picture_as_pdf 2017-08-10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

OSMAR I. BENITEZ


Por orden, Juzg. de Ira. Inst. C. y C. de Dist. de la 4ta. Nom. de Rosario, Secretaria suscripta, hace saber, que en autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/OTROS s/Apremios Fiscales” (Expte.1078/15), CUIJ: 21-02846595-2, se ha dispuesto que el Martillero Benitez Osmar Isdal, Mat. 981-B-88, subaste el día 31 de Agosto del 2017 a las 10hs. en el Juzgado Comunal de Pueblo Esther y de resultar el dia feriado o afectado por medidas de fuerza mayor, se realizará el día hábil siguiente, en igual hora y lugar, el siguiente bien: un lote de terreno, situado en el Dpto. Rosario, Distrito Gral. Lagos Localidad Pueblo Esther de ésta Pcía. de Santa Fe, el que según plano de loteo y urbanización de la Comuna de Pueblo Esther n° 79.406/74, se designa como Lote n° 17, de la Manzana “VI”, compuesto de l0mts de frente al Sur, con igual contra frente al Norte y por 25mts de fondo, en sus lados Este y Oeste, Sup. Total, 250mts2, se ubica en la esquina Sur-Este que forman las calle Riojas y Matheu, linda: al Norte con fondos del Lote n°16, al Sur con calle Rioja, al Este con calle Matheu y al Oeste con el Lote n° 18.- El Lote de referencia, está comprendido dentro de una mayor área, compuesta de una Sup. Total de 11has,30as,51cas y mide 632,34mts en sus lados Norte y Sur, por 203,10mts en sus lados Este y Oeste, en estos dos últimos rumbos en linea inclinada, linda: al Norte con la Fracción antes descripta, al Sur con A.J. Almagro, al Este con Camargo y al Oeste con Sucesores de Cirilo Nuñez.- Dominio: T° 272 C F° 1912 N° 93313 Dpto. Rosario, Registro Gral. De Propiedades informa: inmueble descripto en el dominio indicado a nombre del demandado registra: Embargo: 1) T° 125E, F° 1884 N° 346641 de fecha inscripción 16/06/2016, por $17.364,21.- orden Juzg. Distrito 4ta. Nom. de Rosario autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/JOSEFA MONZA s/Apremios” (Expte. 1078//2015).- 2°) T°: 124E F° 3052 N° 378812, de fecha 25/09/2015 por $6.400.- Orden Juzg. Ejec. C. Nom 1.- autos “Comuna De Pueblo Esther c/Algarañaz R. y/o Monza de Garibaldi s/Apremio” (Expte. 2007/2014 3°) T° 122E F° 4413 N° 402215, fecha de insc. 09/12/2013 por $2.334,57.- Orden Juzg. Dist. 4ta. Nom. Rosario, autos “Comuna de Pueblo Esther c/Algarañaz Ricardo y/o Monza Josefa s/Apremio” (Expte. 1046/2013. Hipotecas e Inhibiciones, no registra, el inmueble, saldrá a la venta en el estado de ocupación, atento al acta de constatación obrante en autos, con una Base de $250.000.- de no haber postores con una Retasa del 25% y de subsistir tal falta de postores, con una retasa del 80% precio mínimo que podrá salir a la venta, todo mismo acto.- Quien resulte adquirente deberá abonar finalizada la subasta, el 20%, del precio ofertado en carácter de seña, más el 3% de comisión al Martillero, en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $30.000.-, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Bco. Municipal de Rosario Sucursal 80 Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Bco. Central de la República Argentina, según comunicado “A” 5147 de fecha 23/11/10. Impuestos, tasas, servicios de agua y cloaca, contribuciones y eventuales expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar, como así también, los gastos e impuestos por transferencia, quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente y deberá el Martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar, así como a cuánto asciende el importe adeudado. Para el caso de compra por terceros, fijase como condición de subasta, que el adquirente, designe en el acto del remate, la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días, para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta, se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto del remate. El Martillero advertirá antes de comenzar el acto del remate y en los edictos a publicarse, que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente, será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Bco. Municipal de Rosario Suc. 80 Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio, deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual, de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa, que la infracción a la normativa vigente, será comunicada por este Tribunal y/o el Martillero actuante, a la AFIP Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. El adquirente del inmueble subastado, deberá acudir a Escribano Público, para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar, a fin de que se tome conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta. Ello sin perjuicio de los normado por el art. 503 del CPCC Oficíese al Juzgado Comunal de Pueblo Esther a fin de hacerle saber día y hora de la realización de la presente subasta. En Secretaria a disposición de los interesados, obran Acta de constatación del inmueble, de la que se dará lectura en el acto y copias certificadas del Titulo, no aceptándose luego de la subasta, reclamos por faltas o insuficiencias en ellas, exhibición del inmueble, el día hábil anterior a la fecha de subasta, en el horarios de l0hs. a 12hs. todo lo cual se hace saber a los fines de que por derecho hubiere lugar Dra. Silvia A. Cicuto (Juez) y Dra. Erica E. Ferrario Secretaria, en Rosario a los días del mes de Junio del 2017.

S/C 330691 Ag. 10 Ag. 14

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