DECRETO N°
1620
SANTA FE, 29 de julio 2005
VISTO:
El expediente n°
00201-0106454-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, cuyas actuaciones se relacionan con
los próximos comicios a realizarse el 7 de agosto y el 23 de octubre del año en
curso, conforme los términos del Decreto N° 0606/05 y
su modificatorio N° 0796/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acordada N° 002/05, el excmo. Tribunal
Electoral de la Provincia aprobó la Estructura Operativa de Designación de
Autoridades de Mesa, solicitando además, que el Poder Ejecutivo Provincial
disponga los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande la
implementación de la misma;
Que previéndose la utilización
preferentemente de establecimientos educativos como lugares de votación, resulta
necesario liberar a los mismos de las restricciones que en materia de servicios
telefónicos, imponen los artículos 3°, 4° y 6° del Decreto 2341/18 y su
complementario n° 1443/92;
Que asimismo, se estima pertinente
facilitar la capacitación del personal afectado a dichas tareas comiciales, así
como compensar mediante el otorgamiento de la franquicia pertinente, a quienes
se desempeñen efectivamente en las mismas, el día del acto eleccionario;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Otorgase al personal
docente y de la administración pública Provincial, que hubiera sido designado
como Jefe de Departamento, de Fracción y de Local, así como, Autoridad de Mesa,
dentro de la Estructura Operativa Electoral, aprobada por Acordada N° 002/05, del Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia,
para los comicios a realizarse los días 07 de agosto y 23 de octubre del año en
curso, un asueto equivalente a media jornada de labor de la correspondiente a
su situación de revista, con la finalidad de justificar su asistencia a los
cursos de instrucción que a tal fin se dictarán.
ARTICULO 2°- Otorgase un día de
franquicia compensatoria - sin pérdida de Presentismo,
al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido
designado como Autoridad de Mesa en los comicios en cuestión y que
efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que acreditará mediante la
presentación de la correspondiente documentación.
ARTICULO 3° - Dispónese
la liberación de pulsos telefónicos de los Establecimientos Educacionales
dependientes del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragio
desde quince (15) días antes y hasta el día posterior al de cada comicio, ampliándose dicho período en los locales escolares
donde se establezcan los Jefes de Departamento y de Fracción, a una (1) semana
después.
ARTICULO 4° - Refréndese por los
señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Educación.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto A. Rosua
Prof. Carola Nin
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