picture_as_pdf 2005-08-10

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 08/05 - GRAL.

 

SANTA FE, 19 de julio de 2005

VISTO:

El expediente Nº 13301-0122382-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nº 0064 de fecha 18 de Enero de 2005 y Nº 1232 de fecha 17 de Junio de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 0064/05, el Poder Ejecutivo posibilitó a los damnificados, con las limitaciones previstas en el artículo 2º de dicha norma, ceder a terceros, total o parcialmente las sumas verificadas y reconocidas a que hace referencia el inciso b) del artículo 4º del Decreto 1014/04, para cancelar tributos provinciales;

Que dicha limitación establecida en el inciso b) del artículo 2° del Decreto 0064/05 fue objeto de un nuevo análisis por parte del Poder Ejecutivo, contemplando especialmente la situación de las empresas industriales, que estando eximidas del pago de tributos provinciales les impedía gozar de los beneficios concedidos;

Que, como resultado de ese nuevo análisis el Poder Ejecutivo dicta el Decreto 1232/05 disponiendo que las sumas cedidas a favor de terceros podrán ser utilizadas para cancelar tributos provinciales y/o deudas con la Empresa Provincial de la Energía originadas en los servicios prestados en la ciudad de Santa Fe;

Que resulta necesario adecuar la Resolución General Nº 01/05 de esta Administración Provincial de Impuestos a la nueva disposición;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS0

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución General Nº 01/05, por el siguiente:

“Artículo 2º - La Cesión de Créditos a que refiere el artículo 2° del Decreto Nro. 0064/05, sustituído por el Decreto 1232/05, deberá ser perfeccionada en el formulario que se aprueba como Anexo I de la presente y las firmas serán certificadas por autoridad judicial o entidad bancaria.

Las cesiones que se formalicen podrán ser totales o parciales y deberán ser comunicadas a la Administración Provincial de Impuestos dentro de los 15 días corridos de su celebración.

La Administración Provincial de Impuesto efectuará la pertinente retención del Impuesto de Sellos que establece el Código Fiscal vigente.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

EDUARDO D. COGHLAN

Secretario General

Administ. Provincial de Impuestos

 

CESION DE CREDITOS

 

Decreto Nº 1232/05 - Artículo 1º

 

........................(CEDENTE), con domicilio fiscal en............................., inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, cuenta Nº .................., CEDE a favor de............................ (CESIONARIO), con domicilio fiscal en ....................

......................... el crédito emergente de la CONSTANCIA Nº....................

(CONSTANCIA DE AFECTACION DE BENEFICIOS FISCALES - ARTICULO 4 INC. b) DECRETO Nº 1014/04 y modificatorio), por el importe de $............ (pesos.........................), extendido por la Administración Provincial de Impuestos.

El importe será afectado al pago de los conceptos que se detallan a continuación: ..............................................................................................................., de conformidad a lo dispuesto por el inc. b) del artículo 2º del Decreto Nº 0064/05, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 1232/05.

El cesionario declara domicilio comercial en calle....................................... de la ciudad de Santa Fe.

Las partes autorizan por este medio la retención del Impuesto de Sellos que corresponda por el presente instrumento.

Lugar y Fecha ......................................

(1)CEDENTE        (1) CESIONARIO

 

Certificación de firmas .......................

FECHA DE NOTIFICACION A LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS    .. ................. ................. .............. .......... ............................. .....(1) Las firmas deberán estar certificadas por Autoridad Judicial o Entidad Bancaria.

S/C         19157    Ag. 10

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A.P.I.

 

RECAUDACION POR IMPUESTO

 

SEGÚN IMPUESTOS

JUNIO 2005

(en pesos corrientes)

 

IMPUESTOS

IMPORTE

 

 

INGRESOS BRUTOS (I.B. )

91.245.630

INMOBILIARIO (IN.)

19.104.832

ACTOS JURIDICOS (A.J.)

19.290.820

PATENTE VEHICULOS (P.V.)

20.294.118

APORTES SOCIALES (A.S.)

5.790.883

RECURSOS VARIOS (VA.)

401.925

TOTAL

156.128.208

S/C         19095    Ag. 10

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