picture_as_pdf 2005-08-10

DECRETO 1626

 

SANTA FE, 29 de julio 2005

VISTO:

El Expediente 00101-0143240-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Subsecretaria de Información Pública y Comunicación Social dependiente del Ministerio Coordinador propone la adopción de normas relativas a la confección de cartelería de obra pública; y

CONSIDERANDO:

Que la publicidad de los actos de gobierno constituye una práctica inherente al sistema democrático republicano, conforme a cuyos principios se ha organizado el Estado santafesino según lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución de la Provincia;

Que el gobierno tiene la responsabilidad de comunicar sobre los actos de gobierno y servicios que presta a la comunidad;

Que la comunicación a la población de las acciones de gobierno tiene relevancia estratégica para el desarrollo de la sociedad, debiendo realizarse con parámetros uniformes por parte de los órganos estatales provinciales;

Que la cartelería de obra pública tiene relevancia comunicacional para la comunidad, ya que permite tomar conocimiento concreto y directo a la población sobre la mencionada obra;

Que la adopción de parámetros mínimos de elaboración y contenido en esta materia permitirá un mejor acceso de la ciudadanía a la información sobre la obra pública que realiza el Estado provincial;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72° incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las normas y especificaciones mínimas exigibles en materia de confección y localización de cartelería de obra pública, las que serán de utilización obligatoria en el ámbito de la administración publica provincial centralizada, organismos descentralizados y entes autárquicos de su dependencia, y pasan a formar parte integrante del presente decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Las normas y especificaciones cuya aprobación se dispone por el artículo precedente, deberán insertarse como parte de las bases de la contratación en los pliegos de bases y condiciones, legajos técnicos de obra, contratos y toda otra documentación que vincule a la Provincia con las empresas contratistas o concesionarias de obra pública, como asimismo en aquellos supuestos en que éstas se ejecuten por administración, o por personas o entidades públicas o privadas con aportes provinciales. Las especificaciones establecidas lo serán con el carácter indicado, sin perjuicio de otras que puedan establecer los organismos responsables de la contratación o aconsejar la Subsecretaria de Información Pública y Comunicación Social dependiente del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 3°.- Refréndese por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, a cargo del despacho del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Ing. Jorge Alberto Obeid

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

 

Decreto 1626

 

ANEXO I

 

1.- CONTENIDO: Sin perjuicio de las especificaciones adicionales que estime menester introducir en cada caso el organismo o repartición responsable de la contratación de las obras o trabajos, en la cartelería respectiva se consignará la obra a ejecutar, organismo que la tiene a su cargo, monto del contrato, plazo de ejecución de los trabajos y en su caso, fecha de finalización de los mismos.

2.- DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS: La cartelería tendrá las dimensiones adecuadas, en razón de proporcionalidad directa con la envergadura y complejidad de la obra, y las erogaciones que la misma insuma, conforme a las escalas y parámetros técnicos que establezca al efecto la Subsecretaría de Información Pública y Comunicación Social.

El citado organismo establecerá además las características de composición, diseño gráfico, textos, colores, tipografías, iluminación, características constructivas, estructuras de sostén y demás especificaciones de índole técnica que fueren menester, conforme a las pautas de identificación institucional de utilización habitual por parte del Gobierno de la Provincia.

3.- MANTENIMIENTO: Durante la ejecución de la obra y hasta su recepción definitiva, los carteles deberán ser mantenidos por el contratista, u organismo responsable en el caso de obras ejecutadas por administración, en perfecto estado de conservación. Los organismos responsables de la contratación deberán determinar en las bases licitatorias y demás documentación base las penalidades de que se harán pasibles los contratistas por el incumplimiento de esta obligación.

4.- UBICACION DE LOS CARTELES: La ubicación de los carteles deberá estar orientada a lograr la mayor visualización posible de quienes transiten en las inmediaciones, sin obstaculizar a su vez la visión de los conductores o transeúntes, y sin interferir con la señalización vial.

En las construcciones que tengan esquinas en áreas urbanas y sea posible el cartel debe colocarse en la ochava para que pueda ser visto desde dos calles.

En las obras viales los carteles deben ser vistos desde ambas manos y de frente, o deben contar con una inclinación que permita verlos por quienes transitan de frente, evitándose la colocación de un cartel al costado del camino y en orientación paralela a la calzada.

Las obras viales que por su extensión lo justifiquen deberán tener varios carteles a lo largo de su recorrido, con las ubicaciones que determine el organismo responsable de la contratación.

Las construcciones que abarquen una o más manzanas, o que tengan una importante extensión sobre más de una calle deberán también tener un cartel principal en la ubicación más destacada y otros menores sobre cada una de las calles.

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