DECRETO Nº 1881
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
03 JUL 2017
VISTO:
El Expediente N° 00101-0268360-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual el Dr. Roberto Pascual, Pro Secretario Electoral de la Provincia, solicita el beneficio de Licencia con Goce de Haberes para los agentes de la Administración Pública Provincial y Docentes, que sean candidatos a cargos electivos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y posteríormente a los que resulten electos para presentarse a las Elecciones Generales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 0502 de fecha 16 de marzo de 2017 del Poder Ejecutivo Provincial, se convoca al electorado de la Provincia para que el 13 de agosto del presente año, procedan a elegir candidatos a cargos electivos de Intendentes Municipales, de las localidades de Armstrong, Las Toscas, Florencia, San José del Rincón, Recreo, San Guillermo, Suardi, Romang, Fray Luis Beltrán, Puerto General San Martín, Roldán y El Trébol;
Que asimismo se convoca a los referidos comicios de diversas localidades de la provincia, para elegir candidatos a Concejales Municipales, Titulares y Suplentes, miembros de las Comisiones Comunales Titulares y Suplentes y de las Comisiones de Contralor de Cuentas Comunal Titulares y Suplentes;
Que el Decreto N° 0502/17, en su artículo 1°, fija para el día 22 de octubre de 2017 los comicios generales, es por ello que quienes hayan resultado electos en los comicios del 13 de agosto de 2017, estarán en condiciones de presentarse, como candidatos en los comicios generales, para la cobertura de cargos municipales y comunales;
Que a los fines de facilitar el desarrollo de las campañas electorales de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial (personal permanente o no permanente) y Docentes, que sean candidatos en los comicios antes mencionados, resulta pertinente conceder a los mismos, Licencia con Goce de Haberes, por el término de treinta (30) días corridos, anteriores a la fecha de realización de las elecciones, destacando que, en cuanto a los ciudadanos que resultaren electos en los comicios primarios, se les otorgará licencia por igual término para los generales;
Que este tipo de beneficio se encuentra previsto en el Artículo 49° del Decreto-Acuerdo N° 1919/89 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública-, el Artículo 145° del Decreto N° 4447/92 -Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos- y Decreto N° 201/95 en su Artículo 46° -Régimen Laboral de las Normas Estatutarias para el Personal de Servicio de Catastro e Información Territorial-;
Que sin embargo, no todos los regímenes de licencias de los distintos sectores de la Administración contemplan este tipo de beneficio, por lo que corresponde indicar que la medida alcanzará a los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen de licencia en el que se encuentren comprendidos y aún cuando el mismo no prevea tal causal;
Que a los fines previstos en los considerandos precedentes, se estima pertinente que, previo al otorgamiento del beneficio, el interesado manifieste en forma expresa su voluntad de ser destinatario del mismo, debiendo acreditar su condición de candidato a ocupar un cargo electivo municipal o comunal;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º inc. 1) y 5) de la Constitución Provincial.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Concédese Licencia con Goce de Haberes a los agentes de la Administración Pública Provincial (personal permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación) y Docentes, que sean candidatos a cargos electivos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, del 13 de agosto de 2017, desde el 14 de julio y hasta el 12 de agosto de 2017 inclusive, y a los que resultaren electos para presentarse a los comicios generales del 22 de octubre de 2017, desde el 22 de septiembre y hasta el 21 de octubre de 2017 inclusive; cualquiera sea el régimen de licencia en que se encuentren comprendidos y aún cuando el mismo no contemple tal causal.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farias
19951
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