picture_as_pdf 2013-06-10

DECRETO N° 1352


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 05 JUN 2013

V I S T O:

El Decreto N° 0600 de fecha 5 de abril de 2013 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decisorio se convoca al electorado de la Provincia para la elección de autoridades municipales y comunales;

Que, en su Artículo 2°, se convoca para el día 11 de agosto de 2013, a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, para elegir candidatos a Intendentes Municipales, para las elecciones generales en los municipios de: Armstrong, El Trebol, Fray Luis Beltran, Las Toscas, Puerto General San Martín, Recreo y Roldan.

Que, en su Artículo 3° se convoca igualmente, en la misma fecha, a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios para elegir candidatos para la elección general, a Miembros Titulares y Suplentes de los Concejos Municipales de los 50 municipios de todo el ámbito provincial;

Que mediante Decreto N° 1269/13 se promulgó la Ley N° 13.341, la cual declara ciudad a la localidad de San José del Rincón, Departamento La Capital, debiendo incluirse la misma en la convocatoria a los cargos de Intendente y miembros titulares y suplentes del Concejo Municipal;

Que el presente se dicta conforme lo establecido en artículo 23 de la Ley N° 2756 -orgánica de municipalidades- y su modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72 inc. 15) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 0600 de fecha 5 de abril de 2013, en la parte concerniente a la convocatoria al electorado de la localidad de SAN JOSÉ DEL RINCÓN -Departamento La Capital-, para la elección de Intendente Municipal.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 0600 de fecha 5 de abril de 2013, en la parte concerniente a la convocatoria al electorado de San José del Rincón -Departamento La Capital-, para la elección de 6 miembros titulares y 6 suplentes, del concejo municipal de la localidad, conforme lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral y al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

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