DECRETO Nº 1621
SANTA FE, 9 de Julio de 2005
VISTO:
La gestión Nº 00201-0103134-9 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes (Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto), mediante el cual se solicita se conceda el beneficio del uso
de licencia con goce de haberes a los agentes de la Administración Pública
Provincial y Docentes, que sean candidatos a cargos electivos a las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para presentarse a los comicios
generales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0606, de fecha
06 de Abril del año en curso, se ha convocado al electorado de la Provincia
para que el 07 de Agosto de 2005, proceda a elegir candidatos a cargos
electivos de Intendentes Municipales, Concejales, Comisiones Comunales
Titulares y Suplentes y Contralores de Cuentas, titulares y Suplentes, para
presentarse a los comicios generales del 23 de Octubre de 2005;
Que a los fines de facilitar el
desarrollo de las campañas electorales de aquellos agentes de la Administración
Publica Provincial y Docentes que sean candidatos en los comicios primarios,
abiertos y simultáneos, resulta pertinente conceder a los mismos, licencia con
goce de haberes por el término de treinta (30) días corridos anteriores a las
elecciones, destacando que en cuanto a los ciudadanos que resultaren electos en
los comicios primarios, deberán solicitar nuevamente la autorización
correspondiente para los comicios generales;
Que a fs. 6 y
10 de estos actuados la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto (Dictamen Nº 0768/05) y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación (Dictamen N°
0846/05), han tomado la intervención de su competencia,
Que la presente gestión se encuadra
dentro de lo reglamentado por el artículo 49º del Decreto Nº 1919/89 - Régimen
de Licencia, Justificaciones y Franquicias- para el personal de la
Administración Pública Provincial y en lo dispuesto por el artículo 72, inc. 1 y 5 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Concédese
licencia con goce de haberes a los agentes de la Administración Pública Provincial y Docentes que sean
candidatos a cargos electivos en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias desde el 9 de Julio y hasta el 7 de agosto inclusive
y a los que resultaren electos para presentarse a los comicios generales desde
el 24 de Setiembre y hasta el 23 de Octubre de 2005 inclusive, atento a los
fundamentos expuestos precedentemente.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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