DECRETO N°
1655
SANTA FE, 01 de Agosto de 2005
VISTO:
El Expediente n°
00201-0106181-2 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.),
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, mediante el cual el Tribunal
Electoral de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo Provincial disponer los
recursos necesarios para hacer frente a los gastos que resulten de la
aplicación en los próximos comicios del 07 de Agosto de 2005 de la Estructura
Operativa Electoral de Designación de Autoridades de Mesa aprobada por Acordada
N° 0002/05; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°
0606/05 y Modificatorio 796/05 se ha convocado al electorado de la Provincia
para que proceda a elegir candidatos a Intendentes, Concejales titulares y
suplentes, Miembros Comunales titulares y suplentes y Contralores de Cuentas
titulares y suplentes para los Comicios primarios a llevarse a cabo el próximo
7 de Agosto de 2005,-
Que a fs. 1/2
consta la nota proveniente de la Secretaria del Tribunal Electoral de la
Provincia, comunicando al Señor Subsecretario de Justicia y Culto, la
aprobación de la Estructura Operativa Electoral de Designación de Autoridades
de Mesa para los comicios del 7 de Agosto próximo, requiriendo la disposición
de los recursos indispensables, a fin de aplicarlos a las erogaciones que
surjan de la implementación del citado operativo;
Que dicha petición se encuadra en las
disposiciones del artículo 37° inciso a) y concordantes de la Ley Provincial N° 4990, enmarcándose en el nuevo Sistema Electoral de la
Provincia mediante Ley N° 12.367 y su Decreto
reglamentario N° 0428/05.
Que la citada Estructura, formalizada
mediante Acordada 0002 del 1° de Julio de 2005 -fs.
3/4/5- prevé la afectación de personal para Jefes de Departamento, Jefes de
Fracción, Jefes de local y Autoridades de Mesa, siendo estos personal Docente,
de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal y en caso de
insuficiencia de los mismos, ciudadanos inscriptos en el Registro de
Electores,-
Que según los antecedentes que obran en
la gestión de autos, el personal afectado a la estructura mencionada, deberá
desarrollar funciones en forma inmediata y organizada permaneciendo fuera de su
domicilio el tiempo que demande cumplir con responsabilidad y eficiencia las
tareas asignadas, lo que motiva al Tribunal Electoral de la Provincia, a
solicitar al Poder Ejecutivo una compensación destinada a satisfacer gastos de
movilidad y refrigerio;
Que el trámite se encuentra justificado
expresamente por el Titular de la Jurisdicción a fs.
13, quedando cumplimentado lo dispuesto en el Art. 5° del Decreto N° 0877/90, como así también a fs.
15 interviene el Ministerio de Hacienda y Finanzas autorizando el compromiso de
la suma peticionada, conforme lo normado por Decreto 155/03 y Resolución 004/04
de ese Ministerio;
Que el gasto estimado en $ 455.750,00
(PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA) cuenta con la
Partida Presupuestaria en el Programa 21- Realización de Comicios Comunales,
Municipales y Provinciales - Jurisdicción 20- Ministerio de Gobierno, Justicia
y Culto- en el Inciso 03 Servicios No Personales-;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese,
por única vez, a favor, de cada uno de los agentes dependientes de la
Administración Pública Provincial, o ciudadanos inscriptos en el Registro de
Electores que se desempeñen efectivamente como Jefes de Departamento, Jefes de
Fracción, Jefes de Local y Autoridades de Mesa en las Elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias a llevarse a cabo en fecha 7 de Agosto de
2005, conforme las funciones asignadas dentro de la Estructura Operativa
Electoral que fuera aprobada por Acordada N° 0002 del
1-07-05 del Tribunal Electoral de la Provincia, el pago de la suma de $
50,00.-(PESOS CINCUENTA), monto no remunerativo y no bonificable, en concepto
de compensación por gastos de movilidad y refrigerio, por su participación en
el Acto Eleccionario.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande la
aplicación del presente Decreto, se imputará al Presupuesto General vigente a:
Sector 1-Subsector 1- Carácter 1 Jurisdicción
20-Programa 21 - Fuente de Financiamiento 111 -Inciso 3-Partida Principal 9
Partida Parcial 9- Partida Subparcial 13- Ubicación
Geográfica 82-63-0- Finalidad 1- Función 30.
ARTICULO 3°.- Refréndese por los
Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
O B E I D
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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