picture_as_pdf 2005-08-10

DECRETO 1620

 

SANTA FE, 29 de julio 2005

VISTO:

El expediente 00201-0106454-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, cuyas actuaciones se relacionan con los próximos comicios a realizarse el 7 de agosto y el 23 de octubre del año en curso, conforme los términos del Decreto 0606/05 y su modificatorio 0796/05; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acordada 002/05, el excmo. Tribunal Electoral de la Provincia aprobó la Estructura Operativa de Designación de Autoridades de Mesa, solicitando además, que el Poder Ejecutivo Provincial disponga los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande la implementación de la misma;

Que previéndose la utilización preferentemente de establecimientos educativos como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las restricciones que en materia de servicios telefónicos, imponen los artículos 3°, 4° y 6° del Decreto 2341/18 y su complementario 1443/92;

Que asimismo, se estima pertinente facilitar la capacitación del personal afectado a dichas tareas comiciales, así como compensar mediante el otorgamiento de la franquicia pertinente, a quienes se desempeñen efectivamente en las mismas, el día del acto eleccionario;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Otorgase al personal docente y de la administración pública Provincial, que hubiera sido designado como Jefe de Departamento, de Fracción y de Local, así como, Autoridad de Mesa, dentro de la Estructura Operativa Electoral, aprobada por Acordada 002/05, del Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia, para los comicios a realizarse los días 07 de agosto y 23 de octubre del año en curso, un asueto equivalente a media jornada de labor de la correspondiente a su situación de revista, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin se dictarán.

ARTICULO 2°- Otorgase un día de franquicia compensatoria - sin pérdida de Presentismo, al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Autoridad de Mesa en los comicios en cuestión y que efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación.

ARTICULO 3° - Dispónese la liberación de pulsos telefónicos de los Establecimientos Educacionales dependientes del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragio desde quince (15) días antes y hasta el día posterior al de cada comicio, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento y de Fracción, a una (1) semana después.

ARTICULO 4° - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Educación.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto A. Rosua

Prof. Carola Nin

__________________________________________