ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
08/05 - GRAL.
SANTA FE, 19 de julio de 2005
VISTO:
El expediente Nº 13301-0122382-2 del
registro del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nº 0064 de
fecha 18 de Enero de 2005 y Nº 1232 de fecha 17 de Junio de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 0064/05, el
Poder Ejecutivo posibilitó a los damnificados, con las limitaciones previstas
en el artículo 2º de dicha norma, ceder a terceros, total o parcialmente las
sumas verificadas y reconocidas a que hace referencia el inciso b) del artículo
4º del Decreto 1014/04, para cancelar tributos provinciales;
Que dicha limitación establecida en el
inciso b) del artículo 2° del Decreto 0064/05 fue objeto de un nuevo análisis
por parte del Poder Ejecutivo, contemplando especialmente la situación de las
empresas industriales, que estando eximidas del pago de tributos provinciales
les impedía gozar de los beneficios concedidos;
Que, como resultado de ese nuevo
análisis el Poder Ejecutivo dicta el Decreto 1232/05 disponiendo que las sumas
cedidas a favor de terceros podrán ser utilizadas para cancelar tributos
provinciales y/o deudas con la Empresa Provincial de la Energía originadas en
los servicios prestados en la ciudad de Santa Fe;
Que resulta necesario adecuar la
Resolución General Nº 01/05 de esta Administración Provincial de Impuestos a la
nueva disposición;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS0
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese
el artículo 2º de la Resolución General Nº 01/05, por el siguiente:
“Artículo 2º - La Cesión de Créditos a
que refiere el artículo 2° del Decreto Nro. 0064/05, sustituído por el Decreto 1232/05, deberá ser perfeccionada
en el formulario que se aprueba como Anexo I de la presente y las firmas serán
certificadas por autoridad judicial o entidad bancaria.
Las cesiones que se formalicen podrán
ser totales o parciales y deberán ser comunicadas a la Administración
Provincial de Impuestos dentro de los 15 días corridos de su celebración.
La Administración Provincial de
Impuesto efectuará la pertinente retención del Impuesto de Sellos que establece
el Código Fiscal vigente.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
EDUARDO D. COGHLAN
Secretario General
Administ. Provincial de Impuestos
CESION DE CREDITOS
Decreto Nº 1232/05 - Artículo 1º
........................(CEDENTE), con
domicilio fiscal en............................., inscripta como contribuyente
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, cuenta Nº .................., CEDE a favor de............................
(CESIONARIO), con domicilio fiscal en ....................
......................... el crédito
emergente de la CONSTANCIA Nº....................
(CONSTANCIA DE AFECTACION DE BENEFICIOS
FISCALES - ARTICULO 4 INC. b) DECRETO Nº 1014/04 y modificatorio), por el
importe de $............ (pesos.........................),
extendido por la Administración Provincial de Impuestos.
El importe será afectado al pago de los
conceptos que se detallan a continuación:
...............................................................................................................,
de conformidad a lo dispuesto por el inc. b) del
artículo 2º del Decreto Nº 0064/05, modificado por el artículo 1º del Decreto
Nº 1232/05.
El cesionario declara domicilio
comercial en calle....................................... de la ciudad de Santa
Fe.
Las partes autorizan por este medio la
retención del Impuesto de Sellos que corresponda por el presente instrumento.
Lugar y Fecha
......................................
(1)CEDENTE (1) CESIONARIO
Certificación de firmas
.......................
FECHA DE NOTIFICACION A LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
.. ................. .................
.............. .......... ............................. .....(1) Las firmas
deberán estar certificadas por Autoridad Judicial o Entidad Bancaria.
S/C 19157 Ag. 10
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A.P.I.
RECAUDACION POR IMPUESTO
SEGÚN IMPUESTOS
JUNIO 2005
(en pesos corrientes)
IMPUESTOS |
IMPORTE |
|
|
INGRESOS BRUTOS (I.B. ) |
91.245.630 |
INMOBILIARIO (IN.) |
19.104.832 |
ACTOS JURIDICOS (A.J.) |
19.290.820 |
PATENTE VEHICULOS (P.V.) |
20.294.118 |
APORTES SOCIALES (A.S.) |
5.790.883 |
RECURSOS VARIOS (VA.) |
401.925 |
TOTAL |
156.128.208 |
S/C 19095 Ag. 10
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