picture_as_pdf 2012-08-10

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIONES


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección - Excepcional en beneficio de los niños: GIANELLI, ALEXIS AGUSTIN y GIANELLI, ROCIO SOLEDAD”, el Expediente Nº 01503-0001398-4-, se notifica al progenitor de los niños referidos, al Sr. Rubén Jesús Veloso, quien acredita su identidad con D.N.I.. N° 29.122.113, ha notificarse de la Disposición administrativa Nº 000076 de fecha 2 de agosto de 2012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “Artículo Nº 1 - Aclarar que en la Disposición N° 000002 de fecha 6 de febrero de 2.012, en su Considerando y Dispone, debe decir: “Rocío Soledad Veloso y Alexis Agustín Veloso” en lugar de ser nombrados a los niños con su apellido materno Gianelli. Artículo N° 2 - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. - Santa Fe, agosto de 2012.

S/C 9036 Ag. 10 Ag. 14

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - CORIA CONSTANTINO. (LEGAJO SIGNA 4878)“, expediente S.I.E. Nº 01503-0001349-0; se cita, llama y emplaza al Sr. Gustavo Fabián Coria. D.N.I. N° 27.048.909; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000053, Santa Fe, 28 de diciembre de 2011, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: Artículo 1° - Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto la separación temporal de la convivencia del niño Constantino Gustavo Samuel Coria, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 51.405.637, nacido en fecha 26 de octubre de 2011 en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe, de quien resultan ser sus padres biológicos, el Sr. Gustavo Fabián Coria, D.N.I. N° 27.048.909 y la Srta. María Belén Placidi, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 36.580.764, ambos domiciliados en la calle Repúblicas Unidas Nº 4025 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Departamento La Capital.

Artículo 2º - La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje del plan de acción establecido el Equipo de Coordinación de Equipos Territoriales dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Sur, y los Equipos del Servicio Social, y área Psiquiatría del Hospital J. B. Iturraspe, Centro de Atención Primario de Villa del Parque y Centro de Día La Casa de Juan Diego juntamente con la Sra. Mirta Mabel Sánchez y los padres biológicos del niño. Artículo 3º - La Coordinación de Equipos Territoriales dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo 4º - Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe).

En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. - Santa Fe, 30 de agosto de 2012.

S/C 174166 Ag. 10 Ag. 14

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS FRANCO MAXIMILIANO Y URIEL”, expediente S.I.E. Nº 01503-0001431-8, Legajo Signa Nº 2762/2763; se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos Alberto Franco, D.N.I. Nº 22.193.258; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000055. Santa Fe, 7 de junio de 2012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: Artículo 1º - Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto la separación temporal de la convivencia de los/as niño/as Maximiliano Gabriel Franco, D.N.I. N° 47.075.873, nacido el 8/abril/2006; inscripto su partida de nacimiento por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Santa Fe, Cuarta Sección, al Tomo II, Acta 336, Año 2006 ; y Uriel Alejandro Franco, D.N.I. N° 48.187.331, nacido el 30/mayo/2008; inscripto su partida de nacimiento por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Santa Fe, Sección Cuarta, al Tomo II, Acta 314, Año 2008; de sus progenitores, la madre de todos los niños, la Sra. Estela Beatriz Gorosito. quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.913.355, de quien no se conoce con exactitud su domicilio real actual; y el Sr. Carlos Alberto Franco, D.N.I. N° 22.193.258, domiciliado en la calle Larrea Nº 4502, del Barrio Los Angeles, de esta ciudad de Santa Fe. Artículo 2º - La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma los niños antes nombrados alojados en el ámbitos familiares de cuidados alternativos dependiente de este organismo. Artículo 3º - El Area Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo 4º - En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto en el Informe Técnico Interdisciplinario por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. Artículo 5º - Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. - Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe).

En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. - Santa Fe, 12 de junio de 2012.

S/C 174165 Ag. 10 Ag. 14

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MINISTERIO DE SALUD


Resolución 1320


V I S T O :

El expediente Nº 00501-0117504-4 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central plantea la necesidad de establecer recomendaciones para el Traslado de Insumos y Productos Farmacéuticos, por vía terrestre, a las diferentes Droguerías de los Nodos Regionales de Salud y de allí a los distintos servicios que funcionan en el ámbito de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que tal planteo se fundamenta en la necesidad de garantizar que el conjunto de las operaciones propias del traslado de los insumos y productos farmacéuticos no representen un riesgo para la seguridad y calidad de los mismos;

Que la distribución de medicamentos se realiza en muchos casos en base a la subcontratación descentralizada de empresas de transportes, las que retiran los medicamentos desde Droguería Central hacia los depósitos de distribución farmacéutica y desde éstos a los servicios de salud;

Que resulta imprescindible asegurar que los medicamentos sean almacenados, distribuidos y manipulados de manera que su calidad se mantenga inalterada hasta la fecha de caducidad, disponiendo de dispositivos de transporte con condiciones adecuadas de temperatura y humedad;

Que el mecanismo de transporte de medicamentos debe ser tal que no se contaminen con otros materiales; se tomen precauciones adecuadas para evitar roturas, derramamientos o robos; se mantengan seguros y protegidos de grados inaceptables de calor, luz, frío, humedad y otros factores negativos, como también protegidos del ataque por microorganismos o plagas; y que sean transportados por medios especializados apropiados en el caso de los medicamentos que requieran conservación a temperatura controlada;

Que se estima conveniente recomendar el cumplimiento de los Requisitos Mínimos para los referidos traslados, los que fueron elaborados por la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central, teniendo en cuenta la normativa nacional que rige en la materia y la Resolución Mercosur GMC Nº 48/08 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE BUENAS PRACTICAS SANITARIAS DE TRANSPORTE DE INSUMOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS”, incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante Disposición ANMAT Nº 5316/2010;

Que han tomado intervención la Asesora Legal de la citada Dirección Provincial (fs. 17/vlto.) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 86.172/11, fs. 46/47 vlto.);

Que conforme a las facultades conferidas por los artículos 11º y 22º de la Ley Nº 12.817, compete a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Recomiéndase el cumplimiento de los Requisitos Mínimos para el Traslado de Insumos y Productos Farmacéuticos, por vía terrestre, a las diferentes Droguerías de los Nodos Regionales de Salud y de allí a los distintos servicios que funcionan en el ámbito de este Ministerio, detallados en el Anexo que en dos (2) folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud


ANEXO


REQUISITOS MÍNIMOS

PARA EL TRASLADO DE INSUMOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS


- El vehículo de transporte debe poseer una caja cerrada, aislada o acondicionada de modo de evitar temperaturas extremas, la incidencia de luz solar directa, humedad, el ingreso de insectos, aves, roedores u otras alimañas. No se consideran aptos para el transporte de medicamentos los vehículos cuya caja se encuentre cubierta por lonas, plásticos y similares.

- El mecanismo de transporte de medicamentos debe ser tal que:

§ los medicamentos se mantengan correctamente identificados y transportados en una unidad con capacidad suficiente, que permita la estiba ordenada de los productos;

§ los medicamentos se ubiquen en ambientes satisfactorios de higiene y desinfección y no se contaminen con otros materiales, por lo tanto no deben transportarse junto a insecticidas, órganos fosforados u otra mercadería;

§ se tomen precauciones adecuadas para evitar roturas, derramamiento o robos;

§ los medicamentos se mantengan seguros y protegidos de grados inaceptables de calor, luz, frío, humedad y otros factores negativos, como así también del ataque por microorganismos o plagas;

§ el traslado de los productos farmacéuticos que requieran cadena de frío (insulinas, vacunas y otros) debe realizarse mediante vehículos equipados con cámaras refrigeradas; en su defecto, los mismos serán trasladados en termos o cajas refrigeradas (conservadoras) perfectamente selladas de modo que la cadena de frío esté garantizada, teniendo en cuenta además las condiciones del transporte antes descriptas;

§ las vacunas se mantengan dentro de rangos de temperatura estables de refrigeración con el propósito de asegurar su calidad inmunológica;

§ se cuente con la documentación correspondiente, en caso de transportar medicamentos psicotrópicos y estupefacientes. Los mismos deben ser colocados en un lugar seguro y en lo posible no ser movidos de éste, hasta llegar al lugar de destino.-

S/C. 9041 Ag. 10 Ag. 13

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 292


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 06 de Agosto de 2012


VISTO:

El expediente N° 02001-0013524-2 del registro del Sistema de,.

Información de Expedientes, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuyas •

actuaciones se gestiona la modificación de los integrantes del Jurado del Concurso

Interno para la cobertura del cargo de Director General de Administración — Nivel 09;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N" 0325/11 se convocó a Concurso Interno para la cobertura del cargo de Director General de Administración — Nivel 09 -;

Que atento las designaciones de nuevas Autoridades Ministeriales corresponde modificar la integración del Jurado oportunamente conformado, en cuanto a los integrantes de este Ministerio;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modificase el Anexo I de la Resolución N° 0325 de fecha 08 de

agosto de 2011 en la parte pertinente al apartado I Composición del Jurado, en cuanto a los integrantes por el Ministerio, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

Dr. Juan T. Lewis

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C. 9042 Ag. 10 Ag. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 174


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CARRIZO, HERNANDO ANDRES CUIT Nº 20-23283821-4.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. CUIT 30-61878318-5; COOK MASTER S.R.L. CUIT Nº 30-70821436-8; GRUPO BOSCH S.C. CUIT Nº 33-69541513-9; LABORATORIOS FABRA S.A. CUIT Nº 30-53447579-5; “OLDANI INDUMENTARIA” de OLDANI RUBEN CARLOS CUIT Nº 20-14558040-5; “DROGUERIA VILA” de VILA RAUL CUIT Nº 23-14605586-9.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores

de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOENERGIA S.R.L. CUIT Nº 33-71045645-9; DISTRIMEDICA S.R.L. CUIT Nº 30-70862737-9; “TOTARO REPRESENTACIONES” de TOTARO DEBORA LUCRECIA CUIT Nº 27-21690336-1.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9043 Ag. 10 Ag. 13

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