picture_as_pdf 2015-06-10

DECRETO N° 1509


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

02 Junio de 2015

VISTO:

El Expediente N° 00701-0097816-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situación de emergencia y/o desastre agropecuario; y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones climáticas adversas debido a las intensas y copiosas precipitaciones que superan con amplitud los registros promedios de los meses de enero, febrero, marzo y abril, han afectado las actividades productivas también en los Distritos de los Departamentos Belgrano, Caseros, General López, Iriondo y San Lorenzo, así como en la totalidad de las actividades productivas de los Departamentos Constitución y Rosario que no habían sido originariamente comprendidos en los Decretos N°s 0246/15, 0714/15 y 1019/15;

Que las precipitaciones ocurridas causaron anegamientos temporarios en una extensa superficie de la provincia, como así también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno. Esta situación se agrava debido al aporte de agua que se desplaza desde la Provincia de Córdoba, lo que ha provocado el desborde de los arroyos Tortugas, Saladillo, La Candelaria, de los canales San Antonio, Sanford-Arequito y otros;

Que este evento climático ha afectado seriamente la red de caminos rurales, dejando algunas localidades aisladas y dificultando el tránsito de las maquinarias para realizar la cosecha de los cultivos en los momentos óptimos, así como también el traslado de la producción, lo que generará pérdidas de rendimientos y calidad;

Que debido a las mencionadas condiciones de alta humedad y temperatura, se aumenta la incidencia de enfermedades de fin de ciclo en los cultivos de soja, con las respectivas mermas económicas;

Que debido a la permanencia prolongada del agua en los campos, hay cultivos que se han perdido en su totalidad sin que sea posible su cosecha, con la correspondiente disminución económica para el sector;

Que debido a las condiciones mencionadas, no se pueden realizar aplicaciones terrestres para controlar las diferentes plagas que afectan a los cultivos en general, encareciendo los costos de las aplicaciones en algunos casos o imposibilitando directamente esta tarea debido a su elevado precio;

Que la producción apícola ha sufrido una importante disminución en el número de colmenas, así como en la población de las mismas y en su productividad por la disminución de oferta de flora, todo lo cual repercutirá en el resultado de la zafra;

Que en razón de los excesos hídricos referidos, la situación de la ganadería se ve comprometida. Las praderas artificiales no pudieron tener un aprovechamiento adecuado debido a la falta de piso, y aquellas que fueron implantadas, y donde existieron condiciones mínimas de piso, debieron ser resembradas, lo que significó un incremento extraordinario en el costo de producción, todo lo cual ha comprometido la producción de forrajes. Esta situación afecta tareas relacionadas con la reproducción y controles de rodeo. En las zonas de campos más altos, la situación también se complica por la sobrecarga de animales que reciben provenientes de campos más bajos;

Que una situación similar se presenta en los pastizales naturales, en donde se disminuyó la oferta disponible para ser aprovechada por los animales, y incrementando el costo de la actividad productiva;

Que las situaciones descriptas repercutieron también en los lotes de maíz sembrados para la confección de silos para reserva de invierno, dado que la falta de piso impidió el ingreso de las máquinas de picado, por lo que se verán disminuidas las reservas de forrajes para los establecimientos ganaderos durante el invierno;

Que los daños descriptos hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día Viernes 6 de Marzo de 2015, decidió facultar al Ministerio de la Producción a tomar decisiones de urgencia, previa consulta, relacionadas a la incorporación de nuevos distritos a los ya incluidos en los anteriores Decretos N°s 0246/15, 0714/15 y 1019/15;

Que, dada la urgencia de la situación, el Ministerio de la Producción procedió a realizar las consultas pertinentes, tras lo cual se ha decidido recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, desde el 1° de Marzo de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los siguientes departamentos y distritos:


DEPARTAMENTO DISTRITO

BELGRANO Todos los distritos que no estén

comprendidos en el Decreto Nº 1019/15

CASEROS Todos los distritos que no estén

comprendidos en el Decreto Nº 1019/15

CONSTITUCIÓN Todos los distritos y todas las

actividades que no estén comprendidos

en el Decreto nº 0714/15

GENERAL LOPEZ Todos los distritos que no estén

comprendidos en el Decreto Nº 0714/15

IRIONDO Todos los distritos que no estén

comprendidos en el Decreto Nº 1019/15

ROSARIO Todos los distritos y todas las

actividades que no estén comprendidos

en el Decreto Nº 0714/15

SAN LORENZO Todos los distritos y todas las

actividades que no estén comprendidos

en los Decretos Nºs 0714/5 y 1019/15.


ARTÍCULO 2°.- Los productores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTÍCULO 3°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo estableado en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:


IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 2 23/10/2015

CUOTA 3 23/12/2015


ARTÍCULO 4°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 2 24/09/2015

CUOTA 3 24/11/2015


ARTÍCULO 5°.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTÍCULO 6°.- Suspéndanse, a partir del dictado del presente Decreto, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11297, y hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización de la situación de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.-

ARTÍCULO 7°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

C.P. Angel José Sciara

13363

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