picture_as_pdf 2005-08-10

DECRETO 1622

 

SANTA FE, 29 de Julio de  2005

VISTO:

El Expediente 00401-0120638-5 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la aprobación de un reglamento que regule el régimen de traslados y permutas para el Personal Escolar No Docente dependiente de la Secretaría de Cultura y de la Subsecretaría de Educación de la Cartera Educativa, y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta base es el resultado del trabajo de una comisión de redacción integrada por las áreas administrativas competentes de la Jurisdicción proponente y representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación -U.P.C.N.- en el marco de actuación de la Comisión Mixta Jurisdiccional de Carácter Consultivo, constituida en el ámbito de dicha Cartera por Resolución 455/01, cuyo funcionamiento ha sido restablecido por su similar 517/04,

Que luego del análisis realizado por esa Comisión, se han acordado las pautas para establecer el régimen aludido con especial atención de las consideraciones propias del sector,

Que en la elaboración de las normas se ha procurado atender razonablemente los intereses ministeriales relacionados con un adecuado funcionamiento de la actividad escolar y con el aprovechamiento de los recursos humanos existentes, como además los particulares de los agentes involucrados- en busca de lograr soluciones a cuestiones que resultan de interés institucional y gremial;

Que el proyecto se ha elaborado teniendo en cuenta las previsiones del Artículo 117° del Decreto Acuerdo 2695/83 que prevé: “Cuando en este Escalafón “se indican denominaciones o funciones para las distintas categorías, las mismas son “indicativas y no excluyentes de otras que puedan merecer las mismas valoraciones` como además el Artículo 46° de la Ley 8525 que establece: “Puede disponerse el traslado de “los agentes a su pedido ... en los cargos de igual nivel y jerarquía, siempre que las “necesidades del servicio lo permitan y cuando existan razones que resulten atendibles a “juicio de la autoridad competente.” y el 47° de la misma, para el caso de permuta, que determina que “..Los agentes deben revistar en la misma función y categoría o en la misma categoría y función equivalente...”

Que las alusiones a categorías o niveles deben ser consideradas con relación a las denominaciones que con respecto a ellas introdujo el Decreto 006/99;

Que intervino en el trámite la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación en las materias de su competencia, expidiéndose sobre cuestiones que han sido tenidas en cuenta en la elaboración de la propuesta,

Que las acciones encaradas se enmarcan en los propósitos sustentados por la Ley 10052 que establece el Sistema de Convenciones Colectivas de Trabajo para el sector;

Que en la concreción de la gestión se verifica la participación efectiva de la Cartera Educativa Provincial en los alcances de la ley aludida y de las Resoluciones Nros. 455/01 y 517/04 ya mencionadas,

Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, expidiéndose mediante Dictámenes Nros. 307/02 y 614/04 y Fiscalía de Estado Provincial, que emitió el Dictamen 867/05.

Que corresponde encuadrar el presente trámite en lo dispuesto por los Artículos 46° y 47° de la Ley 8525 y 72° Incisos 1) y 4) de la Constitución de Santa Fe,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el Reglamento de Traslados y Permutas para el Personal Escolar No Docente dependiente de la Secretaría Cultura y de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Provincia, el que como Anexo Unico compuesto por cuatro (4) fojas, forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

ANEXO UNICO DEL DECRETO 1622

 

REGLAMENTO DE TRASLADOS Y PERMUTAS

PARA EL PERSONAL ESCOLAR NO DOCENTE

 

Artículo 1°) El Personal Escolar No Docente titular dependiente de la Secretaría de Cultura y de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación que revista en igual categoría y función o igual categoría o función equivalente, tiene derecho a solicitar traslado común a establecimientos escolares oficiales del mismo o de diferente nivel educativo, de acuerdo con las disposiciones de los Decretos Nros. 2824/84 y 6/99 y lo establecido en este reglamento, pudiendo solicitar expresamente el descenso de categoría, en caso de desear ampliar sus posibilidades de traslado.

Dicho movimiento de traslados y permutas tendrá carácter anual.

Artículo 2°)- Establecer como funciones equivalentes las que se consignan a continuación, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 2824/84:

TRAMO EJECUCION: * Cocinero por Ayudante de Cocina,

* Portero por Mucama y Ayudante de Cocina por sus pares y entre sí.

*  Celador de Comedor, de Residencia o Albergue (con el Título de Nivel Medio) por sus pares o entre sí.

Artículo 3°)- La reubicación definitiva del agente alcanzado por el movimiento de traslado en el nuevo lugar de desempeño de sus tareas, se efectivizará a través de un acto administrativo emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

 

CAPITULO I

DEL TRASLADO COMUN

 

Artículo 4°)- Son requisitos indispensables para solicitar traslado común:

a) Registrar una antigüedad mínima de un (1) año como titular al 31 de marzo del año en que se presenta la solicitud.

b) No revistar en tareas diferentes definitivas a la fecha de la solicitud.

Artículo 5°)- Las solicitudes de traslado común, deberán presentarse personalmente o ser remitidas por pieza certificada en el período comprendido entre el 1 y 31 de marzo de cada año, ante la Dirección General de Recursos Humanos o las Direcciones Regionales de Educación y Cultura correspondientes, en formulario especial que las citadas proveerán, consignando por orden de preferencia, los números de las Escuelas a las que aspira el agente, con sus localidades y la función a la que aspira ser trasladado, acompañando la documental exigida por el presente reglamento, en caso de que pretenden beneficiarse con algunas de las bonificaciones en él previstas.

Las solicitudes tendrán carácter de Declaración Jurada y toda simulación o falsedad hará pasible al agente de la pérdida del derecho de traslado en ese turno y de las sanciones que correspondieren.

Artículo 6°)- Los formularios de Solicitud de Traslado Común contendrán una cláusula independiente para ser completada y firmada sólo por aquellos agentes que opten por el descenso voluntario de categoría, que servirá de declaración expresa de tal voluntad, donde se hará expresa mención a su renuncia a efectuar cualquier reclamo pretendiendo descalificar esa declaración.

Artículo 7°)- El Personal Escolar No Docente que hubiere solicitado traslado tendrá derecho a desistir del mismo en su totalidad o en parte hasta la fecha establecida para las impugnaciones y tachas del escalafón respectivo, lo que comunicará por nota que se entregará a la Dirección General de Recursos Humanos o a las Direcciones Regionales personalmente, o por telegrama colacionado, o pieza certificada o expresa, con aviso de retorno.

Artículo 8°)- Sólo se considerarán las solicitudes de traslados o desestimientos presentados o remitidos el último día hábil del período previsto en el Artículo 5° o el día hábil inmediato posterior si aquel recayera en día inhábil y aquellas presentaciones realizadas en el día de gracia ante alguna de las dependencias mencionadas en los Artículos 5° y 7°.

Artículo 9°)- El traslado que se adjudicare será de cumplimiento obligatorio.

Del Escalafón:

Artículo 10°)- La Dirección General de Recursos Humanos iniciará la preparación de los escalafones de traslados con las solicitudes recibidas en tiempo y forma. La exhibición de los escalafones se realizará los últimos tres días hábiles del mes de junio. Tal período de exhibición constará en los formularios de Solicitud de Traslado, actuando como notificación formal de tal fecha de exhibición para los interesados.

Artículo 11°)- Para la preparación de los escalafones se deberá tener en cuenta:

a) El puntaje de la bonificación.

b) La antigüedad computada en años, meses y días “al 31 de marzo del año en que se solicita el traslado”.

c) En caso de empate: por antigüedad como titular en años, meses y días “al 31 de marzo del año en que se solicita el traslado”.

d) En caso de empate en este último: por sorteo, con la presencia del personal de la Dirección General de Recursos Humanos y un representante gremial de la entidad más representativa del sector.

Artículo 12°)- El agente podrá ser beneficiario de sólo una de las siguientes bonificaciones:

a) Por dictamen de Junta Médica Oficial, que certifica la necesidad de traslado de localidad por razones de salud del agente, cónyuge, hijos o progenitores del solicitante, que estén a su cargo y convivan con él: un (1) punto.

b) Por traslado a la localidad en que el agente tiene domicilio real, cuando supere los 50 Km. (3) puntos, de ser igual o inferior a los 50 Km. (2) puntos.

En todos los casos se justificarán las bonificaciones que se soliciten con los certificados oficiales pertinentes.

Artículo 13°)- Sobre la base de las inscripciones registradas, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación confeccionará el escalafón de traslado, y se dispondrá su exhibición en el período establecido en el Artículo 10° del presente en la Dirección General de Recursos Humanos y en la sede de la Dirección Regional que corresponda al establecimiento donde revista el agente.

Artículo 14°)- El período de tachas, desistimientos e impugnaciones será de tres (3) días hábiles subsiguientes a la finalización del período de exhibición de los escalafones. Las presentaciones pertinentes deberán efectuarse personalmente o por pieza certificada, ante la Dirección General de Recursos Humanos, o sede de la Dirección Regional que corresponda al establecimiento donde revista el agente, en formulario que confeccionará a tal efecto la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 15°)- Los escalafones de traslados caducarán al tomar posesión los agentes en sus nuevos destinos.

Artículo 16°)- Para el movimiento de traslado se tomará en cuenta:

a) Las vacantes que se tenga formal conocimiento en la Dirección General de Recursos Humanos al 30 de junio del año en que se presenten las solicitudes, responsabilizando a las Direcciones Regionales de Educación y Cultura de la remisión de la información pertinente en tiempo y forma.

b) Las que se originen como consecuencia del propio movimiento de traslado.

Deberán excluirse del movimiento de traslado las siguientes vacantes:

a) Las producidas por cese de un agente con desempeño en tareas diferentes, cubiertas por personal temporario, el cual pasará automáticamente a revistar como personal interino.

Artículo 17°)- La Dirección General de Recursos Humanos efectivizará los traslados comunes antes del 1 de septiembre de cada año.

 

CAPITULO II

DE LA PERMUTA

 

Artículo 18°)- Los agentes que revistan en Igual función y categoría, o igual categoría o función equivalente, conforme se establece en el Artículo 2° del presente reglamento, podrán permutar en establecimientos escolares de igual o distinto nivel educativo, siempre que se ajusten a las disposiciones legales y conforme a las siguientes condiciones:

a) Que los peticionantes reúnan los requisitos exigidos por la presente Reglamentación para tener derecho a solicitar traslado -un (1) año como titular y doce (12) meses en su último destino.

b) Que ninguno de los agentes esté en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria.

Artículo 19°)- Los pedidos de permuta entre más de dos (2) personas podrán realizarse siempre que se ajusten a las condiciones exigidas en este Reglamento.

Artículo 20°)- Las permutas podrán solicitarse en cualquier época del año.

Artículo 21°)- Las solicitudes de permuta deberán hacerse por nota conjunta de los interesados, con el aval de los Directores de los establecimientos educativos en los cuales revistan y de los Supervisores respectivos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 22°)- Las situaciones que surjan por interpretación o aplicación de las normas de este reglamento serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 23°)- Se deja establecido que de conformidad con las disposiciones vigentes el personal temporario cesará por traslado del personal titular.

Artículo 24°)- Queda excluido del derecho a traslado o permuta el Personal Escolar No Docente que se encuentre sumariado o bajo cualquier modalidad de investigación administrativa.

Artículo 25°)- Los casos no previstos y todo otro asunto o aspecto no contemplado específicamente en este Reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Educación a propuesta del organismo correspondiente.

OBEID

Prof. Carola Nin

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