DECRETO N° 1838
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
28 JUN 2017
VISTO:
El expediente N° 02001-0033263-8 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - por medio del cual se gestiona la reglamentación parcial de la Ley Provincial N° 13.494; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 13.494 se creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas en el ámbito y jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a amparar a toda persona que verosímilmente se encuentra en riesgo cierto de sufrir un atentado contra su vida, integridad, libertad, o en sus bienes, como consecuencia de haber sido víctima o testigo de un delito, o bien por haber colaborado en la investigación de un delito o participado en un proceso penal, sea en carácter de Juez, Fiscal, Defensor o funcionario judicial;
Que resulta necesario reglamentar las normas relativas al Título I y II Capítulos I, II y III de la Ley indicada, fijando un procedimiento tendiente a regular el funcionamiento del Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas;
Que el programa permitirá la aplicación de medidas de acompañamiento y asistencia, tanto jurídica como psicológica, médica o sanitaria, que se realizarán a través de profesionales organizados en forma multidisciplinaria, de acuerdo a la problemática a abordar, y que a dichos efectos el Director del Programa requerirá la colaboración de los distintos poderes y organismos del Estado;
Que se crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, la Unidad Especial de Acompañamiento y Protección, que estará exclusivamente al servicio de este Programa y tendrá por objetivo la ejecución de medidas de seguridad y protección, de custodia personal móvil y/o domiciliaria y todas aquellas que disponga el Director del Programa, afectándose recursos humanos y presupuestarios pertenecientes al Ministerio de Seguridad a quien se le asignará una partida presupuestaria especial creada a tal efecto; y siendo el Director de Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos director operativo de la Unidad Acompañamiento y Protección;
Que en este contexto, y atento a la decisión del Gobierno Provincial, de reforzar la implementación de las políticas y estrategias destinadas a parar derechos de todos los habitantes de la Provincia, a salvaguardar los derechos víctimas y testigos de delitos, como así también brindar una respuesta sistémica a la asistencia inmediata, e integral, a la protección a las víctimas y testigos; se impone reglamentar el Protocolo de Actuación, Intervención y Asistencia a Víctimas y Testigos incluídos dentro del marco del Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas en cuanto al accionar de los Equipos Interdisciplinarios como así también el accionar de la Unidad Especial de Acompañamiento y Protección;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Dictamen N° 159/17, haciendo lo propio la Fiscalía de Estado a través del Dictamen N° 172/17, no teniendo objeciones legales que formular;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébese la reglamentación parcial de la Ley Provincial N° 13.494 en su Título I y II Capítulos I, II y III, la que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: Apruébese el Protocolo de Actuación, Intervención y Asistencia a Víctimas y Testigos incluidos en el Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos, el cual como Anexo II forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 3°: Refréndese por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
El decreto sale sin el anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
19944