picture_as_pdf 2017-07-10

DECRETO N° 1824


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

8 JUN 2017


VISTO:

El expediente N° 00101-0267576-3, del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- mediante el cual se propicia la creación del “Programa de Fortalecimiento a las Políticas de Juventudes Locales”, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe reconoce a las juventudes como sujetos de derechos de la sociedad, y en este sentido asume la obligación de garantizar el ejercicio de los mismos;

Que así pues considera fundamental el fortalecimiento de las áreas locales

de juventudes con el fin de garantizar y efectivizar los derechos de las y los jóvenes santafesinos;

Que asimismo entiende que el trazado de políticas debe realizarse, con y desde las juventudes santafesinas, priorizando una elaboración y ejecución participativa, y teniendo en cuenta las distintas realidades geográficas, sociales y políticas de las juventudes;

Que actualmente es la Secretaria de Juventudes la que tiene la facultad y la responsabilidad de llevar adelante acciones orientadas a los jóvenes;

Que, no obstante ello, es necesario resaltar que las políticas de juventudes deben ser pensadas y llevadas a cabo atendiendo a las particularidades del territorio, de manera de potenciar los gustos, intereses y dar respuesta a las necesidades y problemáticas que vinculan a las diferentes juventudes de cada territorio;

Que, en este sentido, el Gobierno Provincial considera indispensable la articulación de las políticas públicas de juventud entre los diferentes niveles del estado;

Que consecuentemente la Secretaria de Juventud coordina la Red de Municipios y Comunas Joven, con la finalidad de que el gobierno provincial y los gobiernos locales trabajen en conjunto el diseño y la implementación de políticas públicas para jóvenes;

Que dicho trabajo en red alienta a la cooperación y al dialogo para elaborar acciones integrales que mejoren la calidad de vida de las juventudes santafesinas;

Que la Red incentiva la creación e institucionalización de espacios de participación joven en cada localidad;

Que con este mismo fin, en el año 2016 el Gobernador de la Provincia, el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, el Secretario de Juventudes y los gobiernos locales firmaron un Acta de Compromiso Joven 2016-2020 con la finalidad de sostener el acuerdo de la Red de Municipios y Comunas Joven durante los próximos años;

Que en la actualidad se observa la necesidad de estimular la conformación de las áreas de juventud en los gobiernos locales que aún no lo han hecho, y de fortalecer las áreas jóvenes locales ya creadas;

Que en ese rumbo y a fines de atender a dicha necesidad, la creación del “Programa de Fortalecimiento a las Políticas de Juventudes Locales” permitirá el desarrollo de iniciativas y propuestas juveniles desde las áreas de juventudes de los municipios y comunas de la provincia en consonancia con los principios de la Agenda 2020;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante Dictamen N° 44 y Fiscalía de Estado a través de su Dictamen N° 0256, sin formular objeciones a la emisión del presente acto;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72°, incisos 1° y 4°, de la Constitución Provincial le confieren al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Créase, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS POLITICAS DE JUVENTUDES LOCALES” que como Anexo I se agrega y forma parte del presente decisorio.

ARTICULO 2°: Desígnese como autoridad de aplicación del Programa creado a través del artículo precedente a la Secretaria de Juventudes dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3°: Apruébese los Anexos complementarios (II, III y IV) que se agregan y forman parte del presente decreto.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

El decreto sale sin el anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

19943

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