picture_as_pdf 2007-07-10

HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

RESOLUCION N° 007/07 - TCP

SANTA FE, 25 de abril de 2007

VISTO:

El Sistema de Pasantías Educativas creado por la Ley Nacional N° 25.165/99, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15° inciso c) de la Ley N° 24.521/93, destinado a estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18° y 21° del Capítulo V de la Ley N° 24.195/99, y en los artículos 1° y 5° de la mencionada Ley N° 24.521/93; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.165/99 entiende como "pasantía" a la "extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que ellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados" por dicha Ley;

Que, mediante Ley N° 12.485 del 07-11-05, promulgada con fecha 09-12-05, la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Pasantías Educativas creado por Ley Nacional N° 25.165/99;

Que, en tal sentido, este H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, en decisión unánime del acuerdo plenario realizado el 31-8-06, registrado en Acta N° 1182, pto. 5°, resolvió atenerse - de aquí en más y en materia de Convenios sobre Becas Pasantías con Universidades -, a las actuales normativas en vigencia en la Provincia sobre el particular (Modelos de Convenios inclusive)";

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, tendiente a aprobar el Modelo de Convenio que regirá expresamente y a partir de dicho acto, las relaciones institucionales que regularán el Régimen de Contrataciones del Personal Beneficiario de Becas Pasantías de este H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el marco de la Ley Nacional N° 25.165/99 y Ley Provincial N° 12.485/05;

Por ello, atento a las facultades conferidas por el artículo 200° incisos b), d) y e) de la Ley N° 12.510 (de Administración, Eficiencia y Control del Estado); y, teniendo en cuenta lo actuado en sesiones plenarias del 31-08-06, registrada en Acta N° 1182, pto. 5°; y del 22-03-07, registrado en Acta N° 1190, pto. 2° II; y a lo acordado por unanimidad en Reunión Plenaria del 25-04-07, registrada en Acta N° 1192 (pto. 10°);

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

Resuelve:

ARTICULO 1°- Aprobar el MODELO DE CONVENIO MARCO DE PASANTIAS, y su correspondiente Modelo de ACTA COMPROMISO PASANTIAS (Anexo al referido Modelo de Convenio), que se celebrará entre este Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Universidad Nacional del Litoral, que forma parte integrante de la presente Resolución, autorizando a la Presidencia del Organismo a suscribir el mismo.

ARTICULO 2°- El Modelo de Convenio Marco Pasantías aprobado por el artículo anterior, conformará - a partir de la fecha- la base reglamentaria que, en el marco de la Ley Nacional N° 25.165/99 y Ley Provincial N° 12.485/05, constituirá el nuevo "Régimen de Contrataciones del Personal Beneficiario de Becas Pasantías del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia".

ARTICULO 3°- Encomendar a la Dirección General de Administración TCP, a adoptar los recaudos presupuestarios y administrativos necesarios y pertinentes, que se deriven de la implementación efectiva del Modelo de Convenio Marco de Pasantías acordado por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, en la INTRANET TCP y sitio Web -TCP (Gobierno Electrónico de la Provincia); luego, archívese.

C.P.N. NORA R. VALLEJOS

Presidenta TCP.

C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO

Vocal.

C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA

Vocal.

C.P.N. BERNARDO M. SALZMAN

Vocal Subrogante.

C.P.N. GRACIELA B. DE VECCHIONI

Vocal Subrogante.

C.P.N. ADRIAN N. ESCUDERO

DGAP.

ANEXO - RESOLUCION N° 007/07 - TCP

MODELO DE CONVENIO MARCO

DE PASANTIAS

Entre el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, C.U.I.T N° 30-67837247-8, representada en este acto por el Sr./Sra. CPN DNI N°( ... ), en su carácter de Presidente de la Institución, con domicilio en calle San Martín 1725 de la ciudad de Santa Fe en adelante (EL TRIBUNAL) por una parte y por la otra, la Universidad Nacional del Litoral, representada en este acto por el Sr. Vicerrector a cargo del rectorado D. ( ... ), DNI N°(...), con domicilio en Bv. Pellegrini 2750 de la ciudad de Santa Fe, en adelante LA UNIVERSIDAD, tiene lugar el siguiente Convenio Marco de Pasantías sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

DE LOS OBJETIVOS:

PRIMERO: Las partes se comprometen a instrumentar un sistema de pasantías, dentro de los términos establecidos por la Ley N° 25.165 y los decretos reglamentarios en la materia. A los efectos del presente acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a Instituciones de carácter público o privado para la realización, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben.

SEGUNDO: I) Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios de LA UNIVERSIDAD, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.

II) Sistematizar y fomentar experiencias que permitan contribuir a una mejor transmisión de conocimientos, complementando los conocimientos teóricos y los programas de estudio con las necesidades reales del medio, posibilitando desarrollar las capacidades de análisis, crítica e inserción en la sociedad.

MODALIDADES:

TERCERO: Las pasantías se realizarán en los lugares que se mencionan en el anexo al que refiere la cláusula Sexta. Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la Ley N° 19.587.

CUARTO: El plazo de las pasantías se fijará en cada caso particular, con un mínimo de 2 (dos) meses y un máximo de 2 (dos) años.

QUINTO: La actividad semanal no será mayor de cinco días, con un máximo de 6 (seis) horas diarias de labor.

SEXTO: Para cada pasantía se suscribirá un Acta Compromiso de Pasantías, que se anexará a este convenio como parte del mismo. En cada una de ellas se determinarán las características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía; el lugar en que se realizarán; la extensión de las mismas; los objetivos educativos perseguidos; el régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etcétera); el monto y forma de pago de la asignación estímulo y además, contendrá toda otra disposición que realice operativa la normativa de este convenio general.

SÉPTIMO: El Acta Compromiso a la que hace referencia la cláusula anterior será suscripta por un representante de la Unidad Académica, un representante de EL TRIBUNAL y el pasante, siendo refrendada por la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo. Se instrumentará en triple ejemplar, uno para el pasante, uno para EL TRIBUNAL y el tercero para la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad Nacional del Litoral.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

OCTAVO: I) Suscribir la respectiva Acta Compromiso de Pasantía, conforme se establece en el artículo Sexto del presente.

II) Brindar al pasante los conocimientos necesarios para el cumplimiento de su práctica y realizar los esfuerzos necesarios para cumplir con los fines de la pasantía.

NOVENO: I) LA UNIVERSIDAD realizará la convocatoria de aspirantes a pasantías; verificará que los mismos reúnan las condiciones establecidas por la Ley N° 25.165 y el Decreto N° 1200/99 del Poder Ejecutivo Nacional y confeccionará el correspondiente orden de méritos de acuerdo a la evaluación académica, el que obrará como preselección de los mismos.

II) LA UNIVERSIDAD entregará al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en el programa de pasantías de LA UNIVERSIDAD.

DECIMO: I) EL TRIBUNAL avisará a LA UNIVERSIDAD, con una antelación no menor a 5 (cinco) días, la fecha de inicio de la pasantía y facilitará a las Unidades Académicas el seguimiento por parte de los tutores docentes, de las actividades realizadas por los pasantes.

II) EL TRIBUNAL retribuirá al pasante en calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares, una suma de dinero en efectivo que se establecerá en cada caso, por acta compromiso de pasantías que se efectuará con cada uno de los beneficiarios, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.

III) EL TRIBUNAL abonará mensualmente a LA UNIVERSIDAD para gastos de gestión tutoría docente y administración, un 10% sobre la asignación percibida por cada pasante. Esta suma no podrá ser en ningún caso menor a $ 20 (veinte pesos). El importe correspondiente será abonado en la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de LA UNIVERSIDAD, Bvd. Pellegrini 2889 de la ciudad de Santa Fe, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional del Litoral- NO A LA ORDEN.

IV) Dar los beneficios que se le acuerden al personal de EL TRIBUNAL, en materia de transporte y viáticos, conforme a las circunstancias de la actividad y sus modalidades. Deberán concederse licencias por razones de estudio y exámenes.

V) Suscribir una vez concluida la pasantía una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo EL TRIBUNAL incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo y otro para la Unidad Académica.

TUTORES:

DECIMOPRIMERO: Cada pasante contará con 2 (dos) tutores de su pasantía. EL TRIBUNAL designará 1 (un) tutor que tendrá a su cargo la inserción del pasante, la evaluación y supervisión de las tareas que desempeñe. LA UNIVERSIDAD designará el tutor docente, en correspondencia con el perfil solicitado para el pasante, quien tendrá a su cargo la supervisión del proceso de enseñanza- aprendizaje y la organización y control general de la práctica, comprobando el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado entre EL TRIBUNAL y la Unidad Académica y que formará parte del Acta Compromiso de Pasantías.

OBLIGACIONES DE LOS TUTORES:

DECIMOSEGUNDO: Es así también obligación de los Tutores elevar periódicamente un informe a efecto de una evaluación global del sistema.

a) Informes de carácter reservado ante la Unidad Académica y la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo en el caso que corresponda, con la evaluación del desarrollo de las pasantías y de la inserción de los pasantes en el medio laboral. Estos informes se confeccionarán en tres ejemplares: uno para EL TRIBUNAL, uno para la Unidad Académica y uno para la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo.

b) Informe acerca del desenvolvimiento de cada pasante en particular, con su evaluación, el que se agregará a los antecedentes del pasante.

PASANTES:

DECIMOTERCERO: Podrán ser los estudiantes, según el caso, y de acuerdo a lo normado en los decretos mencionados. El pasante presentará periódicamente, de acuerdo a lo establecido en cada caso, un informe de pasantías y al término de la misma el alumno realizará un informe final, el que será evaluado y refrendado por el TUTOR DOCENTE y el TUTOR de EL TRIBUNAL. DECIMOCUARTO: La edad mínima para ingresar al sistema de pasantías será de 16 (dieciséis) años cumplidos al momento de comenzar la misma. Los estudiantes menores de 18 (dieciocho) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.

DECIMOQUINTO: El que hubiere sido seleccionado como pasante no comenzará su práctica sin antes presentar un certificado médico expedido por la Dirección de Profilaxis y Contralor Médico de la U.N.L., ante la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo, que acredite que se encuentra en condiciones de realizar las actividades establecidas en cada caso.

DECIMOSEXTO: El pasante deberá ajustarse a las normas y reglamentos de EL TRIBUNAL, en un todo de acuerdo con la legislación vigente, y deberá efectuar sus obligaciones con puntualidad, asistencia regular, dedicación y excelente presentación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a EL TRIBUNAL y a la Facultad, con una antelación mínima de treinta días.

DECIMOSÉPTIMO: El pasante deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en EL TRIBUNAL, sea información relacionada con las actividades del organismo, para el procesamiento de su información y/o sus controlados. El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones expresadas anteriormente, así como todos aquellos actos u omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o principios que regulan el sistema de pasantías y objetivos que el mismo persigue, serán considerados infracción grave y constituirán causa suficiente para que EL TRIBUNAL deje sin efecto la pasantía otorgada, previa comunicación a la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo, sin derecho por parte del pasante a indemnización alguna por ningún concepto.

DECIMOCTAVO: Teniendo en cuenta además que al considerarse las instalaciones de EL TRIBUNAL durante el transcurso de la pasantía como extensión del ámbito del aprendizaje, el pasante quedará, mientras ella se desarrolle, sometido también a la potestad disciplinaria de LA UNIVERSIDAD.

DECIMONOVENO: Si existiesen resultados obtenidos por la actuación de los pasantes, sean totales o parciales, definitivos o no, serán propiedad común de EL TRIBUNAL y de LA UNIVERSIDAD. La publicación de las conclusiones deberá contener la mención de las partes intervinientes y el hecho de que son frutos del presente Convenio.

VIGÉSIMO: LA UNIVERSIDAD hará la preselección de los pasantes en función del perfil solicitado o propuesto por EL TRIBUNAL, quien tendrá a su cargo la selección definitiva del pasante.

VIGESIMOPRIMERO: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y EL TRIBUNAL en la que aquél preste servicios.

REGISTRO:

VIGESIMOSEGUNDO: El presente convenio será inscripto en el Registro de Pasantías de la Universidad Nacional del Litoral y en el Registro Provincial de Pasantías Educativas del Ministerio de Educación de la Provincia, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 12.485.

PLAZO DE DURACION Y DE RESCISION:

VIGESIMOTERCERO: El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos años, renovable en forma automática, salvo notificación en contrario de alguna de las partes en tal sentido, dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento.

VIGESIMOCUARTO: Este convenio podrá ser rescindido por parte de EL TRIBUNAL o por LA UNIVERSIDAD, notificando previamente a la contraparte con una antelación no menor a treinta días, asegurándose en todos los casos la finalización de las pasantías que se estén desarrollando en el plazo acordado en cada ACTA COMPROMISO DE PASANTIA.

VIGESIMOQUINTO: Los resultados que se logren como consecuencia de los trabajos realizados en virtud del presente convenio y que pudieran ser utilizados comercialmente o constituir fuentes de recursos económicos, serán motivo de un nuevo Convenio.

VIGESIMOSEXTO: A todos los efectos legales las partes fijan como domicilios los mencionados inicialmente, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales federales u ordinarios de la ciudad de Santa Fe en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación del presente contrato, como así también de todas las obligaciones emergentes del mismo. En prueba de conformidad y aceptación se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de

C.P.N. NORA R. VALLEJOS

Presidenta TCP.

C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO

Vocal.

C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA

Vocal.

C.P.N. BERNARDO M. SALZMAN

Vocal Subrogante.

C.P.N. GRACIELA B. DE VECCHIONI

Vocal Subrogante.

C.P.N. ADRIAN N. ESCUDERO

DGAP.

ACTA COMPROMISO DE PASANTIAS

ANEXO AL CONVENIO MARCO

SUSCRIPTO ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL LITORAL

Dentro del Convenio Marco de Pasantías suscrito entre el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (EL TRIBUNAL) y la Universidad Nacional del Litoral (LA UNIVERSIDAD) el ( ... ) de dos mil ( ... ), conforme a lo establecido en los artículos del mismo, el/la Sr./Sra. Presidente CPN ( ... ), por una parte y por la otra, el/la Sr./Sra.. Secretario/a de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la U.N.L., Ing. ( ... ), el/la Sra. Coordinador/a Técnica de la Facultad de Ciencias Económicas, C.P.N. ( ... ), y el/la Sr. Srta. (... ), alumno de la citada Facultad, en la Carrera Ciencias Económicas, D.N.I. N° ( ... ), suscriben la presente ACTA COMPROMISO DE PASANTIA, según las cláusulas que a continuación se expresan:

A) La presente pasantía corresponde a la nota de pedido de un pasante.

B) La pasantía se llevará a cabo en las instalaciones de EL TRIBUNAL en la ciudad de Santa Fe.

C) El plazo durante el cual se desarrollará la pasantía será de seis (6) meses, contados a partir del día ( ... ) de-( ... ) de ( ... )

D) El horario durante el cual se desarrollará la pasantía será de lunes a viernes, con una carga horaria de seis horas diarias, en el horario de 07:00 a 13:00.

E) El pasante recibirá en concepto de asignación estímulo la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750), la que será abonada por EL TRIBUNAL en efectivo entre los días uno (1) y diez (10) de cada mes.

F) EL TRIBUNAL abonará a mes vencido a LA UNIVERSIDAD el diez por ciento (10%), según lo acordado en el Convenio Marco de Pasantías, sobre la asignación del pasante, en ningún caso el pago a LA UNIVERSIDAD podrá ser menor a pesos veinte ($ 20). Dicho pago se realizará a mes vencido entre los días uno (1) y cinco (5) de cada mes en la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la U.N.L., situada en Bvd. Pellegrini 2889 de la ciudad de Santa Fe.

G) Plan de trabajo para el desarrollo de la pasantía: Descripción de tareas a desarrollar: Contables, de Auditoría y de Gestión Administrativa.

H) En arreglo a lo establecido por el Convenio Marco, en su cláusula 10° inciso IV, deberán concedérsele al Pasante un mínimo de dos (2) días de licencia por cada examen al que se presente, incluyendo el día de la presentación al mismo.

I) EL TRIBUNAL designa como Tutor al/la Sr./Srta. (... ) y LA UNIVERSIDAD al/la Sr./Srta. Docente ( ... ), D.N.I. N° ( ... ), domiciliado en calle ( ... ) de la ciudad de ( ... )

J) El pasante conoce y acepta las disposiciones establecidas por la Ley N° 25.165 y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N°s. 340/93, 1200/99 y 487/00, así como el Convenio Marco de Pasantías firmado entre EL TRIBUNAL y LA UNIVERSIDAD.

K) El pasante se compromete a no postularse para asumir otra pasantía mientras se encuentre asignado a la presente.

L) El pasante se compromete a cumplir todas las obligaciones que surgen de la normativa mencionada, con toda la diligencia técnica y ética que sus labores requieran y para las que fue seleccionado, asimismo, en caso de resolver, sin justa causa, el abandono de la pasantía, deberá dar aviso de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco de Pasantías, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.

M) El pasante se obliga de acuerdo al Convenio Marco de Pasantías a considerar confidencial toda la información que reciba o llegue a su conocimiento, relacionada con todas las actividades a las que tenga acceso en EL TRIBUNAL.

N) El pasante conoce y acepta que, en caso de incumplimiento total, parcial o defectuoso de las obligaciones cuyo cumplimiento son inherentes en virtud del Sistema de Pasantías, será sancionado conforme lo establece el Estatuto de LA UNIVERSIDAD y las normas particulares de las Unidades Académicas.

En la ciudad de Santa Fe, a los (...) días del mes de (...) de (...), se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

C.P.N. NORA R. VALLEJOS

Presidenta TCP.

C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO

Vocal.

C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA

Vocal.

C.P.N. BERNARDO M. SALZMAN

Vocal Subrogante.

C.P.N. GRACIELA B. DE VECCHIONI

Vocal Subrogante.

C.P.N. ADRIAN N. ESCUDERO

DGAP.

S/C 0071 Jul. 10 Jul. 11

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COLEGIO DE MARTILLEROS

DE ROSARIO

INSCRIPCION DE MARTILLERO

A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señora VALERIA FERNANDA ULIASSI, DNI: 28.022.153, Argentina, casada, nacida el día 24/04/80, en Rosario, Provincia de Santa Fe, de apellido materno PELAEZ, con domicilio real en calle Córdoba 7234 y legal en calle Corrientes 861 Piso 6° Oficina 4 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la cuidad de Rosario, a los 29 de Junio de 2007.

$ 30 001422 Jul. 10 Jul. 11

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COLEGIO DE ABOGADOS

2ª. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

TRIBUNAL DE ETICA

CITACION A COMICIOS

Se cita a los señores colegiados inscriptos en la matrícula del art. 47 inc. 1° del Estatuto, a comicios para el día viernes 10 de agosto de 2007, de 8 a 13, para elegir seis jueces, cuatro por el período 2007-2010, uno por el período 2007-2009 y uno por el período 2007-2008.

Las mesas receptoras y escrutadoras de votos funcionarán en Tribunales Provinciales de Rosario (Balcarce 1651). Alberto Osvaldo Pesson, secretario.

$ 45 001419 Jul. 10 Jul. 12

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PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

REMATE POR

JUAN CARLOS RENTERIA BELTRAN

El Martillero Juan Carlos Rentería Beltrán, por cuenta y orden del Acreedor Prendario, PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. rematará el rodado que fuera oportunamente objeto de secuestro por orden judicial de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª. Nominación de Rosario en los términos de los arts. 39 Ley 12.962 y 585 del Código de Comercio, según las siguientes condiciones: el día 25 de Julio de 2007 a las 11 hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546. De resultar inhábil el fijado, se hará el día hábil inmediato siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Bien a subastar: el detallado en el acta de secuestro judicialmente autorizado y es: Marca Citroen, Modelo XSARA PICASSO 2.0 HDI año 2002, tipo sedan 5 Puertas, Motor Marca CITROEN N° 10DYHG3000666, Chasis Marca CITROEN N° 935CHRHYP2 J508083. Dominio Patente DYH 412. Informa Registro Nacional Automotor Seccional N° 6 de Rosario (S. F.): Dominio a nombre del demandado. Registra gravamen prendario en primer grado a favor de la actora. No registra Embargo ni Inhibición. El bien saldrá a la venta con la base de $ 24.000.- y de no haber postores por la base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto, seguidamente, con una retasa del 50% o sea $ 12.000.- El comprador abonará en el acto de la subasta, el precio total, el 10% de comisión al Martillero y el I.V.A. si correspondiere. Forma de pago: al contado en dinero efectivo y/o cheque certificado y/o valores a satisfacción del martillero. Las deudas por patentes, multas, transferencia y gastos, cualesquiera sean, serán a cargo del adjudicatario y no comprensivos dentro del precio de venta. El bien se subasta en el estado en que se encuentra y no se admitirán reclamos de ninguna clase sobre la situación fáctica y/o jurídica del mismo. La posesión será entregada una vez efectivizada, en tiempo y forma, la totalidad del precio de venta y la comisión del martillero. Exhibición: 23 y 24 de Julio del cte. de 10 a 12 hs. en Solís 1419 de Rosario. Lo que se hace saber a sus efectos legales. Juan Carlos Rentería Beltrán, Martillero. Paraguay 1244 - TE. 4262775. Rosario.

$ 90 001337 Jul. 10 Jul. 12

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SANCOR COOPERATIVAS

UNIDAS LIMITADA

PROGRAMA DE TITULOS DE DEUDA

DE MEDIANO PLAZO

SanCor Cooperativas Unidas Limitada ("SanCor"), hace saber por un día que la asamblea ordinaria de asociadas del 21 de octubre de 2005 ha resuelto prorrogar por 5 (cinco) años el plazo del Programa para la emisión de Obligaciones Negociables por hasta un monto máximo de U$S 300.000.000 (dólares estadounidenses trescientos millones) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") mediante Certificado N° 110 del 23 de abril de 1996, Certificado N° 269 del 25 de julio de 2000 y Certificado N° 285 del 23 de agosto de 2001 (el "Programa") según los siguientes datos:

A. Condiciones generales. Monto: U$S 300.000.000 en circulación en cualquier momento (o su equivalente en otras monedas) o un monto mayor oportunamente autorizado por SanCor con la previa autorización de la CNV. Moneda. Los Títulos pueden estar denominados en cualquier moneda, de acuerdo con lo que SanCor y el Colocador pertinente pudieran acordar, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales y regulatorios vigentes. Emisión en Clases. Los Títulos serán emitidos en Series y eventualmente en Clases, los Títulos que pertenezcan a una misma Clase tendrán igual fecha de vencimiento, devengarán intereses determinados en base al mismo método de cálculo y a igual tasa y estarán sujetos a iguales términos y condiciones (con excepción de sus respectivas Fechas de Emisión, Fechas de Comienzo de Intereses y/o Precios de Emisión). Precio de Emisión: Los Títulos podrán emitirse a la par o con descuento o a prima sobre el valor par. El precio de emisión de los Títulos será acordado entre SanCor y el o los Colocadores correspondientes en el momento de la emisión, según se estipule en el Suplemento de Precio aplicable. Descripción de los Títulos. Los Títulos podrán ser emitidos únicamente en forma nominativa no endosable y podrán transferirse únicamente a través del Fiduciario y el Agente de Registro de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso (según se define en el presente). Los Títulos que sean idénticos en todos los aspectos (inclusive en cuanto a la Fecha de Emisión) constituirán una "Serie", y las Series de Títulos (i) declaradas consolidadas y formando parte de una clase única y (ii) que sean idénticas en todos los aspectos (con excepción de sus respectivas Fechas de Emisión, Fechas de Comienzo de Intereses y/o Precios de Emisión constituirán una "Clase"). Los Títulos de cada Clase de cada Serie vendidos en transacciones fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de la Regulación S estarán representados por participaciones en uno o más Títulos globales permanentes (cada uno, un "Título Global de la Regulación S"), sin cupones de intereses, que será depositado en un custodio para The Depository Trust Company ("DTC") y registrado en nombre de un representante de DTC, en su fecha de emisión o con anterioridad, para las cuentas de Morgan Guaranty Trust Company of New York, Sucursal Bruselas, en carácter de operador del Sistema Euroclear ("Euroclear") y Clearstream, Banking, Société Anonyme, una sociedad de responsabilidad limitada constituida según las leyes de Luxemburgo, denominada anteriormente "Cedel S.A." y más recientemente Cedelbank" ("Clearstream, Luxemburgo"). Antes del 40° día posterior a la finalización de la distribución (según lo determine SanCor (basado sólo en la información certificada por los Colocadores respectivos) de una Serie de Títulos, la titularidad de las participaciones en un Título Global de la Regulación S correspondiente a dicha Serie podrá ser ejercida únicamente a través de Euroclear o Clearstream, Luxemburgo. Los Títulos de cada Serie vendidos en cumplimiento de la Norma 144A, estarán representados por uno o más Títulos globales permanentes (cada uno, un "Título Global de Circulación Restringida", y conjuntamente con los Títulos Globales de la Regulación S, los "Títulos Globales"), sin cupones de intereses que serán depositados en un custodio para DTC y registrado en nombre de un representante de DTC, en su fecha de emisión o con anterioridad. Las participaciones en un Título Global se acreditarán en registros mantenidos por DTC y sus participantes directos e indirectos, incluyendo los depositarios para Euroclear y Clearstream, Luxemburgo y se transferirán únicamente a través de dichos registros. Véase "Descripción de los Títulos - Los Títulos - Compensación y Liquidación de Títulos Registrables". Los cesionarios de participaciones en un Título Global podrán recibirlas en forma de participaciones en otro Título Global de la misma Clase, sujeto a ciertos requisitos de certificación. Salvo lo detallado en el presente, los Títulos Globales no serán canjeados por Títulos definitivos nominativos. Títulos a Tasa Fija. Los intereses calculados a tasa fija serán pagaderos por períodos vencidos en la fecha o fechas acordadas entre SanCor y el o los Colocadores pertinentes (según se establece en el Suplemento de Precio aplicable) y en el momento de su rescate. Los intereses se computarán sobre la base de un año de 360 días formado por 12 meses de 30 días cada uno (o en base a cualquier otro período que SanCor y el o los Colocadores correspondientes puedan determinar, conforme al Suplemento de Precio aplicable) y en caso de fracción menor a un mes, se computará el número de días vencidos. Títulos a Tasa Variable. Los Títulos a Tasa Variable devengarán un interés calculado en base a la Tasa Vendedora Interbancaria en la ciudad de Londres ("LIBOR") o a cualquier otra tasa variable que SanCor y el o los Colocadores pertinentes acuerden (dicha tasa variable y el método de cálculo de dicha tasa se especificarán en el Suplemento de Precio aplicable). Los márgenes respecto de LIBOR u otra tasa variable aplicable, la tasa de interés máxima y la tasa de interés mínima (si la hubiera), serán convenidos entre SanCor y el o los Colocadores pertinentes para tal emisión de Títulos a Tasa Variable y serán especificados en el Suplemento de Precio aplicable. Los intereses sobre los Títulos a Tasa Variable resultarán pagaderos el último día de cada Período de Intereses elegido antes de la Fecha de Emisión por SanCor y el o los Colocadores pertinentes, y se computarán sobre la base especificada en el Suplemento de Precio aplicable. Títulos Ajustables Los pagos a realizarse (en concepto de capital al vencimiento o por cualquier otro concepto) con respecto a los Títulos Ajustables, se calcularán sobre la base de un índice y/o fórmula que SanCor y el o los Colocadores correspondientes acuerden (según lo dispuesto en el Suplemento de Precio aplicable). Los Títulos emitidos en pesos argentinos no serán indexados por inflación en Argentina, en tanto la ley argentina prohiba dicha indexación. Actualmente, se prohibe tal indexación. Los Títulos Ajustables estarán sujetos a todos los otros requisitos legales y regulatorios aplicables, incluyendo los requisitos aplicables a Títulos denominados en una Moneda Especificada en particular. Títulos de Cupón Cero Los Títulos de Cupón Cero podrán ser ofrecidos y vendidos con un descuento con respecto a su monto nominal, y no devengarán intereses excepto en las circunstancias estipuladas en los Títulos y el Suplemento de Precio aplicable. Títulos con Opción de Moneda de Pago Los Pagos a ser realizados (independientemente de si fueran en concepto de capital o intereses y al vencimiento o de otro modo) con respecto a Títulos con Opción de Moneda de Pago, se realizarán en las monedas y en base a los tipos de cambio que SanCor y el o los Colocadores pertinentes acuerden (según se especifica en el Suplemento de Precio aplicable). Rescate: Los Títulos no podrán ser rescatados por SanCor ni por cualquier Tenedor de un Título antes de su vencimiento determinado (salvo por razones impositivas o luego de producirse una Causal de incumplimiento), con excepción de lo dispuesto en el Suplemento de Precio aplicable y sujeto al cumplimiento de todas las leyes y regulaciones vigentes. Ley Aplicable. La Ley de Obligaciones Negociables establece los requisitos para que los Títulos califiquen como obligaciones negociables en virtud de dicha ley. Asimismo, dicha ley, junto con la Ley Argentina N° 20.337, y sus modificaciones (la "Ley de Cooperativas de la Argentina") y otras leyes y reglamentaciones argentinas aplicables regulan la capacidad y autorizaciones societarias de SanCor para formalizar y otorgar los Títulos y la autorización del Programa y la oferta pública de los Títulos por la CNV. Toda otra cuestión relacionada con los Títulos se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, sin que sean aplicables las disposiciones sobre conflicto de leyes. Vencimientos. Mínimo: 31 días. Máximo: el período que el Colocador correspondiente y SanCor pudieran acordar, sujeto a cualquier requisito legal o regulatorio vigente.

B. SanCor se constituyo en Sunchales, Departamento de Castellanos, Provincia de Santa Fe el 17 de septiembre de 1938, con un plazo de duración ilimitado; adquirió su personería jurídica el 11 de agosto de 1939 por Resolución del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe ratificada por Resolución N° 285 del Ministerio de Hacienda y de Gobierno de la Provincia de Santa Fe de fecha 22 de julio de 1970, fue inscripta al N° 9, Folio 108, Libro 1 de estatutos de sociedades del registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe, el 6 de diciembre de 1939, y en el Registro de Sociedades Cooperativas del Instituto Nacional de Acción Cooperativa al Folio N° 254, del libro N° 3 de actas, bajo matrícula N° 772 y acta N° 1060, el 14 de julio de 1939. Tiene su domicilio en Tte. Gral Richieri 15, Sunchales, Departamento de Castellanos, Provincia de Santa Fe. De acuerdo a sus estatutos SanCor tiene por objeto a) la elaboración industrial, consignación y/o la comercialización de la producción agropecuaria y/o productos elaborados entregados por sus asociados y/o propios, como así también la colocación de la producción al estado natural, en los mercados internos y externos. Establecerá al efecto las plantas industriales, los depósitos de ventas y los servicios e instalaciones complementarias que corresponda; b) suscribir acuerdos de complementación y/o intercambio y/o integración intercooperativa con entidades de ese tipo, nacional o extranjera, que le permitan el más adecuado cumplimiento del objeto social, dentro de los principios de la cooperación; c) proveer a sus asociados los servicios técnicos, jurídicos, económicos, sociales, de asesoramiento contable, de auditoría y de certificación de balances, siempre que las normas legales de cada jurisdicción así lo permitan, d) podrá proveer y/o intermediar en la provisión de implementos, maquinarias, herramientas, semillas, forrajes y demás elementos que para su funcionamiento demanden sus asociados, como así también artículos de uso y consumo solicitados, e) cría recría e inverne de hacienda bovina y/o porcina, sobre la base de aprovechamiento integral de los subproductos derivados de la industria láctea; f) podrá realizar con terceros las operaciones citadas en los incisos anteriores, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, destinándose los excedentes a una cuenta especial de reserva; g) además la Cooperativa podrá desarrollar como objeto accesorio las actividades de empresa constructora y armadora en todas las materias de la ingeniería, en especial en las ramas civil y electromecánica, como así también en cualquier otra que fuera necesario o conveniente a su desenvolvimiento y/o al de sus asociados, quedando facultada para facilitar los citados servicios. A tales fines gestionará las autorizaciones pertinentes para desarrollar estas actividades, única y exclusivamente para sí, para sus asociados, para el personal de la Cooperativa y/o las personas vinculadas a sus asociados que en cada caso se determinan, según corresponda, por ante los organismos oficiales y/o privados competentes, h) difundirá y promoverá el cooperativismo y la cultura y llevará en fin, a la práctica, todas aquellas operaciones e iniciativas que, vinculadas a los precedentes objetos, procuren técnica y económicamente beneficios a sus asociados, a la industria lechera nacional y demás industrias de transformación de los productos del agro. A la fecha la principal actividad de SanCor es la elaboración y comercialización de productos lácteos. Al 31 de marzo de 2007 el capital social de SanCor asciende a $ 361.793.000 y el patrimonio neto es de $-87.413.000. SanCor tiene en circulación las Obligaciones Negociables Garantizadas no Convertibles en Acciones Serie 2 por U$S 18.300.092 y Serie 3 por U$S 70.070.089 (las "Obligaciones Negociables"), emitidas bajo el Programa. Asimismo, a la fecha SanCor tiene deudas reestructuradas garantizadas por un total de $ 525.319.000.

Santa Fe, de junio de 2007.

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