picture_as_pdf 2016-06-10

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Ramón MEDINA que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/Acta de Infracción Nº 879. Sr. Ramón MEDINA. Localidad Helvecia. Ley 12212”, se ha dictado la Resolución N° 068 del 26 de febrero de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0092534-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Ramón MEDINA, D.N.I. Nº 11.795.660, con domicilio en Campo del Medio, de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 10 dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia y copio de especie prohibida permanentemente (Dorado).-ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado : Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

S/C 17320 Jun. 10 Jun. 13

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Domingo Gaspar ESCOBEDO que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 6408 – Ley N° 12212 – Sr. Domingo Gaspar Escobedo”, se ha dictado la Resolución Nº 341 de fecha 26 de abril de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090177-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Domingo Gaspar ESCOBEDO, D.N.I. Nº 27.826.435, con domicilio en Hernandarias S/N° de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 100 sábalos, por infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12703 y 10 de la Ley N° 12212, por pesca comercial de especie vedada y de medida inferior a la reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 17323 Jun. 10 Jun. 13

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Oscar Eduardo GONZÁLEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 005835 Ley 12212 Sr. Gonzalez, Oscar Eduardo .-”, se ha dictado la Resolución Nº 174 de fecha 21 de marzo de 2016, recaída en el Expediente Nº 00701-0090159-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Oscar Eduardo GONZÁLEZ, D.N.I. N° 38.133.901, con domicilio en Barrio Punta Leyes de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 4 redes de pesca, por infringir los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de redes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17324 Jun. 10 Jun. 13

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Cristian Pablo AMATILLI, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción serie “A” – 1 N° 005936 – Sr. Cristian Pablo Amatilli”, se ha dictado la Resolución Nº 280 de fecha 15 de abril de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089545-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Cristian Pablo AMATILLI, D.N.I. Nº 20.948.370, con domicilio en calle Ruta N° 1 Km. 43 de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 3.000 (PESOS TRES MIL), y proceder al comiso definitivo de 11 dorados, 32 sábalos, 20 dientudos y 2 bolsas con mallas, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722, 10, 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, de especie prohibida (dorado) y pescar con artes o medios no habitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en al artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 17322 Jun. 10 Jun. 13

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma AGROINSUMOS DEL PLATA S.R.L., que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal – E/Acta de oficio Nº 83. Agroinsumos del Plata S.R.L. Localidad Acebal. Dpto. Rosario.-”, se ha dictado la Resolución Nº 075 de fecha 29 de febrero de 2016, recaída en el Expediente Nº 00701-0098013-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de UN MIL (1.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma AGROINSUMOS DEL PLATA S.R.L., con domicilio en Santa Fe Nº 290 bis de la localidad de Acebal, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley Nº 11273 y artículo 7 inciso 2) del Anexo “A” del Decreto reglamentario Nº 0552/97, según Pedido de Descargo Nº 83 de fecha 18/07/2014.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto Nº 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17321 Jun. 10 Jun. 13

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MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS


COMUNICADO


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca Inmueble para alquiler en la localidad de Villa Constitución.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 150 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Villa Constitución. Deberá contar con 4 habitaciones para oficinas, 1 baño, una sala de espera y una sala para matrimonios.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342-4506790. E-mail:mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 17306 Jun. 10

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 167


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

06/06/2016


V I S T O:

El expediente Nº 00306-0005500-1 en el que obran los antecedentes relativos a la comunicación del vencimiento del Contrato Público N° 13.039 suscripto con la firma Laverex Strak S.A. por el servicio de limpieza con destino a oficinas y dependencias de la Dirección Provincial de Aeropuertos sita en el Aeropuerto de Sauce Viejo dependiente del Ministerio de Infraestructira y Transporte (ex Ministerio de Aguas , Servicios Públicos y Medio Ambiente); y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia el plazo de contratación del Contrato Público Nº 12.477 por el término de doce (12) meses, por el servicio de limpieza manifestado supra, (vid fs. 2/3) del cual se desprenden derechos y obligaciones de la adjudicataria.

Que de conformidad a lo establecido el citado contrato y el pliego de bases y condiciones de la CP 16/12, el 01 de enero de 2014, entró en vigencia la primer prorroga del servicio mediante la suscripción del Contrato Público Nº 13039.

Que oportunamente se dio inició a las presentes, mediante la cual la División de Contratos Administrativos informó a la Dirección General de Administración del M.A.S.P y M.A el vencimiento del plazo y que en caso de persistir la necesidad del servicio se encontraba prevista la posibilidad a favor de la Provincia de celebrar un nuevo contrato de prórroga.

Que mediante Nota 219/14 la Dirección Provincial de Aeropuertos notificó al proveedor su voluntad de hacer uso de la segunda prórroga, prestando su conformidad la firma, y solicitó un incremento del precio pactado en forma escalonada, es decir un costo por los primeros seis (6) meses incrementándose en los últimos seis meses cada tres meses ( vid fs 10/12).

Que seguidamente se solicitó a la firma que acredite los motivos del incremento solicitado. A tales fines adjuntó estructura de costos (fs 28), como así copia de un intercambio de mails de los cuales se desprenden “manifestaciones” de abandono de servicio en caso de no aceptarse el incremento, como así una extralimitación por parte de la adjudicatario en sus dichos ante los reclamos por parte de la jurisdicción del arribo a un acuerdo con incremento razonable.

Que a fs 74 la Coordinación de Asistencia Financiera Externa del M.A.S.P y M.A, indicó que el aumento requerido por la firma asciende a un 63,97%, surgiendo de la estructura de costo un reconocimiento razonable de incremento no superior al 23,67%. Agregó que la última respuesta de la firma es el rechazo de la continuidad del servicio el cual cesaría el día 31 de marzo, y solicitó se analice si proceden sanciones disciplinarias.

Que consta intervención del Director Provincial de Aeropuertos – vid fs 39/45- indicando la importancia de contar con un servicio de limpieza y que, ante la comunicación del abandono del servicio se vieron obligados a recurrir en forma “urgente” - art 108 inc a de Ley de Contabilidad Nº 1757/56-, a una contratación directa con la firma Prolimp Servicios S.R.L , agregó que la situación generó serios inconvenientes y resaltó los malos tratos a los que fue sometido diverso personal por parte de la firma Laverex Strak S.A, y culminó indicando que dicha firma, durante la vigencia de la relación contractual, incumplió en reiteradas oportunidades con sus obligaciones.

Que se adjunta Dictamen Nº 11.945/15 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del M.A.S.P y M.A y Resolución Nº 239/15 mediante la cual se aprobó la Gestión Directa por el servicio de limpieza en el Aeropuerto de Sauce Viejo.

Que a fs 59 está Coordinación General de Asesoría Letrada, consideró que los antecedentes ameritan un análisis disciplinario a la firma Laverex Strak S.A y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se corrió vista de lo actuado a la en el domicilio constituido, a fs 60, mediante Nota 050/15 de fecha 29 de mayo de 2015, con fecha de recepción el 02 de junio de 2015.

Que la firma Laverex Strak S.A, en fecha 15 de junio de 2015, mediante su apoderada – Dra. María de las Mercedes Beltrán- tomó vista de las actuaciones, y presentó su descargo en fecha 25 de junio, el cual resultó ser extemporáneo, atento a que el vencimiento operó – día de gracia- el día 17 de junio (conf art 19 del Decreto Nº 10.204/58)., resultando por ello inadmisible.

Que sin perjuicio de ello, la esta Asesoría Letrada opinó que el contenido de su escrito de contestación no aportó elemento alguno que justifique el fracaso de la renegociación de precios, como así tampoco el abandono del servicio pese al conocimiento de la firma de la importancia del mismo o el tinte de sus mails al personal de la administración pública.

Que la Administración Pública no puede obligar a un proveedor a aceptar condiciones que esté considere económicamente perjudicial para su funcionamiento empresarial, sin perjuicio de ello lo cierto es que toda contratación tiene como expectativa que la parte prestadora del servicio cumpla con las obligaciones a la que se ha comprometido en forma fiel y cabal, es decir que el adjudicatario sea responsable de prestar integra y regularmente el servicio, obligación que el caso concreto no se cumplió al hacer abandono en la prestación del servicio.

Que de todo lo expresado se evidencia de manera concluyente la voluntad de no cumplir regularmente con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”, resaltándose además que la firma incumplidora generaría a la Provincia la necesidad de dar inicio a una nueva gestión con todo lo gastos y tiempo que ello implica.

Que atento a lo expuesto, se postuló sancionar a la firma con nombre Laverex Strak S.A CUIT Nº 30-70935009-5, con domicilio en calle Corrientes Nº 715 Planta Baja Local 5 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, conforme las facultades arts. 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y Dto 3226/05, y graduar la medida disciplinaria en Apercibimiento, procediéndose a su inscripción del Registro Oficial de Proveedores, dependiente de ésta Casa y comunicaciones pertinentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma la firma Laverex Strak S.A. CUIT Nº 30-70935009-5, con domicilio en calle Corrientes Nº 715 Planta Baja Local 5 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, una sanción disciplinaria graduada en “Apercibimiento” conforme el catalogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, debiendo inscribirse en el mencionado Registro Oficial de Proveedores de la Provincia y en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05 y por los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 17325 Jun. 10 Jun. 13

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3536


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con puerta lateral de acceso trasero, a/a y chofer para el sector almacenes Rosario.

Presupuesto Oficial: $ 102.750.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 23/06/2016 Hora: 10,00

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía Bv. Oroño 1260 1° Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E Bv. Oroño 1260 1° Piso Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario TE. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 17287 Jun. 10 Jun. 14

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS


REMATE POR

JUANA M.B. ANGELONI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (cuit. 33-50355204-9) s/Ejecución Fiscal” Expte. 4675/13, tramitado por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (cuit. 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 24 de Junio de 2016 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de julio 1426 de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, con la base de $ 19.719,06 en forma conjunta, el 100% fracciones de terrenos unidas entre si, ubicadas en zona rural de San Carlos Centro (parte sud de las concesiones 23 y 24), superficie total de 13,7192 ha. Le corresponde el dominio Nº 72356 F° 2273 t° 247 par Dpto. Las Colonias (punto primero inciso a y b de título). Partida Api 09-35-00-095432/0001-9. Al momento de la constatación el lugar se encuentra baldío y desocupado. No posee mejoras, sólo delimitación con alambre cuatro hilos y molino en desuso sin aspas. Condiciones de venta: quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Constan embargos inhibiciones. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos.- Visitas libres. Edictos, por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral. Consultas y mayores informes al 0342-155277482. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de identidad y constancia de situación frente a Afip. Santa Fe, junio de 2016. Fdo. Dr. Hugo R. Medici. Representante del Fisco.-

S/C Jun. 10 Jun. 13

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 0085 / 16 - TCP


SANTA FE, 02 de junio de 2016

VISTO:

El artículo 197° de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, es facultad del Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario designar el Vocal que ejerce la Presidencia de este Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que, en función de la actual integración de Vocales titulares del Cuerpo Colegiado; y, en cumplimiento de la mencionada normativa, resulta necesario nominar al Vocal que ejerza el cargo de Presidente ante la eventual y/o imprevista ausencia o impedimento del Vocal en ejercicio de la Presidencia, CPN Oscar Marcos Biagioni;

Por ello, de acuerdo con lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 02-06-2016 y registrada en Acta Nº 1484;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º:Establecer que ante la eventual y/o imprevista ausencia o impedimento del Vocal en ejercicio de la Presidencia CPN Oscar Marcos Biagioni, estarán a cargo de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el siguiente orden, los Vocales: Dr DALMACIO JUAN CHAVARRI y CPN MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO.

Artículo 2º: Disponer que tanto el Vocal que se encuentre en ejercicio de la Presidencia, como sus reemplazantes, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Presidencia TCP, el período de su ausencia en este Organismo, ya sea eventual y/o imprevista o por impedimento. A tal fin, la Dirección General de Presidencia deberá informar dicha ausencia al Vocal que lo sucede, según el orden de reemplazo establecido en el artículo 1º y notificar la situación provisoria a los restantes Vocales y a las Secretarias de Sala I y II, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que genera la misma.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas y estamentos internos de este Tribunal de Cuentas, publíquese; y, luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-

Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-

Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-

Vocal.

CPN Germán Luis Huber-

Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-

Vocal.

CPN Estela Imhof-

Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 17317 Jun. 10 Jun. 13

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RESOLUCION Nº 0084 / 16 - TCP


SANTA FE, 2 de junio de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0070574-1 del registro de actuaciones del Sistema de Información (SIE), del Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el cual se gestiona la realización de un concurso abierto de antecedentes y oposición para la incorporación de cinco (5) Auxiliares– Nivel IV – Subnivel II –Categoría 3- , en la Planta Permanente de Personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución Nº 0023/15 -PTCP se dispuso Aprobar el perfil propuesto de los cargos a cubrir y convocar a concurso abierto, de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, bajo las siguientes condiciones:

Ámbito del llamado: personal de este Tribunal de Cuentas, de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Pública Provincial y personas ajenas a los ámbitos mencionados (Artículo 3º Resolución Nº 006/08-TCP) para cubrir Cinco (5) cargos Auxiliares – Nivel IV – Subnivel II – Categoría 3;

Que, a fs. 42 de autos obra informe de la Dirección General de Administración al Sr. Presidente de este Tribunal de Cuentas, en el cual se informa “que si bien los elementos obrantes en las actuaciones no resultan suficientes para determinar el estado del procedimiento concursal convocado por Resolución Nº 023/15 TCP a los fines de determinar el gasto resultante, se informa de la proyección de los gastos comprometidos a la fecha en el Inciso I – Gastos en Personal, que se verifica que no existe crédito presupuestario disponible para afrontar la gestión que se tramita en autos......”;

Que, ante ante lo informado por la Dirección General de Administración, como así también ante la necesidad de rever los requisitos de inscripción y demás condiciones del referido concurso, el Cuerpo de Vocales en sesión Plenaria, considera oportuno dejar sin efecto la Resolución antes citada a los efectos de garantizar la transparencia y la calidad del procedimiento;

Que la decisión adoptada permite garantizar la optimización del proceso de selección que asegure el ingreso de los mejores perfiles acordes con los principios de idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia;

Que, disponer de un apropiado perfil del puesto de trabajo y su correspondiente disponibilidad presupuestaria, facilita y permite dotar de mayor nivel de transparencia a los temas vinculados con el ingreso al empleo público;

Por ello, y en razón de los intereses superiores que motivan la presente gestión, el Cuerpo Plenario de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos b) y d) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 02-06-2016 y registrada en Acta Nº 1484;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Dejar sin efecto el llamado a concurso de antecedentes y oposición previsto en la Resolución Nº 0023/15 TCP y todo lo actuado en su consecuencia, para la cobertura Cinco (5) cargos Auxiliares – Nivel IV – Subnivel II – Categoría 3 en virtud de los fundamentos dados en los considerandos del presente instrumento legal.

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, publíquese dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP, publíquese en novedades del sitio Web -intranet de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-

Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-

Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-

Vocal.

CPN Germán Luis Huber-

Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-

Vocal.

CPN Estela Imhof-

Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 17318 Jun. 10 Jun. 13

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RESOLUCION Nº 0083 / 16 - TCP


SANTA FE, 2 de junio de 2016

VISTO:

Visto la Resolución Nº 0014/14-TCP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución Nº 0014/14-PTCP se dispuso convocar a concurso interno de antecedentes y oposición para proceder a la cobertura de Un (1) cargo categoría 9 – Nivel I- Subnivel II, Director General y Un (1) cargo categoría 8 – Nivel II – Subnivel I, Sub Director Contador, ambos de la Dirección General de Administración TCP y oportunamente aprobar los perfiles de los puestos, así como también las condiciones generales y particulares exigibles, el procedimiento, período de inscripción, designación de los miembros del Jurado y demás condiciones de la convocatoria;

Que, atento al tiempo transcurrido desde la referida convocatoria y sin que haya mediado acto administrativo que determine los perfiles de los puestos, así como también las condiciones generales y particulares exigibles, el procedimiento, período de inscripción, designación de los miembros del Jurado y demás condiciones de la convocatoria, aplazándose significativamente los tiempos previstos en el desarrollo del proceso de concurso, se considera oportuno y conveniente a los fines de asegurar la calidad del procedimiento de selección, dejar sin efecto la Resolución Nº 0014/14 TCP y todo lo actuado en su consecuencia conforme las facultades que le asisten a este Cuerpo Plenario;

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos b) y d) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 02-06-2016 y registrada en Acta Nº 1484;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DELA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Dejar sin efecto el llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición previsto en la Resolución Nº 0014/14-TCP y todo lo actuado en su consecuencia, para la cobertura de Un (1) cargo categoría 9 – Nivel I- Subnivel II, cargo Director General y Un (1) cargo categoría 8 – Nivel II – Subnivel I, cargo Sub Director Contador, ambos de la Dirección General de Administración TCP en virtud de los fundamentos dados en los considerandos del presente.

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese a las Cámaras Legislativas, publíquese, dése la intervención a la Dirección General de Administración-TCP, publíquese en novedades del sitio Web-intranet de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-

Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-

Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno

Vocal.

CPN Germán Luis Huber-

Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-

Vocal.

CPN Estela Imhof-

Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 17319 Jun. 10 Jun. 13

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