03/08/1953, divorciada, argentina, sexo femenino, empresaria, con domicilio real en calle Entre Rios N° 720, Piso 7, Depto 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, titular de 200.000 acciones. Denominación: CRIVAL S.A.S. Domicilio de la sede social: Ruta 34, Km 4 - Los Alamos. - Lote 103, de la localidad de Ibarlucea, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Duración: 20 años desde la inscripción en el Registro Público. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: A) Comerciales: Compra, venta, permuta, distribución, transporte, importación, exportación, representación, comisión y mandato de productos alimenticios, de higiene y limpieza, de tocador, de cosmética, de perfumería, de juguetes, de libros y de productos conexos para comercializar su producción, fabricación y elaboración. B) Marcas y Patentes: Desarrollar, registrar y sublicenciar a terceros derechos de uso, de marcas y patentes que se registren o adquieran a terceros productos de todas las clases y registros nacionales y extranjeros de todos los bienes individualizados en el punto “a)“ precedente. C) Dedicarse a otorgar licencias, franquicias, promover y desarrollar a través de terceros, la realización de las actividades enunciadas precedentemente. D) Dedicarse al desarrollo y estudio de nuevas tecnologías para las actividades enunciadas en punto “a)“ precedente. Capital Social: Pesos Doscientos Mil ($200.000.-), representado por doscientas mil (200.000) acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, de valor nominal Un (1) Pesos. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un (1) voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Órgano de Administración: A cargo de uno (1) a tres (3) personas humanas, socios o no. Su duración en el cargo será hasta que se designen sus reemplazantes. Titular: Maria Ester Altomonte, apellido materno Muia, DNI 11.270.308, CUIT 27-11270308-5, nacida el 03/08/1953, divorciada, argentina, sexo femenino, empresaria, domiciliada en calle Entre Rios N° 720,Piso 7, Depto 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Suplente: Cristian Andrés Ceschini, apellido materno Altomonte, DNI 25.017.507, CUIT 20-25017507-9, nacido el 16/12/1975, casado en primeras nupcias con Ines Premoli, argentino, sexo masculino, licenciado en administración de empresas, domiciliado en Oscar Ensinck 9327, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe. Todos los administradores titulares y suplentes constituyen domicilio especial en Ruta 34, Km. 4 - Los Alamos - Lote 103, de la localidad de Ibarlucea, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Representacion Legal: Estará a cargo de una persona humana designada por el órgano de gobierno, y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicerepresentante quien reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Garantia de Director: Pesos Veinticinco Mil ($25.000.-). Órgano de Fiscalización: Prescinde de Sindicatura. La fiscalización queda a cargo de la accionista María Ester Altomonte. Cierre del Ejercicio: 31 de Mayo de cada año.
$ 140 362210 Ag. 10
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CENTRO ONCOLOGICO DEL LITORAL S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “CENTRO ONCOLÓGICO DEL LITORAL S.R.L.” s/Modificación al Contrato Social, Expte. N° 1466 Año 2018, el Sr. Secretario a cargo del Registro Público de Santa Fe, ha dispuesto la siguiente publicación:
Por Reunión de Socios, en la ciudad de Santa Fe, a los 14 días del mes de Junio de 2018, entre Mario José Langhi, D.N.I. Nro. 7.886.558 CUIT: 20-07886558-0, argentino, divorciado, domiciliado en calle Colón 599 de la ciudad de Paraná (provincia de Entre Ríos), médico; y por la otra, los señores Juan Miguel Romero Acuña, D.N.I. Nro. 12.471.758 CUIT: 20-12471758-3, argentino, casado en primeras nupcias con María Laura Trento, domiciliado en “Club de Campo El Paso” de la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe), médico, y Luis Arturo Juan Romero Acuña, D.N.I. Nro. 10.714.503 CUIT: 20-10714503-7, argentino, divorciado, domiciliado en calle Calchines 1819 de la ciudad de Santa Fe (provincia de Santa Fe), médico; de común acuerdo convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1º) Razón Social: CENTRO ONCOLÓGICO DEL LITORAL S.R.L.
2º) Cesión de Cuotas: El señor Mario José Langhi, transfiere a los señores Juan Miguel Romero Acuña y Luis Arturo Juan Romero Acuña, 40 cuotas sociales de Valor Nominal $1.000 cada una, del capital social en la sociedad “Centro Oncológico del Litoral S.R.L.”. La cesión se realiza por partes iguales, por lo que corresponden 20 cuotas de valor nominal $1.000 cada una para el señor Luis Arturo Juan Romero Acuña y 20 cuotas de valor nominal $1.000 cada una para el señor Juan Miguel Romero Acuña.
3º) Composición del capital: En razón de la transferencia de cuotas sociales, la cláusula correspondiente al capital social queda redactada de la siguiente manera: Cuarto: El capital social se fija en la suma de Ciento Veinte Mil Pesos ($120.000.-) dividido en ciento veinte cuotas de mil pesos cada una de ellas correspondiendo al señor Juan Miguel Romero Acuña la cantidad de 60 cuotas valor nominal $1.000 cada una de ellas, es decir $60.000 y al señor Luis Arturo Juan Romero Acuña la cantidad de 60 cuotas valor nominal $1.000 cada una de ellas, es decir $60.000.
Santa Fe, 23 de Julio de 2.018. Dr. Freyre, Secretario.
$95 362666 Ag. 10
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LOS JAZMINES S.A.
MODIFICACIÓN DE OBJETO
Se hace saber, con relación a LOS JAZMINES S.A., que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de diciembre de 2017 y mediante acta de fecha 18 de junio de 2018, se ha resuelto la modificación del estatuto social, quedado redactado de la siguiente manera: Artículo 1: La sociedad se denominará LOS JAZMINES SOCIEDAD ANONIMA y tendrá su domicilio legal en calle Montevideo 2142, 10° Piso de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo modificar el mismo e instalar sucursales, establecimientos o representaciones en cualquier lugar del país o fuera de él. Artículo 2: Los socios convienen el plazo de duración de la sociedad en CUARENTA AÑOS, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo 3: La sociedad tendrá por objeto desarrollar por sí o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: a) administración, compra, venta, permuta, locación, arrendamiento y explotación en todas sus partes de inmuebles urbanos, rurales, comerciales, loteos, fraccionamientos y realización de toda operación sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentaciones, incluso las comprendidas en la Propiedad Horizontal, con bienes propios. Se excluye expresamente la actividad de corretaje inmobiliario regulado por la ley provincial 13.154; b) brindar servicios de consultoría corporativa y gerenciamiento, con especial enfoque en el área económico financiera; c) Inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, cualquiera fuere su objeto, ya sean nacionales o extranjeras, privadas o mixtas, así como operaciones de inversión o financieras, excepto las comprendidas en la ley 21.526 y modificatorias y las que requieran el concurso público; d) Exportación e importación de bienes propios o de terceros, referente a productos y subproductos derivados de la actividades agropecuaria, avicultura, apicultura, silvicultura o frutos del país; e) Actuar como Agente Institorio de compañías de seguros para lo cual podrá efectuar todas las gestiones necesarias para la concreción de operaciones de seguros que le confieran, realizando todas las tareas que dichas actividades requieran. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, no resultando propósito realizar actividades que incorporen a la sociedad entre las corporaciones regladas por el inc. 4 del art. 299 de la Ley 19.550. Artículo 4: El capital social es de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), representado por mil (1000) acciones nominativas no endosables de valor nominal pesos quinientos ($ 500) cada una. El Capital de la Sociedad podrá ser aumentado, en una o varias oportunidades hasta el quíntuplo, conforme lo previsto por el art. 188 de la Ley 19.550. Artículo 5: Las acciones son nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo 6: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme los determine la asamblea al suscribirse el capital inicial y en oportunidad de resolverse su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin voto. Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los arts. 211 y 212 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el art. 193 de la ley 19.550. Artículo 9: Si cualquiera de los accionistas deseara transferir todo o parte de sus acciones a raíz de una oferta recibida de un tercero o de otro accionista, los restantes accionistas tendrán derecho preferente para adquirir tales acciones en proporción a sus tenencias. A tales efectos el accionista que pretenda transferir deberá notificar fehacientemente a los restantes accionistas el nombre y demás datos del oferente, el precio ofrecido, la forma de pago y demás términos y condiciones de la oferta, así como también acreditar que el oferente ha depositado el 10% del precio ofrecido en una cuenta de titularidad del accionista transmitente; y el accionista que desee ejercitar la preferencia deberá comunicar a éste el uso de tal facultad dentro de los 10 días hábiles posteriores de acreditado el depósito antes indicado. Para ejercer este derecho el resto de los accionistas deberán igualar las condiciones de la oferta para adquirir las acciones comprendidas en ella. Para el caso que el derecho de compra preferente no fuera ejercido por alguno de dichos accionistas, o bien no fuera ejercido en el total de la proporción que le corresponde a cada uno, se deberá notificar nuevamente esta circunstancia para que, en el plazo de 3 días hábiles, quienes hubieren ejercitado la preferencia hagan uso del derecho de acrecer. Ejercido el derecho de compra preferente y el de acrecer en su caso, el accionista vendedor estará obligado a transferir las acciones comprendidas en la oferta a quienes ejercitaran el derecho de preferencia, dentro de los 30 días hábiles de que se le informare la voluntad de adquirirlas acciones. No ejercido el derecho de compra preferente por el total de las acciones objeto de la oferta, el accionista vendedor quedará en libertad de enajenar sus acciones al oferente dentro de los próximos 90 días corridos. Vencido este plazo, aún dentro de los mismos términos de la oferta, para realizar una transferencia de la acciones deberá repetirse el procedimiento implementado en esta cláusula. Artículo 10: En caso que algún accionista desee retirarse de la sociedad, deberá comunicar por medio fehaciente su decisión al Directorio con 60 días hábiles de antelación a la fecha de retiro. El Directorio establecerá el valor de la participación del accionista que se retira con carácter definitivo e irrecurrible, en base a una valuación efectuada por un especialista en la materia designado por el Directorio cuyo monto nunca podrá ser inferior al valor patrimonial proporcional de la tenencia accionaria que le correspondiere y que surja del último balance correspondiente al ejercicio de que se trate, la que se realizará en un plazo máximo de 60 días corridos, debiendo abonarse en dólares estadounidenses en 4 cuotas anuales, iguales y consecutivas de conformidad a la cotización oficial publicada por el Banco de la Nación al día de la fijación del precio, con más un interés calculado en base a la tase pasiva promedio mensual prevista por el Banco Central de la República Argentina. Fijado el precio se procederá a notificar a los restantes accionistas quienes tendrán derecho preferente para adquirir tales acciones en proporción a sus tenencias por el plazo de 10 días hábiles. Para el caso que el derecho de compra preferente no fuera ejercido por alguno de dichos accionistas, o bien no fuera ejercido en el total de la proporción que le corresponde a cada uno, se deberá notificar nuevamente esta circunstancia por el plazo de 3 días hábiles a quienes hubieren ejercitado la preferencia a fin que hagan uso del derecho de acrecer. No ejercido el derecho de compra preferente en forma total o parcial respecto de las acciones objeto de la oferta, el Directorio resolverá que las mismas sean adquiridas por la Sociedad en los términos del art. 220 de la ley 19.550 debiendo abonar al accionista que se retira el precio fijado en la condiciones mencionadas, en la medida que, basado en informe de profesional especializado en la materia, entienda que no se vea comprometida financieramente ni afecte el giro social de la sociedad, para lo cual determinará otra una forma de pago que no afecte los intereses de las partes intervinientes. Artículo 11: En caso de fallecimiento de un accionista, los únicos herederos que se incorporarán como accionistas son los descendientes. Regirá el derecho de preferencia y de acrecer para adquirir las participaciones de los descendientes que no optaren por incorporarse y de los restantes herederos y/o legatarios y/o sujetos que concurran a la sucesión por cualquier causa o título, según el siguiente procedimiento: (a) Los descendientes del accionista fallecido que se hubieran incorporado, tendrán derecho de preferencia —y de acrecer- para adquirir las acciones proporcionales a la participación de aquellos con los que concurrieron en el acervo sucesorio, a un valor y en las condiciones de pago que determinará el Directorio, sobre la base de una valuación de conformidad al art. 10 del presente; la que se realizará en un plazo máximo de 60 días corridos. El ejercicio del derecho de preferencia será ejercido dentro de los 10 días hábiles desde que fuera notificado el referido valor por el Directorio a los descendientes que se incorporan como accionistas, y el de acrecer dentro de los 3 días hábiles siguientes a que el Directorio informe la posibilidad del ejercicio de tal derecho. (b) Si no se hubiera adquirido el total de las acciones, la preferencia y el derecho de acrecer podrán ser ejercidos por el resto de los accionistas, quienes deberán adquirirlos en las condiciones antes mencionadas, debiendo ejercer el derecho de preferencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a que el Directorio informe que no se hubiere alcanzado la venta por el total de acciones, y el derecho de acrecer dentro de los 3 días hábiles siguientes a que el Directorio informe la posibilidad del ejercicio de tal derecho. (c) Finalmente, si aún no hubieren sido adquiridas el total de las acciones del accionista fallecido la Sociedad las adquirirá en idénticas condiciones conforme el art. 220 de la Ley 19.550 con las salvedades del art. 10 del presente. Para el supuesto de fallecimiento de un accionista sin descendientes, regirá lo previsto en esta cláusula en sus apartados B y C. A los efectos de la participación de los herederos descendientes en la Sociedad, deberá acreditarse su calidad ante el Directorio y unificarse representación, hasta tanto se ordene la inscripción de las acciones proporcionales a su participación en el acervo. Artículo 12: Para el caso que frente al divorcio de un accionista existieran acciones de carácter ganancial, el cónyuge accionista podrá ejercer el derecho de compra preferente para adquirir las acciones que le correspondan al otro, dentro de los 120 días hábiles de extinguida la sociedad conyugal. El valor de las acciones será establecida sobre la base de una valuación de conformidad al art. 10 del presente, en un plazo máximo de 60 días corridos. Para el caso en que no ejerza el derecho de compra preferente, el Directorio deberá notificar por 10 días hábiles al resto de los accionistas informándoles la posibilidad de ejercer el derecho de preferencia proporcional a su participación accionaria, y de acrecer en su caso dentro de los 3 días hábiles subsiguientes, con el objeto que cualesquiera de ellos pueda adquirir las acciones referidas a título particular y en las mismas condiciones referidas. No ejercido el derecho de compra preferente o de acrecer, el Directorio resolverá la conveniencia de que sean adquiridas por la sociedad conforme con el art. 220 de la ley 19.550, debiendo abonar el precio fijado y de la manera estipulada en la medida que no se vea comprometida financieramente ni afecte el giro social basado en informe de profesional en la materia, para lo cual el Directorio determinará otra forma de pago que no afecte los intereses de las partes intervinientes. Artículo 13: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán en sus funciones por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos. La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En la primera reunión que celebre el Directorio luego de toda Asamblea en que se elijan miembros parcial o totalmente, deberá designar un Presidente, haciéndolo también con un Vicepresidente y luego con un Secretario, en ese orden, según lo permita el número de sus integrantes titulares, cuando fuere plural la composición de dicho órgano de administración. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente tendrá doble valor. Artículo 14: Los directores deben depositar, como garantía, en la caja de la sociedad, la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) o su equivalente en títulos o valores públicos, cada uno de ellos. Artículo 15: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9 del decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de impedimento o ausencia del primero, en caso de estar designado Artículo 16: De acuerdo a lo establecido por el art. 284 último párrafo de la ley 19.550, se prescinde de la sindicatura, pudiendo los socios ejercer el contralor que prevé el art. 55 de la misma ley. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto previsto por el inciso 2° del art. 299, la asamblea que así lo resolviere debe designar síndico titular y suplente, sin necesidad de reforma del Estatuto. Artículo 18. Asambleas: Toda asamblea deberá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para la asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Artículo 19: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea ordinaria o extraordinaria, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Artículo 20: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a la remuneración del Directorio; c) a dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Artículo 21: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el o los liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el punto anterior, Artículo 22: En caso de existir algún conflicto entre los Accionistas se resolverá de la siguiente manera: (a) Acercamiento entre las partes. En primer lugar los Accionistas en conflicto realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar amigablemente cualquier diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellos con motivo de la ejecución del Acuerdo o que esté relacionado con el mismo o con el incumplimiento, terminación o su validez A tales efectos, cualesquiera de ellos puede notificar al otro en su domicilio a los efectos de convocarlo a una reunión con un plazo mínimo de 5 días hábiles. Llevada a cabo la reunión sin tener resultado favorable queda habilitada la instancia de medicación. (b) Mediación. Si a pesar de lo estipulado, cualquiera de los Accionistas en conflicto considerara que la controversia no puede solucionarse amigablemente a través de negociaciones, podrá en cualquier momento hacer saber a la otra que pretende que la misma sea sometida a mediación, designándose un Árbitro de la lista del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de la ciudad de Rosario, quien deberá aceptar su designación dentro de 5 días hábiles de notificado. De no aceptar, de común acuerdo los accionistas sindicados designarán un nuevo mediador. Dentro de los 15 días hábiles de aceptado el cargo por el mediador, los Accionistas intentarán solucionar la controversia en dicha instancia en el plazo de 30 días corridos prorrogable de común acuerdo entre las partes. Si ello no fuere posible el mediador deberá producir un informe fundado en el cual expresará sus opiniones sobre la controversia, debiendo entregar una copia de dicho informe a cada uno de los Accionistas. Los gastos que ocasione la mediación serán soportados por las Accionistas en iguales proporciones. (c) Arbitraje. Si la controversia no hubiere sido definitivamente resuelta, o si los Accionistas no hubieran llegado a un acuerdo en la designación del mediador, dentro de la instancia de mediación, la controversia será definitivamente resuelta mediante arbitraje de derecho por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de la ciudad de Rosario, de acuerdo con la reglamentación y procedimiento vigente para el arbitraje aprobado por el mismo, y que los Accionistas declaran conocer, aceptar y hacer parte integrante del presente contrato. La decisión de los árbitros será final y obligatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1656 del Código Civil Comercial de la Nación.”
$ 392 362661 Ag. 10
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LA RAQUEL S.R.L.
EDICTO RECTIFICATIVO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que el 11 de julio de 2018 se instrumentó lo siguiente: DONACIÓN DE CUOTAS: María Cristina Buzzi, cede y transfiere gratuitamente 2.500 cuotas sociales de $ 10.- cada una, a favor de Sebastián Galligani la totalidad de 1.250 cuotas sociales y a favor de Camila Galligani, la totalidad de 1.250 cuotas sociales.
$ 45 362216 Ag. 10
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MECANO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
A los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio se publica por el término de ley que en fecha 25/11/2016, los socios ADRIAN ANDRES TEDESCHI, argentino, mayor de edad, nacido el 30/10/1986, soltero, de apellido materno Olivera, de profesión comerciante, titular del D.N.I. N° 32.658.520, CUIT N° 20-32658520-4, con domicilio en calle Pichincha N° 22 Piso 5to Dpto. “B” de Rosario, y NICOLAS RENZO CASAROTTO, argentino, mayor de edad, titular del D.N.I. N° 33.070.183, CUIT N° 20-33070183-0, nacido el 22/06/1987, de apellido materno Piccolo, soltero, Comerciante, con domicilio en calle Gurruchaga N° 274 Dpto. 6 de Rosario, Provincia de Santa Fe, únicos socios de la firma MECANO S.R.L. han convenido la ampliación del objeto social y el aumento del capital social quedando redactado de la siguiente forma: Cláusula Cuarta. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto servicios para la construcción de obras en general, infraestructuras y equipamientos, trabajo de albañilería en general, piso de hormigón con cuarzo llaneado, trabajos de herrería, montaje, carpintería de madera, aluminio y en general, pintura, construcción en seco, instalaciones eléctricas, instalaciones de plomería y gas en general, para obras civiles, comerciales, públicas, mixtas o privadas, tanto por contratación directa como por presentación en licitaciones públicas o privadas. Asimismo la compra y venta, mayorista y minorista, alquiler, comercialización, representación y distribución, de pinturas, materiales para la construcción, productos de ferretería, máquinas hidrolavadoras, maquinaria para obras de pintura, andamios, sillas aéreas y demás accesorios para trabajos de pintura. A los fines del estricto cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, otorgando y ejerciendo todos los actos que se relacionen directamente con el objeto social y no estén prohibidos las leyes vigentes o el presente contrato. Y Cláusula Quinta: Capital social: El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) dividido en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) cuotas de PESOS CIEN ($ 100) cada una, las que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio ADRIAN ANDRES TEDESCHI suscribe mil trescientas setenta y cinco (1.375) cuotas de capital, es decir la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIENTE MIL QUINIENTOS ($ 137.500) que representan el cincuenta y cinco (55%) por ciento de las cuotas sociales; el socio NICOLAS RENZO CASAROTTO suscribe mil ciento veinticinco (1.125) cuotas de capital, es decir la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 112.500) que representan el cuarenta y cinco (45%) por ciento de las cuotas sociales. Los socios han integrado en su totalidad sus respectivas suscripciones de cuotas sociales que conforman el capital social originario, en dinero efectivo, y asimismo han integrado en dinero efectivo el veinticinco por ciento (25%) de sus suscripciones que corresponden al aumento de capital también en dinero efectivo, se obligan a integrar el saldo consistente en el setenta y cinco por ciento (75%) restante de las respectivas suscripciones de las nuevas cuotas sociales que conforman el incremento neto de capital dentro del término máximo de dos años (2) a contarse desde la inscripción del presente instrumento en el Registro Público de Comercio de Rosario.
$ 100 362205 Ag. 10
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NEXO NEGOCIOS S.R.L.
MODIFICACIÓN OBJETO SOCIAL
Fecha del Instrumento Modificación del objeto Social: 05 de Julio de 2018.
Se informa que se resolvió modificar el Objeto social, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO SEGUNDO - OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la importación, exportación, venta y distribución de materiales destinados a la construcción, y de autopartes de seguridad para la cual se requiera Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS). La enumeración anterior es meramente enunciativa y no excluye la realización de todo otro acto que tenga vinculación con, o derive del objeto social.
$ 45 362179 Ag. 10
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PREVINCA SERVICIOS
SOCIALES S.A.C.I.F.I Y A.
INSCRIPCION DE AUTORIDADES
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° Inc. b) de la Ley N° 19.550, se hace saber:
Que por asamblea de fecha 13 de Junio de 2018 se resolvió designar un nuevo integrante por el plazo faltante que le quedaba al Sr. Norberto Antonio Canio Caramuto para cumplir con el mandato como vicepresidente del Directorio a saber: vicepresidente: HÉCTOR ANTONIO CARAMUTO, argentino, nacido el 22/02/1959, comerciante, casado en primera nupcias con Ana María Abatedaga, domicilio en calle Corrientes N° 110 Piso 11, depto. B, Rosario, Prov. Santa Fe, D.N.I. Nro. 12.944.767; CUIT: 20-12944767-3.
$45 362646 Ag. 10
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PABLO NAHUEL S.R.L.
CONTRATO
Socios: Néstor del Luján Dagrava, argentino, DNI 14445664 CUIT 20-14445664-6, estado civil casado en primera nupcias con Zulma Laura Russo, DNI 16030818, domiciliados en calle Sarmiento 877 de la localidad de Fighiera, nacido el 03 de Marzo de 1961, de profesión comerciante, y Pablo Nahuel Dagrava, argentino, DNI 34208913, CUIT 20-34208913-6, nacida el 03 de Enero de 1989, de estado civil soltero, domiciliado en calle Sarmiento 877 de la localidad de Fighiera, de profesión comerciante.
Fecha del Instrumento de Constitución: 29 de Junio de 2018.
Razón Social: PABLO NAHUEL S.R.L.
Domicilio de la Sociedad: Sarmiento 877 de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe.
Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo de corta, media y larga distancia b) a la compraventa de pasajes, de hospedajes y excursiones y toda actividad relacionada con las desarrolladas por una agencia de turismo. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
Plazo de Duración: La sociedad tendrá una duración de veinte años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) que se divide en 3000 cuotas iguales de pesos CIEN PESOS ($ 100) cada una.
Administración, dirección y representación: estará a cargo de Uno o Más Gerentes socios o no. A tal fin usarán sus firmas con el aditamento de “socio gerente” precedida por la denominación social, y en el caso de ser más de un gerente, estos actuarán en forma indistinta cualesquiera de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los Artículos Nro. 375 del Código Civil y Decreto 5.965/63 Artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente al señor Néstor del Luján Dagrava, argentino, D.N.I. N° 14445664.
Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios.
Fecha de Cierre del Ejercicio: la sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año.
$ 60 362621 Ag. 10
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PECAM SOCIEDAD ANÓNIMA
REFORMA ESTATUTARIA
Cumplimentando las disposiciones del artículo 10° inc. b) y 60 de la Ley General de Soc. N° 19.550, se informa la siguiente resolución:
Por asamblea general extraordinaria del 18105/2018 y Acta de Directorio del 06/07/2018, se dispuso lo siguiente:
Objeto social: La sociedad tiene por OBJETO SOCIAL: 1. OBRAS CIVILES E INDUSTRIALES Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: mediante proyectos, ejecución, financiación, dirección, inspección, conservación, mantenimiento y explotación de obras de ingeniería y/o arquitectura, industriales y/o civiles, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales; así como también el planeamiento de redes troncales y de distribución y/o comercialización de los servicios resultantes, ya sea a través de sistemas de concesión o cualquier otro tipo de Contrato; II. COMERCIAL: El arrendamiento, compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, transformación o industrialización de materias primas, productos elaborados o semielaborados, subproductos, equipos y sus repuestos utilizables en la construcción de obras de ingeniería y/o arquitectura, tanto civiles como industriales; III. INMOBILIARIAS: La compra, venta, locación, permuta y administración de bienes inmuebles y cualquiera otras operaciones de rentas inmobiliarias; con excepción de la administración de propiedades y el corretaje inmobiliario en el marco de Ley 13.154; IV, INVERSIONES Y FINANCIERAS: Mediante la realización de inversiones o aportes a sociedades o empresas, y todo tipo de operaciones financieras, excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o las que requieran el concurso público, siempre con capital propio, y el otorgamiento de avales, fianzas o garantías sobre todo tipo de operaciones.
$ 45 362215 Ag. 10
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ANDRISANI S.R.L.
REACTIVACIÓN
1) Datos de los Socios: NICOLAS ARIEL ANDRISANI, D.N.I. N° 23.513.862, C.U.I.T. N° 20-23513862-0, argentino, soltero, nacido el 17 de diciembre de 1973, comerciante, domiciliado en calle Crespo 2915 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y EDUARDO ERMINDO GOROSITO, D.N.I. N° 14.328.949, C.U.I.T. N° 20-14328949-5, argentino, casado en primeras nupcias con Irma Beatriz Andrisani, nacido el 25 de mayo de 1961, comerciante, domiciliado en Pasaje Sugasti 3267 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
2) Fecha de reactivación de Contrato Social: 10 de julio de 2018.
3) Denominación Razón Social: ANDRISANI Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Crespo 2889 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación de negocios referentes a prestación de Servicios Fúnebres.
6) Plazo de duración: 20 años desde la fecha de inscripción de la reactivación del contrato.
7) Administración y Fiscalización: La administración será ejercida por los socios gerentes NICOLAS ARIEL ANDRISANI y EDUARDO ERMINDO GOROSITO y todos ejercerán la fiscalización.
8) Capital Social: El capital social es de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) dividido en CUATROCIENTAS cuotas (400) de CINCUENTA pesos cada una ($ 50).
9) Fecha de aumento de capital: 10 de julio de 2018.
10) Aumento de Capital Social: El aumento de capital social es de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) dividido en TRES MIL cuotas de CINCUENTA PESOS ($ 50) cada una.
11) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 49 362583 Ag. 10
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ROSARIO TECH S.R.L.
CONTRATO
1) Nombre, Edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, numero de documento de identidad de los socios: WEISBURD PABLO JAVIER, argentino, D.N.I. 25.524.563, CUIT 20-25524563-6, estado civil casado en primeras nupcias con LEONETTI SANDRA DANIELA, nacido el 02 de diciembre de 1976, Contador, domiciliado en la calle Salta 3231, piso 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; CARUSO MAURO JORGE JOSE, argentino, D.N.I. 24.945.118, CUIT 20-24945118-6, estado civil casado en primeras nupcias con GABENARA BOERO PAULA LORENA, nacido el 13 de noviembre de 1975, Contador, domiciliado en la calle Montevideo 1749, Piso 5 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; GABENARA BOERO PAULA LORENA, argentina, D.N.I. 25.017.668, CUIT 27-25017668-1, estado civil casada en primeras nupcias con CARUSO MAURO JORGE JOSE, nacida el 8 de febrero de 1976, Técnica en Turismo, domiciliada en la calle Montevideo 1749, Piso 5 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; SURIANI MAXIMO, argentino, D.N.I. 37.572.212, CUIT 20-37572212-8, estado civil soltero, nacido el 09 de marzo de 1994, Lic. En Administración de Empresas, domiciliado en la calle Av. Pellegrini 684, Piso 6 Depto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; FIORILLO SANTIAGO, argentino, D.N.I. 25.453.931, CUIT 20-25453931-8, estado civil casado en primeras nupcias con GABENARA BOERO CECILIA BEATRIZ, nacido el 18 de diciembre de 1976, Ingeniero Civil, domiciliado en la calle Pte. Roca 58, piso 16 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y LEIVA PAYROLAT KAREN VICTORIA, argentina, D.N.I. 41.404.723, CUIT 27-41404723-3, estado civil soltera, nacida el 21 de agosto de 1998, estudiante, domiciliada en la calle Av. Estanislao López 2671 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe-
2) Fecha del instrumento de constitución: 29/06/2018.
3) Razón social o denominación de la sociedad: WECAFIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4) Domicilio de la sociedad: Salta 3231 Piso 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la organización, funcionamiento y explotación de servicio de Restaurante, bar y actividades conexas a la principal; la producción, elaboración, fraccionamiento, envasado, comercialización, compra, venta, distribución, comisión, consignación, importación y exportación de cerveza artesanal e industrial; la adquisición u otorgamiento de franquicias relacionadas con su objeto, tanto en el ámbito nacional como en el exterior.
En cumplimiento con sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto.
6) Plazo de duración: 20 años.
7) Capital Social: $ 200.000 (pesos doscientos mil).
8) Composición de los órganos de administración y fiscalización nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos: La dirección y administración estará a cargo del gerente WEISBURD PABLO JAVIER, argentino, D.N.I. 25.524.563, CUIT 20-25524563-6. La fiscalización estará a cargo de todos los socios.
9) Organización de la representación legal: La dirección y administración de los negocios sociales y la representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes. La remoción y/o nombramiento de los gerentes, se efectuará por simple mayoría de votos en reunión de socios. El uso de la firma para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la sociedad, estará a cargo del/los gerentes, quienes usarán su propia firma, en forma conjunta, en caso de ser plural, precedida por la denominación social que estamparán en sello o de puño y letra.
10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 105 362171 Ag. 10
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CH CERRAMIENTOS S.A.S.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados CH CERRAMIENTOS S.A.S. S/ Constitución que tramita ante el Registro Público de Rafaela, se hace saber:
1. FECHA DEL INSTRUMENTO: 28 de junio de 2018.
2. SOCIOS: PABLO ALBERTO CHERRY, apellido materno Fertonani, nacido 08 de Mayo de 1985, D.N.I. Nº 31.364.963, CUIT Nº 20-31364963-7, soltero, empresario, argentino, domiciliado en calle Zeballos Nº 263, Dpto. 4, Piso 3º, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe..-
3. DENOMINACION: La sociedad se denomina “CH CERRAMIENTOS S.A.S.”-
4. DOMICILIO: Bv. Santa Fe Nº 938 de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.-
5. PLAZO DE DURACIÓN: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
6. OBJETO: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a- colocación de estructuras metálicas, de pvc y madera, de aberturas, cortinas, revestimientos, herrajes, mosquiteros, revestimientos, cielorrasos, pisos y cerámicas, deck para exteriores e interiores y luminarias; b- construcción de estructuras en seco y húmedo; c- construcción de viviendas llave en mano; d- cerramientos de oficinas, galerías y galpones; e- ensamble de aberturas, tabiquería y durlock; f) servicios de plomería, gasista, zingueria, e instalaciones eléctricas; g) compra, venta, distribución y/o comercialización de los productos y materiales de construcción necesarios para la presentación de los servicios enumerados con los incisos anteriores. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciaria y celebrar contratos de colaboración; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.-
7. CAPITAL: El capital social es de pesos treinta mil ($ 30.000,00.-), representado por treinta mil (30.000) acciones de Un (1) pesos, valor nominal cada una.
8. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración estará a cargo de cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante, quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Administrador y Representante titular Pablo Alberto Cherry, apellido materno Fertonani, nacido 08 de Mayo de 1985, D.N.I. Nº 31.364.963, CUIT Nº 20-31364963-7, soltero, empresario, argentino, domiciliado en calle Zeballos Nº 263, Dpto. 4, Piso 3º, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; y Administrador y Representante Suplente a Evelyn Cherry, apellido materno “Fertonani”, nacida el 02 de diciembre de 1983, titular del D.N.I. Nº 30.616.945, CUIT Nº 27-30616948-9, soltera, Nutricionista, argentina, domiciliada en calle Primera Junta Nº 752 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.-
9. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.
10. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de mayo de cada año.
$ 105,30 363604 Ag. 10
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PROTAMBO SAN JERONIMO SRL.-
CONTRATO
Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Socios: EBERHARDT DANIEL RENE, argentino, de apellido materno Bertossi, DNI Nº 21.804.081, CUIT Nº 20-21804081-1, de 47 años de edad, nacido el 13 de mayo de 1.971, profesión Contador Público, casado en primeras nupcias con Chavarini Ana Laura, con domicilio en calle E. Teissaire 657 de San Jerónimo Norte; HUMELER MARCELO RENE, argentino, de apellido materno Oggier, DNI Nº 17.353.533, CUIT Nº 20-17353533-4, de 52 años de edad, nacido el 13 de octubre de 1.965, de profesión Productor Agropecuario, casado en primeras nupcias con Chavarini Sandra Raquel, con domicilio en calle E. López 525 de San Jerónimo Norte; AMHERDT EDUARDO RAUL, argentino, de apellido materno Neffen, DNI 17.353.541, CUIL 20-17353541-5, de 53 años de edad, nacido el 16 de enero de 1965, empleado, casado en primeras nupcias con Kuchen Raquel, domiciliado en Santa Fe 256 de San Jerónimo Norte; AGROVET CIAR S.R.L., CUIT 30-71088935-6, domicilio en San Martin 782 de San Jerónimo Norte, representada en este acto por su socio Gerente ALBRECHT RUBEN ANTONIO, argentino, DNI 12.512.324, de 59 años de edad, nacido el 26 de julio de 1958, de profesión Veterinario, domiciliado en San Martin 781 de San Jerónimo Norte; MAGNIN OMAR JOSE, argentino, de apellido materno ZURSCHMITTEN, DNI 14.295.010, CUIT 20-14295010-4, de 57 años de edad, nacido el 20 de marzo de 1961, productor agropecuario, casado con Fabian Mehring, domicilio en Sargento Cabral 533 de San Jerónimo Norte; y ALBRECHT RAFAEL EDUARDO, argentino, apellido materno SUSMANN, DNI 32.058.816, CUIT 20-32058816-3, de 31 años de edad, nacido el 17 de julio de 1986, productor agropecuario, domiciliado en Rivadavia 339 de San Jerónimo Norte
Fecha del Contrato: 1 de junio de 2018.
Denominación: PROTAMBO SAN JERONIMO SRL.-
Domicilio: Güemes N° 434 de la localidad de San Jerónimo Norte, Provincia de Santa Fe
Plazo: cincuenta (50) años a contar desde la Inscripción en el Registro Público de Comercio.-
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes operaciones en el país o en el extranjero: a) Producción Agropecuaria: a través de explotación de predios rurales propios y/o arrendados, afectándolos a la cría de hacienda, engorde o invernada, y/o tambo, producción de cereales, frutales, forrajeras, hortalizas, legumbres, forestación y cultivos industriales para consumo propio, almacenamiento, fraccionamiento de la producción, distribución de la misma y/o venta en mercados, particulares y/o empresas, pudiendo desarrollar actividades complementarias de esa finalidad sin limitación alguna. b) Comercial: la comercialización de los productos antes mencionados, importación y/o exportación de los productos terminados e insumos; efectuar compraventa, consignaciones, comisiones, mandatos, ejercer la distribución y representación de dichos bienes y servicios, y toda operación comercial que derive de las actividades precedentes. c) Industrial: Fabricación de productos derivados de la actividad agropecuaria y de cualquier otro producto; d) Transporte y Servicios: actuando como contratista o trabajando con uno o más de ellos, reparación de bienes involucrados. e) Inmobiliaria y financiera: mediante la adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de terrenos y/o edificios urbanos y rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto.
Capital: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos Ciento veinte mil ($120.000.-) dividido en ciento veinte (120) cuotas de Un mil pesos ($1000.-) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios en el presente acto y de acuerdo al siguiente detalle: el socio Eberhardt Daniel Rene suscribe 20 cuotas de capital representativas de pesos veinte mil; el socio Humeler Marcelo Rene suscribe 20 cuotas de capital representativas de pesos veinte mil; el socio Amherdt Eduardo Raúl suscribe 20 cuotas de capital representativas de pesos veinte mil; el Socio Magnin Omar José suscribe 20 cuotas de capital representativas de pesos veinte mil; el socio AGROVET CIAR SRL, suscribe 20 cuotas de capital representativas de pesos veinte mil y el socio Albrecht Rafael Eduardo suscribe 20 cuotas de capital representativas de pesos veinte mil. En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), o sea que los socios integran la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) cada uno.-
Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.-
Administración y Dirección: La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente que será electo en la asamblea de asociados, y la duración en el cargo será de dos años pudiendo ser reelectos en el mismo. A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción al Sr. Eberhardt Daniel Rene
Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de los socios.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de mayo de cada año.
Autorizado: Autorizado según instrumento privado contrato social de fecha 01/06/2018 C.P.N. Moine Andrés Matías, DNI 27.862.166, Mat. CPCE Santa Fe Nª 01-016937
Autos: “Protambo San Jerónimo S.R.L. s/ Constitución de sociedad (Expte. Nº 1204/2018)
Santa Fe, 24 de julio de 2018. Dr Jorge Freyre, secretario.
$ 201 363041 Ag. 10
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TRANSPORTE Y DISTRIBUIDORA CAA CUPE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONTRATO
Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Socios: DENIS ADOLFO, argentino, de apellido materno schmidhalter, DNI Nº 1193905, CUIL Nº 20-11093905-2, de 62 años de edad, de profesión Viajante, casado en primeras nupcias con Favre Nidia María, con domicilio en calle Mitre 834 ; SERRA ENRIQUE NICOLAS, argentino, de apellido materno SARU, DNI Nº 30.693.098, CUIL Nº 20-693098-3 de 32 años de edad, de profesión viajante, casado en primeras nupcias con Jontor Natalia Verónica, con domicilio en calle Pte Perón 368 y SARU ALICIA MARIA, argentina, de apellido materno Audano, DNI Nº 10.563.134, CUIL Nº 27-10563134-6, de 62 años de edad, de profesión COMERCIANTE, estado civil viuda, con domicilio en calle Pte Perón 368, todos domiciliados en la ciudad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa FeFecha del Contrato: 10 de octubre de 2017.
Denominación: TRANSPORTE Y DISTRIBUIDORA CAA CUPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
Domicilio: Scalabrini Ortiz 967 de San Carlos Centro
Plazo: Veinticuatro (24) años a contar desde la Inscripción en el Registro Público de Comercio.-
Objeto: La Sociedad tendrá como objeto Servicios: transporte de Carga Automotor de cargas generales; b) Comerciales: La comercialización, importación y/o exportación de los productos terminados e insumos para la actividad alimenticia; efectuar compraventa, consignaciones, comisiones, mandatos, ejercer la distribución y representación de dichos bienes y servicios atinentes a las actividades de servicios sean nacionales o importados. A tal fin podrá formar organizaciones de ventas, abrir sucursales en el país y en el extranjero, ser designado agente o concesionario y a su vez designar agentes y concesionarios, y realizar cuantos más actos lícitos entienda corresponder para la consecución de su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto.
Capital: Capital social: El capital social se fija en la suma de Cien Mil pesos ($100.000.-) dividido en mil (1000) cuotas de Cien pesos ($100.-) de valor nominal cada una, el que se suscribe íntegramente, los socios deciden aportar en este acto el 25% del capital Veinticinco Mil ($25.000.-) en dinero en efectivo y el saldo dentro de los dos años de acuerdo al Art. 149 de la Ley 19.550 y modificatorias de Sociedades Comerciales.-
Administración y Dirección: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de DENIS ADOLFO, SERRA ENRIQUE, SARU ALICIA MARIA con los cargos de gerentes, quienes podrá efectuar todas las operaciones ordinarias de compra y venta de bienes de cambio, todos los actos y documentos públicos y privados inherentes a la actividad social y ejercer la representación de la sociedad en todos los actos en que ésta sea parte
Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de los socios.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de agosto de cada año.
Autorizado: Autorizado según instrumento privado contrato social de fecha 01/08/2017 C.P.N. Moine Andrés Matías, DNI 27.862.166, Mat. CPCE Santa Fe Nª 01-016937
Autos: “Transporte y Distribuidora Caa Cupe S.R.L. s/ Constitución de sociedad” (Expte. Nº 309, Año 2018). Santa Fe, 24 de julio de 2018. Dr. Jorge Freyre, secretario.
$ 135 363042 Ag. 10
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LA OTRA MITAD S. R. L
RENUNCIA Y DESIGNACION
NUEVO GERENTE
Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DRA. MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria de la DRA. M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados “LA OTRA MITAD S.R.L “ S/ RENUNCIA Y DESIGNACION NUEVO GERENTE (Expte Nº 295/ 18), según decreto de fecha 24-07-2018 se ordena la siguiente publicación de edictos:
;En la Ciudad de Venado Tuerto , Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 29 (Veintinueve ) días del Mes de Junio del Año 2018, se reúnen los Señores : DARIO JEANNOT , de nacionalidad argentina, nacido el día 26 de Enero de 1.976, DNI Nº 25.088.589, apellido materno ALIS , de profesión Abogado, CUIT 20-25088589-0 , de estado civil divorciado según Resolución Nº 307- T XXII – Fº 157 de fecha 23 de Marzo de 2.017 (Expte 179/2.017 ) -Juzgado de Familia de Venado Tuerto , domiciliado en Calle Maipú Nº 820 de la Ciudad de Venado Tuerto , Departamento General López, Provincia de Santa Fe y MATIAS EDUARDO LAZZARINI , de nacionalidad argentina, nacido el día 30 de Diciembre de 1.974 , DNI Nº 24.214.694, apellido materno STETTLER , de profesión Arquitecto , CUIT 20-24214694 -9 ,de estado civil soltero, domiciliado en Calle Liniers Nº 696 de la Ciudad de Venado Tuerto , Departamento General López, Provincia de Santa Fe ,todos ellos únicos socios de “LA OTRA MITAD S.R.L “ se reúnen y convienen lo siguiente RENUNCIA Y DESIGNACION NUEVO GERENTE
I).- El Señor DARIO JEANNOT manifiesta en este acto que por razones particulares viene por la presente a renunciar al cargo de gerente que venia desempeñando a la fecha.-Considera la mima el socio MATIAS EDUARDO LAZZARINI acepta dicha renuncia., quedando de esta manera liberado de todos los derechos y obligaciones que dicho cargo impone..--- 2). -En este mismo acto se resuelve ofrecer el cargo de gerente al Señor MATIAS EDUARDO LAZZARINI , quien acepta de conformidad dicha designación ..-
En consecuencia la Administración estará a cargo del socio-gerente MATIAS EDUARDO LAZZARINI DNI Nº 24.214.694- CUIT 20-24214694 -9 , quien actuará de acuerdo lo estipulado en la cláusula Sexta del Contrato Social
Se ratifican todas las demás clausulazas del Contrato Social-
VENADO TUERTO , 26 de Julio de 2.018
$ 125 362820 Ag. 10
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FRANAGUS S.R.L.
( AHORA :” INDIA OBRAS CIVILES S .R .L” )
CAMBIO DE DENOMINACION -CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL
RENUNCIA GERENTE -MODIFICACION CONTRATO -TEXTO ORDENADO .-
Por Disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DRA. MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria de la DRA. M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados “FRANAGUS “S R.L S/ CAMBIO DE DENOMINACION ( AHORA “ INDIA OBRAS CIVILES S.R.L )-CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL – RENUNCIA GERENTE –MODIFCACION CONTRATO – TEXTO ORDENADO (Expte Nº 313/ 18), según decreto de fecha 01-08-2018 se ordena la siguiente publicación de edictos:
En la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 14 ( Catorce ) días del mes de Mayo del Año 2018, se reúnen : GIULIANA GUARNIERI , de nacionalidad argentina, nacida el día 26 de Septiembre de 1.990, DNI Nº 35.644.524, apellido materno GILARDO, de profesión comerciante, CUIT Nº 23- 35644524-4, estado civil soltera , domiciliada en Calle 9 de Julio Nº 198 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y la Señora CARINA ROSANA LANDRIEL , de nacionalidad argentina, nacida el día 02 de Enero de 1.974 , DNI Nº 23.356.670, apellido materno ANRIQUEZ, de profesión Comerciante CUIT Nº 27-23356670-0, estado civil casada en primeras nupcias con GUSTAVO PATRICIO PERALTA DNI Nº 23.356.431 , domiciliada en Calle Serafín De Mattïa Nº 176 de la Localidad de Murphy, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, todos ellos únicos socios de la sociedad que gira bajo la denominación social de” FRANAGUS S.R.L “ se reúnen y convienen las siguientes modificaciones : CAMBIO DE DENOMINACION – CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL –RENUNCIA GERENTE -MODIFICACION CONTRATO- TEXTO ORDENADO . -
CAMBIO DE DENOMINACION :
Dada la similitud con otra Sociedad que gira comercialmente bajo la denominación de “FRANAGUS “ S.R.L los socios resuelven por unanimidad cambiar la Denominación Social de la misma que seguirá girando bajo la denominación de “INDIA OBRAS CIVILES S.R.L “.-
En consecuencia se modifica la CLAUSULA PRIMERA del Contrato Social que quedará redactada de la siguiente forma :
PRIMERA: Denominación: La Sociedad girará bajo la denominación de “INDIA OBRA CIVILES S.R.L.” continuadora por cambio de Denominación de “ FRANAGUS S.R L” inscripta en “CONTRATOS “ el día 25- 04- 2.018 al TOMO XIII – FOLIO 199- NUMERO 3.243.-
CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL .-
Se resuelve además en este acto cambiar el domicilio legal de la Sociedad quedado fijado el nuevo domicilio en calle Parque Español Nº 135 de la Ciudad de Venado Tuerto , Departamento General López, Provincia de Santa Fe.-
-RENUNCIA GERENTE.-
La Señora GIULIANA GUARNIERI manifiesta en este acto que por razones particulares viene a renunciar a cargo de Gerente que venia desempeñando a la fecha.- Considerada la misma la socia Carina Rosana Landriel acepta dicha renuncia .-
Como consecuencia de ello la ADMINISTRACION estará a cargo de la socia-gerente Señora CARINA ROSANA LANDRIEL DNI Nº 23.356.670, CUIT Nº 27-23356670-0, quien actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Contrato Social .
DURACION El término de duración se fija en 30 (treinta) años a partir de su inscripción en el Registro Público el día 25-04-2018.--
OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a las siguientes actividades: -------------
SERVICIOS : Prestación de servicios de búsqueda , Selección , evaluación y dotación de recursos humanos para la realización de tareas en todo tipo de empresas.-
CONSTRUCTORA: Estudio , proyecto y construcción de todo tipo de obras de Arquitectura e Ingeniería , ya sean civiles e industriales , sanitarias , eléctricas , hidráulicas, gasoductos, obras viales , pavimentos, urbanizaciones , movimientos de suelo , edificios , incluso los destinados al Régimen de la Propiedad Horizontal , sean de carácter publico o privado , nacionales o internaciones , a través de contrataciones directas y /o por Licitaciones publicas o privadas.-
COMERCIALES: Compra y venta, de materiales, maquinas, herramientas e insumos relacionados a la construcción y demás elementos relativos a la actividad constructora.-
Queda excluido la intermediación inmobiliaria y las operaciones previstas en el inc. 4 Art. 299 de la Ley General de Sociedades 19.550.--La Sociedad contará con la participación de profesionales debidamente habilitados según la materia que corresponda.-
Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, como así también ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por el presente Contrato.----CAPITAL: El Capital Social se fija en la suma de $ 500.000.-(Pesos Quinientos mil) divididos en 50.000 (Cincuenta mil) cuotas de $ 10.-(Pesos Diez) valor nominal cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción : GIULIANA GUARNIERI posee 45.000 ( Cuarenta y cinco mil) cuotas de $ 10.-(Pesos Diez) valor nominal cada una representativas de un Capital Social de $ 450.000.-(Pesos Cuatrocientos cincuenta mil) y CARINA ROSANA LANDRIEL posee 5.000 (Cinco mil) cuotas de $ 10.-(Pesos Diez) valor nominal cada una , representativas de un Capital Social de $ 50.000.-(Pesos Cincuenta mil). –-
Los socios han integraron en efectivo el 25 % del capital en el momento de la inscripción del Contrato Social en el Registro Público y el 75 % restante lo integraran tamben en efectivo dentro del plazo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de su contrato original --BALANCE: 31 de Diciembre de cada año, -
FISCALIZACION . a cargo de todos los socios .-
VENADO TUERTO , 06 de Agosto de 2018.-
$ 306,25 363866 Ag. 10
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GREGORIO ASEGUINOLAZA e Hijos S.R.L.
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se hace saber de la constitución social de: GREGORIO ASEGUINOLAZA e Hijos S.R.L.
1) SOCIOS. Datos Personales: GREGORIO ANDRES ASEGUINOLAZA, DNI. Nº 17.104.588, (CUIT. Nº 20-17104588-7), argentino, instruido, de apellido materno Villa, nacido el 31 de Marzo de 1965, hijo de Gregorio Aseguinolaza y Maria Ester Villa, domiciliado en calle Cabañius Nº 230 de la localidad de San Gregorio, Departamento General López, provincia de Santa Fe, productor agropecuario, de estado civil soltero; y MARIA EUGENIA MAINGUYAGUE, DNI. Nº 27.519.999 (CUIT. Nº 27-27519999-6), argentina, nacida el 25 de Julio de 1979, de apellido materno Corret, domiciliada en calle Cabañius Nº 230 de la localidad de San Gregorio, Departamento General López, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, de estado civil soltera.-
2) Fecha instrumento de constitución: 03 de ABRIL 2018.-
3) Denominación de la sociedad: GREGORIO ASEGUINOLAZA e Hijos S.R.L.
4) Domicilio de la sociedad: Acceso Sur Ruta 14 s/n, de la localidad de San Gregorio, departamento General Lopez, provincia de Santa Fe.-
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o asociada a terceros, bajo cualquier forma asociativa lícita la explotación de las siguientes actividades: a) Agropecuaria: Explotación agrícola, ganadera y forestal, explotación de colonias agrícolas, y ganaderas, cría de ganado de todo tipo y especie, explotación de invernada y cabañas para producción de animales de raza en sus diversas calidades, compra y venta de hacienda, cereales, oleaginosas y demás frutos del país, depósito y consignación de los mismos, y demás actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería y la industrialización primaria de los productos de dicha explotación; b) Transporte: El transporte de semillas, granos, oleaginosas, hacienda y frutos de la actividad agropecuaria, en vehículos propios o de terceros en todo el territorio nacional y MERCOSUR. A tal fin tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este Estatuto.-
6) Plazo duración: 15 años a partir de la inscripción.-
7) Capital social: El capital social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) divididos en Cuatro Mil (4.000) Cuotas de capital de Pesos Un ($1.000) Mil cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: GREGORIO ANDRES ASEGUINOLAZA, suscribe Tres Mil Ochocientas (3.800) cuotas de capital, que corresponden al 95% (Noventa y Cinco por ciento) del capital social, o sea la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000,00), y MARIA EUGENIA MAINGUYAGUE, suscribe Doscientas (200) cuotas de capital, que corresponde al 5% (Cinco por ciento) del capital social, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00). Los socios integran las cuotas suscriptas en efectivo, en forma proporcional, de la siguiente manera: un 25% (veinticinco por ciento) en este acto y el saldo dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha del presente contrato.-
8) Órgano de Administración: A cargo de uno o más gerentes, socios o no, siendo designado como tal: Maria Eugenia Mainguyague.-
9) Fiscalización: A cargo de todos los socios.-
10) Cierre del ejercicio: 31 de Julio de cada año.-
Venado Tuerto, 26 de Julio de 2.018.-
$ 878 362821 Ag. 10 Ag. 16
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