picture_as_pdf 2006-08-10

REGISTRADA BAJO EL Nº 12568

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 160 de la Ley Nº 3456 -Código Fiscal- incorporando un nuevo inciso "v", el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 160- Inciso v.- Los sujetos del contrato asociativo de explotación tambera cuyo objeto exclusivo es la producción de leche fuída proveniente de un rodeo cualquiera fuere la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino".

ARTÍCULO 2.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 7 de agosto de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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