DECRETO N°
1626
SANTA FE, 29 de julio 2005
VISTO:
El Expediente N°
00101-0143240-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el
cual la Subsecretaria de Información Pública y Comunicación Social dependiente
del Ministerio Coordinador propone la adopción de normas relativas a la
confección de cartelería de obra pública; y
CONSIDERANDO:
Que la publicidad de los actos de
gobierno constituye una práctica inherente al sistema democrático republicano,
conforme a cuyos principios se ha organizado el Estado santafesino según lo
dispuesto por el artículo 1° de la Constitución de la Provincia;
Que el gobierno tiene la
responsabilidad de comunicar sobre los actos de gobierno y servicios que presta
a la comunidad;
Que la comunicación a la población de
las acciones de gobierno tiene relevancia estratégica para el desarrollo de la
sociedad, debiendo realizarse con parámetros uniformes por parte de los órganos
estatales provinciales;
Que la cartelería
de obra pública tiene relevancia comunicacional para
la comunidad, ya que permite tomar conocimiento concreto y directo a la
población sobre la mencionada obra;
Que la adopción de parámetros mínimos
de elaboración y contenido en esta materia permitirá un mejor acceso de la
ciudadanía a la información sobre la obra pública que realiza el Estado
provincial;
Que el presente acto se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 72° incisos 1) y 4) de la
Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébanse
las normas y especificaciones mínimas exigibles en materia de confección y
localización de cartelería de obra pública, las que
serán de utilización obligatoria en el ámbito de la administración publica
provincial centralizada, organismos descentralizados y entes autárquicos de su
dependencia, y pasan a formar parte integrante del presente decreto como Anexo
I.
ARTICULO 2°.- Las normas y
especificaciones cuya aprobación se dispone por el artículo precedente, deberán
insertarse como parte de las bases de la contratación en los pliegos de bases y
condiciones, legajos técnicos de obra, contratos y toda otra documentación que
vincule a la Provincia con las empresas contratistas o concesionarias de obra
pública, como asimismo en aquellos supuestos en que éstas se ejecuten por
administración, o por personas o entidades públicas o privadas con aportes
provinciales. Las especificaciones establecidas lo serán con el carácter
indicado, sin perjuicio de otras que puedan establecer los organismos
responsables de la contratación o aconsejar la Subsecretaria de Información
Pública y Comunicación Social dependiente del Ministerio Coordinador.
ARTICULO 3°.- Refréndese por el señor
Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, a cargo del despacho del Ministerio
Coordinador.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
O B E I D
Ing. Jorge Alberto Obeid
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
Decreto N° 1626
ANEXO I
1.- CONTENIDO: Sin perjuicio de las
especificaciones adicionales que estime menester introducir en cada caso el
organismo o repartición responsable de la contratación de las obras o trabajos,
en la cartelería respectiva se consignará la obra a
ejecutar, organismo que la tiene a su cargo, monto del contrato, plazo de
ejecución de los trabajos y en su caso, fecha de finalización de los mismos.
2.- DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS: La cartelería tendrá las dimensiones adecuadas, en razón de
proporcionalidad directa con la envergadura y complejidad de la obra, y las
erogaciones que la misma insuma, conforme a las escalas y parámetros técnicos
que establezca al efecto la Subsecretaría de Información Pública y Comunicación
Social.
El citado organismo establecerá además
las características de composición, diseño gráfico, textos, colores,
tipografías, iluminación, características constructivas, estructuras de sostén
y demás especificaciones de índole técnica que fueren menester, conforme a las
pautas de identificación institucional de utilización habitual por parte del
Gobierno de la Provincia.
3.- MANTENIMIENTO: Durante la ejecución
de la obra y hasta su recepción definitiva, los carteles deberán ser mantenidos
por el contratista, u organismo responsable en el caso de obras ejecutadas por
administración, en perfecto estado de conservación. Los organismos responsables
de la contratación deberán determinar en las bases licitatorias y demás
documentación base las penalidades de que se harán pasibles los contratistas
por el incumplimiento de esta obligación.
4.- UBICACION DE LOS CARTELES: La ubicación
de los carteles deberá estar orientada a lograr la mayor visualización posible
de quienes transiten en las inmediaciones, sin obstaculizar a su vez la visión
de los conductores o transeúntes, y sin interferir con la señalización vial.
En las construcciones que tengan
esquinas en áreas urbanas y sea posible el cartel debe colocarse en la ochava
para que pueda ser visto desde dos calles.
En las obras viales los carteles deben
ser vistos desde ambas manos y de frente, o deben contar con una inclinación
que permita verlos por quienes transitan de frente, evitándose la colocación de
un cartel al costado del camino y en orientación paralela a la calzada.
Las obras viales que por su extensión
lo justifiquen deberán tener varios carteles a lo largo de su recorrido, con
las ubicaciones que determine el organismo responsable de la contratación.
Las construcciones que abarquen una o
más manzanas, o que tengan una importante extensión sobre más de una calle
deberán también tener un cartel principal en la ubicación más destacada y otros
menores sobre cada una de las calles.
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