picture_as_pdf 2009-08-10

JUZGADO DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado del Trabajo de la Sexta Nom. de Rosario, Dr. Gustavo Sgoifo, dentro de los autos caratulados: “DILASCIO JUAN c/PANADERIA LOPEZ s/Demanda Ordinaria”, Expte. Nº 458/02, cita por el término de 3 días, a los herederos del Sr. Héctor Miguel López, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía (Arts. 597 C.P.C.C. y art. 45 C.P.L.). Secretaría, Rosario, 29 de Julio de 2009. María del Carmen Lobo, secretaria.

S/C 74919 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de don OSCAR ENRIQUE RIOS, por diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 30 de julio de 2009. Mariana Alicia Ruiz, secretaria subrogante. Ricardo J. Lavaca, secretario.

$ 15 54276 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


Por disposición del Dr. Luis Alberto Ramunno, Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de rosario, se hace saber que por Auto no 3036, de fecha 09/12/08, se ha resuelto: ECHEVERRÍA y TOSCANO S.A., con domicilio en calle Catamarca 650 de Roldan. Inscripto Al Tº 62 Fº 930 Nº 172. Anótese la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos concúrsales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla, a ponerlos a disposición de la sindicatura. Intímese al deudor para que dentro del término de 24 horas, haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada a la contabilidad, si la llevare. Prohíbase hacer pagos al fallido, bajo expreso apercibimiento de ser ineficaces los mismos. Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. Intímese a la fallida ó administradores de la sociedad, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Precédase a la realización de los bienes de la fallida, por medio de martillero, cuya designación se dará por sorteo de la lista respectiva. Hágase saber que en los presentes deberá intervenir la misma sindicatura que en el concurso preventivo, quien deberá aceptar el cargo en condiciones de ley Los Acreedores posteriores deberán requerir la verificación por vía incidental, estando a lo dispuesto por el art. 202 L.C. ESTABLECIMIENTO MET. ECHEVERRÍA y TOSCANO S.A. s/Concurso hoy quiebra indirecta - Expte. Nº 788/08. Néstor Osvaldo García, secretario.

S/C 74893 Ag. 10 Ag. 14

__________________________________________


Dentro de los autos caratulados: “RODRÍGUEZ OMAR S. c/SÁNCHEZ CANDIDO F. y OTROS s/Demanda de escrituración”, Expte. N° 917/08, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado declarar a la parte demandada Rubén Darío Sánchez, rebelde y continuar el juicio sin su representación. Asimismo, se ha dispuesto su notificación por este medio. Todo lo cual ha sido ordenado mediante decreto de fecha 02/06/2009, el cual se transcribe textualmente a continuación: “Rosario. 02/06/2009. Informado verbalmente la Actuaría en este acto que el demandado Sánchez Rubén Dario, no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. (Expte. Nº 917/2008. Dr. Luis A. Ramunno, (Juez en suplencia); Eliana C. Gutiérrez White, secretaria.

$ 11 74863 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


El Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Marta Gurdulich, dentro de los autos caratulados: “SAN CRISTÓBAL CAJA MUTUAL c/CORVALAN FABIÁN OMAR y QUIROZ RAMÓN NICOMEDEZ s/Demanda Ejecutiva”, Expte. Nº 573/2008, ha dispuesto notificar por edictos el siguiente decreto. “Rosario, 02/06/2008. Por presentado, domiciliado, y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copias se glosa en autos, el que deberá certificarse, otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa, cítese y emplácese a la demandada a comparecer a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley”. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 4 de Agosto de 2009 - Eliana Gutiérrez White, secretaria.

$ 11 74861 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16a. Nominación de Rosario, Dr. Pedro Boasso, se hace saber que dentro de los caratulados “AGNOLI MARCELO EDUARDO s/Pedido de su Propia Quiebra”. Expte. Nro. 578/09. se ha dispuesto lo Siguiente: “Nro. Rosario, y Vistos: ... y Considerando: ... Por tanto, Fallo: 1) Declarar la quiebra de Marcelo Eduardo José Agnoli, argentino, divorciado, DNI 12.381.685 con domicilio real en calle Olivé 1296 piso 3 y legal en calle Sargento Cabral 591 piso 6 Oficina 9, ambos de la ciudad de Rosario; 2) Designar como fecha para sorteo de síndico de la lista respectiva categoría “B”, la audiencia del día 05 de agosto de 2009 a las 10 horas. Asimismo, se hará saber al síndico que resulte designado que, al aceptar el cargo, deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles que no deberá ser inferior a las 6 horas diarias y estar comprendido entre las 8 y las 20 horas (Art. 275 inc. 7mo. de la L.C.Q. y Art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario). 3) Ordenar anotar la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los Registros correspondientes. Ofíciese; 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al síndico la documentación relacionada con su actividad; 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces; 6) Intimar a la deudora para que cumpla con los requisitos referidos por el artículo 86 de la Ley de Concursos, y para que entregue a la Sindicatura a designar en el término de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, si los llevare; 7) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquella; 8) Diferir la determinación de las fechas de verificación de créditos hasta que el síndico sorteado acepte el cargo; 9) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en la Oficina; 10) Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL de esta provincia; 11) Líbrense las comunicaciones correspondientes, a los fines normados por el Art. 132 de la ley 24.522, autorizándose a la Sindicatura a diligenciar los despachos pertinentes a tales efectos; 12) Hacer saber a la fallida que sólo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes; 13) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107, ss. y ccs., ley 24.522); 14) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose los mismos en posesión de la Sindicatura. Desígnese funcionario incautador al Síndico interviniente, quien realizará la medida conjuntamente con el oficial de justicia que en turno corresponda, librándose los despachos correspondientes; 15) Ordenar !a intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al síndico que debe cumplimentar lo dispuesto por el Art. 114 de la Ley de Concursos y Quiebras; 16) Notificar al A.P.I. (a los fines del Art. 23 del Código Fiscal), a la D.G.I., y a la Municipalidad de Rosario; 17) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes. Insértese y hágase saber. Autos: “Agnoli, Marcelo Eduardo s/Pedido de Propia Quiebra” (Expte. N° 578/09). Firmado: Dr. Pedro Boasso (Juez) y Dra. María Fabiana Genesio (Secretaria). Rosario, agosto de 2009. María Fabiana Genesio, secretaria.

S/C 74881 Ag. 10 Ag. 14

__________________________________________


Se hace saber por dos días que dentro de los autos caratulados “SAN BERNARDINO VINAGRES S.R.L. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra” (Expte. N° 316/96) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha dictado lo siguiente: “N° 1584. Rosario, 29 de Julio de 2009. Vistos y Considerando: ... Los presentes autos “San Bernardino Vinagres S.R.L. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra” (Expte. Nº 316/96) =15=; venidos a despacho para resolver la solicitud de liquidación del bien inmueble Propiedad de la fallida sito en calle Hilarión de la Quintana 256 de Rosario, inscripto al Tomo 336ª, Folio 732, N° 143843 y los bienes muebles depositados en su interior mediante el procedimiento de Licitación propuesto por la Sindicatura. Que mediante Resolución N° 1680 de fecha 10 de Junio de 2005 a fs. 883 se ha ordenado la inmediata realización de los bienes que conforman el activo, falencial. Que surge de estos autos dicha Sentencia ha quedado firme por Resolución Nº 398 de fecha 09/10/2008 dictada por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario Sala I. Que como consecuencia de lo expresado, el proceso se encuentra en condiciones de iniciar las tareas de liquidación ordenadas en la resolución que dispuso la quiebra de la fallida. Que considerando la situación de emergencia en que se encuentran los acreedores laborales como consecuencia directa del largo trámite recursivo instado por la fallida (más de 3 años), la situación de inseguridad que afecta la demora en la realización tanto de los bienes muebles por posibles robos como del inmueble por posibles ocupaciones indebidas, el costo que demanda la contratación del sereno empleado por la quiebra, la falta de fondos para solventar el costo laboral e impositivo del personal contratado, las erogaciones de fondos de la Sindicatura debe realizar para solventar esos gastos conforme rendiciones obrantes en autos y el tiempo que demandaría otra forma de realización, considero que la licitación judicial prevista por la ley concursal es la forma de realización que asegura la preservación de los intereses del presente concurso liquidativo. Que a propuesta de la Sindicatura, la licitación se realizará conforme las disposiciones de la L.Q.C. y de acuerdo el siguiente pliego de bases y condiciones: Capítulo 1 Objeto de la Licitación. 1.1. Objeto: El objeto de la presente licitación es la venta ordenada dentro de los autos caratulados “San Bernardino Vinagres S.R.L. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra” (Expte. Nº 316/96) que tramitan por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario. 1.2. Nombre de la Planta: “San Bernardino Vinagres”. 1.3. Ubicación: Calle Hilarión de la Quinta Nº 256 - Rosario. 1.4. Bienes comprendidos: Se incluyen en la presente licitación los bienes que seguidamente se detallan: Terreno con todo edificado, clavado y plantado (Tº 336 A Fº 732 N° 143843 Departamento Rosario) conforme deslinde que se adjunta en anexo al Pliego obrante en autos. Bienes muebles que integran una planta elaboradora de vinagres y que se encuentran en el interior del citado inmueble. Se aclara expresamente que los bienes muebles incluidos en la presente licitación, registrables y no registrables, son los que se encuentran a la vista y se entregarán en el estado en que se exhiben conforme las constancias de autos. Los deterioros, faltantes, falta de funcionamiento, etcétera, no comprometen al Tribunal. No obstante, se establecen amplias posibilidades de visita a la planta para que los interesados revisen y examinen los bienes objeto de la licitación. Se incluyen los rodados inscriptos con los siguientes dominios: VSN216, SUQ127 (sin motor), TOS427, WOF304 (sin identificación visible en chasis) y WGV778 (sin identificación visible en chasis y sin motor). No se incluye un rodado siniestrado dominio REH221, que se encuentra en el lote de terreno lindero al licitado. Se excluyen de la presente licitación en forma expresa los bienes cuya descripción se detalla seguidamente, debiendo el adquirente recibirlos en carácter de depositario judicial al momento de la toma de posesión, y hasta tanto el Juzgado lo releve de esa carga, siempre y cuando se encuentren en el inmueble a licitar a la fecha en que el adquirente tome posesión del mismo. Descripción de los bienes excluidos: Una cuba de madera de 2,10 mt. de diámetro por 4 mt. de altura (medidas aproximadas); un tanque plástico color blanco averiado de aproximadamente 12 lts. de capacidad. 1.5. Alternativas de Oferta: La única alternativa de oferta válida es en “block”, es decir, por todos los bienes que integran la planta en forma conjunta. Capítulo 2. Condiciones de Oferta. 2.1. Precio: El precio base para el primer llamado a licitación se fija en la suma de Pesos novecientos mil ($ 900.000.-). El precio base para el segundo llamado a licitación se fija en la suma de Pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000.-). El precio base para el tercer llamado a licitación se fija en la suma de Pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-). 2.2. Forma de Pago: El adjudicatario deberá abonar el precio ofrecido en moneda de curso legal de la República Argentina (Pesos). El precio total ofrecido deberá ser depositado en la cuenta correspondiente a la presente causa “San Bernardino Vinagres S.R.L. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra” (Expte. Nº 316/96), a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Agencia Tribunales de Rosario sito en calle Balcarce 1651 P.B. 2.3. Plazo: Se aceptarán solamente ofertas de contado. En consecuencia, el pago debe efectivizarse en el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. 2.4. Impuesto al Valor Agregado: La venta del bien inmueble no se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado. La venta de los bienes muebles se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado. La participación porcentual sobre el precio total a ofrecer que corresponde a los bienes muebles gravados en el Impuesto al Valor Agregado, varía según cada uno de los llamados conforme el siguiente detalle: Primer llamado: 50% (cincuenta por ciento) Segundo llamado: 25% (veinticinco por ciento) Tercer llamado: 25% (veinticinco por ciento). En todos los casos, los precios a ofrecer por los bienes muebles no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. Las ofertas deberán formularse por el precio sin IVA, debiendo adicionarse el 21% en oportunidad de integrar el precio -siempre según el porcentual correspondiente. Capítulo 3. Requisitos de la Presentación.- 3.1. Personería: Podrán presentar ofertas todas las personas físicas y jurídicas con capacidad legal para contratar, conforme lo dispuesto por el Código Civil y la Ley de Sociedades Comerciales. Puede tratarse de personas físicas de nacionalidad argentina o extranjera y de personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero. En el caso de personas físicas de nacionalidad argentina, deberán acreditar su existencia mediante fotocopia certificada del documento nacional de identidad (L.E., L.C., D.N.I.). En el caso de extranjeros, mediante fotocopia certificada del pasaporte y/o cédula de identidad extendida en el país. En el caso de sociedades comerciales, deberán acreditar su existencia mediante fotocopia certificada del estatuto, contrato social o instrumento equivalente, donde figuren sus datos de inscripción. Los representantes legales deberán acreditar su existencia de la forma detallada anteriormente, y acreditar su personería acompañando instrumento que acredite, además, su representación (contrato social, acta de asamblea, poder general, etc.). Cuando se trate de más de una persona física o jurídica, deberán unificar personería en uno o más representantes comunes con facultades plenas para participar en la licitación.- 3.2. Domicilio Legal: En todos los casos, el oferente deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Rosario, en el cual serán válidas todas las notificaciones que se le envíen con motivo de la presente licitación y su posterior cumplimiento. Dicho domicilio podrá ser modificado siempre dentro de la ciudad de Rosario previa notificación fehaciente al Tribunal de la causa mediante nota con cargo. Queda establecido que el oferente con la sola presentación de su oferta, renuncia a todo otro fuero o jurisdicción sometiéndose a la competencia del tribunal en el cual tramita la causa.- 3.3. Adquisición del Pliego: Es requisito indispensable para presentar una oferta, la adquisición previa de este pliego de Bases y Condiciones en la forma prevista en el apartado 5.5., indicando nombre y apellido o razón social, C.U.I.T. y domicilio de quien formulará la oferta.- 3.4. . Lugar de Presentación: Los interesados en la adquisición de los inmuebles citados, deberán presentar sus propuestas en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª. Nominación de Rosario, sito en calle Balcarce 1651 Piso 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe. 3.5. Formalidades de la Presentación: Las ofertas deberán reunir los siguientes requisitos formales: Deben estar redactadas en idioma castellano. Si se adjuntan documentos en otro idioma, debe acompañarse la correspondiente traducción. Deben presentarse en dos copias. Todas las hojas deben estar foliadas y firmadas por quien asuma la responsabilidad de la oferta. Los sobres conteniendo las ofertas deberán indicar claramente en su exterior el llamado a licitación al cual corresponde (“primer llamado”, “segundo llamado”, “tercer llamado”), y ser colocados dentro de otro sobre en el cual se identificarán solamente los autos para los cuales se formula la oferta.- 3.6. Contenido de la Oferta: Las ofertas deberán contener los siguientes elementos: a) Si el oferente es Persona física: nombres y apellido completos, apellido materno, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, profesión, fecha de nacimiento, estado civil, nombre y apellido del cónyuge, b) Si el oferente es persona jurídica: copia autenticada del estatuto, contrato social o instrumento legal de su constitución, incluyendo todas las modificaciones que se hayan efectuado, y documentos que acrediten el carácter del firmante, c) Domicilio real del oferente, d) Domicilio legal constituido conforme al apartado 3.2. e) Precio ofrecido en moneda nacional pesos, f) Firma certificada por autoridad judicial o notarial, g) Boleta de depósito en su copia “válida para ser presentada en juicio” que acredite la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta conforme cláusula 3.8. del presente pliego (adjunto), h) Constancia de Inscripción en AFIP (C.U.I.T.) donde surja la condición ante el Impuesto al Valor Agregado (adjunto). i) Pliego adquirido por el oferente, firmado en todas sus hojas (adjunto), j) Copia del comprobante de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones (adjunto). 3.7. Vencimiento de la Presentación: Los sobres conteniendo las ofertas y demás condiciones exigidas en este pliego, deberán ser presentados en horario judicial desde el día de dictada la resolución de apertura de la licitación, hasta las 10:00 horas del día hábil anterior al fijado para la apertura de sobres. Las presentaciones serán acompañadas de un escrito por triplicado, firmado por quien suscribe la oferta, el cual será ingresado en el expediente con cargo, y los sobres reservados en Secretaria hasta el día de la audiencia de apertura de ofertas.- 3.8. Garantía de Mantenimiento de Oferta: Los oferentes deberán otorgar una garantía de mantenimiento de oferta por la suma que surja de aplicar el 20% sobre la base correspondiente al llamado a licitación por el cual se presenten. Es decir pesos noventa mil ($ 90.000.-) para el primer llamado, pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000.-) para el segundo llamado y pesos veinticuatro mil ($ 24.000.-) para el tercer llamado. Esta garantía se hará efectiva a favor de la quiebra en caso de desistimiento entendiéndose por tal la manifestación expresa del adjudicatario o la aplicación de la cláusula 4.9. del presente pliego. La garantía deberá formalizarse mediante depósito judicial en pesos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Agencia Tribunales de Rosario a la orden del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario para la causa caratulados: “SAN BERNARDINO VINAGRES S.R.L. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra”, Expte. Nº 316/96. 3.9. Fecha de apertura: La apertura de los sobres conteniendo las ofertas correspondientes al primer llamado se realizará a las 10:00 horas del día 28 de Agosto de 2009 en la Sala de Audiencias del Juzgado, en presencia del Juez, Secretaria, Sindico de la quiebra y los oferentes que concurran. La apertura de los sobres conteniendo las ofertas correspondientes al segundo llamado se realizará a las 10:30 horas del día 28 de Agosto de 2009 en la Sala de Audiencias del Juzgado, en presencia del Juez, Secretaria, Sindico de la quiebra y los oferentes que concurran. La apertura de los sobres conteniendo las ofertas correspondientes al tercer llamado se realizará a las 11:00 horas del día 28 de Agosto de 2009 en la Sala de Audiencias del Juzgado, en presencia del Juez, Secretaria, Sindico de la quiebra y los oferentes que concurran. Si por cualquier causa el día designado fuera inhábil judicial, la audiencia de apertura se realizará el día hábil posterior en el mismo horario y sitio que el originalmente fijado.- 3.10. Trámite de apertura: El día designado para la audiencia de apertura, en presencia del Juez, secretaria, sindico y oferentes, se procederá a la apertura de los sobres correspondientes a cada uno de los llamados. Cada oferta será firmada por la secretaria para su individualización, labrándose acta; la misma será firmada por Juez, secretaria, sindico, y los oferentes que deseen hacerlo. El acta contendrá: a) Número de orden asignado a cada oferta, b) Nombre del oferente, c) Precio y condiciones de pago. Las impugnaciones a las ofertas presentadas se podrán articular ante el Juez interviniente por escrito y en el mismo acto de apertura de sobres. Las observaciones o impugnaciones que sean presentadas una vez vencido dicho término, serán devueltas sin sustanciación. Las formuladas en tiempo y forma se sustanciarán por el Tribunal por incidente separado, y en el término de cinco días desde su respectiva articulación, serán resueltas por el Juez interviniente previa vista por 48 horas a la Sindicatura, pero no se contestará al articulante, quien tomará conocimiento de la Resolución recaída por el auto de adjudicación y será irrecurrible e inapelable. 3.11. Aceptación de las condiciones: La presentación de la oferta implica el conocimiento y aceptación por parte del oferente de este pliego de condiciones, así como de las resoluciones judiciales aclaratorias que pudieran dictarse.- Capitulo 4.- Adjudicación.- 4.1. Evaluación de Propuestas: La Sindicatura debe evaluar los contenidos de las ofertas y emitir su opinión en el mismo facto de apertura de sobres, pudiendo solicitar un plazo mayor cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen. La adjudicación puede recaer en cualquiera de las ofertas presentadas, pero para desechar la que ofrezca un precio mayor deben mediar razones fundadas que se expresarán en la resolución y siempre con el fin de asegurar un mayor ingreso para el presente concurso liquidativo. Dentro de cada llamado a licitación, exclusivamente quienes participen de ese llamado y cuenten con el correspondiente patrocinio legal, tendrán una única oportunidad de formular mejora de oferta respetando el orden de los precios ofrecidos y comenzando por quien haya presentado la menor oferta en orden ascendente. Esto no será considerado puja y se agotará una vez mejorada la oferta o desistido de este derecho. Se adjudicará a la mayor oferta, determinándose un orden de adjudicación para el supuesto caso que existan incumplimientos sucesivos por parte de los primeros adjudicatarios. Si se obtienen ofertas correspondientes al primer llamado, los sobre correspondientes al segundo y tercer llamado se abrirán al sólo efecto de la agregación de su contenido en autos y la devolución de las garantías de oferta, no participan en el proceso de evaluación antes descripto. Asimismo, si no se obtienen ofertas correspondientes al primer llamado y si se obtienen ofertas correspondientes al segundo llamado, los sobre correspondientes al tercer llamado se abrirán al solo efecto de la agregación de su contenido en autos y la devolución de las garantías de oferta, no participando en el proceso de evaluación antes descripto.- 4.2. Oferta Única: La adjudicación podrá tener lugar aún cuando sólo se hubiere obtenido una sola oferta ajustada al llamado, previo informe circunstanciado acerca de su razonabilidad producido por el Síndico.- 4.3. Obligaciones del adjudicatario: La adjudicación judicial obliga al oferente en los términos de su oferta y los del pliego. Debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones que de ellos surgen, siendo estos títulos suficientes para exigir el cumplimiento, o rescindir la operación, según convenga a los intereses de la quiebra. 4.4. Devolución de garantías de oferta: Las garantías de mantenimiento de oferta presentadas por los oferentes que no resultaren adjudicatarios, serán devueltas a pedido de los interesados, dentro de los 5 días contados a partir de la fecha de apertura. No obstante, quienes deseen mantener su oferta por posibles incumplimientos por parte de quien resultare adjudicatario, deberán mantener su deposito hasta la fecha en que quede firme la adjudicación. La garantía de oferta presentada por el adjudicatario será aplicada a la cancelación del pago que le corresponda.- 4.5. Posesión: Una vez cancelado totalmente el precio por el cual resulta adjudicatario, el Tribunal ordenará que se otorgue la posesión de lo vendido intimando al adquirente bajo apercibimientos de ley. El adjudicatario deberá tomar posesión de los bienes adquiridos en el término improrrogable de cinco días hábiles de intimado a tales fines; en caso contrario, se entenderá que el adquirente ha hecho abandono de los bienes, no siendo responsable la quiebra, a partir del vencimiento del término fijado, por posibles ocupaciones indebidas y/o daños económicos que pudieran sufrir los bienes. Los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente licitación, se entregarán conjuntamente con el otorgamiento de la posesión del inmueble realizado, no siendo a cargo de la quiebra ninguna erogación relacionada con la entrega de los mismos. Los bienes muebles que se encuentran en un lote de terreno lindero al inmueble objeto de la presente licitación, se entregarán conjuntamente con el otorgamiento de la posesión sobre el inmueble realizado, siendo a cargo del adquirente, su traslado como así también todos los gastos que dicha tarea demande (custodia, desarme, transporte, etc.). El adquirente asume expresamente la construcción a su costo y cargo de un muro medianero conforme lo prescripto por el Código Civil y las normas municipales, el cual se levantará sobre el lado Este del lote objeto de la presente licitación, y deberá .extenderse desde el Frente Sur y hasta el Fondo Norte del terreno adquirido. Dicha obligación deberá cumplimentarla en el plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de posesión, debiendo proceder a la entrega de la obra en tiempo y forma, bajo apercibimiento de demandar judicialmente su cumplimiento. 4.6. Comunicación de Pago: El adjudicatario está obligado a informar al Juzgado el importe que abone, adjuntando los comprobantes del depósito en la cuenta abierta a la orden del Juzgado para esta causa. Dicho aviso debe efectuarlo el primer día hábil posterior al que se produzca el pago, bajo apercibimiento de tener por incumplida su obligación hasta tanto se produzca la comunicación aludida. 4.7. Gastos de Transferencia: Los gastos que origine la transferencia del bien inmueble y de los bienes muebles registrables serán a cargo del adjudicatario, incluidos los sellados, impuestos, tasas, honorarios y todo otro gasto necesario para la transferencia y registración de los mismos, ya sea que estén a cargo de la quiebra o del adquirente, incluso aquellos necesarios para su identificación con fines de registración, Impuesto sobre los Ingresos Brutos en caso de corresponder su aplicación (Art. 125 inc. “f” C. Fiscal). El adquirente del inmueble deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura traslativa de dominio a su favor, quedando excluida en autos la opción prevista por el Art. 505 2° párrafo el C.P.C.C..- 4.8 Rescisión: La adjudicación podrá rescindirse por el Juzgado, mientras está pendiente el pago del saldo del precio, en los siguientes supuestos: a) Por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones asumidas al presentar la oferta, b) Por concurso de acreedores o quiebra del adjudicatario. 4.9. Falta de Pago - Incumplimiento: El incumplimiento total o parcial por parte del adjudicatario del pago de contado, implicará desistimiento de la oferta y corresponderá aplicar lo dispuesto en la cláusula 3.8. del presente pliego. En consecuencia, la quiebra considerará ingresado al activo falencial el importe de la garantía constituida. El Tribunal se reserva el derecho de proceder a la adjudicación a los oferentes que continúan en la lista a que se hace referencia en el apartado 4.1., y que mantengan su depósito de garantía. En ese caso, dada su condición de adjudicatarios, deberán cumplir con todas las obligaciones emergentes del presente pliego. 4.10. Suspensión de la Licitación: Si la licitación se suspendiere o anulare por resolución fundada del Tribunal, ello no dará derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes. El Tribunal reintegrará solamente el importe abonado por el pliego de bases y condiciones y la garantía de mantenimiento de oferta. El Tribunal no reconocerá compensación alguna por los depósitos en garantía recibidos.- 4.11. Impuestos, Tasas y Contribuciones Adeudados: Los impuestos, tasas y contribuciones que gravan los inmuebles y los bienes registrables son a cargo del adquirente desde la fecha de declaración de quiebra y deberán estar cancelados al momento de las respectivas transferencias de dominio.- 4.12. Gravámenes Anteriores: Los bienes se transfieren libre de hipotecas y prendas.- Capítulo V. De Forma.- 5.1. Aclaraciones: Aquellos que hayan adquirido el pliego de bases y condiciones, podrán solicitar todas las aclaraciones que consideren necesario; las mismas deberán hacerse por escrito en el domicilio de la Sindicatura (Balcarce 1511 Piso 9 Oficina 1 - Rosario) hasta 3 días hábiles anteriores al fijado para la fecha de apertura de sobres. Podrán hacerlo también telefónicamente o por fax a los siguientes números: 0341-4485602 y 0341-4473039. Las respuestas estarán a disposición de los solicitantes en el domicilio de la Sindicatura, dentro de los 2 días hábiles desde la recepción de la consulta.- 5.2. Visitas a la Planta: Los bienes estarán en exhibición los días 24 y 25 de Agosto de 2009 en el horario de 14:00 a 16:00 horas.- 5.3. Discrepancias Interpretación: Los oferentes aceptan expresamente que ante toda posible contradicción o discrepancia que pudiere existir entre la oferta presentada y los contenidos del presente pliego, se estará siempre a lo dispuesto en el pliego. Ante cualquier conflicto originado en la interpretación de las cláusulas del presente pliego, por situaciones contempladas o no en el mismo, será resuelto por el Tribunal, renunciando el adjudicatario a todo otro Fuero o Jurisdicción.- 5.4. Publicidad: El llamado a Licitación se publicará mediante edictos por 2 (dos) días en el BOLETIN OFICIAL y diario “El Forense”, y publicidad en el diario La Capital de Rosario. Se autoriza al Sindico a realizar cualquier otra publicidad complementaria que considere conveniente, con oportuna y documentada rendición de cuentas.- 5.5. Adquisición del Pliego: El precio del presente pliego de bases y condiciones se fija en la suma de $ 100. (pesos cien). El mismo podrá adquirirse a nombre de quien realizará la oferta, en el domicilio de la Sindicatura en calle Balcarce 1511 Piso 9 Oficina 1 de la ciudad de Rosario en el horario de 14:00 a 16:00 horas, y deberá abonarse en efectivo. Por lo tanto Resuelvo: 1) Ordenar la licitación del inmueble propiedad de la fallida ubicado en calle Hilarión de la Quintana 256 de rosario y los bienes muebles, registrables y no registrables, depositados en el interior del inmueble los que se venden en block, es decir, por todos los bienes que integran la planta en forma conjunta, con las bases y condiciones establecidas en el pliego. 2) El precio base para el primer llamado a licitación . se fija en la suma de $ 900.000.-, para el segundo llamado en $225.000.-, y para el tercer llamado $120.000.- 3) Las ofertas con las formalidades establecidas en los vistos de la preséntense recepcionarán en el Juzgado hasta el 27 de Agosto de 2009 a las 12:00 horas para las ofertas correspondientes a los tres llamados. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y diario El Forense y publicidad en el diario La Capital de esta ciudad. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dra. María de los Milagros Lotti (Juez). Dra. Paula Sansó (Secretaria).- “N° 1612. Rosario, 31 de Julio de 2009. Vistos y Considerando: Los presentes autos “San Bernardino Vinagres S.R.L. s/Quiebra” (Exp. 316/96) =17=; venidos a despacho para aclarar el Auto N° 1584 de fecha 29/07/09 en el sentido de establecer que las ofertas se recepcionarán en el Juzgado hasta el 27 de Agosto de 2009 a las 10 horas y no a las 12 como se consignó en el Resuelvo del citado interlocutorio, por lo que; Resuelvo: Aclarar el Interlocutorio N° 1584 de fecha 29/07/09 en el sentido que las ofertas a efectuarse se recepcionarán en el Juzgado hasta el día 27 de agosto de 2009 a las 10 horas y no como erróneamente se consignara en el Resuelvo del aludido interlocutorio. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Rosario, agosto de 2009. Fdo.: Dra. María de los Milagros Lotti, jueza, Paula Sansó, secretaria.

S/C 74977 Ag. 10 Ag. 14

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados “COLODRO, LAURA ELENA s/Propia Quiebra” (Exp. Nº 1442/06) se informa que por decreto de fecha 31/07/09 se ha dispuesto poner de manifiesto en la Oficina el Proyecto de Distribución e Informe Final presentado por la Sindicatura de acuerdo a las pautas contenidas en el Art. 218 L.C.Q., regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes. Publíquense edictos sin cargo en el BOLETIN OFICIAL por el término de dos días. Rosario, 4 de Agosto de 2009. Paula Sansó, secretaria.

S/C 74976 Ago. 10 Ago. 14

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, en autos “LORANDI, OLGA MARÍA s/Concurso” Expte. Nº 1180/96, se hace saber que mediante auto Nº 1386 de fecha 29/06/09, se declaró el cumplimiento del acuerdo preventivo y en consecuencia se estableció la conclusión del trámite respectivo. Secretario Néstor García. Néstor Osvaldo García, secretario.

$ 11 74896 Ago. 10

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados “FERNÁNDEZ, CARLOS R. s/Quiebra” Expte. Nº 1237/06, se ha dispuesto vender por licitación, la mitad indivisa de 7 fracciones de campo con una superficie total de 2.886 Ha 97 As 86 Cs, parte de la designada con el Nº 1 en el plano de la Colonia Juan de Garay, Departamento 9 de Julio. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra inscripto al Nº 101725 F° 580 T° 136 Depto. 9 de Julio, registra una inhibición de fecha 26/12/07 aforo 135013 Tomo 205 Folio 5367 Expte. 1237/06 en éstos autos. Mediante licitación, con la base de $ 1.000.000.-, los interesados deberán presentar ofertas en sobre cerrado en el expediente hasta el día 18 de agosto de 2009. Los oferentes deberán depositar a nombre de este juicio y a la orden del Juzgado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe Suc. Tribunales el importe de $ 100.000.- adjuntando el comprobante correspondiente conjuntamente con el sobre con la oferta (no pudiendo estar dentro del sobre). La falta de acompañamiento del comprobante de depósito tendrá como consecuencia la no consideración de la oferta. Los sobres con las ofertas se abrirán en la audiencia, de la que podrán participar solo los oferentes que hubieran cumplido con el depósito el día 19 de agosto de 2009 a las 14 horas en el Juzgado. En tal oportunidad todos los oferentes tendrán posibilidad de mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por sorteo, con exclusión del que haya realizado la mejor oferta, que ocupará el último lugar en el orden. Si hubiera más de una oferta igual que resultaran ser las mayores, se sorteará entre los oferentes de la misma para establecer su orden en los últimos lugares de la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta más alta perderá definitivamente el derecho, de mejorar las posteriores. El mejoramiento no podrá ser en ningún caso inferior a $ 1.000.-. El bien se venderá quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. El comprador deberá abonar en ese acto el 3% de comisión al martillero en efectivo y completar el 20% del precio ofrecido el día hábil bancario posterior debiendo depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe Agencia Tribunales. Realizada la venta, los autos permanecerán de manifiesto por el término de 3 días en la Secretaría del Tribunal a disposición de los interesados vencido el cual no se admitirán impugnaciones sobre la misma. El saldo deberá se depositado dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de la venta. Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente. El inmueble sale a la venta en al estado de ocupación que da cuenta el acta de constatación desocupado. Los impuestos, tasas y contribuciones que adeuda el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha del auto declarativo de quiebra, también será a cargo del comprador el impuesto a la transferencia de inmuebles, planos y nuevas mensuras y el I.V.A. si correspondiere. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el Art. 505, 2° párr. C.P.C. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. A fin de cumplimentar requerido por la A.F.I.P., el C.U.I.T. del fallido es 20-04706598-5, y el C.U.I.T. del martillero es 20-08593906-9. Más informes en la oficina del martillero Mitre 859 piso 4° Of. 15 de Rosario. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 4 de Agosto de 2009. Liliana Peruchet de Fabbro, secretaria.

S/C 74922 Ago. 10 Ago. 14

__________________________________________


El Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Circuito Nº 2 de Rosario por el presente hace saber que dentro de los autos: “ACEBAY LUIS ALBERTO c/KELLER EZEQUIEL s/Daños y perjuicios”, Expte. Nº 840/08, se ha dispuesto emplazar a Ezequiel Keller, par que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de rebeldía. Rosario, 03 de agosto de 2009. Graciela Armandi, Secretaria.

$ 11 74867 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo C. y C. Nº 4 de Rosario, en los autos caratulados “SALMORAL ROBERTO H. y Otro c/López Diego s/Escrituración”, Expte. Nº 481/07, se cita y emplaza a los herederos de don Diego López para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimiento de nombrárseles un curador “ad hoc” de la herencia y en su caso, defensor de los herederos rebeldes (art. 597 C.P.C.). Secretaría, Rosario, 4 de Agosto de 2009. Edith M. Caresano, secretaria.

$ 11 74870 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo C. y C. Nº 4 de Rosario, Dra. Silvia A. Cicuta en los autos caratulados: “LOVAGNINI LILIANA TERESA s/Prescripción”, Expte. Nº 1039/08, se emplaza a Ex Confederación General del Trabajo de la República Argentina y/o los que se consideren con derecho al inmueble cuya adquisición por prescripción se ha promovido por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETIN OFICIAL venciendo el término cinco días después de la última publicación para que comparezca a tomar la participación que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio con el defensor de oficio que se le designará. Todo en relación al inmueble ubicado en Gómez Cornet 2734-01-02 de Rosario, Dominio Tomo 352 C, Folio 1977, Nº 16855 (Año 1973). Secretaría, Rosario, 12 de Junio de 2009. Edith M. Caresano, secretaria.

$ 11 74871 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro Boasso, dentro de los autos caratulados: “LUQUES, HARÍA CELIA s/Cremación”, Expte. Nro. 941/09, se hace saber: Rosario, 22 de Junio de 2009. Por presentada, domiciliada, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Defensoría General en Civil Nro. 3. Por iniciada la presente sumaria información. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por dos días, citando a la audiencia del día 5 de Agosto de 2009 a las 8 hs. a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que intenta formalizar, consistente en la cremación de María Celia Luques, L.C. Nº 0.484.722. Requiérase la conformidad de otros familiares con eventual interés al respecto y comparezca la peticionante cualquier día y hora de audiencia a este Tribunal a los fines de exponer los motivos en los cuales funda su petición. Fecho: Vista al Sr. Fiscal. Fdo.: Dr. Pedro Boasso (Juez) - Dra. Marta Fabiana Genesio (Secretaria). Rosario, 29 de Julio de 2009. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por dos días citando a la audiencia del día 19 de Agosto de 2009 a las 9 hs. a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que intenta formalizar. Fdo: Dr. Pedro Boasso (Juez) - Dra. María Fabiana Genesio (Secretaria) - Rosario, 4 de Agosto de 2009.

S/C 74882 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15 Nom. de Rosario, a cargo del Dr. Cadierno, secretaría del autorizante, se hace saber dentro de los autos caratulados: SIRK JORGE ALBERTO s/Quiebra - Expte. Nº 1894-00 en fecha 1 de Noviembre de 2006 se ha presentado el informe final y proyecto de distribución y que por Resolución Nro. 466 del 25 de Marzo de 2009 se han regulado los honorarios de la Sindicatura C.P.N. Alberto Tamborini en $ 12.882,76 y los del Dr. Jaime Pujol en $ 3.220,69 (20,90 Jus). Secretaría. Rosario, Octubre de 2008. Mariana Alicia Ruiz, secretaria subrogante.

S/C 74879 Ag. 10 Ag. 11

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se llama a los herederos, acreedores y legatarios de CANDIDO, JORGE RAÚL para que en el término de diez días comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 30 de Julio 2009. Paula Sansó, secretaria.

$ 15 74966 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se cita y llama a los herederos, acreedores o legatarios de don ROBERTO ALVAREZ y doña NORMA SUSANA RUSSO por el término de 10 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, de 2009. Dr. García (Secretario). “Alvarez, Roberto y Otra s/Declaratoria de Herederos” Expte.: 215/09. Néstor Osvaldo García, secretario.

$ 15 74900 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se cita y llama a los herederos, acreedores o legatarios de doña NÉLIDA ELSA ANGELINI por el término de 10 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, de 2009. Dr. García (Secretario) “ANGELINI. NÉLIDA E. s/Declaratoria de Herederos” Expte.: 559/09. Néstor Osvaldo García, secretario.

$ 15 74906 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se cita y llama a los herederos, acreedores o legatarios de don MARCELO ANDRÉS QUIROGA por el término de 10 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, de 2009. Dr. García (Secretario). “Quiroga, Marcelo Andrés s/Declaratoria de Herederos” Expte.: 651/08. Néstor Osvaldo García, secretario.

$ 15 74907 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se cita y llama a los herederos, acreedores o legatarios de don VICTORINO JOSÉ ROMAGNOLI por el término de 10 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, de 2009. Dr. García (Secretario). “Romagnoli, Victorino José s/Declaratoria de Herederos” Expte.: 507/09. Néstor Osvaldo García, secretario.

$ 15 74908 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se cita y llama a los herederos, acreedores o legatarios de don JOSÉ SILVANO FIGUEROA, por el término de 10 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, de 2009. Dr. García (Secretario). “Figueroa, José Silvano s/Declaratoria de Herederos” Expte.: 539/09. Néstor Osvaldo García, secretario.

$ 15 74909 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se cita y llama a los herederos, acreedores o legatarios de don CARLOS ALBERTO PAROLO por el término de 10 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, de 2009. Dr. García (Secretario). “Parolo, Carlos A. s/Declaratoria de Herederos” Expte.: 612/09. Néstor Osvaldo García, secretario.

$ 15 74911 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Marta Gurdulich, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o Acreedores de doña BASILIA ISIDRA LÓPEZ para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales dentro de los autos: “Basilia Isidra López s/Declaratoria de Herederos” Expte.: 533/09. Secretaria Eliana Gutiérrez White. Rosario, 3 de Agosto de 2009. Eliana C. Gutiérrez White, secretaria.

$ 15 74864 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de de Distr. Civ. y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Alejandro Pedro Martín, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. MARGARITA ROSA ELKONIK, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Secretaría, Rosario, 29 de julio de 2009. Paula Sansó, secretaria.

$ 15 74862 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


El Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Marta Gurdulich, dentro de los autos caratulados “Rodríguez María Esther s/Declaratoria de Herederos”, Expte. N° 482/2009, llama a los herederos, acreedores y legatarios de MARIA ESTHER RODRIGUEZ, por diez días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, de agosto de 2009. Eliana Gutierrez White, secretaria.

$ 15 74865 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 4 de Rosario se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña JOSEFA RITA PICARDI por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Secretaría, Rosario, 4 de agosto de 2009. Edith M. Caresano, secretaria.

$ 15 74869 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª. Nominación de Rosario, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RAMOS, SATURNINO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Rosario, 26 de junio de 2009. María Belén Baclini, secretaria.

$ 15 74860 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª. Nominación de Rosario, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RAMOS ISIDORO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales. Rosario, 26 de junio de 2009. María Belén Baclini, secretaria.

$ 15 74866 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Marta Gurdulich, se hace saber que en los autos caratulados: “BAPTISTA, ANDRÉS RICARDO s/Sucesión”, Expte. Nº 413/2009, se llama a los herederos de don Andrés Ricardo Baptista, por el término de diez (10) días para que comparezcan ante este Tribunal para hacer valer sus derechos. Rosario, 27 de Julio de 2009. Eliana C. Gutiérrez, secretaria.

$ 15 74923 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Bergia, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña IRIS ROSA PASCUAL, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 4 de agosto de 2009. Patricia N. Glencross, secretaria.

$ 15 74875 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don AURELIO PALACIOS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 4 de Agosto de 2009. María Fabiana Genesio, secretaria.

$ 15 74878 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don ANDRÉS CARO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 4 de Agosto de 2009. María Fabiana Genesio, secretaria.

$ 15 74876 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. CELESTINO NICOLAS LUNA y de la Sra. ARGENTINA RAMONA LACUADRA, por diez días, para que comparezcan ante el Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, Julio de 2009. Néstor Osvaldo García, secretario.

$ 15 74903 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. CELESTINO NICOLAS LUNA y de la Sra. ARGETINA RAMONA LACUADRA, por diez días, para que comparezcan ante el Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, Julio de 2009. Néstor Osvaldo García, secretario.

$ 15 74903 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de don WALTER OSVALDO BASUALDO, por diez días, para que comparezcan ante el Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, Julio de 2009. Néstor Osvaldo García, secretario.

$ 15 74897 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


CASILDA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nro. 7, Casilda, Dra. Ana Anzulovich, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña CIPRIANA ANGELA RODRIGUEZ para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Secretaría, 4 de agosto de 2009. María Fabiana Gómez, secretaria.

$ 15 74880 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


SAN LORENZO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nomin. de San Lorenzo en los autos caratulados: NIDERA S.A. MANZANA 60 DUPL 743 SL s/Usucapión Expte. N° 1404/2003, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 11 de Febrero de 2009. Cítese y emplácese a estar a derecho por edictos que se publicarán tres veces conforme Art. 73 CPCC Fdo.: Gladys Silvia López (Juez); Dra. Liliana C. Reynoso (Secretaria). San Lorenzo, 28 de julio de 2009. Lilian C. Reynoso, secretaria.

$ 11 74936 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nomin. de San Lorenzo en los autos caratulados: NIDERA S.A. MANZANA 28 DUPL 734 SL s/Usucapión Expte. N° 1402/2003, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 11 de Febrero de 2009. Cítese y emplácese a estar a derecho por edictos que se publicarán tres veces conforme Art. 73 CPCC Fdo.: Gladys Silvia López (Juez); Dra. Liliana C. Reynoso (Secretaria). San Lorenzo, 28 de julio de 2009. Liliana C. Reynoso, secretaria.

$ 11 74931 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nomin. de San Lorenzo en los autos caratulados: NIDERA S.A. MANZANA 53 DUPL 744 SL s/Usucapión Expte. N° 1407/2003, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 11 de Febrero de 2009. Cítese y emplácese a estar a derecho por edictos que se publicarán tres veces conforme Art. 73 CPCC Fdo.: Gladys Silvia López (Juez); Dra. Liliana C. Reynoso (Secretaria). San Lorenzo, 28 de julio de 2009. Liliana C. Reynoso, secretaria.

$ 11 74932 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nomin. de San Lorenzo en los autos caratulados: NIDERA S.A. MANZANA 20 DUPL. 763 SL s/Usucapión 1401/03, no habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 11 de febrero de 2009. Téngase presente lo manifestado, agréguese la constancia acompañada. No habiendo comparecido la demandada, a estar a derecho y haciendo efectivos los apercibimientos decretados, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin otorgársele representación. (Expte. N° 1401/03). Fdo.: Dra. Gladys Silvia López (Juez); Dra. Liliana Carmen Reynoso (Secretaria). San Lorenzo, 28 de julio de 2009. Liliana C. Reynoso, secretaria.

$ 11 74935 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


RUFINO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por, disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito Nro. 9 con sede en Rufino, Dr. Víctor Pautasso, el actuario que suscribe cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos cuantos se consideren con derecho sobre los bienes de la herencia de LILIANA ESTER SPADA para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a deducir sus derechos, Rufino, 28 de julio de 2009. Víctor Pautaso, juez, Jorge Marcelo Meseri, secretario.

$ 18 74924 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y del Trabajo, Distrito N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Víctor Pautasso, Secretaría del Dr. Jorge Meseri, en autos caratulados VIALE JUAN SIMON s/Sucsorio” Expte. Nro. 653/2009) se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de Don VIALE JUAN SIMON, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Rufino, 1 de Julio de 2009. Fdo. Dr. Víctor H. Pautasso, juez, Jorge M. Meseri, secretario.

$ 18 74965 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


MELINCUE

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don HERMINIO SACRAMONE para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “Sacramone Herminio s/Sucesión”, Expte. Nro. 854 Año 2009. Melincué, 04 de Agosto 2009. Analía M. Irrazábal, secretaria.

$ 15 74951 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


VENADO TUERTO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación, ciudad de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes VILAS, RICARDO y ZOPPI, MODESTA GUILLERMA, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “Vilas, Ricardo - Zoppi, Modesta Guillerma s/Sucesión” (Expte. Nº 84/2009). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Venado Tuerto, 4 de Marzo de 2009. María Celeste Rosso, secretaria.

$ 18 74972 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1ra. Nominación a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Jueza Subrogante); Dra. Lilia Barroso (Secretaria Subrogante); se cita, llama y emplaza por diez (10) días a herederos y acreedores de don RAMÓN DIONISIO GARBOSO, D.N.I. Nº 13.316.734, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: (“Garboso Ramón Dionisio s/Declaratoria de Herederos” (Expte. Nº 129/2008). Venado Tuerto, 1 de Junio de 2009. Lidia E. Barroso, secretaria subrogante.

$ 18 74780 Ago. 10 Ago. 24

__________________________________________


En los autos caratulados “SINDIC. EX BID C.L. s/Quiebra c/MEDINA NANCI s/Demanda Ejecutiva” Expte. Nro. 1122/06, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Alberto Frinchaboy, Juez; Secretaría a cargo de la Dra. Lilia Arleo, se hace saber a la señora MEDINA NANCI (L.C. 5.988.671) que en los autos de referencia se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 02 de febrero de 2009. Agréguese la documental acompañada. No habiendo comparecido el demandado a estar a derecho, según informa verbalmente el Actuario, decláraselo rebelde, debiendo continuar el trámite sin su representación. Notifíquese. Fdo.: Dr. Alberto Frinchaboy, Juez; Dra. Lilia Arleo, Secretaria. Venado Tuerto, 13 de mayo de 2009. Téngase presente lo manifestado. A los fines solicitados, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dr. Alberto Frinchaboy, Juez; Dra. Lilia Arleo, Secretaria. Venado Tuerto, 23 de Junio de 2009. Lilia H. Arleo, secretaria.

S/C 74857 Ago. 10 Ago. 14

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Marcos Ferraron!, Secretaría del Dr. Santiago M. Male Franch, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Santiago Bebek para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “BEBEK, SANTIAGO s/Sucesión” (Expte. Nº 447/2009). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, Venado Tuerto, Mayo de 2009; Santiago M. Male Franch, secretario.

$ 18 74959 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, ciudad de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes: Morales, Juan Carlos y Ramona del Huerto Quinteros, para que dentro del termino y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: “MORALES, JUAN CARLOS y QUINTEROS, RAMONA DEL HUERTO s/Declaratoria de herederos”, Expte. N° 1066/2008. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Venado Tuerto, 19 de Marzo de 2009.

$ 18 74971 Ag. 10 Ag. 24

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Circuito Nº 3 de Venado Tuerto, sito en Saavedra Nº 455 Planta Baja, provincia de Santa Fe, a cargo del doctor Alberto Frinchaboy, secretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL c/DÍAZ MÓNICA ALEJANDRA s/Juicio Ejecutivo”, Expte. Nº 1378/2008, se ha dispuesto notificar a la señora Díaz Mónica Alejandra, D.N.I. Nº 27.379.830, lo siguiente: Venado Tuerto, 10 de Febrero de 2009. Agréguense cédulas que se acompañan. Informando el actuario en este acto que ha vencido el término señalado sin la comparencia de la parte demandada, pese a estar debidamente notificada, decláresela rebelde, debiendo seguirse el juicio sin su representación. Fdo. Dr. Alberto O. Frinchaboy (Juez) - Lilia H. Arleo, Secretaria. Venado Tuerto, 29 de Julio de 2009. Lilia H. Arleo, secretaria.

$ 13,20 74914 Ag. 10 Ag. 14

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Marcos E. Ferrarotti, en autos caratulados: “AFEICHE, JUAN ANDRÉS c/MONTENEGRO, ELEONORA RITA DANIELA s/Ejecución Hipotecaria”, Expte. No 208/09, se ha ordenado citar a la deudora Sra. Eleonora Rita Daniela Montenegro, y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de herencia, o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial por el término de cinco días subsiguientes contados a partir de la última publicación, paguen el crédito que se les reclama de Dólares Estadounidenses Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco (u$s 7.425,-), más sus intereses y costas, u oponga excepción legítima, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y tenerlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Venado Tuerto, 11 de Junio de 2009. Santiago M. Male Franch, secretario.

$ 18 74754 Ag. 10 Ag. 12

__________________________________________