DECRETO Nº 1333
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
27 de Mayo de 2015
VISTO:
Los Decretos Nros. 499/15 y 1225/15 relacionados con el pago para los jefes de departamento, jefes de local, presidentes y auxiliares de mesa y asistentes de escrutinio que participen de las actividades de capacitación para las elecciones generales a llevarse a cabo el 14 de junio de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2° del Decreto Nº 0499 de fecha 19 de Febrero de 2015 se dispuso el pago por única vez del valor de PESOS CIEN ($ 100,00) para los Jefes de Departamento, Jefes de Local, Presidentes y Auxiliares de Mesa y Asistentes de Escrutinio que participen de las actividades de capacitación;
Que dicho artículo fue modificado por el Decreto N° 1225 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual se elevó al valor de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) la suma a abonar a quienes participen en las actividades de capacitación para las Elecciones Generales a celebrarse el 14 de Junio de 2015;
Que teniendo en consideración la necesidad de que el referido proceso eleccionario se lleve a cabo con la mayor eficacia, resultando la asistencia de las autoridades de local, de escrutinio y de mesa el día de realización del comicio una carga pública impuesta legalmente a los mismos, se entiende procedente dejar expresamente establecido que el pago de la suma contemplada por el Decreto N° 1225/15 para actividades de capacitación, se abonará únicamente en aquellos casos que se acredite la efectiva participación en el acto comicial del 14 de junio de 2015 y su respectiva certificación por parte de la Secretaría del Tribunal Electoral Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Déjase establecido que el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) a abonarse a quienes participen en las actividades de capacitación para las Elecciones Generales a celebrarse el 14 de Junio de 2015 conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1225/15, se encuentra sujeto a la efectiva participación de los destinatarios del mismo en el referido acto comicial, exigiéndose a los fines de la acreditación de este extremo la certificación de servicios correspondiente por parte de la Secretaria del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe;
ARTÍCULO 2°: Refréndese el presente Decreto por el Señor MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos y con los alcances previstos en el Decreto N° 0458/15, a cargo del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, en lo inherente a la competencia electoral y el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Dr. Juan Treharne Lewis
13362
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