MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
NOTIFICACION
En los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ PALOMBO, LUIS EMILIO s/ Acta de Infracción N° 20132000140321 art. 128 primer párrafo de la Ordenanza 7882” la Sra. Jueza ha ordenado lo siguiente: Santa Fe 16 de Enero de 2014.- Sin perjuicio del Art. 49 del Código Procesal Municipal, téngase presente descargo atento a sugit, cítese al imputado a nueva audiencia el día 17/02/14 a fin de que concurra munido de su documento de identidad en el horario de 8 a 12 hs. Para la regulación extrajudicial o en su caso aportes pruebas que enerve acta labrada, bajo los apercibimientos del Art. 40 y 50 del Código Procesal Municipal de Faltas, se tornó improcedente remisión de autos a otra jurisdicción, se asume competencia por Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional y no estando adherido a la Ley Nacional 24.449, se torna por improcedente remisión de autos a otra jurisdicción, se aplica Ordenanza 7881, 7882 y 10017. Modifíquese. Fdo. Dra. María Alejandra Uasuf Jueza del Juzgado de Faltas N° 3.- Santa Fe, 24 de Abril de 2014.
Atento a notificación frustrada en el domicilio real del imputado. Ofíciese al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Rosario para que preste colaboración en la notificación y apercibimientos mediante oficio ley 22172. Fíjese nueva fecha de audiencia a los fines de la anterior, el día Martes 3 de Junio de 2014.- Fdo. Dra. Maria Alejandra Uasuf, Jueza de Faltas, Juzgado Nº 3. SAnta Fe, 03 de Junio de 2015.- Atento a notificación infructuosa, cítese nuevamente a audiencia al Sr. Palombo, Luis Leonel para día 03/07/15 en el horario de 8 a 12 hs, en calle Las Heras 2829, bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite. (conf. Arts. 40 y 50 de Ord. 7881).- Notifíquese al domicilio real.- Juzgado Municipal de Faltas N° 3. Fdo. Dra. Marcela N. Favali.-
Junio de 2015.- Atento a notificación infructuosa, cítese nuevamente a audiencia al Sr. Palombo; Luis Emilio para el día 06/08/2015 en el horario de 8 a 12 hs: en calle Las Heras N° 2829, bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite (conf. Arts. 40 y 50 de la Ord. 7881).
Notifíquese por edicto.- Juzgado Municipal de Faltas Nº 3. Fdo. Dra. Marcela N. Favali.
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NOTIFICACION
En los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ Romero Claudia Fabiana s/ Acta de infracción 20140100983501 y 20140100983502 Art. 80, 114, 113, 128, 7, 8, y 11 de la Ordenanza 7882”, la Sra. Jueza ha dictado la sentencia N° 187/2015 donde se ha dispuesto lo siguiente “ Santa Fe, 19 de Mayo de 2015. VISTOS RESULTA: CONSIDERANDO:... RESUELVO:... 1) Condenar a Romero Claudia Fabiana con DNI. 23649675, con domicilio en calle J. Milessi N° 2020 de la Ciudad de San Justo Provincia de Santa Fe, por infracción al art. 80, 114, 113, 8, 7, y 11 de la Ord. 7882 y sus modificatorias, al pago de una multa de pesos cinco mil setecientos ($5700.-) dentro del término de tres (3) días de notificada la presente, con más sellado de actuación notificaciones cursadas y actualizaciones que pudieren corresponder. 2) Si fuera necesario expídase copia que se remitirá al Depto. de Apremios Fiscales para su ejecución de conformidad con lo prescripto en la Ley 5056 y modificatorias (art. 22C.M.F -Ord. Nº 7881). 3) Notifíquese, expídase copia, oportunamente archívese. Art. 59 Código Procesal Municipal de Faltas. Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los (3) días de su notificación, entendiendo como tribunal de Alzada el Juzgado que determinen las Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en relación y con efecto devolutivo. Santa Fe, 29 de Junio de 2015.- Atento a que las notificaciones remitidas resultaron infructuosas, notifíquese por edictos.-
Juzgado Municipal de Faltas Nº 3.
$ 45 265986 Jul. 10
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BANCO BICA S.A.
CESION FIDUCIARIA DE CREDITOS
Se informa que por Acta de Directorio N° 74 de fecha 07 de Abril de 2015, se ha resuelto la constitución del Fideicomiso Financiero Fidebica XXXVIII por intermedio del cual se ha cedido en propiedad fiduciaria a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. en calidad de fiduciario (no a título personal) del Fideicomiso Financiero Fidebica XXXVIII, créditos de titularidad de Banco Bica S.A. originados en consumos realizados por titulares de la Tarjeta de Crédito Carta 10. Por tal motivo se hace saber a los tarjeta habientes titulares de la Tarjeta de Crédito Carta 10 cuyas solicitudes de Tarjeta de Crédito hubiesen sido otorgadas con anterioridad a septiembre de 2003, que los créditos que se hubiesen generado por consumos derivados de la utilización de la Tarjeta de Crédito Carta 10 han sido cedidos a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. en calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero Fidebica XXXVIII subrogándose en todos los derechos que le correspondían a Banco Bica S.A. respecto a los mismos. La presente importa notificación en los términos del art. 1467 del Código Civil.
Santa Fe, 02 de Julio de 2015.
$ 45 265928 Jul. 10
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