picture_as_pdf 2016-08-10

HERDA S.A.


DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado dé 1° Instancia Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso. Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco y por resolución de fecha 7 de Julio de 2.016, se ordenó la siguiente publicación de edictos: Por Asamblea General Ordinaria Nº 16 de fecha 11 de marzo de 2.016, se dispuso la designación de los miembros del Directorio de “Herda S.A.”, con domicilio legal en la localidad de Murphy.

De la designación de cargos del Directorio resultan elegidas las siguientes personas: Presidente Director Titular: Lázzari Hernán Ariel, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 24.607.500, C.U.I.T. Nº 20-24607500-0, nacido el 27 de enero de 1.976, empresario, soltero, domiciliado en Estanislao López Nº 229 de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe.

Director Suplente: Lázzari Daniela Celina, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 22.935.385, C.U.I.T. Nº 27-22935385-9, nacida el 19 de abril de 1.973, empresaria, soltera, domiciliada en Estanislao López Nº 229 de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe. Los señores Directores aceptan sus cargos y determinan como domicilio especial la sede social de la sociedad sita en Estanislao López Nº 299 de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe.

$ 72,27 298041 Ag. 10

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EL CHARABON S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En cumplimiento de la Ley Nº 19.550 se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 53 de fecha 30 de abril del 2016 y estando presente el ciento por ciento del Capital Social, por unanimidad se resuelve designar el siguiente directorio:

Presidente: Sr. Marcelo Horacio Becci D.N.I. Nº 14.510.034, CUIT Nº 20-14510034-9, Vicepresidente: Sr. Raúl Fabián Fernández D.N.I. Nº 17.130.331, CUIT Nº 20-17130331-2 y como Directores Titulares: Sra. Esther Becci de Fernández D.N.I. Nº 1.866.594, CUIT Nº 27-01866594-3 y Sra. María Graciela Fernández D.N.I. Nº 10.189.199, CUIT N° 27-10189199-8.

Domicilio Legal: Uruguay 2565, Rosario, Santa Fe.

Duración de los cargos: Dos (2) ejercicios.

Fiscalización: se designan para Síndico Titular al C.P.N. Dr. Roberto Esteban Turco D.N.I. Nº 10.779.857, CUIT Nº 23-10779857-9 y para el cargo de Síndico Suplente al C.P.N. Dr. Sebastián Gastón Turco D.N.I. Nº 27.318.064, CUIT N° 20-27318064-9.

$ 50 297947 Ag. 10

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TC S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición de la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo del Dr. Walter Bournot, Secretario en suplencia, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550, s/resolución de fecha 27 de Julio de 2016.

Por Acta de Asamblea de fecha 29 de Abril de 2016 y Acta de Directorio de fecha 26 de Mayo de 2016, se resolvió la elección del nuevo directorio y la distribución y aceptación de cargos:

Presidente: Juan Alberto Montañez; argentino; fecha de nacimiento 02/07/1942; DNI N° 6.131.981; casado; domicilio Iturraspe 723 4º piso B Venado Tuerto; comerciante.

Vocal Suplente: Ovidio Ángel Butani; argentino; fecha de nacimiento 19/01/1947; DNI N° 6.139.078; casado; domicilio Italia 1060 Venado Tuerto; empleado.

$ 45 297994 Ag. 10

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CABANELLAS Y CÍA. S.A.C.I.


CAMBIO DE SEDE SOCIAL


Por Orden del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario y en cumplimiento de las normas vigentes, se informan las siguientes resoluciones:

Por Acta de Directorio Número Quinientos setenta y siete de Fecha 14/10/2010, se dispuso la fijación de la nueva sede social de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo del Estatuto de la sociedad, fijándose la misma en calle San Luis 1157 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 45 297957 Ag. 10

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NATECH SOLUTIONS S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes de Junio de 2016, Ignacio Sepliarsky, argentino DNI 25.328.968, CUIT 20-25328968-7, estado civil casado, nacido el 27 de noviembre de 1976, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Pasaje 1490 1097 Bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Agustín Serra Miras, argentino, DNI 25.495.067, CUIT 20-25495067-0 estado civil casado, nacido el 20 de agosto de 1976, de profesión comerciante, domiciliado en calle Diego Palma 153 2ª, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, celebraron el contrato social de Natech Solutions S.R.L., Domicilio: Pasaje 1490 1097 BIS de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociados en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: desarrollo, comercialización, importación y/o exportación de productos electrónicos y de telecomunicaciones, software, hardware, así como también la prestación de servicios de consultoría estratégica y operativa.

Duración: 99 años. Capital: $150.000 (ciento cincuenta mil pesos). Administración: A cargo de uno o más gerentes socios o no, recayendo la designación en los socios Ignacio Sepliarsky y Agustín Serra Miras. Fiscalización: estará a cargo de todos los socios. Fecha de cierre de ejercido: 31 de diciembre de cada año.

$ 57 297986 Ag. 10

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TRANSPORTE LOS AROLDOS S.R.L.


CONTRATO


Fecha del contrato social: 29/06/2016

Socios: Pastorutti Liliana Irma, argentina, D.N.I. N° 12.222.880, CUIT 27-12222880-6, viuda, nacida el 03 de agosto de 1956, de profesión comerciante, con domicilio en Güemes 2528 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, Marconi Cintia Belén, argentina, D.N.I. N° 29.806.763, CUIT 27-29806763-9, casada en primeras nupcias con Gentili Gastón Mauro, nacida el 05 de mayo de 1983, de profesión comerciante, con domicilio en Güemes 2518 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe y Gentili Gastón Mauro, argentino, D.N.I. N° 31.498.541, CUIT 23-31498541-9, casado en primeras nupcias con Marconi Cintia Belén, nacido el 12 de abril de 1985, de profesión comerciante, con domicilio en Pasco 2160 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe.

Denominación: TRANSPORTE LOS AROLDOS S.R.L.

Domicilio: Güemes 2528 de la ciudad de Casilda, Pcia. de Santa Fe

Duración: Su duración se fija en 30 (treinta) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero la explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos y encomiendas; nacionales o internacionales, por vía terrestre.

Capital: El capital social se fija en la suma de $300.000,00.- (pesos trescientos mil) dividido en 300 (trescientas) cuotas de $ 1.000.- (pesos mil) cada una.

Administración, dirección y representación; Estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, debiendo obligatoriamente ser socios de la sociedad. A tal fin usaran su propia firma con el aditamento de “Socio Gerente” precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cualquiera de ellos.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Cierre de Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio cierra el 31 de diciembre de 2016

Socios Gerentes: Marconi Cintia Belén y Gentili Gastón Mauro.

$ 65 297989 Ag. 10

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KEEPER S.R.L.


CONTRATO


Fecha del contrato social: 28/06/2016

Socios: Carbini Matías Daniel, argentino, nacido el 19 de noviembre de 1988, soltero, D.N.I. Nº 33.969.840, CUIT Nº 20-33969840-7, con domicilio en calle Güemes 3354 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, de profesión analista de sistemas y Cingolani Federico Gabriel, argentino, nacido el 31 de marzo de 1988, soltero, D.N.I. N° 33.477.122, CUIT N° 23-33477122-9, con domicilio en calle Pescio 2655 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante

Denominación: KEEPER S.R.L.

Domicilio: Pescio 2655 de la ciudad de Casilda, Pcia. de Santa Fe

Duración: Su duración se fija en 30 (treinta) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto: A) la enseñanza de cursos y la prestación de servicios de apoyo a la educación. B) La creación, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software; servicios de consultores de informática y suministros de programas de informática.

Capital: El capital social se fija en la suma de $250.000,00.- (pesos doscientos cincuenta mil) dividido en 250 (doscientos cincuenta) cuotas de $1000.- (pesos mil) cada una.

Administración, dirección y representación; Estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, debiendo obligatoriamente ser socios de la sociedad. A tal fin usaran su propia firma con el aditamento de “Socio Gerente” precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cualquiera de ellos.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios,

Cierre de Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de abril de cada año. El primer ejercicio cierra el 30 de abril de 2017

Socios Gerentes: Carbini Matías Daniel y Cingolani Federico Gabriel.

$ 60 297988 Ag. 10

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EPIFANÍA S.A.


NODIFICACIÓN DE ESTATUTO


1. En fecha 05 de Abril de 2016 se designa el siguiente nuevo directorio con mandato hasta el 31 de diciembre de 2018; Presidente: Raimondi Maximiliano, DNI 31.536.859. CUIT 20-31536859-7, argentino, nacido el 16 de Enero de 1986, soltero, comunicador social, domiciliado en calle Coulin 834 de la ciudad de Gálvez, provincia de Santa Fe.

Director Suplente: Milito Rubén Luis, DNI 18.593.596, CUIT 20-18593596-6, argentino, nacida el 22 de noviembre de 1967, divorciado, periodista, domiciliado en Pasaje Cajaraville 130 1° B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2. Todos los directores, tanto titulares como suplentes, constituyen como domicilio especial, ordenado por el art. 256 de la Ley de Sociedades en calle Pasaje Cajaraville 130 1° B de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

$ 45 298027 Ag. 10

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ROSARIO BUS S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Se hace saber que el Sr. Agustín Bermúdez, español, nacido el día 18/09/47, de estado civil divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en la calle San Martín Nº 2690 de Rosario, DNI N° 94.319.032, en su carácter de presidente del directorio de la empresa Rosario Bus S.A. por asamblea ordinaria se establece que se trataron los siguientes temas; consideración de la memoria del directorio, situación del estado patrimonial y estado de resultados, elección de nuevo miembro del directorio y comisión fiscalizadora el cual ha quedado compuesto de la siguiente manera: Agustín Bermúdez, presidente, Daniel Fontana, vicepresidente, director titular Ernesto Bassett, director suplente Carlos Alessi, comisión fiscalizadora; Sindico titular, Raúl José Villani, Sindico Titular, Leandro Carlos Druetta, Síndico Titular, Verónica Andrea Scarafia, Graciela Noemí Mangusi, Síndico Suplente; y designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea.- Rosario, 22 de mayo de 2016.-

$ 50 297995 Ag. 10

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AIREDATA S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados AIREDATA S.R.L. s/Constitución de Sociedad, Expte. 1831, Año 2016 de trámite ante el Registro Público de Comercio de Rosario se publica el presente edicto complementario:

Fecha de Constitución de Sociedad: 17 de Mayo de 2016

Lo que se publica a sus efectos y por el término de la ley.

$ 45 297972 Ag. 10

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ELECTROSAN ROSARIO S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por disposición del Registro Público de Comercio se informa que la nueva sede social de Electrosan Rosario S.A., inscripta en Estatutos al Tº 61 Fº 1048 Nº 183 de fecha 16/12/1980, se encuentra en calle Garay 1530 de la ciudad de Rosario. Rosario, 03 de agosto de 2016.-

$ 45 297958 Ag. 10

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MAGICAL GROUP S.R.L.


ACTA COMPLEMENTARIA


A los 7 días del mes de octubre de 2014, los socios de “MAGICAL GROUP S.R.L.”, decidieron designar como nuevo gerente al Sr. Francisco Horacio Tabares, argentino, DNI N 23.344.916., CUIT 20-23344916-5, nacido el día 17 de octubre de 1973, soltero, domiciliado en calle Corrientes 970, 9 piso de esta ciudad, empresario. En la misma fecha se realizó una cesión de cuotas sociales donde el Sr. Garrone Martín, O., vende, cede y transfiere sus cuotas sociales que a la fecha son Seiscientas, que a su valor de pesos $100.- cada una, totalizan un Capital de pesos $ 60.000.-, al Sr. Francisco H. Tabares, y el Sr. Aldo J López vende, cede y transfiere Cuatrocientas cuotas sociales, que a su valor de pesos $ 100.- cada una, totalizan un Capital de pesos $ 40.000.- de la siguiente manera al Sr. Francisco H. Tabares Trescientas cuotas sociales y a la Sra. Victoria Clara Garnero Cien, cuotas sociales. Así mismo se modificó la sede social a calle Córdoba 1147, local 00-02 de Rosario.

$ 48 298026 Ag. 10

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EUROKITCHEN S.R.L.


CAMBIO SEDE SOCIAL


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber la modificación de sede social según acordaron todos los socios mediante acta acuerdo de fecha 20 de julio de 2016

1) Modificación de sede social: Se fija la Sede Social en la calle Lamadrid nº 240 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 45 297997 Ag. 10

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IMPACK S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que por Asamblea Ordinaria realizada el día 07 de abril de 2016, a las 10 horas, en calle Gálvez 1544, de Rosario, Santa Fe, mediante acta N° 53, se designó nuevo directorio para la firma IMPACK S.A., el cual quedó constituido de la siguiente manera: Directorio: Presidente Hervé María Luis Del Valle (D.N.I. N° 5.522.209); Vicepresidente: Pablo Del Valle (D.N.I. N° 23.674.706), Directores Titulares: Nélida Susana García Cagigas (D.N.I. Nº 5.988.441). Cecilia Del Valle (D.N.I. N° 25.171.501) Alicia Del Valle (D.N.I. Nº 29.140.641).

$ 45 297996 Ag. 10

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SEGURY RAF S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por orden del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Segury Raf S.R.L.” de acuerdo a lo resuelto en Acta N° 13 de fecha 11 de Marzo de 2016 en la cual se decide prorrogar el plazo de duración de la sociedad. Quedando en consecuencia redactada la cláusula de la siguiente manera:

El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Lo que se publica a los efectos legales en Rafaela, 1 de Agosto de 2016. Fdo. Gisela Gatti, secretaria.

$ 45 297975 Ag. 10

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PHF DISTRIBUCIONES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por reunión de socios de fecha 1 de julio del año 2006, los únicos socios de “PHF DISTRIBUCIONES S.R.L.”, con domicilio en calle Av. San Martín 1085 Piso 3° Dpto. B de la ciudad de San Lorenzo, inscripta en el Registro Público de Comercio en Fecha: 03/03/2006, en la Sección Contratos, al Tomo 157 Folio 3627 No 276 y su posterior modificación inscripta en el Registro Público de Comercio en Fecha: 21/12/2006, en la Sección Contratos, al Tomo 157 Folio 28473 Nº 2202: Mondoni Héctor Jorge, de nacionalidad argentina, nacido el 26/01/1980, ocupación comerciante, soltero, con domicilio en Av. San Martín 1169 Piso 6to. Dpto. C de la ciudad de San Lorenzo, DNI. N° 27.749.088 y el señor Mondoni Pablo Diego, de nacionalidad argentina, nacido el 14/02/1978, ocupación comerciante, soltero, con domicilio en Av. San Martín 1085 Piso 3ero. Dpto. B de la ciudad de San Lorenzo, DNI Nº 26.256.274; decidieron por unanimidad:

1) Aumentar el capital social conforme a la cláusula quinta del Contrato Social por la suma de $ 188.000 representado por 1.880 cuotas de $ 100 cada una. Integración: en efectivo. Suscripción: Mondoni Héctor Jorge, 940 cuotas de $100 c/u ($ 94.000) y Mondoni Pablo Diego, 940 cuotas de $ 100 c/u ($ 94.000). Quedando el capital constituído de la siguiente manera: el capital social se fija en la suma de $ 200.000 representado por 2.000 cuotas de $100 c/u suscriptas por los socios de la siguiente manera: Mondoni Héctor Jorge, 1.000 cuotas de $ 100 c/u ($ 100.000) y Mondoni Pablo Diego, 1.000 cuotas de $ 100 c/u ($ 100.000).-

2) Reconducir el contrato social de la sociedad cuyo vencimiento se produjo el 03/03/2016 sin haberse resuelto ni solicitado, previo al vencimiento, la inscripción en el Registro Público de Comercio de la prórroga correspondiente, por un término de cincuenta (50) años contados a partir de la inscripción de la reconducción.-

$ 70 297956 Ag. 10

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WICOTEX S.A.


DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO


Por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 15.04.2016 se resolvió designar Directores titulares y suplentes, quienes constituyen domicilio en la sede social, sito en calle Córdoba 2583 Planta Alta de la ciudad de Rosario, con lo cual el Directorio queda conformado de la siguiente manera: Sr. Wilmar Rubén Volken, nacido el 14/03/1956, argentino, DNI Nº 11.868.990, CUIT Nº 23-11868990-9, divorciado, comerciante, domiciliado en calle Hermenegildo Vila N° 645, de la localidad de Wheelwright, provincia de Santa Fe, como Presidente Sra. Gladis Inés Capponi, argentina, nacida el 27/05/1955, titular del D.N.I. N° 11.868.957, CUIT N° 27-11868957-2, divorciada, comerciante, domiciliado en calle Hermenegildo Vila N° 645, de la localidad de Wheelwright, provincia de Santa Fe, como Vicepresidente: Sr. Wilmar Mariano Volken, nacido el 05/06/1980, argentino, titular del DNI N° 27.871.148, CUIT N° 20-27871148-0, casado en primeras nupcias con Julieta Olivera, Lic. en Administración, domiciliado en calle Rivadavia N° 575 de la localidad de Wheelwright, provincia de Santa Fe y Sr. Alexis Aquiles Volken, nacido el 18/11/1987, argentino, titular del DNI N° 32.897.891, CUIT N° 20-32897891-2, soltero, comerciante, domiciliado en calle Hermenegildo Vila N° 655 de la localidad de Wheelwright, provincia de Santa Fe. Director Suplente: Sra. Patricia Viviana Capponi, nacida el 22/02/1970, argentina, titular del DNI N° 21.417.270, CUIT N° 23-21417270-4, casada en primeras nupcias con Juan Carlos González, comerciante, domiciliada en Juan B. Justo N° 894 de la localidad Wheelwright, provincia de Santa Fe

$ 60 298000 Ag. 10

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EQUUS PREMIUM S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación: En autos caratulados EQUUS PREMIUM S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. N° 1109; Año 2016. En Asamblea General Ordinaria de fecha 30/04/2014 y por el periodo que vence al tratamiento de los Estados Contables al 31/12/2017, se ha designado Como Presidente al Sr. Jorge Enrique Cruz, D.N.I. N° 8.287.084 y como Director Suplente al Sr. Alejandro Miguel Capobianco Otero, D.N.I. N° 31.232.631. Sus domicilios son: Juan de Garay 2715, Santa Fe y Maipú 376 Paraná; respectivamente.

Santa Fe, Agosto 2 de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 297980 Ag. 10

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BENUZZI INMOBILIARIA S.A.


REFORMA DE ESTATUTO


Por disposición de la señora Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Santa Fe se informa que por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30/11/2015 se han resuelto modificar los Artículos Cuarto, Quinto y Séptimo del Estatuto, que han quedado redactados del modo en que se transcriben a continuación.

Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000), representado por Cuatro Mil ($ 4.000) acciones escriturales de un mil pesos ($ 1.000) valor nominal cada una y un voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley de Sociedades, por decisión de la asamblea ordinaria.

Artículo Quinto: Todas las acciones son escriturales ordinarias. Las acciones estarán registradas en un Libro de Registro de Accionistas que será llevado por la sociedad de conformidad con lo dispuesto por los arts. 208 y 213 de la Ley Nº 19.550.

Artículo Séptimo: Los certificados de acciones escriturales que la sociedad emita contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley de Sociedades. Se pueden emitir certificados representativos de más de una acción. Cada acción dará derecho a un voto. Para la transmisión de acciones se estará a los siguientes procedimientos:

a) Las transmisiones entre accionistas y, así también, a sus herederos forzosos podrán efectuarse sin restricciones; b) Para la transferencia de acciones a terceros se establece el derecho de adquisición preferente a favor de los demás accionistas, de conformidad a lo estipulado en esta cláusula. Para que la oferta efectuada por un tercero para adquirir las acciones a un accionista sea válida y oponible a la sociedad debe ser: cierta, estar instrumentada por escrito con firma certificada por notario, haber sido efectuada por persona solvente, y precisar la cantidad de acciones que pretende adquirir, precio y condiciones de pago, y los datos de identidad completos del oferente. Los datos mencionados también deberán estar incluidos en la comunicación fehaciente que deberá efectuar al Directorio el accionista que pretende transferir y a todos los demás accionistas de la sociedad, todo ello bajo apercibimiento de no tenerse por efectuada la oferta y la comunicación a los fines de ésta cláusula. Copia de la citada oferta con firma certificada por Notario deberá entregarse al Directorio de la sociedad conjuntamente con la comunicación de que se pretende transferir, la que deberá estar a disposición de los accionistas; c) Dentro de los veinte días corridos de recibida la comunicación de que se pretende transferir, el Directorio deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria a fin de considerar si la sociedad y/o los accionistas ejercen el derecho de preferencia. Si el Directorio omitiere la convocatoria, el accionista que pretende transferir deberá obligatoriamente instar la celebración de la referida asamblea en los términos del art. 236 de la Ley 19.550, o demandar su convocatoria judicialmente, si hubiera solicitado la misma al momento de comunicar la oferta a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad del Directorio por tal omisión; d) El derecho de preferencia lo tendrán en primer término los accionistas y, si éstos no lo ejercieren hasta la oportunidad de celebrarse la Asamblea Extraordinaria referida en el inciso anterior, inclusive, se pasará a considerar si el derecho de preferencia lo ejerce la sociedad en los términos y condiciones que establece el Art. 220 de la Ley N° 19.550. En este caso, la resolución se adoptará por la mayoría de accionistas que representen más de la mitad del capital social, sin computar la participación del accionista que pretende transferir; e) Los accionistas y/o la sociedad, en ejercicio del derecho de preferencia podrán impugnar el precio de las acciones comunicado por quien pretende transferir, debiendo expresar el que consideren ajustado a la realidad al momento de efectuar la impugnación, la cual deberá efectuarse conjuntamente con el ejercicio del derecho de preferencia. Existiendo impugnaciones, la determinación del precio resultará de una pericia judicial de conformidad con lo previsto por el Art. 154 de la Ley Ha 19.550; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la oferta propuesta por el tercero, ni el accionista que pretende transferir a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente; f) El ejercicio del derecho de preferencia convenido, deberá comunicado fehacientemente a quien pretende transferir dentro de los treinta días corridos desde que se hubiera celebrado la Asamblea Extraordinaria prevista en el inciso c) Para el supuesto de que la Sociedad no comunicara al accionista que pretende transferir la decisión de ejercer el derecho de preferencia en el plazo previsto se entenderá que se ha declinado ejercer el mismo. Autos: Benuzzi Inmobiliaria S.A. s/Modificación del contrato social (Expte. Nº 1313/2016).

Santa Fe, 01 de Agosto de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 148 298008 Ag. 10

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CÍA. LUARCA S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


El señor José Ernesto Hernán García cede al señor José Luis García la cantidad de Ciento Dieciocho (118) cuotas sociales de CÍA LUARCA S.R.L., que a su valor nominal de Mil Pesos ($ 1.000) cada una, totalizan un Capital de Pesos Ciento dieciocho mil ($ 118.000). La cesión se realiza en la suma de Pesos Doscientos Setenta y Seis mil ciento setenta. ($ 276.170).

El señor José Ernesto Hernán García cede al señor Víctor García la cantidad de Ciento Diecisiete (117) cuotas sociales de Cía. Luarca S.R.L., que a su valor nominal de Mil Pesos ($ 1.000) cada una, totalizan un Capital de Pesos Ciento diecisiete mil ($ 117.000). La cesión se realiza en la suma de Pesos Doscientos Setenta y tres mil ochocientos treinta ($ 273.830)

Como consecuencia de las cesiones detalladas el Capital queda integrado de la siguiente manera:

El Capital Social es de Pesos Tres Millones Quinientos Mil ($ 3.500.000) divididos en trescientas (3.500) cuotas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Víctor García (DNI 18.336.352): Un Mil Setecientos Cincuenta (1.750) cuotas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, es decir, Pesos Un Millón Setecientos Cincuenta Mil ($ 1.750.000) y José Luis García (DNI 6.053.229): Un Mil Setecientos Cincuenta (1.750) cuotas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, es decir, Pesos Un Millón Setecientos Cincuenta ($ 1.750.000)

Administración: La administración de cía. Luarca S.R.L. estará conformada por los Señores Víctor García y José Luis García, ambos en su condición de Socios Gerentes, y el Sr. José Ernesto Hernán García, en su carácter de Gerente, los que actuarán en forma indistinta cualesquiera de ellos y tendrán las facultades establecidas en la cláusula Sexta del contrato social de CÍA. LUARCA S.R.L.

$ 65 298007 Ag. 10

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L’ARAIGNÉE S.R.L.


CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la constitución de L’ARAIGNÉE S.R.L. de acuerdo al siguiente detalle:

1) Datos personales de los socios: Tantucci Mario, DNI Nº 23.113.212, CUIT: 20-23113212-1 de nacionalidad argentina, nacido el 26 de febrero de 1973, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con la Sra. López María Laura, DNI 23.716.082, con domicilio en calle Leiva N° 5521 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Capoulat Ricardo Manuel, DNI N° 20.277.901, CUIT: 20-20277901-9, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de diciembre de 1968, de profesión comerciante, de estado civil divorciado de sus primeras nupcias de Laura Verónica Bassani mediante Resolución Nro. 674 de fecha 12 de noviembre de 1990, del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 4 de Rosario, con domicilio en calle Pasteur N° 2068 de la Ciudad Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de constitución: 5 de Julio de 2016

3) Denominación social: L’ARAIGNÉE S.R.L.

4) Domicilio y sede social: Leiva N° 5521, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, con vehículos propios y/o de terceros, a la realización de las siguientes actividades:

a) servicio de transporte especial de pasajeros a nivel escolar, empresarial y/o de turismo; b) servicios de transporte de personal de fábricas tipo charter; c) Prestación de servicios de alquiler de todo tipo de vehículos acondicionados con tecnología médica o no, para traslados de personas con distintas problemáticas de salud. Para tales fines, la sociedad tiene facultades para celebrar todo tipo de contratos para la adquisición o locación de los vehículos con los que se llevará a cabo el objeto social y plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados.

6) Plazo de duración: 10 (diez) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital social: pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00) dividido en cuatro mil (4.000) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una.

8) Administración y fiscalización: la administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, actuando en forma indistinta en caso de ser plural.

La fiscalización estará a cargo de todos los socios.

9) Designación de gerentes. Conforme a la cláusula séptima, se resuelve por unanimidad designar como socios gerentes a los señores Tantucci Mario, DNI N° 23.113.212 y Capoulat Ricardo Manuel, DNI N° 20.277.901 quienes actuarán conforme a lo establecido en el contrato social.

10) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de mayo de cada año.

$ 100 297963 Ag. 10

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LOS VIEJOS S.R.L.


CONTRATO


Socios: Mariano Armando Morini, de nacionalidad argentino, nacido el 09 de Junio de 1975, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con María Alejandra Pratto, con domicilio en calle López y Planes Nº 508, de la localidad de Aldao, con documento de identidad D.N.I. Nº 24.201.857 y C.U.I.T. N° 20-24201857-6 y Daniel Andrés Morini, de nacionalidad argentino, nacido el 16 de Julio de 1971, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con María Soledad Riberi, con domicilio en López y Planes Nº 544, de la localidad de Aldao, con documento de identidad D.N.I. Nº 22.439.101, con CUIT Nº 20-22439101-4

Fecha de contrato: 06 de Junio de 1975.

Denominación: Los Viejos S.R.L.

Domicilio: López y Planes 508, de la localidad de Aldao, provincia de Santa Fe.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto la cría de aves para la producción de huevos con destino a la venta, la venta de pollos y aves de corral y la venta de servicios de publicidad. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.

Plazo de duración: El término de duración se fija en cinco años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital social: Trescientos mil pesos.

Administración y Representación: Estará a cargo de los señores Mariano Armando Morini y Daniel Andrés Morini, socios de la firma actuando en forma indistinta cada uno de ellos.

Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios.

Uso de la firma social: Indistinta, cada uno de ellos.

Cierre del ejercicio: 30 de Junio de cada año.

$ 50,85 297943 Ag. 10

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CEPSAL S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a/c del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe en Autos CEPSAL S.A. s/Designación de Autoridades (Expte. 1059 - Año 2016), se ha ordenado la publicación del siguiente Edicto: 1) Fecha de la resolución que aprobó las designaciones: Acta de Directorio del 15/01/2016 y Acta de Asamblea del 29/01/2016.

2) Designaciones: Walter Hugo Jeison, D.N.I. 10.524.033 CUIT 20-10524033-4,argentino, soltero, Técnico Agrónomo, nacido el 27/12/1952, domiciliado en calle Irigoyen Freyre 2653, Santa Fe (Presidente) y Julio César Jeison, D.N.I. 7.635.487, CUIT 20-07635487-2, argentino, soltero, abogado, domiciliado en calle Irigoyen Freyre 2653, (Director Suplente).

Lo que se publica a los efectos de los artículos Números 10 inc. b) y 60 de la L.G.S. (t.o. 1984).

Santa Fe, 3 de agosto de 2016. - Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 45 297953 Ag. 10

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KADIMA COMPUTACIÓN

S.R.L.


PRÓRROGA


Se comunica que en reunión de socios del 4 de julio de 2016 se aprobaron por unanimidad las siguientes modificaciones al contrato social: 1) Modificación del domicilio social de la sociedad y consiguiente modificación de la cláusula primera del contrato social: Se aprobó el nuevo texto de la cláusula Primera del contrato social: “Primera: La sociedad giraré bajo la denominación social de KADIMA COMPUTACIÓN S.R.L., y su domicilio sera en esta ciudad en la calle 1º de Mayo Nº 951, Torre B, Piso 21, pudiendo cambiarlo posteriormente, como así también establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar de la República. 2) Aumento del capital social y consiguiente modificación de la cláusula cuarta del contrato social. Suscripción del aumento de capital: Los socios aprobaron por unanimidad y suscribieron un aumento de capital de $ 210.000 de la siguiente forma: el señor Mario León Sigal suscribe 1.680 cuotas o sea pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil ($ 168.000) e integra el 25% en dinero en efectivo, o sea Pesos Cuarenta y Dos mil ($ 42.000); la señora Susana Nora Kozuch suscribe 420 cuotas, o sea Pesos Cuarenta y Dos mil ($ 42.000) e integra el 25% en dinero en efectivo, o sea Pesos Diez Mil Quinientos ($ 10.500). La suscripción es total y la integración en efectivo es por el veinticinco por ciento (25%) o sea el aumento de capital integrado en ese acto asciende a la suma de pesos Cincuenta y Dos Mil Quinientos ($ 52.500), que se justificara ante el Registro Público mediante boleta de depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe. Obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la presente reforma del contrato social.- Se aprobó el nuevo texto de la Cláusula Cuarta del contrato social: Cuarta: El capital social es de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000), representado por dos mil quinientas (2.500) cuotas de pesos valor nominal cien ($ 100) cada una.

Cada cuota da derecho a un voto. El capital social podré incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, por decisión que represente mes de la mitad del capital social, lo aprobara y estableceré la forma y tiempo de emisión. Cada uno de los socios es titular del siguiente numero de cuotas: el señor Mario León Sigal es titular de dos mil (2.000) cuotas o sea pesos doscientos Mil ($ 200.000); la señora Susana Nora Kozuch es titular de quinientas (500) cuotas, o sea pesos cincuenta mil ($ 50.000). 3) Prórroga del contrato social: El contrato social que vence el próximo 21 de julio de 2016, fue prorrogado por resolución unánime por quince años a partir de la mencionada fecha de vencimiento, por lo que el nuevo plazo del contrato social previsto en la cláusula Quinta, vence el 21 de julio de 2031. - Fdo. Mario León Sigal.

$ 90 297981 Ag. 10

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MENJUA G.N.C. S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Socios Cedentes: Mirta Lidia Sztejfman, D.N.I. 10.986.573, y Luis Carlos Sztejfman, D.N.I. 8.444.742.

Socios que se incorporan: Lucas Sztejfman, argentino, D.N.I. 32.952.644,CUIT 20-32952644-6, nacido el 07/01/1987, psicólogo, soltero, domiciliado en Lascano 3337, Capital Federal.

Capital Cedido: Mirta Lidia Sztejfman, cede en forma onerosa la nuda propiedad de la totalidad de sus cuotas sociales reservándose el usufructo según detalle: a Patricia Judit Sztejfman le cede 830 cuotas de $ 10 por un total de $ 8.300 y a Lucas Sztejfman le cede 830 cuotas de $ 10, por un total de $ 8.300 y Luis Carlos Sztejfman cede en forma onerosa la nuda propiedad de la totalidad de sus cuotas sociales reservándose el usufructo según detalle: a Lucas Sztejfman le cede 1.670 cuotas de $ 10 cada una por un total de $ 16.700.

Fecha de Cesión: 12/05/2016.

Composición del Capital luego de la Cesión: El capital Social se fija en la suma de $ 50.000 dividido en 5.000 cuotas de $ 10 cada una y le corresponde a los socios lo siguiente: a Patricia Judit Sztejfman; 1.670 cuotas de dominio pleno y la nuda propiedad de 830 cuotas correspondiendo el usufructo a Mirta Lidia Sztejfman, total 2.500 Cuotas de $ 10 que representan $ 25.000; a Lucas Sztejfman: la nuda propiedad de 2.500 cuotas correspondiendo el usufructo de 830 cuotas a Mirta Lidia Sztejfman y de 1.670 cuotas a Luis Carlos Sztejman, total 2.500 cuotas de $ 10 que representan $ 25.000.

Modificación de la Cláusula 5ta.: Administración, Fiscalización de la sociedad y uso de la firma social. La dirección y administración de los negocios sociales estarán a cargo de uno o más gerentes socios o no. El uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no quienes actuarán siempre en forma indistinta.

Se designan Gerentes por Acta del 12/05/2016 a Patricia Judit Sztejfman y a Nahuel Lo Prestí, argentino, D.N.I. 32.515.736, CUIT 20-32515736-5, nacido el 28/08/1986, soltero, domiciliado en Cullen 1139, “A”, Rosario, comerciante.

Fecha de modificación de la administración: 12/05/2016.

$ 80 297977 Ag. 10

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GRUPO CODERY S.R.L.


CONTRATO


Por contrato de fecha 3 de Junio de 2016 se constituyo la sociedad:

1) GRUPO CODERY SRL

2) Sede social calle Corrientes 1325 de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

3) Con plazo de duración de 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

4) Integrantes de la sociedad: Eder Josías Correia, brasilero. Pasaporte YA280591, casado en primeras nupcias con Lauda Edery, nacido el 22 de Marzo de 1978, D.N.I. 94.926.095, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Martín 2139 Dpto. 4 de Rosario, CUIT 20-60377023-5 y Laura Edery, nacida el 28 de julio 1984, casada en primeras nupcias con Eder Josias Correia, D.N.I. 30.904.979, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Martín 2139 - Dpto. 4 de Rosario.

5) Objeto Social: la sociedad tiene por objeto la compraventa, distribución, importación y comercialización de calzados e indumentaria para ambos sexos en el territorio de la República. Asimismo tiene como objeto la representación de empresas de calzados e indumentaria pudiendo celebrar con estos convenios de todo tipo a efectos de realizar las tareas enumeradas. Para el cumplimiento de esas actividades la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no estén expresamente prohibidos por este contrato o por las leyes.

6) El capital social se fija en la suma de El Capital Social se fija en la suma de pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000), representado por dos mil doscientas (2.200) cuotas de cien pesos ($ 100) Dicho capital suscribe íntegramente por los socios de la siguiente forma: se integra veinticinco por ciento en efectivo, obligándose a integrar el setenta y cinco por ciento restantes en el plazo de un año a partir de la firma del presente contrato. Las cuotas sociales estarán distribuidas entre los socios de la siguiente manera: Al Sr. Eder Josias Córrela le corresponden el cincuenta por ciento (50%) es decir la suma de un mil cien (1100) cuotas equivalentes a la suma de Pesos ciento diez mil ($ 110.000) y a la Sra. Laura Edery le corresponden el cincuenta por ciento (50 %) es decir la suma de un mil cien (1.100) cuotas equivalentes a la suma de Pesos ciento diez mil ($ 110.000).

7) La administración, dirección y fiscalización de los negocios, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no en forma individual e indistinta. En este acto se designa gerente al Sr. Correia Eder Josias, Edery Laura y Edery Oscar Carlos de nacionalidad argentina, casado en primeras nupcias con María Estela Grieve, D.N.I. 6.042.925, con domicilio en calle San Martín 2139 - Dpto. 4, con domicilio materno Puccio, CUIT Nº 20-06042925-2.

8) Organización de la representación: El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la sociedad estará a cargo de los gerentes, actuando indistintamente, firmando en cada caso con su firma particular, precedida de la denominación Grupo Codery S.R.L.

9) El cierre de cada ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.

$ 90 298040 Ag. 10

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LOS JACARANDAES S.R.L.


DISOLUCIÓN


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 4 días del mes de Agosto de 2016, encontrándose reunidos Liliana Pierina Rubiolo y Fontanarrosa Héctor Bartolomé declaran y convienen lo siguiente:

Artículo Primero: Que entre Liliana Pierina Rubiolo y Fontanarrosa Héctor Bartolomé, existe en curso una Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación LOS JACARANDAES S.R.L., la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio en contratos al tomo 154, folio 22.580, número 1870, en fecha 21 de Noviembre de 2003 y su modificación inscripta en el Registro Público de Comercio en contratos al tomo 164, folio 33.871, número 2.192, en fecha 20 de Diciembre de 2013.

Artículo Segundo: Que en virtud a la voluntad de los socios, han decidido poner término a partir del 31 de Julio de 2016 a dicha sociedad, dejando acordada la disolución de la misma a esa fecha, aprobando la gestión de los socios gerentes.

Artículo Tercero: Que habiéndose designado para actuar en carácter de liquidador a la Sra. Liliana Pierina Rubiolo por unanimidad, se procede a la aprobación de su gestión en este mismo acto.

Artículo Cuarto: Quedan autorizados los firmantes, en forma indistinta a gestionar la baja de la sociedad ante los organismos correspondientes, obligándose ambos socios a cumplimentar con los deberes formales hasta la liquidación final de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Artículo Quinto: Se designa por unanimidad a la Sra. Liliana Pierina Rubiolo, para conservar los libros de la sociedad por el término de ley.

En pruebe de conformidad, se firman en tres ejemplares de un mismo de un mismo tenor y menor a un solo efecto.

$ 65 298034 Ag. 10

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EL PASO S.R.L.


CONTRATO


1) Integrantes de la Sociedad: Lisi Heber Noé, D.N.I. 25.036.326, C.U.I.T. Nº 20-25036326-6, nacionalidad argentina, nacido el 29/12/1975, de profesión Comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Roda Gisela, con domicilio en Liniers Nº 1458 de la localidad de Fighiera, Santa Fe; Carenzo Walter Omar, D.N.I. 20.148.115, C.U.I.T. Nº 20-20148115-6, nacionalidad argentina, nacido el 24/01/1969, de profesión Comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Donati Nadia Griselda, con domicilio en Sara Pacheco Nº 39 de la ciudad de Pinero, Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de constitución: 4 de julio de 2016.

3) Razón Social: EL PASO S.R.L.

4) Domicilio: Liniers 1458, Fighiera, Prov. de Santa Fe.

5) Objeto Social: venta al por mayor y al por menor de combustibles y lubricantes.

6) Plazo de Duración: Se fija en 10 (diez) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: Se fija en la suma de pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000)

8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de los socios Lisi Heber Noe y Carenzo Walter Omar que en este acto se designan ambos como socios gerentes. A tal fin usaran su propia firma con el aditamento de Socio Gerente, precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta.

9) Fiscalización: Estará a cargo de ios socios.

10) Fecha de cierre del ejercicio: El día Treinta (30) de Junio de cada año se confeccionara un balance general de la Sociedad.

11) Disolución: De acuerdo al art. 94 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.

$ 50 298025 Ag. 10

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FIDEICOMISO ORDINARIO DE ADMINISTRACIÓN

CRI”


INSCRIPCIÓN CONTRATO


En cumplimiento de las disposiciones del Código Civil y Comercial referente a la inscripción del contrato de fideicomiso hace saber que por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación: Se ha constituido el Fideicomiso Ordinario de Administración, el cual se denomina Fideicomiso Ordinario de Administración CRI, y fue constituido por contrato firmado el día 30 de junio de 2011, en Sunchales, Santa Fe; siendo partes del mismo: Asserto SRL, como Fiduciario; Asociación Mutual SanCor; como Fiduciantes Original Clase A y B. Domicilio del Fideicomiso y Fiduciario: Avda. H. Yrigoyen 1078 de Sunchales Santa Fe.

Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2011 el “Fiduciante Original” cedió a favor de SanCor Medicina Privada SA, CUIT 30-67428685-2, la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes Contrato “Fiduciante - Beneficiario - Fideicomisario”.

El Fideicomiso entrará en liquidación el día 30 de junio de 2021.

El Objeto del presente Fideicomiso es la administración de los Créditos e Inversiones que integren su Patrimonio. El Patrimonio Fideicomitido estará constituido por:

(a) Los fondos, bienes y derechos cuya propiedad transmiten los Fiduciantes;

(b) los bienes que eventualmente los Fiduciantes que posteriormente se adhieran al Fideicomiso transmitan al Fiduciario en su rol de tal para el cumplimiento del Objeto del Fideicomiso;

(c) los demás bienes y derechos y obligaciones adquiridos por y para incorporar al patrimonio del Fideicomiso y para el cumplimiento del Objeto del Fideicomiso por el Fiduciario; y

(d) los demás bienes, derechos y obligaciones que se incorporen al Fideicomiso como consecuencia del desarrollo de la actividad que es su Objeto o por cualquier otra causa relacionada, sea por eventuales préstamos que se gestionen o por otras operaciones financieras o comerciales, por frutos o productos de bienes fiduciarios, por la realización de otros activos y/o por cualquier otra causa u operación relacionada de cualquier naturaleza.

(e) Los Fiduciantes, en su conjunto, acuerdan los aportes al Fideicomiso en hasta S 42.000.000 (pesos cuarenta y dos millones), de la siguiente manera:

El Fideicomiso será disuelto en cualquiera de los casos que se describen a continuación, cada uno de los cuales constituye un “Supuesto de Disolución”:

(a) En caso de imposibilidad o grave dificultad para llevar a cabo el objeto del Fideicomiso, a propuesta del Fiduciario con la condición de resguardar adecuadamente los intereses de los Fiduciantes;

(b) Se torne legalmente imposible o muy gravoso desde una perspectiva fiscal cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso;

(c) Se produzca la expropiación, confiscación o cualquier acto de similar naturaleza de autoridad Nacional, Provincial o Municipal que afecte la totalidad o una parte significativa de los Activos;

(d) Cuando opere la Fecha de Vencimiento;

(e) Ante cualquier cambio en las normas impositivas que afecten o modifiquen significativamente la carga impositiva del Fideicomiso, o bien ante la vigencia de nuevas normas legales o reglamentarias que impongan reglamentaciones de manera tal que, a criterio del Fiduciario, se torne inconveniente la continuación del Fideicomiso.

(f) En caso de falta de designación y/o aceptación del Fiduciario Sucesor conforme lo previsto en la Cláusula 13.

(g) Por decisión unánime de los Fiduciantes, expresada en una Asamblea de Fiduciantes o por nota u otro método fehaciente remitida al Fiduciario, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6,2 del presente Contrato.

Sólo en caso de que ocurra alguno de los Supuestos de Disolución contemplados en los incisos (d) o (g) de la Cláusula anterior, el Fideicomiso entrará en proceso de disolución automáticamente. A partir del inicio del proceso de disolución, el Fiduciario actuará como liquidador y comenzará a liquidar los Activos. En caso de que ocurra o se verifique la existencia de cualquier Supuesto de Disolución distinto del inciso (d) o (g), el Fiduciario convocará de inmediato a la Asamblea de Fiduciantes para que resuelvan si efectivamente se procederá a disolver el Fideicomiso o, por el contrarío, para que tomen las decisiones que fueren menester para superar la causal de disolución y continuar con el Fideicomiso en funcionamiento/ según la propia Asamblea de Fiduciantes resuelva. El Fiduciario podrá proponer alternativas a la Asamblea de Fiduciantes para continuar con el Fideicomiso, las que tendrán el carácter de no vinculantes para la Asamblea de Fiduciantes. Resuelta la liquidación, el Fiduciario cancelará los Pasivos y luego distribuirá el resultado de la realización de los Activos remanentes, aplicando las reglas pertinentes establecidas en las Cláusulas 5.1 y demás del presente Contrato. Los Activos se podrán vender en forma individual o de cualquier otra forma de modo que la transferencia de los mismos resulte conveniente para los intereses del Fideicomiso. Lo que se publica a los efectos de Ley.

Rafaela, 01 de Agosto de 2016. Fdo. Gisela Gatti, secretaria.

$ 190 298045 Ag. 10

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FIDEICOMISO ORDINARIO DE ADMINISTRACIÓN

CRII”


INSCRIPCIÓN CONTRATO


En cumplimiento de las disposiciones del Código Civil y Comercial referente a la inscripción del contrato de fideicomiso hace saber que por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación: Se ha constituido el Fideicomiso Ordinario de Administración, el cual se denomina Fideicomiso Ordinario de Administración CRII, y fue constituido por contrato firmado el día 20 de marzo de 2013, en Sunchales, Santa Fe; siendo partes del mismo: Asserto SRL, como Fiduciario; Asociación Mutual SanCor; como Fiduciantes Original Clase A. Domicilio del Fideicomiso y Fiduciario: Avda. H. Yrigoyen 1078 de Sunchales, Santa Fe. Patrimonio Fideicomitido a $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones). Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2022. En fecha 12 de diciembre de 2013 se resolvió incrementar la cantidad de aportes Clase A por la suma de $ 90.000.000 (pesos noventa millones).

El Objeto del presente Fideicomiso es la administración de los Créditos e Inversiones y de los Derechos Reales que integren su Patrimonio.

La inversión a realizar por el Fideicomiso es una inversión en Pesos y que en consecuencia el Fideicomiso se constituirá, funcionará y se liquidará en Pesos, por lo cual la suscripción e integración de los Fiduciantes de cualquier clase, todos los demás ingresos de fondos, el registro y reintegro del capital invertido, las distribuciones y demás pagos a los Fiduciantes de cualquier clase, y todos los demás egresos, como el registro y la contabilidad del Fideicomiso serán denominados y realizados en Pesos como moneda de cuenta, registro y pago, que es la moneda de curso legal en la República Argentina, de acuerdo con la Normativa Aplicable, sin perjuicio que excepcionalmente, como lo haría cualquier empresa u hombre de negocios, puedan hacerse movimientos de fondos en otra moneda, cuando ello sea conveniente y se ajuste a la Normativa Aplicable. El Patrimonio Fideicomitido estará constituido por:

(a) Los fondos, bienes y derechos cuya propiedad transmiten los Fiduciantes;

(b) los bienes que eventualmente los Fiduciantes que posteriormente se adhieran al Fideicomiso transmitan al Fiduciario en su rol de tal para el cumplimiento del Objeto del Fideicomiso;

(c) los demás bienes y derechos y obligaciones adquiridos por y para incorporar al patrimonio del Fideicomiso y para el cumplimiento del Objeto del Fideicomiso por el Fiduciario; y

(d) los demás bienes, derechos y obligaciones que se incorporen al Fideicomiso como consecuencia del desarrollo de la actividad que es su Objeto o por cualquier otra causa relacionada, sea por eventuales préstamos que se gestionen o por otras operaciones financieras o comerciales, por frutos o productos de bienes fiduciarios, por la realización de otros activos y/o por cualquier otra causa u operación relacionada de cualquier naturaleza.

El Fideicomiso será disuelto en cualquiera de los casos que se describen a continuación, cada uno de los cuales constituye un “Supuesto de Disolución”:

(a) En caso de imposibilidad o grave dificultad para llevar a cabo el objeto del Fideicomiso, a propuesta del Fiduciario con la condición de resguardar adecuadamente los intereses de los Fiduciantes;

(b) Se torne legalmente imposible o muy gravoso desde una perspectiva fiscal cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso;

(c) Se produzca la expropiación, confiscación o cualquier acto de similar naturaleza de autoridad Nacional, Provincial o Municipal que afecte la totalidad o una parte significativa de los Activos;

(d) Cuando opere la Fecha de Vencimiento;

(e) Ante cualquier cambio en las normas impositivas que afecten o modifiquen significativamente la carga impositiva del Fideicomiso, o bien ante la vigencia de nuevas normas legales o reglamentarias que impongan reglamentaciones de manera tal que, a criterio del Fiduciario, se torne inconveniente la continuación del Fideicomiso.

(f) En caso de falta de designación y/o aceptación del Fiduciario Sucesor conforme lo previsto en la Cláusula 13.

(g) Por decisión unánime de los Fiduciantes, expresada en una Asamblea de Fiduciantes o por nota u otro método fehaciente remitida al Fiduciario, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6.2 del presente Contrato.

Sólo en caso de que ocurra alguno de los Supuestos de Disolución contemplados en los incisos (d) o (g) de la Cláusula anterior, el Fideicomiso entrará en proceso de disolución automáticamente. A partir del inicio del proceso de disolución, el Fiduciario actuará como liquidador y comenzará a liquidar los Activos.

En caso de que ocurra o se verifique la existencia de cualquier Supuesto de Disolución distinto del inciso (d) o (g), el Fiduciario convocará de inmediato a la Asamblea de Fiduciantes para que resuelvan si efectivamente se procederá a disolver el Fideicomiso o, por el contrario, para que tomen las decisiones que fueren menester para superar la causal de disolución y continuar con el Fideicomiso en funcionamiento, según la propia Asamblea de Fiduciantes resuelva. El Fiduciario podrá proponer alternativas a la Asamblea de Fiduciantes para continuar con el Fideicomiso, las que tendrán el carácter de no vinculantes para la Asamblea de Fiduciantes.

Resuelta la liquidación, el Fiduciario cancelará los Pasivos y luego distribuirá el resultado de la realización de los Activos remanentes, aplicando las reglas pertinentes establecidas en las Cláusulas 5.1 y demás del presente Contrato.

Los Activos se podrán vender en forma individual o de cualquier otra forma de modo que la transferencia de los mismos resulte conveniente para los intereses del Fideicomiso. Lo que se publica a los efectos de ley.

Rafaela, 01 de Agosto de 2016. Fdo. Gisela Gatti, secretaria.

$ 220 298046 Ag. 10

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FIDEICOMISO ORDINARIO DE ADMINISTRACIÓN

CRIII”


INSCRIPCIÓN CONTRATO


En cumplimiento de las disposiciones del Código Civil y Comercial referente a la inscripción del contrato de fideicomiso hace saber que por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación: Se ha constituido el Fideicomiso Ordinario de Administración, el cual se denomina Fideicomiso Ordinario de Administración CRIII, y fue constituido por contrato firmado el día 23 de octubre de 2016, en Sunchales, Santa Fe; siendo partes del mismo: Asserto SRL, como Fiduciario; Asociación Mutual SanCor, Fideicomiso CRI, y Fideicomiso CRII, como Fiduciantes Original Clase A. Domicilio del Fideicomiso y Fiduciario: Avda. H. Yrigoyen 1078 de Sunchales Santa Fe.

El Objeto del presente Fideicomiso es la administración de los Créditos e Inversiones y de los Derechos Reales que integren su Patrimonio. Lo dicho comprende, sin limitación, el otorgamiento, la adquisición, la enajenación, el descuento de documentos, la permuta, la renegociación el otorgamiento o recepción de garantías, todos los actos de conservación necesarios y la realización de todos los actos de disposición de cualquier tipo del Patrimonio Fideicomitido que a juicio del Fiduciario se requieran para el mejor desarrollo del Objeto incluyendo aquellos actos vinculados a Créditos e Inversiones por plazos mayores a la Fecha de Vencimiento.

El Patrimonio Fideicomitido estará constituido por:

(a) Los fondos, bienes y derechos cuya propiedad transmiten los Fiduciantes;

(b) los bienes que eventualmente los Fiduciantes que posteriormente se adhieran al Fideicomiso transmitan al Fiduciario en su rol de tal para el cumplimiento del Objeto del Fideicomiso:

(c) los demás bienes y derechos y obligaciones adquiridos por y para incorporar al patrimonio del Fideicomiso y para el cumplimiento del Objeto del Fideicomiso por el Fiduciario; y

(d) los demás bienes, derechos y obligaciones que se incorporen al Fideicomiso como consecuencia del desarrollo de la actividad que es su Objeto o por cualquier otra causa relacionada, sea por eventuales préstamos que se gestionen o por otras operaciones financieras o comerciales, por frutos o productos de bienes fiduciarios, por la realización de otros activos y/o por cualquier otra causa u operación relacionada de cualquier naturaleza.

Los Fiduciantes “Clase A- podrán aportar en su conjunto al Fideicomiso hasta la suma de $ 50.000.000 (Pesos cincuenta millones).

Plazo: hasta el 30 de setiembre de 2016. Constituye un “Supuesto de Disolución”: (a) En caso de imposibilidad o grave dificultad para llevar a cabo el objeto del Fideicomiso, a propuesta del Fiduciario con la condición de resguardar adecuadamente los intereses de los Fiduciantes:

(b) Se torne legalmente imposible o muy gravoso desde una perspectiva fiscal cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso;

(c) Se produzca la expropiación, confiscación o cualquier acto de similar naturaleza de autoridad Nacional. Provincial o Municipal que afecte la totalidad o una parte significativa de los Activos;

(d) Cuando opere la Fecha de Vencimiento;

(e) Ante cualquier cambio en las normas impositivas que afecten o modifiquen significativamente la carga impositiva del Fideicomiso, o bien ante la vigencia de nuevas normas legales o reglamentarias que impongan reglamentaciones de manera tal que, a criterio del Fiduciario, se torne inconveniente la continuación del Fideicomiso.

En caso de falta de designación y/o aceptación del Fiduciario Sucesor conforme lo previsto en la Cláusula 13.

(g) Por decisión unánime de los Fiduciantes, expresada en una Asamblea de Fiduciantes o por nota u otro método fehaciente remitida al Fiduciario, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6.2 del presente Contrato.

Sólo en caso de que ocurra alguno de los Supuestos de Disolución contemplados en los incisos (d) o (g) mencionados el Fideicomiso entrará en proceso de disolución automáticamente. A partir del inicio del proceso de disolución, el Fiduciario actuará como liquidador y comenzará a liquidar los Activos;

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.

Rafaela, 01 de Agosto de 2016. Fdo. Gisela Gatti, secretaria.

$ 165 298047 Ag. 10

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TRANSWIND S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición de Señor Juez de la Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, en los autos TRANSWIND S.R.L s/modificación del contrato-social, Expte. 852/2016, se ha ordenado la siguiente publicación:

Por acta de fecha 10 de mayo de 2016 se resuelve:

La señora Claudia Ester Mielniczuk cede y transfiere al señor Eduardo Aldo Gschwind y éste acepta, la cantidad de 2.200 cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una, por un total de pesos veintidós mil ($ 22.000), cede y transfiere al señor Germán Nicolás Gschwind y éste acepta, la cantidad de 440 cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una, por un total de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400); cede y transfiere al señor Cristian Eduardo Gschwind y éste acepta, la cantidad de 220 cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una, por un total de pesos dos mil doscientos ($ 2.200), cede y transfiere a la señora Erika María Gschwind y ésta acepta, la cantidad de 220 cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una, por un total de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) y cede y transfiere al señor Marcos Javier Gschwind y éste acepta, la cantidad de 220 cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una, por un total de pesos dos mil doscientos ($ 2.200).

En virtud de lo expresado en la cláusula precedente, se modifica el artículo 5 del Contrato Social de TRANSWIND S.R.L., el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5- El capital social se fija en la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000) representados en 11.000 cuotas de pesos diez ($ 10), valor de cada una, suscripto e integrado por los socios de la siguiente manera: el socio Eduardo Aldo Gschwind, suscribe e integra 9.900 cuotas de pesos diez ($ 10) valor nominal de cada una, o sea pesos noventa y nueve mil ($ 99.000); el socio Germán Nicolás Gschwind, suscribe e integra 440 cuotas de pesos diez ($ 10) valor nominal de cada una, o sea pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400); el socio Cristian Eduardo Gschwind, suscribe e integra 220 cuotas de pesos diez ($ 10) valor nominal de cada una, o sea pesos dos mil doscientos ($ 2.200); la socia Erika María Gschwind, suscribe e integra 220 cuotas de pesos diez ($ 10) valor nominal de cada una, o sea pesos dos mil doscientos ($ 2.200); y el socio Marcos Javier Gschwind, suscribe e integra 220 cuotas de pesos diez ($ 10) valor nominal de cada una, o sea pesos dos mil doscientos ($ 2.200). El capital podrá aumentarse en la medida que lo requiera la evolución de la sociedad y siempre que los socios aprueben esta medida por mayoría. Una vez resuelto cada aumento de capital, los socios podrán suscribir cuotas en proporción a sus capitales suscriptos y prorratearse las asignadas a aquellos socios no interesados en acreecer. Sólo en el caso de que ninguno de los socios estuviere interesado en acreecer o suscribir, podrán ofrecerse las mismas a terceros.

II- Designación de Gerente:

De acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta se resuelve que la gerencia estará a cargo de- un gerente designado por tiempo indefinido y se designa por unanimidad como gerente a Germán Nicolás Gschwind, soltero, de nacionalidad argentina, nacido el 04 de agosto de 1988, de profesión estudiante, domiciliado en calle Dr. Estanislao Zeballos 751 de la ciudad de Santa Fe, D.N.I. 33.686.754, CUIL Nº 20-33686754-2.

Santa Fe, 02 de Agosto de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 141 298039 Ag. 10

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