REGISTRADA BAJO EL Nº 12568
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase
el artículo 160 de la Ley Nº 3456 -Código Fiscal- incorporando un nuevo inciso
"v", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 160- Inciso v.- Los
sujetos del contrato asociativo de explotación tambera cuyo objeto exclusivo es
la producción de leche fuída proveniente de un rodeo
cualquiera fuere la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y
destino".
ARTÍCULO 2.- La presente ley tendrá
vigencia a partir del 1º de enero de 2007.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 7 de agosto de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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