ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
010/06. GRAL.
Santa Fe, 1° de Agosto de 2006.
VISTO:
El expediente N°
13301-0144919-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el
Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
establecido por la Resolución General N° 015/97-API.
(t.o. por Resolución General N°
019/02-API.), la Resolución General N° 06/03-API. y la modificación del convenio suscripto oportunamente entre
la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral del 18-8-77; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 06/03-API. incluyó, en el
Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en
el Capítulo Segundo de la Resolución General N°
015/97-API., a la Dirección General de Aduanas como agente de percepción del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que dicha incorporación se produjo como
consecuencia del convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos
Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, en el
que convino que la primera, a través de la Dirección General de Aduanas,
efectúe la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los
contribuyentes del gravamen por las operaciones de importación definitiva a
consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando los bienes
importados no sean destinados a bien de uso o uso particular;
Que en la reunión de la Comisión
Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la ciudad de
Mendoza los días 20 y 21 de abril de 2006, se ha resuelto modificar la alícuota
aplicable originariamente, lo que hace necesario compatibilizar con aquella la
consignada en la normativa provincial;
Que, tratándose de un único agente de
percepción, corresponde prever la vigencia de la nueva alícuota a partir de su
notificación, lo que se hará por intermedio de la Comisión Arbitral;
Que a fs. 5,
mediante Informe N° 871/06 se pronuncia Dirección
General Técnica y Jurídica, manifestando que no tiene objeciones de índole
técnicas que formular;
POR ELLO,
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustituir el segundo
párrafo del inciso k), incorporado al artículo 10° de la Resolución General N° 015/97-API (texto ordenado por Resolución General N° 019/02-API) por el siguiente:
“Cada percepción se efectuará al
momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 1,5% (uno
con cinco décimos por ciento) sobre el valor de las mercaderías ingresadas al
país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación
y excluidos los montos de impuestos internos y al Valor Agregado.”
ARTICULO 2°- La presente resolución
tendrá vigencia a partir de su notificación a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18-08-1977.
ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE
Administrador Provincial Administ. Provincial de
Impuestos.
S/C 19462 Ag. 10
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