picture_as_pdf 2014-06-10

MINISTERIO DE EDUCACION


DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


NOTIFICACION

Decreto Nº 2105/13


Se notifica por este medio al Sr. PAEZ, OSCAR ALBERTO, D.N.I. N° 13.781.167 que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. N° 00416-0069467-5 y agregado, ha recaído el Decreto N° 2105 fecha 26 de julio de 2013, en virtud del cual se ha oficiado su fecha de cese, en el cargo de Maestro de Enseñanza Técnica -Informática interino de la Escuela de Educación Técnica Profesional N° 342 de Rosario; expresando en lo pertinente dicho instrumento legal lo siguiente:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

“… ARTICULO 1°: Apruébase la Disposición N° 073 del 31 de agosto de 2007 de la entonces Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, mediante la cual se sancionó al Sr. PAEZ, OSCAR ALBERTO D.N.I. N° 13.781.167 - Clase 1959, con cesantía por Abandono de Servicios, eliminación de las listas de suplentes e inhabilitación para el ingreso a la docencia por un período de cinco (5) años, como Maestro de Enseñanza Técnica -Informática interino de la Escuela de Educación Técnica Profesional N° 342 de Rosario - Departamento Rosario - Región VI, en los términos de los Artículos 4° Inciso b), 6° Inciso c) y 14° de la Ley N° 10.290, en un todo acuerdo con el Dictamen N° 03/07 de la Junta de Disciplina para el Personal Docente, cuya copia forma parte del presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo.: Dr. Antonio Juan Bonfatti, Gobernador de la Pcia. de Santa Fe

Dra. Claudia Elisabeht Balagué, Ministra de Educación de la Pcia. de Santa Fe.

S/C 11606 Jun. 10 Jun. 24

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACIONDE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0018


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03/06/2014

V I S T O:

El expediente Nº 02001-0022650-0 del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del “Centro de Mediación San Justo”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley Provincial Nº 13.151, y por Disposición Nº 0063/2011 –DPDSCI- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, en los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa se establecen los requisitos con que debe contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura – los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el artículo 6º establece que: “… el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición.”;

Que, la Dra. Emilce Melisa Morello, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al “Centro de Mediación San Justo” de la ciudad de San Justo, ubicadas en calle Belgrano Nº 2756 de la ciudad de San Justo;

Que, asimismo, en oportunidad de adjuntar formulario de croquis y declaración jurada, se compromete a presentar la nomina de mediadores que realizarán mediaciones en dicho centro y a notificar las altas y bajas, consignando asimismo como responsable del Centro a la que suscribe la presentación, la Dra. Emilce Melisa Morello;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición Nº 0063/2011 para su habilitación, constando con una única sala de reuniones conjuntas;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE

LA SOLUCION DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Habilítense las oficinas a mediación del “Centro de Mediación San Justo”, ubicadas en Belgrano 1756 de la ciudad de San Justo y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 38.-

ARTICULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 11598 Jun. 10 Jun. 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


Intimación


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o Sucesores del Sr. Botallo Edgardo ex Tesorero del SAMCo de María Susana, que en autos caratulados: “Expedientes Nros. 00901-0041629-4, 00901-0041630-8, 00901- 0041631-9 y 00901-0043426-7 SIE-TCP. S/ Juicios de cuentas iniciados por reparos a las rendiciones de cuentas correspondientes a la inversión de Fondos Propios correspondientes a: “Gastos de Funcionamiento Octubre de 2007”, por la suma de $ 37.385,11.-, “Gastos de Funcionamiento Noviembre de 2007”, por la suma de $ 30.018,15.-, “Gastos de Funcionamiento Diciembre de 2007”, por la suma de $ 37.900,74.- y “Gastos de Funcionamiento Abril de 2008”, por la suma de $ 35.400,72.-; descargadas en los Balances de Movimiento de Fondos referidos a los períodos Enero a Marzo de 2008 y Julio a Septiembre de 2008”, se ha dictado la Resolución de Formulación de Cargo de Sala II Nro. 596 de fecha 14 de Noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Aprobar del importe observado en el artículo 2º de la Resolución S.II Nro. 1110/10 la suma de $ 3.431,76.- (pesos tres mil cuatrocientos treinta y uno con setenta y seis centavos) y del importe observado en el artículo 2º de la Resolución S. II 1275/10 la suma de $ 850,00.- (pesos ochocientos cincuenta), oportunamente emplazados por Resoluciones S. II Nro: 1124/10 ($ 738,98.-), 1125/10 ($ 1.608,81.-); 1123/10 ($ 1.083,97.-) y 1282/10 ( $ 850,00.-). Artículo 2do.: Formular cargo a los integrantes de la Comisión Ejecutiva del S.A.M.Co. de María Susana: Presidente, Sr. LOMBARDERO OSMAR JORGE y Tesorero, Sr. BOTALLO EDGARDO, por la suma de $ 11.841,21.- (pesos once mil ochocientos cuarenta y uno con veintiún centavos), conforme surge del Anexo que forma parte de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común”- Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 3ro.: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.Artículo 4to.: El tratamiento dado a las rendiciones aprobadas en la presente, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial al cuentadante o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada, conforme al articulo 218º de la Ley Nro. 12.510. Artículo 5to.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (Artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 6to: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. “FDO.: Presidente, CPN MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO, Dr. MARIO C. ESQUIVEL - Vocal, Dr. GERARDO GASPARRINI - Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– Secretaria Sala II.”

S/C. 11600 Jun. 10 Jun. 11

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Intimación


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o Sucesores del Sr. Oscar Sosa ex Presidente del SAMCo Empalme Villa Constitución, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0033785-0 SIE-TCP y agregado. S/ Juicio de cuentas inciado por reparos a la rendición de cuentas correspondiente a la inversión del cargo Nro 2007-S-001234 'Refuerzo Gastos de Funcionamiento 2006', descargada en el Balance de Movimiento de Fondos referido al período Abril a Junio de 2007 de la entonces Zona de Salud VIII -Rosario-”, se ha dictado la Resolución de Formulación de Cargo de Sala II Nro. 1875 de fecha 24 de Noviembre de 2009”, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Formular cargo a las autoridades del S.A.M.CO. EMPALME VILLA CONSTITUCION – ex ZONA DE SALUD VIII – ROSARIO: Presidente Sr. OSCAR SOSA y Tesorero Sr. RAUL STIZZA, por la suma de pesos mil cuatrocientos cincuenta y dos con veinticuatro centavos ($ 1.452,24), conforme "Anexo I" que forma parte integrante de la presente, correspondiente a: Expte. 00901-0033785-0 TCP, Expediente Nº 178 – MZ – 8– Resolución de Emplazamiento S.II Nº 879/09 $ 1.430,04. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación "A" 1.828 -B.C.R.A. Artículo 2do.: Intimar a los responsables mencionados en el artículo anterior para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230º de la entonces Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nro. 1.757/56 t.o.) –actualmente artículo 224° de la Ley 12.510-.Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (Artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4to: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. “FDO.: Presidente - Dr. MARIO C ESQUIVEL, C.P.N. NORA R. VALLEJOS - Vocal, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRÍA - Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– Secretaria Sala II.”

S/C. 11601 Jun. 10 Jun. 11

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