MINISTERIO DE INNOVACION
Y CULTURA
RESOLUCION Nº 384
SANTA FE; 1 de Agosto de 2011
VISTO:
La Resolución Nº 369 del 20 de julio de 2011 mediante la cual se convoca a procedimiento de selección de personal - Decreto N° 291/09 - en ámbitos del Ministerio de Innovación y Cultura para la cobertura de un cargo en la planta permanente con carácter provisional en el Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la Vieja en Cayastá, dependiente del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, aprobándose en el mismo acto legal el perfil del cargo y las características del procedimiento; y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo II de la citada resolución, en Criterios de Evaluación de Antecedentes, b) Experiencia Formal, se consignó erróneamente la cantidad de años de experiencia comprobable, tanto en la Administración Pública como en el ámbito privado;
Que se debe rectificar el mencionado Anexo II y extender los plazos de inscripción;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACION Y CULTURA
Resuelve:
1) Rectificar el Anexo II - Criterios de Evaluación de Antecedentes, b) experiencia formal de la Resolución N° 369 del 20 de julio de 2011, estableciendo que los mismos son los que se detallan a continuación:
Criterio Puntos
Experiencia comprobable en
el desarrollo de tareas afines
en la Administración Pública-
más de 5 (cinco) años 60 puntos
Experiencia comprobable en
el desarrollo de tareas afines
en la Administración Pública -
de 3(tres) a 5 (cinco) años 50 puntos
Experiencia comprobable en
el desarrollo de tareas afines
en el ámbito privado -más de
5 (cinco) años 45 puntos
Experiencia comprobable en
el desarrollo de tareas afines
en el ámbito privado -de 3(tres)
a 5 (cinco) años 40 puntos
2) Extender el plazo de Inscripción previsto en el Anexo II, Punto 4.2 de la Resolución Nº 369/11 hasta el día 19 de agosto de 2011 inclusive.
3) Hágase saber y archívese.
S/C 6866 Ago. 10 Ago. 12
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 2248
Objeto: Reparación de hidroelevador montado sobro la Unidad 2295. Mercedes Benz 1710/42, modelo 2005, afectada a Distribución Firmat.
Presupuesto: $ 23.000.- I.V.A. incluido
Apertura: 25/08/11 Hora: 9,00
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 2249
Objeto: Reparación sistema hidráulico grúa montada sobre la Unidad 1568, Ford F 700D. modelo 1984, afectada a la Agencia Venado Tuerto.
Presupuesto: $ 43.000.- I.V.A. Incluido
Apertura: 25/08/11 Hora: 9,15
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 2250
Objeto: Reparación de caja de velocidades Unidad 1074, M. Benz Unimog U-416, modelo 1978, afectada al sector Mtto. LAT Zona Sur.
Presupuesto: $ 36.000.- I.V.A. incluido
Apertura: 25/08/11 Hora: 9,30
PRESENTACION DE OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) Rosario.
Consultas: Unidad Movilidades Rosario - (0341) 4207752
NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 6870 Ago. 10 Ago. 12
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AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONCURSO DE PRECIOS 10007816
DESMALEZADO Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES
LUGAR DE ENTREGA: Producción Rosario, J.J. Paso 499, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 19 de agosto de 2011, hasta las 16 horas.-
CONSULTA DE PLIEGOS Y ENTREGA DE OFERTAS: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504570, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe.-
www.aguassantafesinas.com.ar
S/C 6883 Ag. 10 Ag. 12
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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES JUNIO 2011
TRIBUTARIOS
RUBRO RECAUDACION
($)
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 57.567.479,32
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 50.252.430,24
11.2.4.00. Patente Unicas s/Vehículos 7.315.049,08
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 542.280.028,12
11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret. de Servicios 76.949.567,55
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 465.330.460,57
11.5.0.00. Otros Tributos 1.603.944,35
TOTALES 601.451.451,79
NOTAS:
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Abril $ 76.960.564,52. Se deduce el importe de $ 10.996,97 correspondiente al mes de Junio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0962/2011, publicados en el Boletín Oficial Nº 24.383 del 16/06/2010, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2011.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011
Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007041 -9 de fecha 23 de Marzo de 2011 que son aplicados a partir del 1ero. de Mayo del corriente año.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio de 2011.-
Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 28 de Julio de 2011.
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: JUNIO 2011
CONCEPTO IMPORTES
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548
I- COPARTICIPACION FEDERAL 837.323.131,49
II-AFECTACIONES - 2.094.215,23
III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I - II) 835.228.916,26
B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 282.290.935,68
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 28 de Julio de 2011.
Nota:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0962/2011, publicados en el Boletín Oficial N° 24.383 del 16/06/2010, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2011.
TRANSFERENCIAS
MES: JUNIO 2011
RUBRO RECAUDACION
17.0.0.00. Transferencias Corrientes 105.080.207,03
17.1.0.00. Del sector Privado 0,00
17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De la Administración Nacional 102.149.725,96
17.2.1.00. De Administración Central Nacional 73.342.699,99
17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales 0,00
17.2.4.00. de Ot. Inst. Pcas.Nac. 28.807.025,97
17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 11.492,31
17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 11.492,31
17.5.0.00. De Gobiernos, Empresas e Instituciones Pcas. Pciles. 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 2.918.988,76
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 2.918.988,76
17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00
22.0.0.00. Transferencias De Capital 78.539.183,45
22.2.0.00. De la Administración Nacional 76.426.460,03
22.2.1.00 De la administración Central Nacional 76.426.460,03
22.2.2.00. De Inst. Desc.Nac. 0,00
22.6.0.00. Del Sector Externo 2.112.723,42
22.6.2.00. De Organismos Internacionales 2.112.723,42
TOTALES 183.619.390,48
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio 2011.
Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 28 de Julio de 2011.
C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET
Contaduría General de la Provincia a/c
S/C 6868 Ago. 10
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SUBSECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIONES
Por disposición de la T.O. Marcela D´ Angelo, Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe s/ Adopción de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños COSTANTE, MIRNA INDIANA; LANCHE, CLAUDIO ORLANDO; COSTANTE, ORLANDO JESUS y LANCHE, LENNY ORLANDO- Expte. Nº 01503-0000690-6, se notifica al progenitor, al Sr. Claudio Orlando Lanche, quien acredita su identidad con el DNI. N° 16.850.163, de la Disposición administrativa N° 000053 de fecha 26 de julio de 2011, “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: Artículo N° 1: Se adopta una Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su art. 51 y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010, que tiene por sujeto de protección los niños Constante, Mirna Indiana quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 44.783.283, fecha de nacimiento 07 de mayo de 2003, inscripta el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 2003- Acta N° 135- Tomo II; Lanche, Claudio Orlando quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 46.368.444, fecha de nacimiento 12 de marzo de 2005, inscripto el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier, del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 2005- Acta N° 61- Tomo I; Costante, Orlando Jesús quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 47.779.825, fecha de nacimiento 18 de marzo de 2007, inscripto el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Santa Fe del Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe - año 2007- Acta N° 884- Tomo III y Lanche, Lenny Orlando quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.270.700, fecha de nacimiento 09 de junio de 2009, inscripto el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier, del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 2009- Acta N° 125- Tomo I; de los cuales resultan responsables en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Costante, María Jesús quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 31.459.226, quien se domicilia en Colonia Indígena, Zona Rural, de la ciudad de San Javier, Departamento San Javier de la Provincia de Santa Fe y el Sr. Lanche, Claudio Orlando quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 16.850.163, quien se encuentra con paradero desconocido en zona de islas de la ciudad de San Javier, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar.- La misma, tiene por objeto que los niños de referencia queden en situación de estado de adoptabilidad. Artículo N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en coordinación con los profesionales la Red Interinstitucional para el Abordaje de Niños/as en Riesgo de la Localidad de San Javier y demás profesionales del primer nivel intervinientes en la situación. Artículo N° 3: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará junto con el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, a las partes interesadas y se sugerirá la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.
ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese”. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial Nº 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, agosto de 2011.
S/C 6874 Ag. 10 Ag. 12
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Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/ Adopción de Prórroga de la Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños LANCHE, CLAUDIA; LANCHE, CONRADO; LANCHE, TAMARA NOELIA; LANCHE, MILTON ORLANDO; COSTANTE, ALEJANDRO FABRICIO; LANCHE, CAMILA BEATRIZ; LANCHE, ELSA EMILIA y LANCHE, MARIANELA- Expte. N° 01503-0000690-6, se notifica al progenitor, al Sr. Claudio Orlando Lanche, quien acredita su identidad con el DNI. Nº 16.850.163, de la Disposición administrativa N° 000010 de fecha 25 de julio de 2011, “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: ARTICULO N° 1. Se adopta una Prórroga de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su Decreto Reglamentario N° 619/2010, que tiene por sujeto de protección los niños LANCHE, CLAUDIA DANIELA quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 40.268.775, fecha de nacimiento 28 de abril de 1997, inscripta el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier, del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 1997- Acta N° 236- Tomo III; LANCHE, CONRADO quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 41.403.487, fecha de nacimiento 26 de octubre de 1998, inscripto el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 1998- Acta N° 368- Tomo II; LANCHE, TAMARA NOELIA quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.182.678, fecha de nacimiento 27 de octubre de 1999, inscripta el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 1999- Acta N° 359- Tomo II; LANCHE, MILTON ORLANDO quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 43.644.679, fecha de nacimiento 10 de octubre de 2001, inscripto el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 2001- Acta N° 310- Tomo II; COSTANTE, ALEJANDRO FABRICIO quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 46.299.232, fecha de nacimiento 17 de diciembre de 2004, inscripto el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 2004- Acta N° 360- Tomo II; LANCHE, CAMILA BEATRIZ quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 46.998.366, fecha de nacimiento 19 de abril de 2006, inscripta el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 2006- Acta N° 75- Tomo I; LANCHE, ELSA EMILIA quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 47.978.483, fecha de nacimiento 28 de diciembre de 2007, inscripta el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 2008- Acta N° 5- Tomo I y LANCHE, MARIANELA quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.815.699, fecha de nacimiento 23 de diciembre de 2009, inscripta el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de San Javier del Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe - año 2009- Acta N° 274.- Tomo I, de los cuales resultan responsables en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Costante, Teresita Del Carmen, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 28.331.683 y quien se domicilia en Colonia Indígena, Zona Rural de San Javier, Provincia de Santa Fe y el Sr. Lanche, Claudio Orlando, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 16.850.163, del cual se desconoce su paradero en las zonas de islas de San Javier de la Provincia de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el propio seno familiar. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que los niños de referencia continúen separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores y albergados en ámbitos de cuidados institucionales; las niñas Lanche, Claudia Daniela y Lanche, Tamara, en el Hogar Casa de Niña de San Genaro, sito en calle Juan Lazarte Nº 1.612, de la Localidad de San Genaro, Provincia de Santa Fe. Y los niños Lanche, Milton Orlando y Lanche, Conrado en el Hogar Asociación Civil Templo Evangélico Asamblea de Dios Restauración Misión Ahora, con domicilio en calle Sarmiento N° 1.210 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, ambas Instituciones dependientes de la Coordinación de Instituciones Oficiales de Alojamiento Transitorio de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Y los niños; Costante, Alejandro Fabricio; Lanche, Camila Beatriz; Lanche, Elsa Emilia y Lanche, Marianela, continúen con las familias dispuesta por la Asociación Hogares en Tránsito de Santa Fe (Personería Jurídica 45703/04). Artículo N° 2: Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, se establece por el plazo de noventa días. La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, en coordinación con el equipo de profesionales de la Red Interinstitucional para el Abordaje de Abuso Sexual y Maltrato Infantil de la Localidad de San Javier, como así también con el equipo de profesionales de las Instituciones intervinientes. Artículo N° 3: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará junto con el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, a las partes interesadas y se sugerirá la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. Artículo N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.” Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, agosto de 2011.
S/C 6875 Ag. 10 Ag. 12
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA 2ª CIRCUNSC.
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución N° 63 del 08 de agosto del 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones referenciadas administrativamente como: “BRIAN EZEQUIEL DÍAZ DNI Nº 39.663.253 s/ solicitud de protección Medida Excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario Adolescencia Oeste/centro, sirvase notificar por este medio al Sr. Marcelo Alejandro Díaz que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente “Nro 63. “Rosario, 08 de Agosto de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional sugerida con relación al adolescente BRIAN EZEQUIEL DÍAZ DNI Nº 39.663.253, nacido en fecha 05/06/1996, hijo de la Sra. Rosa del Carmen Uviedo, argentina, DNI Nº 20.146.714 domiciliada en calle Pasaje 1874 Nº 3518 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Marcelo Alejandro Díaz, paradero desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su internación provisoria en el Hospital Provincial de Rosario sito en calle Leandro N. Alem 1450 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, por el más breve lapso posible, poniendo como máximo el de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. C de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.
Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente, estableciéndose que el adolescente pueda mantener contacto con su progenitora como con todas aquellas personas que tengan lazos afectivos con el mismo.
2) La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el más breve lapso posible, poniendo como máximo el de 90 días, sin perjuicio de prórroga y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, y el Equipo perteneciente a la Dirección Provincial de Salud Mental, asi como el Centro de Salud “Luchemos por la Vida” y demás actores institucionales intervinientes en el presente caso,procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior del adolescente del regreso a su medio familiar y comunitario.
3) El Equipo Interdisciplinario Adolescencia de los Distritos Oeste-Centro de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967;
4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-.”-Fdo. Ps. Mónica Celeste Varetto ,Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Rosario, 08 de Agosto de 2011
S/C 6882 Ag. 10
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