picture_as_pdf 2015-06-10

DIRECCION GENERAL DE

AUDITORIA MEDICA


ORDEN Nº 50


Santa Fe, 29 mayo 2015

VISTO:

El expediente Nº 00501-0085216-2 tomo I y II relacionada con el legajo N° 091-00151-1-05-04-6393 de renovación de la habilitación para funcionar conforme ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA PRIVADA MATER DEI” de la localidad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe; y considerando: que el establecimiento precitado renovó la habilitó para funcionar por orden n° 23 del 18 de marzo del 2.008, bajo denominación e identificación de “clínica Mater Dei” – foja 272 y 273;

Que atento a la nota presentada por el Dr. Orlando Hugo Antonio Zenobi D.N.I. N° 10.636.364 en carácter de socio gerente de la Clínica Privada Mater Dei S.R.L. a fojas 361, en la cual solicita la baja de dicho establecimiento como centro de salud con prestaciones de internación y practicas quirúrgicas, continuando dicho establecimiento como centro de consultorios médicos externos bajo la firma de Ceres salud S.A.;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la baja de la “Clínica Mater Dei”;

Que ha regularizado el pago de la tasa adeudada del año 2.013 y 2.014 ($ 642 95) y 2.015 ($ 272,44), fs. 362;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1) Dar de baja al establecimiento de salud con internación “Clínica Mater Dei” ubicado en calle Avenida Mayo N° 366 de la localidad de Ceres, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en razón de lo solicitado por el Dr. Orlando Zenobi en carácter de socio gerente de la Clínica Privada Mater Dei S.R.l., según el cual el establecimiento se encuentra funcionando solamente los consultorios extemos.

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 13345 Jun. 10 Jun. 11

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCION Nº 1149


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del decreto 10204, art. 20, hace saber el siguiente decisorio:

Resolución N° 1149

Santa Fe, “Cuna de la constitución nacional” 27 de junio 2014.


VISTO el expediente n° 00215-0000858-7 del registro del sistema de información de expedientes y considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE PROVINCIA

DECRETA


Artículo 1° - Recházase, por las razones expuestas precedentemente,el recurso de revocatoria parcial interpuesto, con patrocinio letrado por la Oficial de Policía (R) Adriana Mercedes Perrone (clase 1953 - CUIL N° 27-10726069-8) contra la resolución ministerial Nº 1518 de fecha 10 de octubre de 2008, por la cual se dispuso su pase a retiro obligatorio, de conformidad a lo establecido en los art. 11° inciso b), 13° inciso 8), 17° y 18° de la ley de retiros y pensiones del personal policial y penitenciario N° 11530.

Artículo 2 - De Forma.

Firmado: Dr. Raúl Lamberto - Ministro de Seguridad

S/C 13344 Jun. 10

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MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N° 00092


Santa Fe, 27 Mayo de 2015

VISTO:

El Expediente Nº FG - 000154/2015 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Subdirector Provincial de Ciencias Forenses del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la Ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la Ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que, la Ley 13.459 regula la competencia, estructura y funcionamiento del Organismo de Investigaciones que integra el Ministerio Público de la Acusación.

Que, el referido organismo depende orgánica, financiera y funcionalmente del Fiscal General, constituyendo un cuerpo especializado de investigación criminal cuyas funciones están orientadas a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos útiles para aquella.

Que, el Organismo de Investigaciones ejercerá su actuación a tenor de lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley 12.734 y la Ley 13.013.

Que, el citado organismo está integrado, entre otros, por un Director Provincial, un Subdirector de Ciencias Forenses, un Subdirector de Investigaciones Criminales y un Director Regional de cada una de las circunscripciones.

Que, la Ley 13.459 establece que el Subdirector de Ciencias Forenses, es el responsable del funcionamiento de su respectiva área y tendrá las siguientes funciones: “...a) cuando se lo requiera el Fiscal General y bajo las condiciones que el mismo establezca, proponer, por intermedio del Director Provincial, un diseño de organización y trabajo en sus respectivas áreas; b) organizar sus áreas conforme a la reglamentación que se dicte; c) colaborar con la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos del Ministerio Público de la Acusación en el diseño de protocolos de actuación, brindando toda otra información que se les requiera; d) otras que les asigne el Fiscal General”.

Que, la mencionada ley ha creado los cargos de Subdirectores de Ciencias Forenses e Investigaciones Criminales, que serán elegidos de acuerdo a lo estableado en el régimen de concursos de funcionarios del MPA, garantizándose transparencia, publicidad, excelencia y celeridad.

Que, la Ley 13.459 contempla el cargo presupuestario del Subdirector de Ciencias Forenses del Ministerio Público de la Acusación, equivalente al de Médico Forense del Poder Judicial, el que se encuentra vacante, exponiéndose en el Anexo I de la presente las misiones y responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, las resoluciones Nº 3/12 y su Anexo I, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución 3/2012, en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la Ley 13.013 y en los Arts. 11, 20 y concordantes de la Ley 13.459.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subdirector Provincial de Ciencias Forenses del Ministerio Público de la Acusación, categoría presupuestaria de Médico Forense del Poder Judicial, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser ciudadano argentino y mayor de edad.

2. Poseer título universitario en ciencias médicas o afines o en ciencias biológicas y afines y al menos cinco (5) años de antigüedad en el mismo al momento de inscripción al concurso.

3. No encontrarse comprendido en el régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto en el artículo 9° de la Ley 13.459.

4. Acreditar sólidos conocimientos y experiencia en el campo de las ciencias forenses.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: el proyecto de Plan de Trabajo presentado, conocimiento de las Leyes N° 13.459, 13.013, 13.014 y 12.734, el Plan de Desarrollo Institucional 2013-2017 y el Documento Base de Política de Persecución Penal Democrática.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Dr. Alberto Binder DNI: 12.317.673, Dr. Gerardo Mazziotti DNI: 10.350.253 y Dr. Marcelo Hidalgo DNI: 18.779.030.

Miembros suplentes: Dr. Fabián Álvarez DNI: 16.550.102, Dr. Federico G. Storni DNI: 8.632.379 y Dr. Marcelo P. Sain DNI: 17.352.025.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General, sita en calle 1° de Mayo Nº 2417, de la ciudad de Santa Fe, desde el día 15 de junio de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015 inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección - Cargo SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE CIENCIAS FORENSES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN”, e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

2) Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

3) Una (1) fotocopia de las dos (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el ultimo cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad - Tarjeta.

4) Una (1) copia del título de grado de ciencias médicas o afines o en ciencias biológicas y afines.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado policial de conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 30 de junio de 2015 como fecha de la prueba de oposición prevista en el artículo 3 de la presente, a partir de las 12 horas, en el aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Litoral, sita en calle Cándido Pujato N° 2751 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 003/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1 de mayo N° 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por cinco (5) días en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación.-

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 13333 Jun. 9 Jun. 10

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RESOLUCIÓN N° 00091


Santa Fe, 27 de Mayo de 2015.

VISTO:

El Expediente N° FG - 000155/2015 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Subdirector Provincial de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la Ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la Ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que, la Ley 13.459 regula la competencia, estructura y funcionamiento del Organismo de Investigaciones que integra el Ministerio Público de la Acusación.

Que, el referido organismo depende orgánica, financiera y funcionalmente del Fiscal General, constituyendo un cuerpo especializado de investigación criminal cuyas funciones están orientadas a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos útiles para aquella.

Que, el Organismo de Investigaciones ejercerá su actuación a tenor de lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley 12.734 y la Ley 13.013.

Que, el citado organismo está integrado, entre otros, por un Director Provincial, un Subdirector de Ciencias Forenses, un Subdirector de Investigaciones Criminales y un Director Regional de cada una de las circunscripciones.

Que, la Ley 13.459 establece que el Subdirector de Investigaciones Criminales, es el responsable del funcionamiento de su respectiva área y tendrá las siguientes funciones: “...a) cuando se lo requiera el Fiscal General y bajo las condiciones que el mismo establezca, proponer, por intermedio del Director Provincial, un diseño de organización y trabajo en sus respectivas áreas; b) organizar sus áreas conforme a la reglamentación que se dicte; c) colaborar con la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos del Ministerio Público de la Acusación en el diseño de protocolos de actuación, brindando toda otra información que se les requiera; d) otras que les asigne el Fiscal General”.

Que, la mencionada ley ha creado los cargos de Subdirectores de Ciencias Forenses e Investigaciones Criminales, que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el régimen de concursos de funcionarios del MPA, garantizándose transparencia, publicidad, excelencia y celeridad.

Que, la Ley 13.459 contempla el cargo presupuestario del Subdirector de Investigaciones Criminales del Ministerio Público de la Acusación, equivalente al de Médico Forense del Poder Judicial, el que se encuentra vacante, exponiéndose en el Anexo I de la presente las misiones y responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, las resoluciones N° 3/12 y su Anexo I, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la Resolución N° 3/2012, en el marco de lo estableado en los Arts. 1,2, 3,16 y 67 y concordantes de la Ley 13.013 y en los Arts. 11,20 y concordantes de la Ley 13.459.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subdirector Provincial de Investigaciones Criminales del Ministerio Público de la Acusación, categoría presupuestaria de Médico Forense del Poder Judicial en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones - responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser ciudadano argentino y mayor de edad.

2. Poseer título de abogado y al menos cinco (5) años de antigüedad en el mismo, al momento de la inscripción al concurso.

3. No encontrarse comprendido en el régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto en el artículo 9° de la Ley 13.459.

4. Acreditar sólidos conocimientos y experiencia en el campo de la investigación criminal, el sistema de justicia penal y criminología.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: el proyecto de Plan de Trabajo presentado, conocimiento de las Leyes N° 13.459, 13.013, 13.014 y 12.734, el Plan de Desarrollo Institucional 2013-2017 y el Documento Base de Política de Persecución Penal Democrática.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Dr. Alberto Binder DNI: 12.317.673, Dr. Federico G. Storni DNI Nº 8.632.379 y Dr. Marcelo Hidalgo DNI: 18.779.030.

Miembros suplentes: Dr. Fabián Álvarez DNI: 16.550.102, Dr. Marcelo F. Saín DNI: 17.352.025 y Dr. Augusto O. Montero DNI: 24.613.984.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General, sita en calle 1° de Mayo N° 2417, de la ciudad de Santa Fe, desde el día 15 de junio de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015 inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección - Cargo SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE INVESTIGACIONES CRIMINALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN”, e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

2) Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

3) Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad -Tarjeta.

4) Una (1) copia del título de grado de abogado.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado policial de conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 30 de junio de 2015 como fecha de la prueba de oposición prevista en el artículo 3 de la presente, a partir de las 10 horas, en el aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Litoral, sita en calle Cándido Pujato N° 2751 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones N° 003/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1 de mayo N° 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.-

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por cinco (5) días en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación.-

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 13332 Jun. 9 Jun. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0041


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 MAY 2015


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198505-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Franck suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 0026/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 30 de junio de 2014 con la Comuna de Franck el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5990, al Folio Nº 099, Tomo XI;

Que en virtud de dicho convenio y por Resolución Nº 0065, de fecha fecha 24 de julio de 2014, la Agencia Provincial de Seguridad Vial habilitó a la Comuna de Franck a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o municipales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Atendiendo a la necesidad de realizar controles de tránsito y seguridad vial sobre los tramos de las Rutas Provinciales Nº 6, Nº 10 y nº 80 resulta necesario someter a la jurisdicción de la Comuna de Franck las tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones realitvas al tránsito y la Seguridad Vial ocurridas en la Ruta Provincial Nº 6 en el tramo desde el km 0,00 al 22,64, de la Ruta Provincial Nº 10 en el tramo desde el km 86,45 al km 157,82 y en la Ruta Provincial Nº 80 en el tramo desde el km 1,94 al km 62,58 inclusive;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar a la Comuna de Franck a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de las rutas provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP 6: Desde el km 0,00 hasta el km 22,64. (Gessler).

RP 10: Desde el km 86,45 al km 157,82. (Empalme RN 19).

RP 80: Desde el km 1,94 al km 62,58.

ARTICULO 2º: La intervención de la Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13338 Jun. 10 Jun. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0042


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 MAY 2015


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0159928-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Peyrano suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Peyrano celebró el respectivo convenio en fecha 25 de febrero de 2015, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5633, al Folio Nº 220, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Peyrano de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Peyrano para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5633, Folio Nº 220, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el nº 5633, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc)

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13339 Jun. 10 Jun. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0043


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 JUN 2015


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0160766-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Saladero Cabal solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº 1 que atraviesa su ejido urbano ;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 06 de Noviembre de 2014 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Saladero Cabal, registrado en fecha 10 de Noviembre de 2014 con el Nº 6389 al folio 298 Tomo XI, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II, el que obra agregado en el mencionado expte. a fs. 180/186.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Saladero Cabal ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Saladero Cabal con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Saladero Cabal a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Provincial Nº 1, Km 111, Sentido de circulación carril 1 de sur a norte y carril 2 de norte a sur.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

Cinemómetro de Instalación Fija, con captura de fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO, Serie Nº 0090.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Saladero Cabal en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Saladero Cabal afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID E0039 DOCUMENTO 11.879.508 APELLIDO Y NOMBRE GAMBOA, Hugo Armando

ID E0040 DOCUMENTO 37.395.825 APELLIDO Y NOMBRE MESKA, Norberto Gabriel

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13340 Jun. 10 Jun. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0044


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 JUN 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155047-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Villa Mugueta solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº 14 que atraviesa su ejido urbano ;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 30 de Octubre del año 2014 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Villa Mugueta, registrado en fecha 09 de Noviembre de 2014 con el Nº 6380 al folio 294 tomo XI, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II, el que obra agregado en el mencionado expte. a fs. 81/87.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Villa Mugeta ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Villa Mugueta con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Villa Mugueta a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Provincial Nº 14 Km 48 Sentido de Circulación carril 1 este a oeste con emplazamiento del equipo de instalación fija.

Ruta Provincial Nº 14 Km 48 Sentido de Circulación carrril 2 oeste a este con emplazamiento del equipo de instalación fija.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

Cinemómetro de Instalación Fija, con captura de fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO, Serie Nº NEO-0096.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

La Comuna de Villa Mugueta deberá acreditar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la Dirección Provincial del Observatorio Vial (fs. 101), referentes a la señalización y/o cartelería involucrada, todo ello en el término de quince días hábiles a partir de su notificación bajo apercibimientos del Artículo 4º de la presente Resolución.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Villa Mugueta en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Villa Mugueta afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID E0037 DOCUMENTO 17.180.951 APELLIDO Y NOMBRE SIMONELLI Néstor

ID E0038 DOCUMENTO 33.128.421 APELLIDO Y NOMBRE RIQUEL Maximiliano Jesús

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13341 Jun. 10 Jun. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0045


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 JUN 2015


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0157972-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Bella Italia solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº 70 que atraviesa su ejido urbano ;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 18 de Noviembre del año 2014 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Bella Italia, registrado en fecha 25 de Noviembre de 2014 con el Nº 6408 al folio 008 tomo XII, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II, el que obra agregado en el mencionado expte. a fs. 133/139.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Bella Italia ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Bella Italia con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Bella Italia a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Provincial Nº 70 km 70,4 carril de ingreso a la Zona urbana – Sentido de Circulación Esperanza Rafaela, con emplazamiento del equipo de instalación fija.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

Cinemómetro de Instalación Fija, con captura de fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO, Serie Nº NEO-0075.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Bella Italia en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Bella Italia afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID E0041 DOCUMENTO 20.667.133 APELLIDO Y NOMBRE IRIBAS NAGEL Gustavo Daniel

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13342 Jun. 10 Jun. 11

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