MINISTERIO DE LA PRODUCCION
EDICTO
Por el presente se hace saber a la firma Servicios de pulverización terrestre “EL CEFE” que en los autos caratulados: “SUBDIRECCIÓN GRAL. DE AGRIC. Y SANIDAD VEGETAL - E/Acta de Inspección Nº 15377 por denuncia de aplicación terrestre de productos fitosanitarios en lote lindero a núcleo rural de Educación Secundaria Nº 1580, Campo 94, Dpto. San Roque, Jurisdicción Duran - Servicios de pulverización Terrestre El Cefe Propiedad de Ceferino Agustín Bressan - Malabrigo - Dpto. Gral. Obligado”, se ha dictado la Resolución Nº 092 de fecha 28 de marzo de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0109055-4 del Sistema de Información de Expedientes, y Considerando:... Por ello...”...La Ministra de la producción Resuelve: Artículo 1°.- Sancionar con multa de dos mil (2.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma Servicios de pulverización terrestre “EL CEFE” propiedad de Ceferino Agustín Bressan, C.U.I.T. N° 20-06305844-1, con domicilio en Zona Rural de Malabrigo, Departamento General Obligado de esta Provincia, por infracción a los artículos 13° inciso a) de la Ley N° 11273 y 35 inciso d) del decreto reglamentario N° 0552/97, según Acta de Inspección Nº 15377 de fecha 05/10/2017, las probanzas de autos y la gravedad de la falta cometida.- Artículo 2°.- El importe de la sanción impuesta, será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. Artículo 3°.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: C.P.N. Alicia M. Ciciliani - Ministra de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguiente del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 22669 Ag. 10 Ag. 13
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MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION N° 1147
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
31 JUL 2018
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0287126-3. del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educacion Inicial y Primaria (incluye Educaciôn en Contexto de Privación de la Libertad, Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Educaciôn Permanente de Jóvenes y Adultos) y de Ia Modalidad Especial; y
CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario, -Acta Paritaria- de fecha 17 de abril de 2018, y rubricado en Acta de Comisión Técnica el 8 de mayo de 2018, celebrado en el marco de la Ley Provincial N° 12958;
Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decision politica de esta gestión ministerial en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularizaciôn;
Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el regimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11.149, asi como en el Decreto N° 3029/12 y rnodificatorio, que aprueba el Sistema Unico de Reglamentacion de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organisinos de la Dirección Provincial de Educación Artistica del Ministerio de Innovación y Cultura;
Que el Decreto N° 3029/12 y modiflcatorio reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08 que en su Articulo 1º y en su Anexo Unico -Articulos 1º - Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, establece las atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;
Que resulta justo y oportuno considerar que aquellos cargos y horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo y a la cultura propia de cada escuela normada como "Escuela Común Intercultural Bilingüe";
Que respecto al resto de los cargos docentes -Tecnologia, Müsica, Secretaría y horas cátedra Función 41, se procederá con idéntico criterio priorizando al aspirante identificado en su etnia aün cuando contare con titulo supletorio o habilitante (deberân presentar cerificación emitida por la coordinación EIB en un todo de acuerdo con el IPAS creado por Ley N° 11078 en tanto organismo que permite incorporar la perspectiva aborigen en el proceso de planificacion estratégica provincial, promoviendo ámbitos participativos entre las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe y las distintas áreas del Gobierno Provincial (justicia, educación, salud, hábitat, producción, trabajo, cultura, etc.);
Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las Juntas de Escalafonamiento Docente, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formutario de inscripción;
Que a los mismos efectos, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal, sin generar ningún legajo o carpeta de antecedentes en soporte papel;
Que cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a La Educación en Contextos de Privación de la Libertad;
Que tal determinación se funda en lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10 al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles. Por ello, no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la CABA quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad;
Que la decisión referenciada se enmarca en las facultades conferidas por el ArtIculo 5° del Decreto N° 3029/12;
Que es pertinente subdelegar en la Secretaria de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Articulo 4º de la Ley N° 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;
Que han tornado debida intervención las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria, Especial y Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho solicita la confección del acto administrativo correspondiente;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
1°) - Convocar a Concurso de Ingreso en el marco del Decreto No 3029/12 y modificatorlo, para cubrir los cargos de base y horas cátedra vacantes de los Nivetes de Educación Inicial y Primaria y de Ia Modalidad Especial que se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente, conforme las especificaciones señaladas en el Anexo II de este decisorio.
2°) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado inforrnadas por la Dirección General de Recursos Humanos.
3°) - Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de ]as Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (cfr. Punto 25 - Resolución CFE N° 127/10), según las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 3029/12.
4°) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.
5°) - Hágase saber y archívese.
Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ
Ministra de Educación
Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del Ministerio de Educación.
S/C 22678 Ag. 10 Ag. 13
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL
DE GESTION Nº 008
Ref: APROBANDO LA PROGRAMACIÓN
QUINI-SEIS EN CONMEMORACIÓN
DE SU 30º ANIVERSARIO
VISTO
Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0163370-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo dispuesto por la Resolución de Dirección General de Gestión Nº 134 de fecha 20/09/16, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, en virtud de las particularidades del mes de Agosto próximo;
Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de los Concursos Nro. 2591 y 2592 de fechas 08/08/18 y 12/08/18 a continuación de los sorteos habituales de un Sorteo Adicional Especial celebrando el 30º aniversario de QUINI-SEIS sin costo alguno para el apostador, que otorgará un premio de PESOS DIEZ MILLONES ($10,000.000.-) cada uno, como la modalidad del Quini-6 Siempre Sale.
Que dichos premios tendrán un Premio Estimulo Agenciero del uno por ciento (1%) para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) o con cinco (5) aciertos.
Que dichos sorteos se ajustan a pautas de comercialización oportunamente establecidos y a lo resuelto en el Acta Nro. 163 de fecha 13/6/18 de la Comisión Especial de Entes Adherentes.
Que los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios en el Sorteo Adicional Especial, serán tomados del Fondo de Reserva para premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esa programación.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la Intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;
Que la Dirección Provincial de Juegos y explotación comparte la propuesta en consideración;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTION DE
LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar la Realización de un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL en los Concursos Nº 2591 y 2592 de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000,-) que será distribuido como la modalidad Quini-6 “Siempre Sale” de acuerdo a lo resuelto en el Acta Nro. 163 de fecha 13/6/18 de la Comisión Especial de Entes Adherentes.
ARTICULO 2º: Establecer para los agencieros que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) o con cinco (5) aciertos un Premio Estimulo Agenciero que ascenderá al uno por ciento (1%) del premio establecido en el Articulo la de (a presente Resolución General.
ARTICULO 3°: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley Nacional 25917 - Ley Provincial Nº 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 70, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Otras Pérdidas de Operación.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 6 de Agosto de 2018.
S/C 22675 Ag. 10
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SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 JUL 2018;
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA
EJECUTIVA N° 570
REF.: REVOCACIÓN DE DIVERSOS
PERMISIONARIOS.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0163200-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se encomendó a la División Registros y Habilitación, tramitar la revocación de diversos permisionarios por falta de comercialización;
Que conforme surge del pedido de informe sobre agencias inactivas solicitado por Vicepresidencia Ejecutiva se procedió a identificar los permisionarios que mantienen una prolongada inactividad comercial y que de acuerdo a los registros consultados no tienen justificada la causa por la cual no presentan apuestas;
Que el artículo 54° del Reglamento de Permisionarios, Decreto Nº 1179/11, dispone que se padrón revocarlos permisos en los siguientes casos: Inciso 10) ...la falta de continuidad en la comercialización de los juegos sin la debida justificación por un plazo mayor a los treinta (30) días;
Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación entiende que, analizada la actividad comercial de los permisionarios y a la luz de la normativa reglamentaria citada, corresponde aplicar la sanción de revocación de los permisos precarios que se encuentran sin comercializar;
Que la Dirección General de Comercialización y la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja ha tomado la intervención que le compete;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1179/11 y Decreto N° 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE
LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Revocar los permisos precarios oportunamente otorgados correspondiente a las siguientes Agencias y Subagencias Oficiales que se detallan a continuación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 10) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11, en razón de los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
- N° 6534/45, cuya titular es la Sra. Andrea Fabiana Espíndola, DNI N° 21.905.452 CUIT Nº 27-21905452-7 con domicilio comercial en calle H. Vieytes N° 5046 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital;
- N° 7684/07, cuyo titular es el Sr. Carlos Vicente Sbarra Mitre, DNI N° 06.034.747 CUIT N° 20-06034747-7 con domicilio comercial en calle Sarmiento N° 2634 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario;
ARTICULO 2° - Disponer en los casos que corresponda, el retiro de las respectivas terminales de juego oportunamente provistas para la captura de apuestas de los juegos explotados por la Caja, las que deberán ser entregadas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que lo identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el artículo 23° inc. I) del Decreto Nº 1179/11.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, notifíquese a los interesados y tomen conocimiento las áreas a quienes les compete el trámite de autos, archívese.
S/C 22676 Ag. 10
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SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 1 AGO 2018;
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA
EJECUTIVA N° 587
REF.: REVOCACION DE DIVERSOS
PERMISIONARIOS
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0163264-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se encomendó a la División Registros y Habilitación, tramitar la revocación de diversos permisionarios por baja recaudación;
Que el Departamento Análisis Comercial realizó un seguimiento y evaluación del desempeño comercial de los puntos de venta que mantienen baja recaudación, y habiendo constado resultados negativos ante las acciones llevadas a cabo para alcanzar los márgenes de rentabilidad establecidos por la Caja, entiende que los mismos estarían en condiciones de ser revocados;
Que el artículo 54º del Reglamento de Permisionarios, Decreto Nº 1179/11, dispone que se podrán revocar los permisos en los siguientes casos: inciso 7)- “...la no justificación de una producción mensual de los juegos comercializados que a criterio exclusivo de la Caja fuese lo suficientemente rentable como para mantenerlo dentro del sistema;”
Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la normativa reglamentaria citada, corresponde aplicar la sanción de revocación de los permisos precarios en cuestión;
Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación y la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja han tomado la intervención que les compete;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1179/11 y Decreto N° 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE
LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Revocar los permisos precarios oportunamente otorgados correspondiente a las siguientes Agencias y Subagencias Oficiales que se detallan a continuación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54° inciso 7) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11, en razón del motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
- N° 6001/52, cuyo titular es el Sr. Pedro Jesús Vezzali, DNI N° 06.240.309, CUIT N° 20-06240309-9, con domicilio comercial en calle Quintana N° 1245 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital;
- N° 6251/01, cuyo titular es el Sr. Juan Carlos Visconti, DNI N° 13.163.125, CUIT N° 20-13163125-2, con domicilio comercial en calle E. Zeballos N° 2986 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital;
- N° 6310/33, cuyo titular es la Sra. Mónica Laura Barrena, DNI N° 22.367.970, CUIT N° 27-22367970-1, con domicilio comercial en calle Estado de Israel N° 4990 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital;
- N° 6338/09, cuyo titular es la Sra. Gisela Paola Peralta, DNI N° 25.046.192 CUIT N° 27-25046192-0 con domicilio comercial en calle Av. Perón N° 3461 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital;
- N° 7034/55, cuyo titular es el Sr. Eduardo Emilio Cameli, DNI N° 20.229.515, CUIT N° 20-20229515-1, con domicilio comercial en calle San Martín N° 867 de la localidad de Villa Constitución, Departamento Constitución;
- N° 7231/11, cuyo titular es la Sra. Silvina Lo Celso, DNI N° 14.287.422, CUIT N° 27-14287422-4, con domicilio comercial en calle Córdoba N° 1088 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario;
- N° 7711/02, cuyo titular es la Sra. Esilda Aida Valvasoni, DNI N° 02.383.525, CUIT N° 27-02383525-3, con domicilio comercial en calle Donado Bis N° 598 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario;
- N° 7711/05, cuyo titular es el Sr. Horacio Luis Sparn, DNI N° 08.524.225, CUIT N° 20-06524225-4, con domicilio comercial en calle Urquiza N° 3523 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario;
- N° 8296/04, cuyo titular es el Sr. Jorge Raúl Palazon, DNI N° 06.178.911, CUIT N° 20-06178911-2, con domicilio comercial en calle Belgrano N° 468 de la localidad de Las Rosas, Departamento Belgrano;
ARTÍCULO 2°.- Disponer en los casos que corresponda, el retiro de las respectivas terminales de juego oportunamente provistas para la captura de apuestas de los juegos explotados por la Caja, las que deberán ser entregadas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que lo identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el artículo 23° inc. I) del Decreto N° 1179/11.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a los interesados y tomen conocimiento las áreas a quienes les compete el trámite de autos, archívese.
S/C 22677 Ag. 10
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MINISTERIO DE
INFRAESTUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16131-0002293-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2721 de fecha 27/09/2016 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Mastro – Vial S.R.L. con ultimo domicilio conocido en Las Heras 365 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 221 dictada el 23 de Febrero de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2721 de fecha 27/09/2016, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Grigoli Claudio Gastón, con domicilio en 2da Secc. Chacras de la localidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, y el transportista Mastro – Vial S.R.L. con domicilio en Las Heras 365 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $6.265,83 (Pesos seis mil doscientos sesenta y cinco con 83/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. Todo ello en función de lo dispuesto por Resolución Nº 301/16. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Volkswagen, Modelo 17.250E Dominio Unidad Tractora MXB 575, Dominio Semirremolque LBL 174, siendo el Conductor Grigoli Claudio Gastón, con domicilio en 2da Secc. Chacras de la localidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, y el transportista Mastro – Vial S.R.L. con domicilio en Las Heras 365 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $6.265,83 (Pesos seis mil doscientos sesenta y cinco con 83/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16131-0002293-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2721 de fecha 27/09/2016 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Grigoli Claudio Gastón, con ultimo domicilio conocido en 2da Secc. Chacras de la localidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución N° 221 dictada el 23 de Febrero de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2721 de fecha 27/09/2016, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Grigoli Claudio Gastón, con domicilio en 2da Secc. Chacras de la localidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, y el transportista Mastro – Vial S.R.L. con domicilio en Las Heras 365 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $6.265,83 (Pesos seis mil doscientos sesenta y cinco con 83/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. Todo ello en función de lo dispuesto por Resolución Nº 301/16. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Volkswagen, Modelo 17.250E Dominio Unidad Tractora MXB 575, Dominio Semirremolque LBL 174, siendo el Conductor Grigoli Claudio Gastón, con domicilio en 2da Secc. Chacras de la localidad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, y el transportista Mastro – Vial S.R.L. con domicilio en Las Heras 365 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $6.265,83 (Pesos seis mil doscientos sesenta y cinco con 83/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 22690 Ag. 10 Ag. 13
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE AGOSTO DE 2018
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 32,70
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 27,17
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 22688 Ag. 10 Ag. 17
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RESOLUCIÓN Nº 0037
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 AGO 2018
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0160591-5 en donde obran las actuaciones por la cual se gestiona la habilitación del Centro de Revisión Técnica Vehicular de titularidad de CRISTIAN JESUS VALDEZ, situado en la localidad de Rufino, en el marco del Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13;
CONSIDERANDO:
Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.
Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.
Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.
Que conforme constancias de autos en el marco de los Convenios actualmente vigentes, actualmente la prestación de dicho Servicio estara a cargo del Taller de Revisión Técnica Vehicular de titularidad de CRISTIAN JESUS VALDEZ.
Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.
Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acorde la normativa aplicable, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449.
Que conforme constancias de autos el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) certifico el equipamiento y los procesos de certificación, en orden a su adecuación a lo establecido en las especificaciones técnicas y legales para su funcionamiento, contenidas en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 869/09
Que por Resolución Nº 0027/2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, por se dispuso inscribir al Sr. CRISTIAN JESUS VALDEZ, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".
Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo se ha recabado la intervención de la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de titularidad de CRISTIAN JESUS VALDEZ, situado en Ruta Nacional Nº 33, km 535 de la Localidad de RUFINO a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO L. PEVERENGO
Subsecretario de Coordinación de Politicas
Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 22689 Ag. 10 Ag. 13
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