picture_as_pdf 2006-08-10

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 010/06. GRAL.

 

Santa Fe, 1° de Agosto de 2006.

VISTO:

El expediente 13301-0144919-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución General 015/97-API. (t.o. por Resolución General 019/02-API.), la Resolución General 06/03-API. y la modificación del convenio suscripto oportunamente entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General 06/03-API. incluyó, en el Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Capítulo Segundo de la Resolución General 015/97-API., a la Dirección General de Aduanas como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que dicha incorporación se produjo como consecuencia del convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, en el que convino que la primera, a través de la Dirección General de Aduanas, efectúe la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes del gravamen por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando los bienes importados no sean destinados a bien de uso o uso particular;

Que en la reunión de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la ciudad de Mendoza los días 20 y 21 de abril de 2006, se ha resuelto modificar la alícuota aplicable originariamente, lo que hace necesario compatibilizar con aquella la consignada en la normativa provincial;

Que, tratándose de un único agente de percepción, corresponde prever la vigencia de la nueva alícuota a partir de su notificación, lo que se hará por intermedio de la Comisión Arbitral;

Que a fs. 5, mediante Informe 871/06 se pronuncia Dirección General Técnica y Jurídica, manifestando que no tiene objeciones de índole técnicas que formular;

POR ELLO,

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del inciso k), incorporado al artículo 10° de la Resolución General 015/97-API (texto ordenado por Resolución General 019/02-API) por el siguiente:

“Cada percepción se efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 1,5% (uno con cinco décimos por ciento) sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos de impuestos internos y al Valor Agregado.”

ARTICULO 2°- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE

Administrador Provincial Administ. Provincial de Impuestos.

S/C         19462    Ag. 10

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