EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 1670
Objeto: Reparación de motor para camión M. Benz L 608 D - modelo 1974 - dominio TQP 736 - Interno Nº 1338.
Presupuesto: $ 40.00,00 IVA incluido.
Apertura: 24/06/09 - Hora: 9,00.
Consultas y presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - Bv. Oroño 1260 - (2000) Rosario - Sector Movilidades Zona Sur - Tel.: 0341-4207752.
Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/c 3221 Jun. 10 Jun. 12
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 25/09 – A. P. I.
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
08 JUN 2009
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0191337-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Ley N° 12.876; y
CONSIDERANDO:
Que dicha ley prevé que las Empresas de Transporte Automotor de Cargas y de Pasajeros gozarán –entre el 1 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2009- de un crédito fiscal a utilizar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que resultará de aplicar el 2 % sobre la base imponible (Artículo 1°);
Que la ley, sancionada el 15 de mayo de 2008, fue publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio de ese año;
Que por lo tanto, y a fin de que los potenciales beneficiarios no vean coartada la posibilidad de aprovechar los alcances de la franquicia instituida por la Ley N° 12.876, resulta aconsejable que los pagos efectuados hasta el 30 de junio de 2008 de los anticipos a que alude el Artículo 2° de la ley, sean considerados tempestivos;
Que se ha dado intervención a la Dirección General Técnica y Jurídica, expidiéndose mediante Informe N° 532/09, obrante a fs. 3;
Que los Artículos 13°, 15° y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan a esta Administración Provincial de Impuestos a emitir actos como el presente;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Considerar ingresados en término los pagos de los anticipos enero y febrero de 2008 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido efectuados hasta el 30 de junio de 2009, respecto de aquellos contribuyentes que exploten actividades de transporte de carga o de pasajeros, con relación al tributo de dichas actividades y limitada a la diferencia de alícuota existente entre el 3,5 % y el 1,5 % aplicable sobre las bases imponibles oportunamente declarada.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. NICOLÁS RUESJAS
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 3231 Jun. 10
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