picture_as_pdf 2016-08-10

MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº: 448.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

3 de agosto de 2016

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0009139-2 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 419 del 22 de julio de 2016 que convoca a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un cargo en el ámbito de la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que se debe ampliar el plazo de inscripción por un lapso de 3 (tres) días hábiles, por inconvenientes en la carga de la resolución en el Portal Web, lo que modifica la fecha de la Etapa 1 – Evaluación de Antecedentes;

Que asimismo se debe omitir el requisito del porcentaje estipulado en la evaluación de antecedentes para acceder a la siguiente etapa;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º: Ampliar el plazo de inscripción de la Resolución Nº 419 del 22 de julio de este registro, el que se extenderá hasta el día 18 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 2º: Establecer que la fecha de realización de la Etapa I – Evaluación de Antecedentes es a partir del día 22 de agosto de 2016 en el mismo horario y lugar, y omitir el requisito del porcentaje estipulado en el último párrafo de dicha etapa para acceder a la próxima instancia.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 17690 Ag. 10 Ag. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0139 / 16 - TCP


Santa Fe, 4 de agosto de 2016

VISTO:

La decisión adoptada en Plenario de fecha 04-08-2016, referida al cumplimiento de la jornada laboral de los empleados de este Organismo de Control, y;

CONSIDERANDO:

Que, recientes reestructuraciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial a través de su orgánica ministerial (Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo, Nº 13509, promulgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 4379 de fecha 03-12-2015), indican el funcionamiento de los ministerios de Gobierno y Reforma del Estado; Economía; Educación; Justicia y Derechos Humanos; Seguridad; infraestructura y Transporte; Obras Públicas; Salud; Producción; Desarrollo Social; Trabajo y Seguridad Social; Innovación y Cultura; Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Medio Ambiente; como asimismo, dispone que el Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia a las Secretarías de Estado del Hábitat y, de la Energía;

Que, también es necesario destacar el proceso de Modernización en el cual se enrola el Poder Judicial con la implementación de actividades que vinculan los Ministerios Públicos de Acusación y Defensa Penal;

Que, el Poder Legislativo, acompaña el desarrollo de su actividad en miras de reflejar una producción normativa que responda a las realidades actuales de la Provincia, lo cual también incrementa su labor;

Que, todas esas funciones se respaldan en tareas sujetas a control por parte de este Tribunal de Cuentas en virtud de lo establecido en la Constitución Provincial y en la Ley N° 12510;

Que, como consecuencia de ello, este Organismo ha visto incrementada la complejidad y significación de sus propias competencias de control externo, debiendo reformular sus unidades de gestión internas y adecuar su funcionamiento en respeto de los plazos procedimentales que se corresponden con los distintos mecanismos de control que ejerce;

Que, asimismo ha modificado también determinados criterios para el desempeño de funciones que le son propias, a fin de optimizar la aplicación de su personal (v.g. Análisis de balances de Establecimientos SAMCO, Resolución Nº 008/15 TCP);

Que, lo señalado, se instrumentó en sucesivas Resoluciones que organizan los estamentos técnicos, para atender a los cambios en las competencias jurisdiccionales respectivas a fin de dotar de agilidad y equilibrio de trabajo a cada una de las Vocalías Jurisdiccionales (v.g. Resolución Nº 0057/15 TCP);

Que, no obstante las decisiones adoptadas, se continuó analizando el funcionamiento de este Tribunal de Cuentas en orden a la misiones y funciones que, constitucional y legalmente le competen;

Que estas funciones además del contenido técnico específico que revisten, deben ir complementadas con el criterio de oportunidad de su ejercicio;

Que, el diagnóstico de la situación precedentemente descripta demuestra la necesidad de readecuar la carga de trabajo para este Organismo a fin de optimizar el rendimiento de su personal y de los recursos de apoyo;

Que, oportunamente se dispusieron medidas para extender la jornada horaria con la consiguiente remuneración del caso, generando el derecho a la percepción de determinados suplementos, a saber: Resoluciones N°s 062/04 TCP; 0020/05 TCP; 0017/08 TCP; y Resoluciones PTCP Nºs 002/05 y 006/05 ratificadas por Resolución Nº TCP 020/05; Resolución PTCP Nº 009/05 y sus homónimas TCP Nºs 059/08, 017/08 y 024/08; estos suplementos, por Resolución Nº 0032/12 TCP se incorporan al suplemento “control externo”, manteniendo en todos los casos su autonomía;

Que, a partir de la readecuación de la carga horaria que se propone en este acto, los suplementos citados en el considerando anterior requieren ser unificados a fin de facilitar su liquidación y pago respecto de todo el personal;

Que, todos los suplementos previstos en las resoluciones citadas precedentemente, se absorben e integran en el proceso de equiparación previsto por el Acta Paritaria Nº 0004/16, homologada por Resolución Nº 0017/16 TCP y reflejado en el código de liquidación salarial “087”;

Que, la medida que se propicia parte de uniformar el cumplimiento del servicio de los empleados de este Tribunal de Cuentas, el cual se desarrollará en el horario de 8 a 14 hs, a excepción de aquellos que sean específicamente afectados para la prestación en turno vespertino;

Que, a raíz de los suplementos otorgados con anterioridad y que se vinculan con mayor carga horaria que deba superar la hora 14 señalada, ésta se cumplirá en razón de la organización de la necesidades del servicio y con indicación del superior jerárquico;

Que, esta reorganización en la prestación de servicios en modo alguno modifica la situación de revista y/o la remuneración y/o régimen salarial alcanzado por el agente;

Que, resultando este Tribunal de Cuentas un Órgano con independencia y plena autonomía para regular su propia organización administrativa en razón de la potestad que le atribuye la Constitución Provincial y la Ley Nº 12510, artículo 200, inciso b), con la debida intervención de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, puede disponer lo conducente a la optimización oportuna de sus funciones y recursos;

Que, se considera de imprescindible necesidad uniformar el cumplimiento de la jornada horaria semanal en el lapso que se extiende desde las 08 hasta las 14 hs, como asimismo reglar la disponibilidad horaria permanente para casos que el servicio así lo amerite, a instancia del funcionario superior;

Que, corresponde adecuar los sistemas de registración horaria de control de personal, en el marco del inicio del proceso de implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH)

Por ello, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 04-08-2016 y registrada en Acta Nº 1493;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que la jornada laboral se cumplirá de Lunes a Viernes en el horario de 8 a 14 horas, sin modificar la situación de revista del agente ni el régimen salarial vigente al día de la fecha.

Artículo 2º: Los agentes que a la fecha debían cumplir una jornada extendida en virtud de su categoría de revista, conforme al artículo 82º Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, prestarán dicho desempeño según las necesidades del servicio, a requerimiento de los superiores jerárquicos.

Artículo 3º: Déjense sin efecto los artículos Nºs 1º y 11º de la Resolución Nº 062/2004-TCP y modificatorias y la Resolución Nº 032/2012-TCP.

Artículo 4º: Los suplementos denominados “Mayor Jornada Horaria en Función de Control Externo” y “Apoyatura Técnico Funcional y Operativa” creados por Resoluciones PTCP Nºs 002/05 y 006/05 ratificadas por Resolución Nº TCP 020/05; Resolución PTCP Nº 009/05 y sus homónimas TCP Nºs 059/08, 017/08 y 024/08, sus modificatorias y complementarias, se liquidarán a todos los agentes conjuntamente con el suplemento “control Externo”, unificándose bajo el mismo concepto.

Artículo 5º: La presente entrará en vigencia a partir del 05 de septiembre del corriente año, debiéndose adecuar los sistemas de registración horaria de control de personal,en el marco del inicio del proceso de implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH).

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese a las Honorables Cámaras Legislativas y a las dependencias que corresponda. Luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de

Asuntos de Plenario.

S/C 17693 Ag. 10 Ag. 12

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RESOLUCIÓN N° 0135/16 - TCP


SANTA FE, 04 de agosto de 2016

VISTO:

La Resolución N° 0021/16 - TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante la citada Resolución Nº 0021/16-TCP, se constituyen las Salas TCP y se atribuyen a dichas Salas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;

Que, a los efectos del cumplimiento eficiente de los cometidos institucionales resulta necesario reasignar las Jurisdicciones a cada una de las Salas constituidas en el artículo 2° de la aludida Resolución Nº 0021/16-TCP atribuyendo las competencias a las respectivas Vocalías Jurisdiccionales;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 04-08-2016 y registrada en Acta Nº 1493;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Artículo 1º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Innovación y Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297

- Ministerio de Obras Públicas

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

-Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

-Secretaría de Estado del Hábitat

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

- Ministerio de Educación

Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Ministerio de Infraestructura y Transporte

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Secretaría de Estado de Energía

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Ministerio de Producción

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria


SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y

Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

- Ministerio de Medio Ambiente

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Administración Provincial de Impuestos (API)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico - Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Programa Materno Infantil (PROMIN)

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”

SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

SAMCO Tostado

SAMCO Villa Ocampo

SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”

SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”

SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado”

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL RAFAELA

NODO REGIONAL RECONQUISTA

NODO REGIONAL SANTA FE

- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Ministerio de Desarrollo Social

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817 :

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación

- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Venado Tuerto “Dr Alejandro Gutiérrez”

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

SAMCO Villa Constitución “Dr Juan Esteban Milich”

SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr Anselmo P. Gamen”

SAMCO Carcarañá “Dr Carlos Goytia”

SAMCO San Jorge

SAMCO Las Rosas

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL VENADO TUERTO

NODO REGIONAL ROSARIO

- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD I

- SAMCO ZONA DE SALUD II

- SAMCO ZONA DE SALUD III

- SAMCO ZONA DE SALUD IV

- SAMCO ZONA DE SALUD V

- SAMCO ZONA DE SALUD IX

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de

Asuntos de Plenario.

S/C 17692 Ag. 10 Ag. 12

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