HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION N° 007/07 - TCP
SANTA FE, 25 de abril de 2007
VISTO:
El Sistema de Pasantías Educativas creado por la Ley Nacional N° 25.165/99, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15° inciso c) de la Ley N° 24.521/93, destinado a estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18° y 21° del Capítulo V de la Ley N° 24.195/99, y en los artículos 1° y 5° de la mencionada Ley N° 24.521/93; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.165/99 entiende como "pasantía" a la "extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que ellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados" por dicha Ley;
Que, mediante Ley N° 12.485 del 07-11-05, promulgada con fecha 09-12-05, la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Pasantías Educativas creado por Ley Nacional N° 25.165/99;
Que, en tal sentido, este H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, en decisión unánime del acuerdo plenario realizado el 31-8-06, registrado en Acta N° 1182, pto. 5°, resolvió atenerse - de aquí en más y en materia de Convenios sobre Becas Pasantías con Universidades -, a las actuales normativas en vigencia en la Provincia sobre el particular (Modelos de Convenios inclusive)";
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, tendiente a aprobar el Modelo de Convenio que regirá expresamente y a partir de dicho acto, las relaciones institucionales que regularán el Régimen de Contrataciones del Personal Beneficiario de Becas Pasantías de este H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el marco de la Ley Nacional N° 25.165/99 y Ley Provincial N° 12.485/05;
Por ello, atento a las facultades conferidas por el artículo 200° incisos b), d) y e) de la Ley N° 12.510 (de Administración, Eficiencia y Control del Estado); y, teniendo en cuenta lo actuado en sesiones plenarias del 31-08-06, registrada en Acta N° 1182, pto. 5°; y del 22-03-07, registrado en Acta N° 1190, pto. 2° II; y a lo acordado por unanimidad en Reunión Plenaria del 25-04-07, registrada en Acta N° 1192 (pto. 10°);
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resuelve:
ARTICULO 1°- Aprobar el MODELO DE CONVENIO MARCO DE PASANTIAS, y su correspondiente Modelo de ACTA COMPROMISO PASANTIAS (Anexo al referido Modelo de Convenio), que se celebrará entre este Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Universidad Nacional del Litoral, que forma parte integrante de la presente Resolución, autorizando a la Presidencia del Organismo a suscribir el mismo.
ARTICULO 2°- El Modelo de Convenio Marco Pasantías aprobado por el artículo anterior, conformará - a partir de la fecha- la base reglamentaria que, en el marco de la Ley Nacional N° 25.165/99 y Ley Provincial N° 12.485/05, constituirá el nuevo "Régimen de Contrataciones del Personal Beneficiario de Becas Pasantías del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia".
ARTICULO 3°- Encomendar a la Dirección General de Administración TCP, a adoptar los recaudos presupuestarios y administrativos necesarios y pertinentes, que se deriven de la implementación efectiva del Modelo de Convenio Marco de Pasantías acordado por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, en la INTRANET TCP y sitio Web -TCP (Gobierno Electrónico de la Provincia); luego, archívese.
C.P.N. NORA R. VALLEJOS
Presidenta TCP.
C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO
Vocal.
C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA
Vocal.
C.P.N. BERNARDO M. SALZMAN
Vocal Subrogante.
C.P.N. GRACIELA B. DE VECCHIONI
Vocal Subrogante.
C.P.N. ADRIAN N. ESCUDERO
DGAP.
ANEXO - RESOLUCION N° 007/07 - TCP
MODELO DE CONVENIO MARCO
DE PASANTIAS
Entre el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, C.U.I.T N° 30-67837247-8, representada en este acto por el Sr./Sra. CPN DNI N°( ... ), en su carácter de Presidente de la Institución, con domicilio en calle San Martín 1725 de la ciudad de Santa Fe en adelante (EL TRIBUNAL) por una parte y por la otra, la Universidad Nacional del Litoral, representada en este acto por el Sr. Vicerrector a cargo del rectorado D. ( ... ), DNI N°(...), con domicilio en Bv. Pellegrini 2750 de la ciudad de Santa Fe, en adelante LA UNIVERSIDAD, tiene lugar el siguiente Convenio Marco de Pasantías sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
DE LOS OBJETIVOS:
PRIMERO: Las partes se comprometen a instrumentar un sistema de pasantías, dentro de los términos establecidos por la Ley N° 25.165 y los decretos reglamentarios en la materia. A los efectos del presente acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a Instituciones de carácter público o privado para la realización, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben.
SEGUNDO: I) Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios de LA UNIVERSIDAD, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.
II) Sistematizar y fomentar experiencias que permitan contribuir a una mejor transmisión de conocimientos, complementando los conocimientos teóricos y los programas de estudio con las necesidades reales del medio, posibilitando desarrollar las capacidades de análisis, crítica e inserción en la sociedad.
MODALIDADES:
TERCERO: Las pasantías se realizarán en los lugares que se mencionan en el anexo al que refiere la cláusula Sexta. Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la Ley N° 19.587.
CUARTO: El plazo de las pasantías se fijará en cada caso particular, con un mínimo de 2 (dos) meses y un máximo de 2 (dos) años.
QUINTO: La actividad semanal no será mayor de cinco días, con un máximo de 6 (seis) horas diarias de labor.
SEXTO: Para cada pasantía se suscribirá un Acta Compromiso de Pasantías, que se anexará a este convenio como parte del mismo. En cada una de ellas se determinarán las características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía; el lugar en que se realizarán; la extensión de las mismas; los objetivos educativos perseguidos; el régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etcétera); el monto y forma de pago de la asignación estímulo y además, contendrá toda otra disposición que realice operativa la normativa de este convenio general.
SÉPTIMO: El Acta Compromiso a la que hace referencia la cláusula anterior será suscripta por un representante de la Unidad Académica, un representante de EL TRIBUNAL y el pasante, siendo refrendada por la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo. Se instrumentará en triple ejemplar, uno para el pasante, uno para EL TRIBUNAL y el tercero para la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad Nacional del Litoral.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OCTAVO: I) Suscribir la respectiva Acta Compromiso de Pasantía, conforme se establece en el artículo Sexto del presente.
II) Brindar al pasante los conocimientos necesarios para el cumplimiento de su práctica y realizar los esfuerzos necesarios para cumplir con los fines de la pasantía.
NOVENO: I) LA UNIVERSIDAD realizará la convocatoria de aspirantes a pasantías; verificará que los mismos reúnan las condiciones establecidas por la Ley N° 25.165 y el Decreto N° 1200/99 del Poder Ejecutivo Nacional y confeccionará el correspondiente orden de méritos de acuerdo a la evaluación académica, el que obrará como preselección de los mismos.
II) LA UNIVERSIDAD entregará al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en el programa de pasantías de LA UNIVERSIDAD.
DECIMO: I) EL TRIBUNAL avisará a LA UNIVERSIDAD, con una antelación no menor a 5 (cinco) días, la fecha de inicio de la pasantía y facilitará a las Unidades Académicas el seguimiento por parte de los tutores docentes, de las actividades realizadas por los pasantes.
II) EL TRIBUNAL retribuirá al pasante en calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares, una suma de dinero en efectivo que se establecerá en cada caso, por acta compromiso de pasantías que se efectuará con cada uno de los beneficiarios, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.
III) EL TRIBUNAL abonará mensualmente a LA UNIVERSIDAD para gastos de gestión tutoría docente y administración, un 10% sobre la asignación percibida por cada pasante. Esta suma no podrá ser en ningún caso menor a $ 20 (veinte pesos). El importe correspondiente será abonado en la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de LA UNIVERSIDAD, Bvd. Pellegrini 2889 de la ciudad de Santa Fe, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional del Litoral- NO A LA ORDEN.
IV) Dar los beneficios que se le acuerden al personal de EL TRIBUNAL, en materia de transporte y viáticos, conforme a las circunstancias de la actividad y sus modalidades. Deberán concederse licencias por razones de estudio y exámenes.
V) Suscribir una vez concluida la pasantía una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo EL TRIBUNAL incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo y otro para la Unidad Académica.
TUTORES:
DECIMOPRIMERO: Cada pasante contará con 2 (dos) tutores de su pasantía. EL TRIBUNAL designará 1 (un) tutor que tendrá a su cargo la inserción del pasante, la evaluación y supervisión de las tareas que desempeñe. LA UNIVERSIDAD designará el tutor docente, en correspondencia con el perfil solicitado para el pasante, quien tendrá a su cargo la supervisión del proceso de enseñanza- aprendizaje y la organización y control general de la práctica, comprobando el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado entre EL TRIBUNAL y la Unidad Académica y que formará parte del Acta Compromiso de Pasantías.
OBLIGACIONES DE LOS TUTORES:
DECIMOSEGUNDO: Es así también obligación de los Tutores elevar periódicamente un informe a efecto de una evaluación global del sistema.
a) Informes de carácter reservado ante la Unidad Académica y la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo en el caso que corresponda, con la evaluación del desarrollo de las pasantías y de la inserción de los pasantes en el medio laboral. Estos informes se confeccionarán en tres ejemplares: uno para EL TRIBUNAL, uno para la Unidad Académica y uno para la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo.
b) Informe acerca del desenvolvimiento de cada pasante en particular, con su evaluación, el que se agregará a los antecedentes del pasante.
PASANTES:
DECIMOTERCERO: Podrán ser los estudiantes, según el caso, y de acuerdo a lo normado en los decretos mencionados. El pasante presentará periódicamente, de acuerdo a lo establecido en cada caso, un informe de pasantías y al término de la misma el alumno realizará un informe final, el que será evaluado y refrendado por el TUTOR DOCENTE y el TUTOR de EL TRIBUNAL. DECIMOCUARTO: La edad mínima para ingresar al sistema de pasantías será de 16 (dieciséis) años cumplidos al momento de comenzar la misma. Los estudiantes menores de 18 (dieciocho) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.
DECIMOQUINTO: El que hubiere sido seleccionado como pasante no comenzará su práctica sin antes presentar un certificado médico expedido por la Dirección de Profilaxis y Contralor Médico de la U.N.L., ante la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo, que acredite que se encuentra en condiciones de realizar las actividades establecidas en cada caso.
DECIMOSEXTO: El pasante deberá ajustarse a las normas y reglamentos de EL TRIBUNAL, en un todo de acuerdo con la legislación vigente, y deberá efectuar sus obligaciones con puntualidad, asistencia regular, dedicación y excelente presentación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a EL TRIBUNAL y a la Facultad, con una antelación mínima de treinta días.
DECIMOSÉPTIMO: El pasante deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en EL TRIBUNAL, sea información relacionada con las actividades del organismo, para el procesamiento de su información y/o sus controlados. El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones expresadas anteriormente, así como todos aquellos actos u omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o principios que regulan el sistema de pasantías y objetivos que el mismo persigue, serán considerados infracción grave y constituirán causa suficiente para que EL TRIBUNAL deje sin efecto la pasantía otorgada, previa comunicación a la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo, sin derecho por parte del pasante a indemnización alguna por ningún concepto.
DECIMOCTAVO: Teniendo en cuenta además que al considerarse las instalaciones de EL TRIBUNAL durante el transcurso de la pasantía como extensión del ámbito del aprendizaje, el pasante quedará, mientras ella se desarrolle, sometido también a la potestad disciplinaria de LA UNIVERSIDAD.
DECIMONOVENO: Si existiesen resultados obtenidos por la actuación de los pasantes, sean totales o parciales, definitivos o no, serán propiedad común de EL TRIBUNAL y de LA UNIVERSIDAD. La publicación de las conclusiones deberá contener la mención de las partes intervinientes y el hecho de que son frutos del presente Convenio.
VIGÉSIMO: LA UNIVERSIDAD hará la preselección de los pasantes en función del perfil solicitado o propuesto por EL TRIBUNAL, quien tendrá a su cargo la selección definitiva del pasante.
VIGESIMOPRIMERO: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y EL TRIBUNAL en la que aquél preste servicios.
REGISTRO:
VIGESIMOSEGUNDO: El presente convenio será inscripto en el Registro de Pasantías de la Universidad Nacional del Litoral y en el Registro Provincial de Pasantías Educativas del Ministerio de Educación de la Provincia, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 12.485.
PLAZO DE DURACION Y DE RESCISION:
VIGESIMOTERCERO: El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos años, renovable en forma automática, salvo notificación en contrario de alguna de las partes en tal sentido, dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento.
VIGESIMOCUARTO: Este convenio podrá ser rescindido por parte de EL TRIBUNAL o por LA UNIVERSIDAD, notificando previamente a la contraparte con una antelación no menor a treinta días, asegurándose en todos los casos la finalización de las pasantías que se estén desarrollando en el plazo acordado en cada ACTA COMPROMISO DE PASANTIA.
VIGESIMOQUINTO: Los resultados que se logren como consecuencia de los trabajos realizados en virtud del presente convenio y que pudieran ser utilizados comercialmente o constituir fuentes de recursos económicos, serán motivo de un nuevo Convenio.
VIGESIMOSEXTO: A todos los efectos legales las partes fijan como domicilios los mencionados inicialmente, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales federales u ordinarios de la ciudad de Santa Fe en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación del presente contrato, como así también de todas las obligaciones emergentes del mismo. En prueba de conformidad y aceptación se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de
C.P.N. NORA R. VALLEJOS
Presidenta TCP.
C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO
Vocal.
C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA
Vocal.
C.P.N. BERNARDO M. SALZMAN
Vocal Subrogante.
C.P.N. GRACIELA B. DE VECCHIONI
Vocal Subrogante.
C.P.N. ADRIAN N. ESCUDERO
DGAP.
ACTA COMPROMISO DE PASANTIAS
ANEXO AL CONVENIO MARCO
SUSCRIPTO ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL LITORAL
Dentro del Convenio Marco de Pasantías suscrito entre el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (EL TRIBUNAL) y la Universidad Nacional del Litoral (LA UNIVERSIDAD) el ( ... ) de dos mil ( ... ), conforme a lo establecido en los artículos del mismo, el/la Sr./Sra. Presidente CPN ( ... ), por una parte y por la otra, el/la Sr./Sra.. Secretario/a de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la U.N.L., Ing. ( ... ), el/la Sra. Coordinador/a Técnica de la Facultad de Ciencias Económicas, C.P.N. ( ... ), y el/la Sr. Srta. (... ), alumno de la citada Facultad, en la Carrera Ciencias Económicas, D.N.I. N° ( ... ), suscriben la presente ACTA COMPROMISO DE PASANTIA, según las cláusulas que a continuación se expresan:
A) La presente pasantía corresponde a la nota de pedido de un pasante.
B) La pasantía se llevará a cabo en las instalaciones de EL TRIBUNAL en la ciudad de Santa Fe.
C) El plazo durante el cual se desarrollará la pasantía será de seis (6) meses, contados a partir del día ( ... ) de-( ... ) de ( ... )
D) El horario durante el cual se desarrollará la pasantía será de lunes a viernes, con una carga horaria de seis horas diarias, en el horario de 07:00 a 13:00.
E) El pasante recibirá en concepto de asignación estímulo la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750), la que será abonada por EL TRIBUNAL en efectivo entre los días uno (1) y diez (10) de cada mes.
F) EL TRIBUNAL abonará a mes vencido a LA UNIVERSIDAD el diez por ciento (10%), según lo acordado en el Convenio Marco de Pasantías, sobre la asignación del pasante, en ningún caso el pago a LA UNIVERSIDAD podrá ser menor a pesos veinte ($ 20). Dicho pago se realizará a mes vencido entre los días uno (1) y cinco (5) de cada mes en la Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la U.N.L., situada en Bvd. Pellegrini 2889 de la ciudad de Santa Fe.
G) Plan de trabajo para el desarrollo de la pasantía: Descripción de tareas a desarrollar: Contables, de Auditoría y de Gestión Administrativa.
H) En arreglo a lo establecido por el Convenio Marco, en su cláusula 10° inciso IV, deberán concedérsele al Pasante un mínimo de dos (2) días de licencia por cada examen al que se presente, incluyendo el día de la presentación al mismo.
I) EL TRIBUNAL designa como Tutor al/la Sr./Srta. (... ) y LA UNIVERSIDAD al/la Sr./Srta. Docente ( ... ), D.N.I. N° ( ... ), domiciliado en calle ( ... ) de la ciudad de ( ... )
J) El pasante conoce y acepta las disposiciones establecidas por la Ley N° 25.165 y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N°s. 340/93, 1200/99 y 487/00, así como el Convenio Marco de Pasantías firmado entre EL TRIBUNAL y LA UNIVERSIDAD.
K) El pasante se compromete a no postularse para asumir otra pasantía mientras se encuentre asignado a la presente.
L) El pasante se compromete a cumplir todas las obligaciones que surgen de la normativa mencionada, con toda la diligencia técnica y ética que sus labores requieran y para las que fue seleccionado, asimismo, en caso de resolver, sin justa causa, el abandono de la pasantía, deberá dar aviso de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco de Pasantías, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.
M) El pasante se obliga de acuerdo al Convenio Marco de Pasantías a considerar confidencial toda la información que reciba o llegue a su conocimiento, relacionada con todas las actividades a las que tenga acceso en EL TRIBUNAL.
N) El pasante conoce y acepta que, en caso de incumplimiento total, parcial o defectuoso de las obligaciones cuyo cumplimiento son inherentes en virtud del Sistema de Pasantías, será sancionado conforme lo establece el Estatuto de LA UNIVERSIDAD y las normas particulares de las Unidades Académicas.
En la ciudad de Santa Fe, a los (...) días del mes de (...) de (...), se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
C.P.N. NORA R. VALLEJOS
Presidenta TCP.
C.P.N. ANGEL J. ESPOSITO
Vocal.
C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA
Vocal.
C.P.N. BERNARDO M. SALZMAN
Vocal Subrogante.
C.P.N. GRACIELA B. DE VECCHIONI
Vocal Subrogante.
C.P.N. ADRIAN N. ESCUDERO
DGAP.
S/C 0071 Jul. 10 Jul. 11