picture_as_pdf 2005-08-10

DECRETO Nº 1621

 

SANTA FE, 9 de Julio de 2005

VISTO:

La gestión Nº 00201-0103134-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), mediante el cual se solicita se conceda el beneficio del uso de licencia con goce de haberes a los agentes de la Administración Pública Provincial y Docentes, que sean candidatos a cargos electivos a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para presentarse a los comicios generales; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 0606, de fecha 06 de Abril del año en curso, se ha convocado al electorado de la Provincia para que el 07 de Agosto de 2005, proceda a elegir candidatos a cargos electivos de Intendentes Municipales, Concejales, Comisiones Comunales Titulares y Suplentes y Contralores de Cuentas, titulares y Suplentes, para presentarse a los comicios generales del 23 de Octubre de 2005;

Que a los fines de facilitar el desarrollo de las campañas electorales de aquellos agentes de la Administración Publica Provincial y Docentes que sean candidatos en los comicios primarios, abiertos y simultáneos, resulta pertinente conceder a los mismos, licencia con goce de haberes por el término de treinta (30) días corridos anteriores a las elecciones, destacando que en cuanto a los ciudadanos que resultaren electos en los comicios primarios, deberán solicitar nuevamente la autorización correspondiente para los comicios generales;

Que a fs. 6 y 10 de estos actuados la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto (Dictamen Nº 0768/05) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación (Dictamen 0846/05), han tomado la intervención de su competencia,

Que la presente gestión se encuadra dentro de lo reglamentado por el artículo 49º del Decreto Nº 1919/89 - Régimen de Licencia, Justificaciones y Franquicias- para el personal de la Administración Pública Provincial y en lo dispuesto por el artículo 72, inc. 1 y 5 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Concédese licencia con goce de haberes a los agentes de la Administración  Pública Provincial y Docentes que sean candidatos a cargos electivos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias desde el 9 de Julio y hasta el 7 de agosto inclusive y a los que resultaren electos para presentarse a los comicios generales desde el 24 de Setiembre y hasta el 23 de Octubre de 2005 inclusive, atento a los fundamentos expuestos precedentemente.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

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