MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE LA PROVINCIA
NOTIFICACION
La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto a la Sra. Marianela Aneley Herrera (Clase 1987 - D.N.I. 32.622.045), que se ha dictado la Resolución N° 0290/12 en las actuaciones N° 00201-0146224-0 caratuladas, “Renuncia al cargo que ocupa en Policía de la Provincia por razones particulares” por lo que se le notifica:
RESOLUCION Nº 0290
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 16 de Agosto de 2012
“VISTO el expediente N° 00201-0146224-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia eleva la renuncia presentada por la señora MARIANELA ANELEY HERRERA quien revista como Subinspector (Escalafón General - Sub-Escalafón Seguridad) en la Policía de la Provincia, por razones de índole particular...
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Dar por aceptada a la señora MARIANELA ANELEY HERRERA (Clase 1987 – C.U.I.L. 27-32622045-6), quien revista como Subinspector (Escalafón General - Sub-Escalafón Seguridad) en la Policía de la Provincia — Departamento Rosario, la renuncia presentada por razones de índole particular, a partir del 07.05.2011.-
ARTICULO 2°: De forma.-
Firmado: Dr. Raúl Lamberto. Ministro de Seguridad
En cumplimiento de la Ley 12.071/02 y el plazo para ejercerlo s/Art. 42 del Decreto 10.204/58: “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación”.
S/C 11806 Jul. 10
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NOTIFICACION
“La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto al Sr. Pablo Damián Bonis (Clase 1975 - M.I. 24.271.906), que se ha dictado el Decreto Nº 3122/12 en las actuaciones Nº 00201-0144580-7 caratuladas, “Policía de la Provincia solicita se aplique sanción disciplinaria de destitución s/Resolución J.P.P. 398/10” por lo que se le notifica:
DECRETO Nº 3122
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 26 Octubre 2012
“VISTO el expediente N° 00201-0144580-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de aplicación de destitución formulada por la Jefatura de Policía de la Provincia, para el empleado Policial Pablo Damián Bonis, numerario de la Unidad Regional II - Departamento Rosario, por la infracción al artículo 43°, Inc. f) Ley 12.521/06, de conformidad al Art. 44°, Inc. c) Punto 1, con los alcances del Art. 55° y 56° y aplicación del artículo 113° de la L.P.P., atento a lo dispuesto por la resolución policial N° 398 de fecha 29/09/10.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Aplíquese la sanción disciplinaria de Destitución al señor PABLO DAMIAN BONIS (Clase 1975 - M.I. 24.271.906 – C.U.I.L. 23-24271906-9), quien revista como SUBOFICIAL DE POLICIA en la Policía de la Provincia, por infracción a la falta prevista en el artículo 43°, Inc. f), de conformidad al Art. 44°, Inc. c), con los alcances de los artículos 55° y 56° todos de la Ley del Personal Policial 12.521
ARTICULO 2°: De forma.-
Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti. Gobernador - Dr. Raúl Lamberto. Ministro de Seguridad
En cumplimiento de la Ley 12.071/02 y el plazo para ejercerlo s/Art. 42 del Decreto 10.204/58: “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación”.
S/C 11807 Jul. 10
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NOTIFICACION
La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto al Sr. Julián Eufemio Ciprian (Clase 1975 - D.N.I. 24.292.295), que se ha dictado la Resolución N° 0308/12 en las actuaciones Nº 00205-0006481-4 caratuladas, “Solicita licencia extraordinaria por el término de un año” por lo que se le notifica:
RESOLUCION N° 0308
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 24 Agosto 2012
“VISTO el expediente N° 00205-0006481-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el señor JULIAN EUFEMIO CIPRIAN quien revista como Ayudante de 3ra. (CG) en la Dirección General del Servicio Penitenciario, solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes, conforme Art. 37° Dcto. N° 0549/81... POR ELLO:
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Dar por concedida licencia extraordinaria sin goce de haberes conforme lo previsto por el Art. 37° del Decreto N° 0549/81, al señor JULIAN EUFEMIO CIPRIAN (Clase 1975 – C.U.I.L. 20-24292295-7), quien revista como AYUDANTE DE 3ra. (CG) en la Dirección Gral. Servicio Penitenciario por el término de un (1) año, contado a partir del 3 de abril de 2012
ARTICULO 2°: De forma.-
Firmado: Dr. Raúl Lamberto. Ministro de Seguridad
En cumplimiento de la Ley 12.071/02 y el plazo para ejercerlo s/ Art. 42 del Decreto 10.204/58: “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación”.-
S/C 11808 Jul. 10
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ENTE REGULADOR DE
SERVICIOS SANITARIOS
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA
El Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios CONVOCA a AUDIENCIA PÚBLICA con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de aumento tarifario efectuada por Aguas Santafesinas S.A.
A tal efecto se fijan los siguientes días, horarios y lugares:
El 22 de julio de 2014 a partir de las 10:00 horas en la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, en la Sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Rosario, sita en calle Maipú 1065 (entre San Luis y San Juan).
El 24 de julio del 2014 a partir de las 10:00 horas, en la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital en el aula Alberdi de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; sito en Cándido Pújato 2751.
El 29 de julio del 2014 a partir de las 10:00 horas, en la ciudad de Reconquista, Dpto. Gral. Obligado en el Complejo del Bicentenario, sito en Bv. España 787, esquina Belgrano.
El Registro de Participantes se habilitó desde el día 7 de julio de 2014, hasta el 18 de julio de 2014, para las ciudades de Rosario y Santa Fe; mientras que para la ciudad de Reconquista se extenderá hasta el 25 de julio de 2014. En todos los casos la inscripción será libre y gratuita.
Durante el período de inscripción se dará a los interesados vista del expediente de la Audiencia Pública en la Mesa de Entradas de la Sede del Organismo en la ciudad de Santa Fe, sita en calle 25 de Mayo 1951, planta baja; en la ciudad de Rosario, en calle Santa Fe 842 y en Reconquista a través del 0800-777-0072 o en la Oficina Móvil del ENRESS que se instalará frente al Concejo Municipal de esa ciudad (Olessio 786), en el horario de 9:00 a 14:00 horas, los días 24y 25 de julio siendo las copias a cargo de quienes las soliciten.
Los interesados en participar y que deseen hacer uso de la palabra, deberán consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición.
S/C. 11830 Jul. 10 Jul. 11
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”NARVAEZ SOLANGE LUISANA ABIGAIL, KATHERINE LORELEY NARVAEZ y THIAGO SEBASTIAN NARVAEZ s/Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Sur, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. MARIA DE LOS ANGELES NARVAEZ DNI N° 35.583.111; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de diciembre de 2013. Disposición N° 123/13: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- RESOLVER DEFINITIVAMENTE, la Medida Excepcional adoptada oportunamente en relación a los niños Solange Luisana Abigail Narvaez, nacida en Rosario el 15 de diciembre de 2004, DNI Nº 46.447.818; Katherine Loreley Narvaez, nacida en Rosario el 27 de noviembre de 2009, DNI Nº 50.060.611 y Thiago Sebastian Narvaez, nacido en Rosario el 29 de marzo de 2012, DNI Nº 52.365.027; hijos de María de los Ángeles Narvaez, DNI Nº 35.583.11, domiciliada en calle Plutarco y Medina s/nro. de Rosario. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo Distrito Sur, en cuanto a que se considere la posibilidad de que los niños accedan a una guarda com fines de crianza y educación a favor de las famílias de la comunidad que los alojan; todo ello en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico, en base a las actuaciones administrativas; de conformidad con lo estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3. – NOTIFICAR a la progenitora del niño en el último domicilio denunciado. 4 - NOTIFICAR la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado N° 4 interviniente, una vez agotada la instancia recursiva. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Lic. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.
Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C. 11816 Jul. 10 Jul. 14
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: “Benitez, Sheila Daniela, DNI N° 47.103.740, y Benitez Trinidad Nerea , DNI N° 48.541.433, ambas hijas de las/Medida de Protección Excepcional de Derechos” en trámite por ante el equipo Distrito Noroeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la progenitora Sra. Rina Micaela Benítez DNI N° 39.755.605. Se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de junio de 2014. DISPOSICION N° 056/14: VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas Sheila Dianela Benitez DNI: 47.103.740, nacida en fecha 24/12/05, y su hermana Trinidad Nerea Benitez, nacida el 15/06/08, DNI: 48.541.433, ambas hijas de la Sra. Rina Micaela Benítez, con paradero desconocido y sin reconocimiento paterno. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, la medidas definitiva su fundada por el Equipo Interdisciplinario Noroeste, en cuanto a que las niñas puedan continuar conviviendo con su abuela materna, bajo la figura de la guarda con fines de crianza y educación; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, conforme a la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; con el debido abordaje del Primer Nivel de intervención y el seguimiento del equipo interviniente.
3- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de las niñas. 4.- DISPONER, notificar la disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado N° 3 interviniente.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo .Dra. Geraldina Gahn, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 11811 Jul. 10 Jul. 14
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 2260
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 JUN 2014
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0162392-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 19 - DPTO. 302 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0302-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ALMEIDA, NATIVIDAD EUFEMIO y RIOS, CELIA ESTHER, según Boleto de Compra-Venta de fs. 6, consistentes en falta de ocupación y de pago del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 92998 (fs. 29/30) manifiesta que a fs. 01/03 se agrega Nota Nº 1183/13 (con firma certificada) por la que el cotitular -señor ALMEIDA- expresa que renuncia a la vivienda;
Que a fs. 16 se agrega Nota Nº 0242/14 por la que -desde la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial del Ministerio de Desarrollo Social- se requiere informe si se aceptó la renuncia del señor ALMEIDA, a fin de continuar con el trámite iniciado por el antedicho en esa dependencia -Nº 01501-0031799-0;
Que a fs. 19 se agrega informe de la Secretaría General de Servicio Social por el que se informa que si bien se desconocen los datos de los actuales ocupantes, los vecinos manifestaron que el inmueble estuvo ocupado por distintos grupos familiares;
Que a fs. 21/26 se adjunta estado de cuenta en el que se observa abultada deuda (no registra ningún pago desde el inicio de la emisión -año 1988-). Al respecto, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que teniendo en cuenta el total desinterés de los adjudicatarios, siendo que el señor ALMEIDA renunció a la vivienda y dado que no existe presentación alguna de la cotitular, dicho servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a dejar sin efecto la adjudicación;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en razón de lo expuesto y de las constancias de autos, dicha asesoría aconseja mediante resolución disponer la rescisión contractual, dejando sin efecto la adjudicación del señor ALMEIDA, NATIVIDAD EUFEMIO y de la señora RIOS, CELIA ESTHER por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Asimismo, a fin de dar respuesta al requerimiento de fs. 16, se cursará nota (adjuntando copia del decisorio) a la Coordinación Ejecutora Provincial de Ministerio de Desarrollo Social -domicilio a fs. 28/ Salta 3211 -Santa Fe-, con motivo del trámite iniciado en esa dependencia (Expediente Nº 01501-0031799-0);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 19 - DPTO. 302 - MANZANA 8059 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0302-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ALMEIDA, NATIVIDAD EUFEMIO (D.N.I. Nº 11.616.378) y RIOS, CELIA ESTHER (D.N.I. Nº 18.634.713), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3205/88.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 11813 Jul. 10 Jul. 14
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RESOLUCIÓN N° 2262
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 JUN 2014
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0141257-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 9 - DPTO. 413 - PLANTA BAJA - (2 D) - Cta. N° 0072 0529 - 3 - PLAN Nº 0072 - “1306 VIVIENDAS – BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resoluciones 1875/80 - 1688/82 a los señores HORACIO LUIS MOYANO (fallecido) y BEATRIZ ELVIA MOYANO (fallecida), según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 8/10;
Que la Secretaría General de Servicio Social informa a fojas 18/19, que mediante visita domiciliaria se verificó que efectivamente la señora Ana Delia Gorondona ocupa la unidad junto a su esposo Miguel Angel Coronel y cuatro hijos menores de edad. La señora Gorondona trabajaba en el departamento mencionado cuidando a los titulares, consta de dos dormitorios, tiene emisión concluída de boletas y no está escriturada. El departamento se encuentra en malas condiciones de habitabilidad, mucha humedad que viene de los pisos superiores, ellos tienen intenciones de arreglar pero no saben cual será el destino de éste inmueble. La señora trabaja por cuenta propia y su esposo es mecánico. La vivienda registra una abultada deuda que asciende a $ 15.000. Solicitan regularizar la situación a su nombre ya que hace mucho tiempo que la ocupan. Por lo que ésta Secretaría de Servicio Social sugiere se recupere el inmueble, desadjudicando primeramente a sus titulares;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 092134 (fs. 21), manifiesta que si bien se ha configurado el abandono, lo que habilita a obviar la intimación previa, no están acreditados los fallecimientos, por lo que son de aplicación los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En consecuencia aconseja el dictado de la resolución que desadjudique a MOYANO - MOYANO por aplicación de esas normas y cláusulas ccdtes del boleto que se rescindirá, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 9 - DPTO. 413 - PLANTA BAJA - (2 D) - Cta. N° 0072 0529 - 3 - PLAN Nº 0072 - “1306 VIVIENDAS – BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores HORACIO LUIS MOYANO (L.E. N° 2.321.906) y BEATRIZ ELVIA MOYANO (L.C. N° 2.835.550) ambos fallecidos por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se dá por rescindido y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nros. 1875/80 y 1688/82.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO Y DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio
de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- El presente decisorio se comunicará por intermedio del Notificador Oficial por el procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58 al domicilio contractual y por edictos .-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 2262 Jul. 10 Jul. 14
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9806
Objeto: Contratación - alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 2007 en adelante; por 1200 horas, para el servido en Sector Toma Estado en Unidad Comercial Sta. Fe Sur.
Apertura de Propuestas: día 25/07/14 - Hora: 10,00.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9807
Objeto: Contratación servido de reparación de chapa y pintura en Furgón Peugeot Boxer 350 LH 2.3 HDI Confort - mod. Año 2012- Interno E.P.E. N° 2682.
Apertura de Propuestas: día 25/07/14 - Hora: 10,30.
Consultas técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.
Entrega de pliego e informes: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA - Primera Junta 2558 -1er. Piso- Of. 4.- Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.
S/C 11818 Jul. 10 Jul. 14
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