picture_as_pdf 2013-06-10

FISCO NACIONAL (A.F.I.P.)


REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/OTRO s/EJECUCION FISCAL” (Expte. Nº 43464/2004), tramitados con intervención del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi, secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama Matrícula N° 1715-M-166, Matrícula Federal N° 372; C.U.I.T. 27-26927558-0 rematará en subasta pública el día Jueves 13 de Noviembre de 2013, a las 12:00 Hs- En la Sede del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y del Trabajo Nº 9 de la ciudad de Rufino lugar habilitado para la realización de subastas públicas; el siguiente bien: 75% Indiviso de una fracción de terreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, ubicada en calle la Zona Urbana de la Localidad de Rufino, identificándose como el Lote 14/Plano Nº 16108-1957/Superficie Total de 299,70 m2. Cuyo arranque debe comenzar a constarse a los 45 m hacia el Norte del ángulo Sud-Este de su manzana Esquina de Calles Garay y Salta. Medidas y Linderos: Mide 10 m de frente al Este por 30,05 m de fondo en su costado Sud y 29,88 m de fondo en su lado Norte. Linda: al Este con calle Garay, al Oeste con fondos de los Lotes 8 y 20, al norte con el Lote 15 y al Sud con el Lote 13.E1 Dominio de dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 383 Folio 383 Nº 170131. De titularidad del demandado en autos. Según consta en el Informe de Dominio expedido por el Registro General de la Propiedad de Rosario pesan sobre el mencionado bien, propiedad de la Sociedad demandada Barraza Marengo y Otros S. H C.U.I.T. 30-58210361 -1 las siguientes medidas cautelares, a saber: 1°) Embargo al Tomo 119 E Folio 5523 N° 398189 ordenada por el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, de fecha 25/11/2010; Autos: Fisco Nacional A.F.I.P.-D.G.I. c/Barraza Marengo y Otro S.H. s/Ejecución Fiscal (Expte. Nº 43464/2004), por un monto $ 13.653,68 la medida cautelar recae sobre las partes indivisas correspondientes 2°) Inhibición al Tomo 124 I Folio 9201 Nº 412326 ordenado por el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario de fecha 27/12/2012, Autos: Fisco Nac. A.F.I.P.-D.G.I. c/Barraza Marengo y Otro S.H. s/Ejecución Fiscal (Expte. Nº 53760/2010) por un Monto de $ 3.236,60. El bien saldrá a la venta con una BASE de $ 64.000, de no haber ofertas por dicha base saldrá seguidamente a la venta con una retasa del 25% es decir $ 48.000 y de persistir la falta de oferentes saldrá seguidamente a la venta con una segunda y última retasa del 25% es decir $ 36.000 no admitiéndose la venta sin base. El bien inmueble que se ejecuta registra en el A.P.I. una deuda de $ 475,04, la Municipalidad de Rufino informa que registra deuda por $ 5.152,11 y la Cooperativa de Agua Informa una Deuda de $ 265,81. De la constatación efectuada surge que el bien reviste el carácter de Terreno Baldío para constancia de los interesados se encuentra a disposición en la Secretaria del Juzgado supra citado los presentes caratulados para su revisión. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 20% del precio de compra, con más el 3% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El saldo del precio lo abonará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta en el Plazo y bajo los apercibimientos del Art. 580 C.P.C.C.N. El comprador toma a su cargo las deudas que por impuestos, tasas y contribuciones pudieran pesar sobre el bien. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7º del C.P.C.C.N. no se procederá a la compra en comisión. De corresponder Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado cautelares con la debida antelación. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Se deja expresa constancia que el presente Edicto se encuentra excento de pago. Fdo. Dr. Eduardo Giunta Agente Fiscal (A.F.I.P.-D.G.I.)

S/C 200836 Jun. 10 Jun. 11

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REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/OTRO s/EJECUCION FISCAL” (Expte. Nº 20086/2004), tramitados con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, secretaría del Dr. Luis Alejandro Chede, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama Matrícula Nº 1715-M-166, Matrícula Federal Nº 372; C.U.I.T.: 27- 26927558-0 rematará en subasta pública el día Jueves 13 de Noviembre de 2013, a las 11:30 Hs. En la Sede del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y del Trabajo N° 9 de la ciudad de Rufino lugar habilitado para la realización de subastas públicas; el siguiente bien: 75% indiviso de una fracción de terreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, ubicada en calle la Zona Urbana de la Localidad de Rufino, identificándose como el Lote 13 Plano Nº 16108-1957/Superficie Total de 300,40 m2. Cuyo arranque debe comenzar a constarse a los 35 m hacia el Norte del ángulo Sud-Este de su manzana Esquina de Calles Garay y Salta. Medidas y Linderos: Mide 10 m de frente al este sobre calle Garay e igual contrafrente al Oeste, por 30,23 m de fondo en el lado Sud y 30,05 m de fondo en el lado Norte. Linda: al Este con calle Pública, al Norte con el Lote 14, al Oeste con parte del Lote 8 y al Sud con el Lote 12.E1 Dominio de dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 347 Folio 405 Nº 161763. De titularidad del demandado en autos. Según consta en el Informe de Dominio expedido por el Registro General de la Propiedad de Rosario pesan sobre el mencionado bien, propiedad de la Sociedad demandada Barraza Marengo y Otros S.H. C.U.I.T. 30-58210361 -1 las siguientes medidas cautelares, a saber: 1) Embargo al Tomo 121 E Folio 3913 N° 388299 ordenada por el Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, de fecha 17/10/2012; Autos: Fisco Nacional A.F.I.P.-D.G.I. c/Barraza Marengo y Otros, H. s/Ejecución Fiscal (Expte. Nº 20086/2004), por un monto $ 19.169,12 la medida cautelar recae sobre las partes indivisas correspondientes 2) Inhibición al Tomo 124 I Folio 9201 N° 412326 ordenado por el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario de fecha 27/12/2012, Autos: Fisco Nac. A.F.I.P.-D.G.I. c/Barraza Marengo y Otro S.H. s/Ejecución Fiscal (Expte. Nº 53760/2010) por un Monto de $ 3.236,60. El bien saldrá a la venta con una Base de $ 64.000, de no haber ofertas por dicha base saldrá seguidamente a la venta con una retasa del 25% es decir $ 48.000 y de persistir la falta de oferentes saldrá seguidamente a la venta con una Segunda y Ultima Retasa del 25% es decir $ 36.000 no admitiéndose la venta sin base. El bien inmueble que se ejecuta registra en el A.P.I. una deuda de $ 339,42, la Municipalidad de Rufino informa que registra deuda por $ 5.090,67 y la Cooperativa de Agua Informa una Deuda de $ 265,81. De la constatación efectuada surge que el bien reviste el carácter de terreno baldío para constancia de los interesados se encuentra a disposición en la Secretaria del Juzgado supra citado los presentes caratulados para su revisión. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 20% del precio de compra, con más el 3% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El saldo del precio lo abonará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta en el Plazo y bajo los apercibimientos del Art. 580 C.P.C.C.N. El comprador toma a su cargo las deudas que por impuestos, tasas y contribuciones pudieran pesar sobre el bien. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N. no se procederá a la compra en comisión. De corresponder Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado cautelares con la debida antelación. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Se deja expresa constancia que el presente Edicto se encuentra excento de pago. Fdo. Dr. Eduardo Giunta Agente Fiscal (A.F.I.P.-D.G.I.).

S/C 200837 Jun. 10 Jun. 11

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


NOTIFICACIONES


Por el presente se hace saber al Sr. Marcos Luis RAMIREZ, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 02566 a la Ley Provincial Nº 12.212, Infractor señor Marcos Ramirez”, se ha dictado la Resolución Nº 882 de fecha 21 de diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0075767-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Marcos Luis RAMIREZ, D.N.I. 28.851.519, con domicilio en calle Luis A. Tirlo Nº 2231 de la localidad de Córdoba, Departamento La Capital, Provincia de Córdoba, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 91 amarillos, 1 mandubé, 1 boga y 1 sábalo, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (amarillos).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9422 Junio 10 Junio 11

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Por el presente se hace saber al Sr. MARTÍN OLIVERA, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de comprobación de infracción Serie “A1” Nro. 002764 infracción Ley 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 232 de la fecha 14 de marzo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071329-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Martín OLIVERA, D.N.I. Nº 16.359.952, con domicilio en calle Monte Hermoso 419 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 3.500 M.T. (TRES MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), y proceder al comiso definitivo de 1 (un) dorado y 6 (seis) armados, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9423 Junio 10 Junio 11

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Por el presente se hace saber al Sr. RUBÉN ALEJANDRO ARGUELLO, que en los autos caratulados: “Secretaría Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Comprobación de infracción Serie “A-1” Nº 003225 Ley Nº 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 006 de fecha 4 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073168-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rubén Alejandro ARGUELLO, D.N.I. Nº 30.767.584, con domicilio en calle Paraje Arroyo Leyes s/n de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de$400 (PESOS CUATROCIENTOS), y dejar sin efecto su designación como depositario legal de trescientos setenta (370) sábalos, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Roberto TIÓN – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9424 Junio 10 Junio 11

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Por el presente se hace saber al Sr. VICENTE ANTONIO RUIZ, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción “Serie A – 1” Nº 003570 – Ley 12.212, Ruiz Vicente”, se ha dictado la Resolución Nº 345 de fecha 6 agosto de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073141-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Vicente Antonio RUIZ, D.N.I. Nº 26.141.353, con domicilio en la localidad de Colonia Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T.(CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes y cuarenta (40) sábalos, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y artes prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9425 Junio 10 Junio 11

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0023


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03/06/2013


V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0018454-7 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual el Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, gestiona la Homologación de cursos de Capacitación Contínua; y

CONSIDERANDO

Que, el Decreto Nº 1747/11 reglamentario de la Ley de Mediación Prejudicial Nº 13.151, establece en los artículos 24º y 25º in fine, que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJDyDH de Santa Fe;

Que, el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 regula lo referente a los contenidos de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, los Objetivos, Lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto las Instituciones Formadoras deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que, el Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, institución habilitada con el Nº 08 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición Nº 0024/12, presenta ante ésta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la Homologación de los Cursos: 1º) “Construyendo nuestro rol de mediador/mediadora desde el juego y la espontaneidad” con una carga horaria de treinta (30) hs. Reloj; 2º) “Técnicas de Negociación Avanzadas”, con una carga horaria de veinte (20) hs. Reloj y 3º) “La musicalidad de la Mediación y los ritmos de las partes” con una carga horaria de veinte (20) hs. Reloj, conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24º del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES

D I S P O N E

ARTICULO 1º: Homológuese los Cursos de Capacitación Continua: “Construyendo nuestro rol de mediador/mediadora desde el juego y la espontaneidad” con una carga horaria de treinta (30) hs. reloj; “Técnicas de Negociación Avanzadas”, con una carga horaria de veinte (20) hs. reloj; y “La musicalidad de la Mediación y los ritmos de las partes” con una carga horaria de veinte (20) hs. reloj, a dictarse por el Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, conforme Anexo IV del Decreto Reglamentario N° 1747/11.-

ARTICULO 2°: Establécese que la homologación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 9426 Junio 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 200


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04-06-2013


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma:VIP GENERICA S.R.L. CUIT N° 30-70811832-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JEANMCO S.R.L. CUIT N° 30-61476659-6; MEDI SISTEM S.R.L. CUIT N° 30-66165826-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ADVANCED MEDICAL TECHNOLOGIES (AMT) S.A. CUIT N° 30-70829185-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9420 Junio 10 Junio 11

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0040


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 JUN 2013


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155286-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Amenabar suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las misma y en cuanto se refiere a los lugares sometidos a jurisdicción provincial;

Que la Comuna de Amenabar celebró el convenio respectivo en fecha 17 de Diciembre de 2012, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5280, al Folio Nº 44, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en observancia a las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, Decretos Nº 1698/08 y Nº 2065/09.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Amenabar para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5280, Folio Nº 44, Tomo X, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respectar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” suministrado por la Provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el “INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES” y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con las modificaciones introducidas por Resolución Nº 0016/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el/los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.


e) Por incumplimiento de lo establecido en el Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc.).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9419 Junio 10 Junio 11

__________________________________________


MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION 1012


V I S T O :

El expediente Nº 00501-0122710-7 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Encargado de Mantenimiento en la Escuela Superior de Enfermería de Santa Fe, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Servicios Generales del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (Dictamen Nº 86.910/12, 14/15 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Encargado de Mantenimiento en la Escuela Superior de Enfermería de Santa Fe, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Servicios Generales del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo alo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existirinconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según loestablecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-


CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Encargado de Mantenimiento en la Escuela Superior de Enfermería

(Categoría 03 – agrupamiento Servicios Generales)

DIRECCION

Saavedra Nº 2149 - ciudad de Santa Fe

REQUISITOS

Ciclo Básico Escolar Completo (Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Asegurar el correcto funcionamiento del área a su cargo, con la correspondiente diligencia, atendiendo al cronograma de actividades indicado por la superioridad.

Relevar, diariamente, las necesidades de mantenimiento de la Institución (eléctricas, edilicias, sanitarias), a fin de realizar la distribución de tareas del personal a su cargo.

Realizar todos los procedimientos dirigidos a promover, organizar y coordinar la correcta entrega de los elementos a su cargo.

Realizar en forma periódica inventarios de los elementos a su cargo, llevando un registro detallado que permita conocer, en forma inmediata y de manera regular, el estado de los mismos.

Mantener el orden t la limpieza del depósito en donde se encuentran los elementos pertenecientes a su área.

Realizar pedidos de material de limpieza y de todos aquellos elementos que se requieran, a fin de posibilitar el óptimo funcionamiento edilicio.

FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial y al Ministerio de Salud

Decreto Nº 10.204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

2) Competencias Personales y de Actitud

Marcada capacidad de programación y organización del trabajo.

Capacidad de análisis y resolución de problemas técnicos y funcionales.

Autonomía e iniciativa.

Respeto por las normas y pautas de trabajo emanadas de la superioridad.

Capacidad para la integración, conformación y coordinación de equipos de trabajo.

Predisposición, compromiso y responsabilidad.

Integridad y honestidad.

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Encargado de Mantenimiento en la Escuela Superior de Enfermería de Santa Fe)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Lic. Jorge Luis Cuaglini – Director de la Escuela Superior de Enfermería de Santa Fe

Ing. Juan José De Rossi - Director Asociado de Recursos Físicos y Servicios Generales (Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe)

Arq. Héctor Pez – Jefe de Departamento Planificación, subrogante del cargo de Subdirector General (Dir. Gral. de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias)

Sr. Jorge Martínez - Jefe de División (Dir. Gral. de Personal)

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sr. Gabriel González - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Arq. Fabián Czoma – Jefe de Departamento de Ingeniería y Mantenimiento (Dir. Gral. de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias)

Dr. Diego Galetto – Coordinador General del Area Profesional (Dir. Gral. de Asuntos Jurídicos)

Sra. Mónica Nieres – Coordinadora Técnica Administrativa (Dir. Prov. de Recursos Humanos)

Sra. Mónica Carrizo – Jefe de Departamento Haberes (Dir. Gral. de Personal)

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Raúl Paz - En representación de A.T.E.


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 1 al 22 de agosto de 2013, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: lunes 9 de septiembre de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:


Fecha: jueves 12 de septiembre de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 18 de septiembre de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: miércoles 9 de octubre de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C. 9421 Junio 10 Junio 11

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION Nº 674


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de Mayo de 2013


Visto el Expediente Nº 00701-0090009-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se convoca a un proceso de selección de entidades bancarias y/o fideicomisos financieros, para la adjudicación de cupos crediticios con subsidio de tasa en el marco de la Asistencia Financiera a Productores Ganaderos de Carne Bovina y/o Leche de la Provincia de Santa Fe;

Que la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible junto con la Secretaría de Servicios de Apoyo al Desarrollo, consideran necesario poner en marcha un instrumento de Asistencia Financiera a los Productores Ganaderos de Carne Bovina y/o Leche de la Provincia de Santa Fe, con el fin de mejorar la producción en kilos de carne, producción de terneros y litros de leche en la provincia;

Que la mayoría de estos productores ganaderos de carne bovina y/o leche pueden mejorar sensiblemente aquellos parámetros productivos con acciones de apoyo al financiamiento de la inversión de Activo fijo y/o Capital de Trabajo, mediante una línea de crédito acorde a los procesos que involucran un manejo del riesgo productivo compatible con las situaciones climáticas de falta o exceso de agua;

Que para tal fin se ha evaluado el diseño de una línea de crédito en condiciones competitivas similares a las que obtiene el sector de grandes productores, subsidiando un porcentaje de la tasa de interés que deberán pagar los pequeños y medianos productores distribuidos en toda la Provincia de Santa Fe;

Que se encuentra vigente el Decreto N° 0103/05 y sus modificatorios N°s. 0468/06 y 1301/07, que establecen un procedimiento que deberá cumplirse en todos los programas de asistencia financiera a empresas en los cuales la Provincia participe mediante la bonificación o subsidio de la tasa de interés;

Que el Ministerio de la Producción, conforme al artículo 2º del citado decreto, será la Autoridad de Aplicación con facultades para el dictado de normas reglamentarias para cada llamado, y para realizar un procedimiento de selección, conforme al régimen establecido por esa norma;

Que de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, por medio de la cual se seleccionó a la entidad bancaria que actualmente se desempeña como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia, dicho procedimiento debe contemplar el derecho u opción preferente para el mismo;

Que en la Provincia, desarrollan actividad financiera numerosas instituciones que tienen presencia en gran parte del territorio, lo que permite llegar a la mayor cantidad de pequeños y medianos productores;

Que atento lo expuesto, es necesario realizar un proceso de selección entre entidades bancarias y/o fideicomisos financieros que tengan presencia territorial, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la presente reglamentación;

Que la Dirección General de Administración procedió a registrar el Compromiso Preventivo del gasto bajo el Nº 670/13 -SIPAF-, con nivel de autorización de Secretaría de Hacienda, previéndose la existencia de cuota financiera en el trimestre correspondiente;

Que la gestión propiciada excederá el presente ejercicio por lo que deberá encuadrarse en lo normado por el artículo 54 inciso a) de la Ley de Contabilidad Nº 1757/56;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Invitar a entidades bancadas y/o fideicomisos financieros a participar de un proceso de selección para la asignación de cupos de crédito con subsidio de tasa a cargo de la Provincia, a través de la Asistencia Financiera a Productores Ganaderos de Carne Bovina y/o Leche de la Provincia de Santa Fe, por un monto total de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).-

ARTICULO 2º.- La invitación a participar del proceso de selección se realizará a través: del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, de la página web de la Provincia y medios gráficos de comunicación de la Provincia. Las entidades interesadas deberán retirar la documentación a la que se hace referencia en el artículo 10° de la presente resolución y requerir mayor información en la Dirección General de Inversiones del Ministerio de la Producción. Boulevard Pellegrini 3100, primer piso, de la ciudad de Santa Fe.-

ARTICULO 3°.- Las entidades bancarias y/o fideicomisos financieros interesados en participar del proceso de selección deberán acreditar que cuentan con sucursales en al menos 10 Departamentos de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 4°- La asistencia financiera estará destinada a Productores Ganaderos de Carne Bovina y/o Leche en actividad, que posean explotaciones radicadas dentro del territorio provincial inscriptas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -RENSPA-, e inscriptos en el Registro Provincial de Producciones Primarias de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria -ASSAL-, cuyas solicitudes de financiamiento se ajusten a las condiciones del artículo siguiente. -

ARTICULO 5°.- Las características y condiciones de los préstamos, son las siguientes:

Línea de Créditos: “Asistencia Financiera a Productores Ganaderos de Carne Bovina y/o Leche de la Provincia de Santa Fe”

Actividad: Ganadera de carne Bovina y/o Tambera de la Provincia de Santa Fe

Destino:

Activo Fijo y/o Capital de Trabajo

Monto de la línea (cupo disponible)

Total de destinos: pesos cincuenta millones ($ 50.000.000).

Tasa de interés:

Tasa fija expresada como T.N.A. Tasa Nominal Anual

Vencida.

Bonificación de Tasa de interés en p.p.a. (puntos porcentuales

anuales):

Bonificación a cargo del Ministerio: 3 p.p.a. (3%)

Plazo:

24 meses

Monto por empresa: Máximo por empresa agropecuaria: pesos trescientos mil ($ 300.000)

Beneficiarios: Productores ganaderos de carne bovina con hasta 600 cabezas y/o tamberos con hasta 100 vacas. En el caso de empresas agropecuarias que desarrollen conjuntamente actividad ganadera de carne bovina y tambera, para acceder al beneficio no podrán superar las 600 cabezas.

En todos los casos se requerirá la acreditación de la inscripción en el RENSPA en la Provincia de Santa Fe y en el Registro Provincial de Producciones Primarias de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria -ASSAL-, así como también última Acta de Vacunación y DDJJ del número de cabezas por la totalidad de RENSPA que posea la empresa agropecuaria.

Sistema de amortización: Alemán. Pago de Capital: Anual. Pago de Interés: Semestral

Garantías:

A satisfacción de la entidad financiera interviniente.

Período de Gracia:

Sin período de gracia

ARTICULO 6°.- Las ofertas podrán presentarse por el total de la línea o desdobladas en cupos de crédito, los que no deberán ser inferiores a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para el conjunto de los destinos previstos.-

ARTICULO 7°.- El subsidio a cargo de la Provincia, será igual a TRES (3) puntos porcentuales anuales (3 %) de la tasa nominal anual total ofrecida por las entidades oferentes que resulten adjudicatarias.-

ARTICULO 8°.- La adjudicación se realizará sobre la base del ofrecimiento de la menor tasa de interés fija, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida a cobrar por las entidades oferentes, ya sea que la oferta se presente sobre el total de la línea o dividida en cupos de crédito.-

ARTICULO 9°.- Las garantías a solicitar por las entidades oferentes a los productores, en ningún caso podrán superar el importe que resulte de la sumatoria de capital más el interés a cargo del productor. -

ARTICULO 10°.- El acto de apertura de ofertas se realizará el día 26 de junio de 2013 a las Once (11.00) horas, en el Ministerio de la Producción, sito en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, fecha y horario hasta el cual las entidades interesadas deberán presentar sus ofertas en un único sobre cerrado, conteniendo la información del formulario que como Anexo Unico forma parte integrante de la presente resolución. En la Nota de presentación de las propuestas, deberán manifestar en forma expresa que conocen y aceptan las condiciones establecidas en los Decretos N°s. 0103/05. 0468/06 y 1301/07, la presente resolución y el Modelo de Convenio a suscribir. Las entidades oferentes podrán designar uno o más representantes, debidamente acreditados, para que presencien el acto de apertura de propuestas.-

ARTICULO 11°.- Una Comisión, formada por tres (3) integrantes del Ministerio de la Producción a través del Secretario de Servicios de Apoyo al Desarrollo, Secretario del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible y Subsecretario de Coordinación Técnica y Administración Financiera y por dos (2) integrantes del Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Planificación y Política Económica, deberá confeccionar la lista de entidades financieras preseleccionadas.-

ARTICULO 12°.- El Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe, podrá ejercer su derecho de opción preferente. Dicha opción preferente consiste en tener la posibilidad de mejorar la mejor oferta y, en caso de hacerlo, resultar adjudicatario por la Autoridad de Aplicación.

A tal efecto, una vez preseleccionadas las ofertas, se requerirá al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la mejora de la/s tasa/s nominal/es presentadas por la mejor/es oferta/s.

El Nuevo Banco de Santa Fe S.A. deberá comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles su voluntad en tal sentido. -

ARTICULO 13°.- La Autoridad de Aplicación procederá a adjudicar en forma definitiva los cupos de crédito sometidos al proceso de selección, hasta que los mismos se agoten y según los criterios señalados en la presente resolución. Esta adjudicación definitiva será previa a la suscripción de los respectivos convenios.

ARTICULO 14°.- Imputar la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 875.000), período junio-diciembre de 2013; conforme al registro contable PCP - Compromiso Preventivo- N° 670/13, el que se agrega y forma parte de la presente.-

ARTICULO 15º.- Regístrese, comuníquese y archívese. -


ANEXO UNICO


ASISTENCIA FINANCIERA A PRODUCTORES DE GANADO BOVINO

OFERTA DE CUPO CREDITICIO


Entidad Financiera:

Domicilio: Localidad: CP:

Contacto: Teléfono: E-mail:

Destino:

Monto total a licitar: Pesos-(en letras) En $:

Oferta de tasa de interés máxima a percibir por nuestra entidad aplicable a préstamos con destino establecido en el art. 2 de la Resolución Nº ...

Cupo: $ (pesos) ... Tasa Fija: ... % T.N.A. (*)

Cupo: $ (pesos) ... Tasa Fija: ... % T.N.A. (*)

Cupo: $ (pesos) ... Tasa Fija: ... % T.N.A. (*)

Cupo: $ (pesos) ... Tasa Fija: ... % T.N.A. (*)

(*) Indicar la tasa de interés expresada como Tasa Nominal Anual Vencida.

Fecha de apertura de ofertas: Resolución Nº:

Firma, aclaración y cargo

S/C 9418 Jun. 10 Jun. 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


CONVOCATORIA A CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION


RESOLUCION TCP N° 16/13


Convocar a concurso interno de antecedentes y oposición para proceder a la cobertura de tres (3) cargos categoría 6 - Nivel III - Subnivel II, cargo función: Auditor Semi Senior, dos (2) con jurisdicción en Santa Fe y uno (1) con jurisdicción en Rosario; y un (1) cargo categoría 4 - Nivel IV - Subnivel I, cargo-función: Auditor Junior, con jurisdicción en Rosario

ANEXO I

ÁMBITO DEL LLAMADO: limitado al personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 006/08 TCP.

CARGOS A CUBRIR: tres (3) categoría 6 - Nivel III - Subnivel II, cargo función: Auditor Semi Senior

SECTOR: Fiscalía General

LUGAR DE TRABAJO: dos (2) cargos en la ciudad de Santa Fe y uno (1) en la ciudad de Rosario. Provincia de Santa Fe

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Asistir a la Superioridad cuando le sea requerido de acuerdo al área que le sea asignada conforme a las necesidades del servicio.

Constituirse en las Delegaciones Fiscales a las que sea asignado, prestando la colaboración que le sea requerida.

Realizar el análisis primario de la documentación integrativa de los Balances de Movimiento de Fondos y Expedientes Generales de Rendiciones de Cuentas, presentados por las jurisdicciones de la Administración Central, Organismos descentralizados, Empresas Provinciales y Cuentas especiales.

Controlar los vencimientos de los plazos legales y reglamentarios evitando su vencimiento.

Confeccionar proyectos de dictámenes, informes y pronunciamientos en general, sobre asuntos derivados a su tratamiento, de acuerdo a las pautas impartidas por su Superiores jerárquicos.

Registrar todas las actuaciones que ingresen y egresen al área en que se desempeña y realizar el ordenamiento primario de las mismas, clasificándolas para poner a disposición de los niveles superiores pertinentes.

Mantener un archivo ordenado e informatizado de informes, dictámenes, doctrina y jurisprudencia aplicable.

Elaborar los informes conclusivos pertinentes y formular en su caso, recomendaciones. Igualmente la tramitación de las diligencias que le indiquen sus Superiores Jerárquicos.

Colaborar con el auditor Senior en la realización de auditorías.

Desempeñar toda otra función que la Superioridad le asigne. Las funciones descriptas responden básicamente al concepto de Auditorías, debiendo cumplir además, las correspondientes a tareas administrativas que son desarrolladas en el ámbito de las Fiscalías Generales conforme al Nomenclador Cargo- Función escalafón del Tribunal de Cuentas.

PERFIL DE CONOCIMIENTOS:

Normativa nacional, provincial y reglamentación dictada al efecto por el Tribunal de Cuentas, acorde a las funciones establecidas en la Resolución N° 027/07 TCP.

TÍTULO REQUERIDO: Nivel secundario.

REMUNERACIÓN: según escala vigente en este Tribunal de Cuentas.

ANEXO II

ÁMBITO DEL LLAMADO: limitado al personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 006/08 TCP.

CARGO A CUBRIR: uno (1) categoría 4 - Nivel IV-Subnivel I, cargo-función : Auditor Junior.

SECTOR: Fiscalía General

LUGAR DE TRABAJO: en la ciudad de Rosario. Provincia de Santa Fe

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Asistir a la Superioridad cuando le sea requerido de acuerdo al área que le sea asignada conforme a las necesidades del servicio.

Constituirse en las Delegaciones Fiscales a las que sea asignado, prestando la colaboración que le sea requerida.

Realizar auditorías parciales o verificaciones sobre temas puntuales, constituyéndose en las jurisdicciones, organismos descentralizados o empresas provinciales.

Colaborar en procedimientos de niveles superiores, bajo supervisión de auditores Senior o Semisenior.

Informar en cuanto sea de su competencia y proponer medidas a adoptar.

Desempeñar toda otra función que la Superioridad le asigne.

Las funciones descriptas responden básicamente al concepto de Auditorías, debiendo cumplir además, las correspondientes a tareas administrativas que son desarrolladas en el ámbito de las Fiscalías Generales conforme al Nomenclador Cargo- Función escalafón del Tribunal de Cuentas.

PERFIL DE CONOCIMIENTOS:

Normativa nacional, provincial y reglamentación dictada al efecto por el Tribunal de Cuentas, acorde a las funciones establecidas en la Resolución N° 202/93-PTCP y Resolución 016/05-TCP.

TÍTULO REQUERIDO: Nivel secundario.

REMUNERACIÓN: según escala vigente en este Tribunal de Cuentas.

ANEXO III

INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES

PROCEDIMIENTO:

El formulario de Solicitud de Inscripción para el Concurso se encuentra a disposición de los interesados en participar en novedades de la Página Web- Intranet-TCP o en la Dirección General de Presidencia.

Los postulantes deberán presentar su Solicitud de Inscripción en una (1) sola copia; y los

Antecedentes Personales con carácter de declaración jurada, en cuatro (4) copias, cada una de ellas en sobres cerrados con la debida identificación. Sólo una (1) de las copias de los Antecedentes Personales deberá estar integrada por originales o copias certificadas y las tres (3) restantes podrán ser copias simples.

Los Antecedentes Personales deberán ordenarse en ítems, siguiendo el orden indicado en el artículo 11º de la Resolución Nº 006/08-TCP.

La Solicitud de Inscripción quedará reservada en la Dirección General de Presidencia TCP, a los efectos de corroborar la expresa intención del postulante de participar del llamado que por la presente se convoca.

Los Antecedentes Personales que se acrediten con Resoluciones, Memorandos, Órdenes de Trabajo, etc. emitidos por autoridades o funcionarios del Tribunal de Cuentas podrán suplirse con una certificación de la Dirección General de Administración- Departamento

Personal en la que consten los mismos. Asimismo, se podrá presentar la aludida documentación en copias certificadas por Directores, Subdirectores, Secretarias de Sala,

Contadores Fiscales Generales del área en que se generó la misma.

Los sobres con las copias simples de los Antecedentes Personales, previa validación con los originales o copias certificadas por parte de la Dirección General de Presidencia TCP, se entregarán a los miembros titulares del Jurado, quedando el cuarto sobre que contenga los originales o las copias certificadas reservadas en la Dirección General de Presidencia. Este sobre podrá ser devuelto al presentante una vez que se encuentre finalizado el concurso y firme la resolución de designación de los agentes por orden de mérito.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Inicio: 17 de junio de 2013. Cierre: 28 de junio de 2013.


LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES: Dirección General de Presidencia – San Martín 1725 – 3er. Piso – Santa Fe.

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CONVOCATORIA A CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION


RESOLUCION TCP N° 017/13


Convocar a concurso interno de antecedentes y oposición para proceder a la cobertura de la vacante bajo las condiciones que a continuación se indican:

ÁMBITO DEL LLAMADO: limitado al personal de este Tribunal de Cuentas de la

Provincia, conforme artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 006/08 TCP.

CARGO A CUBRIR: uno (1) categoría 3 - Nivel V - Subnivel I, cargo función: Auxiliar, en la Dirección General de Presidencia.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Recepcionar y clasificar todas las actuaciones que ingresen y/o egresen del área, como así también llevar en forma actualizada el registro de las mismas.

Redactar, confeccionar y dactilografiar toda norma o acto administrativo de acuerdo a directivas de la superioridad.

Velar por el cumplimiento de las normas para procedimientos administrativos y técnicos.

Brindar apoyo a las distintas áreas de trabajo cuando razones de servicio lo requieran.

Registrar ordenadamente en un libro rubricado por Fiscalía General, habilitado al efecto con número y fecha correlativa, las resoluciones, como así también disposiciones y notas firmadas por la superioridad, conservando celosamente en resguardo sus originales.

Realizar todo otro trámite que determine la superioridad para cumplir con los objetivos deseados en forma eficiente y eficaz.

PERFIL DE CONOCIMIENTOS:

Normativa provincial y reglamentación dictada por el Tribunal de Cuentas acorde a las funciones establecidas en la Resolución N° 0202/93 PTCP.

Ley N° 12510 -parte pertinente al Tribunal de Cuentas-.

Resoluciones Nros. 021/93 TCP y modificatorias; 0202/93 PTCP y modificatorias.

Poderes del Estado. Ley N° 12.817-Ley de Ministerios.

Uso de procesador de texto, hoja de cálculo.

Redacción de resoluciones, notas, memorandos, proveídos, etc. Dactilografía.

Decreto Acuerdo N° 10204/58 – Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas (formación de expediente, agregado y desglose, confección de boletas de remisión, etc.). Uso del Sistema de Información de Expedientes (SIE).

Título requerido: Nivel Secundario.

Remuneración: según escala vigente en este Tribunal de Cuentas.

Lugar de trabajo: ciudad de Santa Fe.

Período de Inscripción de postulantes: Apertura: 24 de junio de 2013. Cierre: 5 de julio de 2013.

Lugar de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes: Dirección General de Presidencia – San Martín 1725 – 3er. Piso – Santa Fe.

ANEXO

INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES

PROCEDIMIENTO:

El formulario de Solicitud de Inscripción para el Concurso se encuentra a disposición de los interesados en participar en novedades de la Página Web- Intranet-TCP o en la Dirección General de Presidencia.

Los postulantes deberán presentar su Solicitud de Inscripción en una (1) sola copia; y los

Antecedentes Personales con carácter de declaración jurada, en cuatro (4) copias, cada una de ellas en sobres cerrados con la debida identificación. Sólo una (1) de las copias de los Antecedentes Personales deberá estar integrada por originales o copias certificadas y las tres (3) restantes podrán ser copias simples.

Los Antecedentes Personales deberán ordenarse en ítems, siguiendo el orden indicado en el artículo 11º de la Resolución Nº 006/08-TCP.

La Solicitud de Inscripción quedará reservada en la Dirección General de Presidencia TCP, a los efectos de corroborar la expresa intención del postulante de participar del llamado que por la presente se convoca.

Los Antecedentes Personales que se acrediten con Resoluciones, Memorandos, Órdenes de Trabajo, etc. emitidos por autoridades o funcionarios del Tribunal de Cuentas podrán suplirse con una certificación de la Dirección General de Administración- Departamento Personal en la que consten los mismos. Asimismo, se podrá presentar la aludida documentación en copias certificadas por Directores, Subdirectores, Secretarias de Sala, Contadores Fiscales Generales del área en que se generó la misma.

Los sobres con las copias simples de los Antecedentes Personales, previa validación con los originales o copias certificadas por parte de la Dirección General de Presidencia TCP, se entregarán a los miembros titulares del Jurado, quedando el cuarto sobre que contenga los originales o las copias certificadas reservadas en la Dirección General de Presidencia. Este sobre podrá ser devuelto al presentante una vez que se encuentre finalizado el concurso y firme la resolución de designación de los agentes por orden de mérito.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Inicio: 24 de junio de 2013. Cierre: 5 de julio de 2013.

LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y

ANTECEDENTES: Dirección General de Presidencia – San Martín 1725 – 3er. Piso – Santa Fe.

S/c. 9433 Junio 10 Junio 14

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